<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764</id><updated>2011-08-17T05:13:30.810+02:00</updated><category term='viajes'/><category term='autocaravana'/><category term='legislacion'/><category term='ordenanzas'/><category term='viajar'/><category term='blanes'/><category term='municipales'/><category term='turismo'/><title type='text'>Autocaravanismo</title><subtitle type='html'>Un espacio para debatir temas que afectan al turismo a bordo de una autocaravana</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>45</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-2843156639480146178</id><published>2009-08-22T16:41:00.005+02:00</published><updated>2009-08-25T19:55:41.196+02:00</updated><title type='text'>El conflicto de Asturias contra los autocaravanistas.</title><content type='html'>El Comercio Digital del día 20 de agosto, en la sección “Asturias”, publicaba la nota firmada por Chelo Tuya, en la que informaba que el Consejo Consultivo de Turismo había tomado el acuerdo de recomendar la prohibición del aparcamiento libre de las autocaravanas en el Principado de Asturias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta noticia sesgada se completaba con una versión inexacta de la normativa en el País Vasco en materia de autocaravanismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar el Gobierno del Principado no puede prohibir estacionar vehículos puesto que la competencia en materia legislativa sobre tráfico es exclusiva del Estado de acuerdo con la Constitución Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar el Gobierno Vasco dispone de un Reglamento de Campamentos de Turismo que no penaliza la pernocta en el interior de las autocaravanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el borrador del próximo Reglamento no solamente no está previsto prohibir el uso como vivienda de una autocaravana estacionada sino que, además, establece claramente que una autocaravana estacionada, mientras no se desplieguen elementos que desborden el perímetro del vehículo, no es un medio de acampada. En este caso, la autocaravana está estacionada bajo las normas de la Ley de Tráfico y la presencia de los pasajeros en el interior es irrelevante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La autocaravana es un vehículo destinado al transporte de pasajeros, de la misma clase que un turismo, según establece la Directiva Marco 2007/46/CE y su uso, como vehículo, debe estar sometido en primer lugar a las Leyes de Tráfico cuando está situado sobre la vía pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Organismo Competente, la DGT, juzga en su Instrucción 08/V-74, de 28.01.2008, que la presencia de los pasajeros en el interior de un vehículo es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento y la autocaravana no constituye ninguna excepción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Efectivamente, en la Europa avanzada en materia de Turismo, Portugal, Francia, Italia, Alemania y, especialmente, los Países Escandinavos, existen catalogadas más de ocho mil áreas especiales de acogida para autocaravanas. Pero estas áreas son compatibles con el derecho a pernoctar en el interior de una autocaravana estacionada sin que constituya una infracción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La señora doña María Elisa Llaneza Álvarez, directora de Turismo del Principado, pretende perpetuar un Reglamento de Campamentos de Turismo que contiene la arbitrariedad de ilegalizar el uso racional de una autocaravana estacionada plegándose a los intereses económicos de un grupo de presión por encima de la legalidad y de los derechos individuales de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es una arbitrariedad porque al mismo hecho: permanecer en el interior de un vehículo estacionado se le aplica un ámbito normativo al vehículo, la Ley de Tráfico y al mismo tiempo a sus pasajeros una Ley de Turismo que no defiende intereses públicos sino criterios personales de políticos transnochados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los fines de la regulación de la acampada no son otros que los de proteger el medio ambiente, la defensa de los legítimos intereses públicos y privados de los ciudadanos y el uso racional del suelo público. Esos fines están recogidos en el Reglamento de Campamentos de Turismo. El pernoctar en el interior de una autocaravana cumple con creces esos fines pues se trata de una de las formas de turismo más sostenible utilizando el suelo público de estacionamiento de la forma que la Ley establece.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El uso como vivienda de una autocaravana facilita una forma de turismo sostenible: no requiere modificación del entorno, basta únicamente un espacio público existente, un lugar de estacionamiento permitido, donde posar los neumáticos. El consumo de agua se establece en 30 litros por persona y día y es autosuficiente en materia de energía eléctrica. La autocaravana dispone de depósitos para recoger las aguas usadas y residuos orgánicos del váter que luego se depositan en los lugares adecuados para el tratamiento ecológico. Dispone también de medios para recoger los residuos domésticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los abusos que puedan cometer algunos pocos usuarios incívicos que normalmente no utilizan autocaravanas sino otro tipo de vehículos deben ser perseguidos. Porque lo cuestionable son las actividades de las personas y no los medios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ni la Consejera de Turismo, ni la señora doña María Elisa Llaneza Álvarez ni el Consejo de Turismo, ha escuchado las razones que les han planteado las asociaciones de usuarios de autocaravanas, ni siquiera ha habido un diálogo a pesar de los esfuerzos de las asociaciones. No han aportado las razones por las que pretenden implantar la arbitrariedad de ilegalizar el uso racional de autocaravanas y esto convierte al Principado en un territorio hostil que va a provocar, sin duda, conflictos con los usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se prevén movilizaciones y se prevé, como es lógico, una campaña internacional a través de las Federaciones de usuarios para recomendar que los autocaravanistas europeos no dejen ni un céntimo donde no son bien recibidos. Por otra parte es previsible que las asociaciones de usuarios utilicen todos los medios legales a su alcance para oponerse a una medida que consideran hostil y arbitraria que es impuesta “manu militari”, con un desprecio absoluto a las opiniones razonadas de los usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, el sistema de áreas que pretende vender la señora Llaneza, no cuenta con un plan de viabilidad, no ha se ha hecho un estudio de las necesidades y esto nos lleva sin remedio a una chapuza más en materia turística.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las áreas para autocaravanas tal como lo contempla el Gobierno Vasco y tal como se practica en el resto del Estado y en los países avanzados en materia turística, es una alternativa libre y voluntaria que, con las tarifas adecuadas a los servicios prestados, constituye un medio disuasorio en zonas de gran presión turística, en las que las áreas constituyen una opción atractiva, si están bien situadas evitando las concentraciones en lugares estratégicos pero garantizando siempre un lugar donde pernoctar en la vía pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ningún caso y en ningún país próximo es obligatorio pernoctar en ellas, porque en estos países se respeta el derecho a utilizar el interior de un vehículo correctamente estacionado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los empresarios de camping utilizan el argumento del control policial de las personas mayores de 16 años en establecimientos de hostelería. Se olvidan que diariamente miles de personas pernoctan en las cabinas de sus camiones, acondicionadas como vivienda en las áreas de descanso de carretera sin que reclamen su control, previsiblemente porque estos chóferes serían remisos a pasar por caja de sus establecimientos que cada día son más competencia desleal con los hoteles.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-2843156639480146178?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/2843156639480146178/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=2843156639480146178' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/2843156639480146178'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/2843156639480146178'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/08/el-confilto-de-asturias-contra-los.html' title='El conflicto de Asturias contra los autocaravanistas.'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-3712589066612731604</id><published>2009-07-31T14:51:00.002+02:00</published><updated>2009-07-31T15:00:37.456+02:00</updated><title type='text'>Turismo sostenible en autocaravana</title><content type='html'>El artículo 2 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas establece lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;El turismo itinerante basado en la autocaravana es una forma de turismo sostenible totalmente compatible con los fines que persigue, no solo la Ley de Costas, sino también las diferentes Leyes de Turismo y las de Protección de Espacios Naturales autonómicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta forma de hacer turismo utilizando un vehículo autónomo que proporciona los dos medios básicos para viajar respeta en mayor medida que otras formas que requieren modificar el entorno como los hoteles, los apartamentos o el camping.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El turismo itinerante se basa en estancias cortas aprovechando espacios disponibles sin necesidad modificarlos,  tales como los estacionamientos autorizados en la vía pública regulados por la Ley de Seguridad Vial al tratarse de un vehículo cuya actividad interior es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento (Instrucción 08/V-74, 28.01.2008, DGT).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La autonomía la proporciona la disposición de elementos que permiten recoger, y transportar para su tratamiento ecológico, los residuos generados. Depósitos que pueden contener hasta 150 litros de aguas jabonosas procedentes de la ducha, lavabo o fregadera y depósitos de hasta 20 litros que recogen la materia orgánica que luego se depositan en la redes de alcantarillado a través de los puntos de vaciado ecológico existentes o en su defecto, en las estaciones de suministro de combustible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las autocaravanas disponen además de espacio dedicado a la recogida de los residuos sólidos que posteriormente se depositan en los contenedores adecuados permitiendo el vertido selectivo para su posterior reciclado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de estos medios que son similares a los que se pueden encontrar en los apartamentos u hoteles y en gran parte de los camping, los usuarios de autocaravanas consumen recursos en menor medida que otros medios: el consumo medio de agua por persona y día se establece en 30 litros, frente a los 116 de media doméstica y lejos de los abusos que se pueden realizar en camping u hotel que pueden llegar a los 400 litros diarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mayor parte de las autocaravanas están dotadas de paneles fotovoltaicos por lo que las necesidades de energía eléctrica están generadas por medios propios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta forma se puede afirmar que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El turismo en autocaravana no pone en peligro la integridad y la adecuada conservación del dominio público marítimo-terrestre cuyos fines justifican la Ley de Costas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se basa en, cuando la autocaravana está estacionada en un lugar autorizado del demanio, la garantía del uso público del mar que establece el apartado 2 del artículo segundo del Reglamento de la Ley de Costas sin que la actividad interior de sus pasajeros justifiquen en absoluto ninguna excepción por razones de interés público, siempre que el tiempo de permanencia no constituya un abuso y siempre que la actividad de los pasajeros en el interior del vehículo no transcienda al exterior mediante la instalación de elementos propios del vehículo que rebasen su perímetro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La existencia de espacios para el estacionamiento de vehículos en la zona de protección o en la zona de influencia del demanio permite el uso, de acuerdo con su naturaleza, por las autocaravanas respetando el paisaje en la misma medida que otros vehículos, el medio ambiente y patrimonio histórico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los abusos que realizan ocasionalmente personas incívicas ocupando indebidamente y/o permaneciendo en suelo público, la emisión de ruidos, la polución visual, el abandono de residuos y cualquier actividad que comprometa el medio ambiente se pueden y deben reprimir, por medio de las autoridades, utilizando las herramientas legales existentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo lo cuestionable son las actividades de las personas y no los medios utilizados, por ello, estos abusos que son evidentes en algunos lugares de la costa, no justifican la persecución de los usuarios de autocaravanas que, respetando la normativa de tráfico, sin ocupar con su vehículo más espacio que el que ocupa en marcha, permanecen en el interior de sus vehículos correctamente estacionados en un lugar autorizado en los límites de la zona de influencia o de la zona de protección del demanio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La denuncia en estos casos por la infracción de acampada libre no se corresponde con la defensa de los intereses públicos sino a partir de la presión de un sector económico en defensa de los intereses privados de empresarios de camping cuyo proteccionismo en una economía de mercado libre es anticonstitucional porque priva a unos ciudadanos de sus derechos a disfrutar del ocio en libertad sometida únicamente por la defensa de los intereses públicos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-3712589066612731604?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/3712589066612731604/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=3712589066612731604' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/3712589066612731604'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/3712589066612731604'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/07/turismo-sostenible-en-autocaravana.html' title='Turismo sostenible en autocaravana'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-753186578850128900</id><published>2009-05-21T13:38:00.003+02:00</published><updated>2009-05-21T16:02:33.828+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ordenanzas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='legislacion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='municipales'/><title type='text'>Algo nuevo sobre Santander</title><content type='html'>Hace algo más de un año presenté una queja ante el Defensor del Pueblo Español contra la redacción del artículo 22.4 de la Ordenanza de Tráfico del Ayuntamiento de Santander. A esta queja se sumaron el club Vasco de Autocaravanas "Sorbeltz" y la Federación de Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como consecuencia de la queja, la Institución se dirigió al Ayuntamiento en noviembre del pasado año recomendando modificar la Ordenanza en el sentido de que las restricciones de estacionamiento de vehículos deberían estar fundadas en razones objetivas y no en función del destino de construcción de los vehículos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el pasado mes de marzo y ante los informes enviado por el Ayuntamiento, el Defensor del Pueblo se dirigió nuevamente a la Corporación para solicitar un ampliación del informe remitido en relación con la existencia de lugares autorizados para el estacionamiento de autocaravanas o, con las previsiones que, en su caso, existan al respecto, sin considerar la alternativa de los camping.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente acabamos de recibir una carta del Defensor del Pueblo en la que indica textualmente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Se ha recibido el preceptivo informe remitido por el Ayuntamiento de Santander en el que se manifiesta que la Concejalía de Protección Ciudadana viene manteniendo reuniones con representantes de federaciones y asociaciones de autocaravanistas, tanto locales como nacionales, con el fin de, entre otras medidas modificar la redacción de la vigente Ordenanza de Circulación en lo relativo al estacionamiento de estos vehículos en el término municipal".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este informe responde a las recomendaciones enviadas al Ayuntamiento por la Institución del Defensor del Pueblo y plantea públicamente el reconocimiento de que se está en vías para modificar las Ordenanzas y que las Asociaciones intervienen en el proceso, añadiendo en su último escrito:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"A la vista de lo manifestado en dicho informe, hemos considerado necesario dirigirnos de nuevo a la mencionada administración para solicitarle que, en el momento en el que finalice el proceso en curso, informe nuevamente a esta Institución del resultado del mismo y de la modificación de la vigente Ordenanza de Circulación que, en su caso, se considere oportuno adoptar".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos datos aportados sugieren que el ayuntamiento está siguiendo las indicaciones del Defensor del Pueblo en relación a la modificación del texto del artículo 22.4 de la Ordenanza Municipal. No es posible establecer en qué medida la recomendación del DP es la causa del cambio de actitud de la Corporación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Probablemente en el cambio de actitud del Ayuntamiento intervienen muchos factores, pero de lo leído se puede deducir que la queja al Defensor del Pueblo es uno de ellos y demuestra que ésta vía es una de las vias que han demostrado su eficiencia en la defensa de nuestros intereses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El largo expediente seguido en la queja nos ha proporcionado bastante experiencia en cómo enfocar los términos de reclamación del comportamiento de la Administración Pública en las que es imprescindible precisar cuál la Administración en concreto y cuál es el agravio concreto inferido, sin estos requisitos el Defensor del Pueblo no puede admitir una queja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La carta, deja bien claro que la Institución espera recibir el correspondiente informe de cómo se soluciona finalemente la redacción del artículo 22.4 de la Ordenanza Municipal, de la que debe desaparecer la prohibión de estacionar autocaravanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Asociaciones deberán ser notarios de que la prohibición general de estacionar autocaravanas desaparezca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el expediente se incluye un informe de la DGT, en él se enfatiza sobre la necesidad de que, según las leyes de tráfico, sea necesario basar las restriccionos en razones objetivas. Aunque hace referencia a la Instrucción 08/V-74, este informe, por sí mismos, es un documento clarificador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.docs.dailycosas.net/DPSantander052_12.jpg"&gt;Informe de la DGT&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-753186578850128900?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/753186578850128900/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=753186578850128900' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/753186578850128900'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/753186578850128900'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/05/algo-nuevo-sobre-santander.html' title='Algo nuevo sobre Santander'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-471033216465051576</id><published>2009-05-10T10:38:00.004+02:00</published><updated>2009-05-10T10:58:35.154+02:00</updated><title type='text'>La velocidad máxima de las autocaravanas.</title><content type='html'>La desaparición de la autocaravana de entre los vehículos cuyo límite de velocidad en autopista era de 90 k/h, a raíz de la reforma del Reglamento General de Circulación (RGC) de septiembre de 2006, ha creado una controversia en los medios especializados sobre el límite legal de velocidad de nuestros vehículos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo cierto es que la autocaravana, tal como está definida en el anexo II, del Reglamento General de Vehículos (RGV) no aparece por ninguna parte lo que ha creado incertidumbre y ha producido molestias a los usuarios con las denuncias por circular a más de 90 o 100 k/h en algunas autovías o autopistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debemos tener en cuenta que los límites de velocidad que figuran en el RGC están basados en la clasificación por destino de construcción que figura en la ficha técnica de cada vehículo. Ver&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.viajarenautocaravana.com/articulos_detall.php?idg=16403"&gt;La DGT en el imperio de los burócratas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.viajarenautocaravana.com/rcs_gene/velocidadescarretera_1.pdf"&gt;Cuadro de velocidades máximas en la UE&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchos usuarios opinamos, por diferentes razones, que las autocaravanas clasificadas como 32 tienen legalmente establecido el límite de velocidad el máximo de la vía. Esta tesis está compartida por la opinión de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) &lt;a href="http://www.aeaclub.com/0023_autocaravanas/002.htm"&gt;Límites de velocidad de autocaravanas&lt;/a&gt; que en un boletín considera que con la actual legislación se puede circular a 120 k/h.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un importante argumento que apoya estas tesis se basa en que la mayoría de países de la UE equiparan las autocaravanas a los turismo en los límites de velocidad máxima. Ver:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.viajarenautocaravana.com/legislacion_detall.php?idg=13492"&gt;Velocidades máximas de autocaravanas en carretera&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.viajarenautocaravana.com/rcs_gene/articulolimitesvelocidaddgt.pdf"&gt;Cuadro de velocidades máximas en España&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A todo esto se debe añadir que las autocaravanas clasificadas en la ficha técnica como 30 o 31 deben circular a a un máximo de 100 k/h en autovías y autopistas y las clasificadas como 24 a 90 k/h. Queda la duda de la velocidad máxima de las autocaravanas clasificadas como 33 (autocaravanas de más de 3,5 Tm de MMA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este galimatías se produce por la laguna normativa presenta el art. 48 del RGC y el sistema de clasificación de los vehículos que se hace en España y que depende del Ministerio de Industria. Tenemos noticias recientes de que esta clasificación se va a modificar próximamente adaptándola a la de la directiva 2001/116/CE, en la que los vehículos serán:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;M – Vehículos destinados al transporte de pasajeros.&lt;br /&gt;N – Vehículos destinados al transporte de mercancías.&lt;br /&gt;O – Remolques.&lt;/blockquote&gt;La clase M, a la que pertenecen las autocaravanas, está dividida a la vez en los siguientes tipos:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;M1 – Hasta ocho plazas sin incluir el conductor. (turismos)&lt;br /&gt;M2 – De más de ocho plazas y menor de cinco Tm de MMA. (Microbuses).&lt;br /&gt;M3 – De mas de ocho plazas y mayor de cinco Tm. (autobuses)&lt;/blockquote&gt;Las autocaravanas están definidas en la misma directiva como clase M, sin especificar el número de pasajeros. El propio destino limita a menos de ocho plazas aunque puede sobrepasar, raramente, las cinco Tm, por esto quizá la directiva no la define como M1.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro aspecto a tener en cuenta es que la misma directiva define a la autocaravana como “vehículo especial”, sin embargo, también son vehículos especiales los coches fúnebres, las ambulancias, los vehículos blindados, las ambulancias o las grúas móviles, por lo que se puede deducir que el hecho de que la autocaravana figure como vehículo especial no debería afectar a sus límites de velocidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, en la actualidad, la DGT estima, y así lo refleja en la Instrucción 08/V-74 y en el Manual de Movilidad de Autocaravanas, que la autocaravana, al ser un “vehículo especial” las velocidades máximas autorizadas deberían (y dice debería en condicional) equipararse a las de los “vehículos mixtos adaptables” que es de 100 k/h en autovías y autopistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este deseo o proyecto de la DGT no se ve reflejado en la normativa y, por lo tanto, según estimamos muchos usuarios no se puede aplicar ya que la Constitución Española prohíbe sancionar una infracción que no está reflejada en las leyes. Por otra parte esta opinión no concuerda con el deseo expresado públicamente por el Director de Tráfico, don Pere Navarro de converger con la normativa de los países miembros de la UE que en su gran mayoría establecen los límites de velocidad para las autocaravanas en los máximos de la vía como los turismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recientemente una sentencia del TS de justicia de Asturias ha estimado el recurso de un ciudadano contra una sanción por circular con su autocaravana a 120 k/h. El ponente ha  estimando que el término autocaravana no permite precisar los límites de velocidad del vehículo y aplicando los principios de intervención mínima y el principio de tipicidad derivado del principio de legalidad, expone en la sentencia que a falta de una precisión más concreta, debe aplicarse a la velocidad máxima de las autocaravanas el límite de velocidad establecido reglamentariamente a los turismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta sentencia no crea jurisprudencia y tampoco garantiza que otro usuario de una autocaravana clasificada como 32 no va a ser denunciada por circular a más de 100 k/h por una autovía o autopistas, ni siquiera garantiza que un eventual recurso va a ser estimado de la misma forma, sin embargo la sentencia descrita apoya con un argumento más la opinión de muchos usuarios que estimamos y  así lo hemos expresado públicamente que la velocidad legal de las autocaravanas a falta de una normativa expresa es la máxima de la vía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho esto sin cuestionar las opiniones que cada usuario tenga sobre las velocidades a las que se siente seguro para circular con su vehículo y teniendo en cuenta que las opiniones vertidas en este trabajo se refieren únicamente a los límites legales de los que se pueden derivar sanciones y molestias para los autocaravanistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entretanto deberemos estar pendiente de cómo la DGT recoge en la próxima modificación del RGC las velocidades máximas de las autocaravanas adaptándolas o convergiendo con la normativa de los diferentes países de la UE y adaptando a las nuevas clasificaciones cuya homologación depende del Ministerio de Industria.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-471033216465051576?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/471033216465051576/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=471033216465051576' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/471033216465051576'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/471033216465051576'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/05/la-velocidad-maxima-de-las.html' title='La velocidad máxima de las autocaravanas.'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-6839803364867558803</id><published>2009-04-26T22:32:00.002+02:00</published><updated>2009-04-26T22:59:49.839+02:00</updated><title type='text'>Los movimientos autocaravanistas en Francia y España</title><content type='html'>En el foro de ACpasion se ha suscitado un debate interesante sobre los inicios del movimiento autocaravanista en Francia. Quizá algún día tengamos el placer de escuchar cómo alguno de sus protagonistas nos explica en directo el camino recorrido por los compañeros franceses. Sin embargo conocemos, aunque superficialmente y sobre el papel, la situación actual del autocaravanismo y del movimiento autocaravanista en Francia y las diferencias existentes con España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera diferencia evidente es el parque de autocaravanas. Mientras en España en 2006 era de 25 mil, en Francia se componía de 150 mil (ECF, Libro Blanco del Caravaning). Esta circunstancia, unida a la acogida de autocaravanistas europeos, por su indudable interés turístico y los medios puestos a su disposición hacen de Francia un país donde el turismo en autocaravana representa un fenómeno social y económico relevante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Francia no todo es de color de rosa para el autocaravanismo. Su mayor ventaja, el número de autocaravanas que circulan realizando etapas, es a la vez su mayor problema. En numerosas comunas que soportan la presencia masiva de autocaravanas coexisten los gálibos y las prohibiciones que limitan el estacionamiento con la oferta de áreas de acogida acondicionadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, Francia es un país donde un autocaravanista puede acudir con la seguridad de que va a disponer de un lugar donde hacer una etapa y de suficientes medios para el suministro de agua y vertido de residuos. Un lugar para pernoctar porque a las autocaravanas se les aplica la ley de tráfico cuando estacionan en la vía pública y áreas de servicio porque la oferta es la respuesta a la demanda y además porque la aplicación de la Ley no deja otras alternativas más cómodas a los alcaldes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La segunda diferencia es el sistema judicial, el tercer poder del Estado. Tercer poder que en Francia , a diferencia de España, defiende con eficiencia los legítimos intereses de los ciudadanos frente a los abusos de las administraciones. Una maquinaria judicial más eficiente, más rápida y más económica que la española en la que el ciudadano puede confiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tercera diferencia significativa es la situación del asociacionismo o del movimiento autocaravanista. En Francia las intervenciones en defensa de los legítimos intereses de los autocaravanistas están en manos de un Comité de Coordinación, el &lt;a href="http://www.accueil-camping-car.com/membres_clc.htm"&gt;CLC&lt;/a&gt; (Le Comité de Liaison du Camping-car), compuesto por usuarios y profesionales del sector y regido de forma colegiada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los usuarios están presentes a través de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Federación Francesa de Asociaciones y Clubes Autocaravanistas &lt;a href="http://www.ffaccc.fr/accueil"&gt;FFACCC&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Federación de Francesa de Camping y de Caravaning &lt;a href="http://www.ffcc.fr/Home.php"&gt;FFCC&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Francia lo que cuenta son los fines asociativos y la convergencia de intereses para defender la movilidad en autocaravana en lugar de los prejuicios y fobias personales que priman en España, de esta forma los objetivos que rezan en la presentación del CCL en su Web indican:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Su misión consiste en la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;defensa de los intereses ligados a la utilización de las autocaravanas&lt;/span&gt; bajo todos sus aspectos y particularmente &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;la acogida de estos vehículos, su estacionamiento, su entorno, los derechos y deberes de los usuarios, la reglamentación administrativa y técnica y la fiscalidad&lt;/span&gt;”. De esta forma, por encima de las siglas, lo que cuentan son las intervenciones realizadas y los objetivos&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los problemas que afectan a la movilidad de las autocaravanas a los que tenemos que enfrentarnos en España son comunes a todos los usuarios afiliados o no a asociaciones autocaravanistas o campistas y necesitamos todos los medios disponibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si realmente la voluntad de solucionar los problemas es sincera nuestro deber es dejar a un lado los prejuicios y los protagonismo y unirnos para lograr la fuerza, la representatividad y los medios necesarios para enfrentarnos a los abusos de las administraciones por todos los medios legales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si realmente tenemos que exigir a los políticos que cumplan con la función para la que han sido elegidos sin depender de sus caprichos o del amiguismo, tenemos que obtener el peso social que otorga la representatividad para ser tenidos en cuenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si realmente tenemos que hacer valer nuestros derechos legales ante la justicia necesitamos disponer de los medios económicos necesarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso, si queremos avanzar, tenemos la necesidad de estar unidos, de participar en las Asociaciones, de elegir a los dirigentes más idóneos para llevar a cabo nuestros propósitos y esto solo se consigue a través de la participación activa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por un lado con la afiliación a las Asociaciones se participa otorgando la representación y los medios con las cuotas. Participar en los actos sociales y lúdicos de los clubes y beneficiarse de las ventajas materiales de las mismas son motivos lícitos para asociarse, pero además es necesario exigir que los responsables que adquieren compromisos participen también en la reivindicación de nuestros derechos como autocaravanistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es necesario inventar ningún modelo social nuevo porque ya existe una estructura que ha demostrado ser eficaz si es convenientemente dirigida: plataformas reivindicativas de ámbito nacional, clubes de autocaravanistas federados y secciones de autocaravanistas de clubes campistas. Todas ellas asociaciones de usuarios de autocaravanas cuyos problemas e intereses son comunes. Y si no existe el club, asociación o plataforma que responda a nuestras necesidades se crea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sabemos que la afiliación no sobrepasa el 15% de los usuarios, pero esto no significa ni más ni menos que ése es el peso social de una forma de acción coordinada y colegiada y que estos autocaravanistas afiliados voluntariamente han confiado la defensa de sus intereses ante las administraciones a sus dirigentes. Dirigentes que evidentemente sólo pueden actuar en representación de sus afiliados aunque defiendan unos intereses que son comunes a los 30 mil usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las asociaciones, para ser válidas, deben disponer de los mecanismos necesarios para elegir y revocar a sus dirigentes y que éstos no pueden ser nunca más que representantes de la voluntad de sus electores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resto, los no afiliados, han renunciado a ser representados aunque cada uno de ellos puede ejercer el derecho individual a defender sus propios intereses y los de aquellos que puedan confiar eventualmente en una gestión puntual, pero sin haber pasado por el Registro y sin haber pasado por unas elecciones difícilmente podrán obtener la legitimidad necesaria como para representar ante la administración más allá de su propia persona y las firmas que hayan podido recabar a través de un medio de comunicación para realizar una gestión puntual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En España, después de muchas vicisitudes existe un pacto entre las principales asociaciones de usuarios y de profesionales del sector para actuar conjuntamente ante la administración. Este pacto que es el resultado de un ejercicio de responsabilidad de los dirigentes de las Entidades que lo componen está abierto a cualquier fórmula que permita potenciar todos los caminos que nos lleven a avanzar en la resolución de los problemas que nos afectan como usuarios de autocaravanas. Dispuestos a debatir y consensuar, nunca a imponer, las vías y los métodos idóneos para llevar a cabo los fines propuestos que coinciden uno por uno con los que guía al CLC.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-6839803364867558803?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/6839803364867558803/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=6839803364867558803' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/6839803364867558803'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/6839803364867558803'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/04/los-movimientos-autocaravanistas-en.html' title='Los movimientos autocaravanistas en Francia y España'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-1752506316323562</id><published>2009-04-22T15:50:00.010+02:00</published><updated>2009-04-29T21:56:09.286+02:00</updated><title type='text'>La reivindicación a través de los Defensores del Pueblo.</title><content type='html'>Uno de los recursos que disponemos los ciudadanos para defendernos de los abusos de las diferentes Administraciones son los Defensores del Pueblo (Ombudsman). Estas Instituciones están al alcance de cualquier ciudadano que considere que sus derechos están siendo conculcados.&lt;span id="more-455"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También puede recurrir ante el Defensor del Pueblo Europeo. &lt;a href="http://www.ombudsman.europa.eu/home.faces"&gt;DP Europeo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo este recurso al alcance de cualquier ciudadano de la Unión Europea, sólo se ha creado para investigar reclamaciones acerca de los casos de mala administración en las &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Instituciones y Órganos de la Unión Europea&lt;/span&gt;.  El Defensor del Pueblo Europeo no puede ocuparse de reclamaciones concernientes a las administraciones nacionales, regionales o locales de los Estados miembros puesto que se consideran cuestiones domésticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte en 2002 se interpeló a la comisión con una &lt;a href="http://docs.dailycosas.net/InterpelacionParlamentoEuropeo.doc"&gt;pregunta&lt;/a&gt; acerca de la demanda de infraestructuras para el turismo en autocaravana:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"En qué medida tiene la Comisión previsto responder a esta demanda creando organismos con el encargo oficial de velar por las necesidades del turismo de autocaravana y, en su caso, de elaborar normas generales y formular recomendaciones para el acondicionamiento de las zonas de estacionamiento correspondientes."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro del Estado Español, en primer lugar está la figura del Defensor del Pueblo cuyas competencias abarcan a todo el País. Su actuación tiene por objetivo el investigar las denuncias de ciudadanos que se sienten afectados por algún tipo de abuso, arbitrariedad, error o negligencia de la Administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=todosobredefensorcompetencias.asp"&gt;DP Español&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de las Comunidades Autónomas existen, además, Instituciones similares de ámbito autonómico, entre ellas están:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.valedordopobo.com/index.php"&gt;Valedor do Pobo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ararteko.net/p_1_final_Home.jsp?seccion=s_lnot_d4_v2.jsp&amp;amp;language=es"&gt;Ararteko&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.sindic.cat/es/page.asp?id=1"&gt;Sindic de Greuges&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.defensor-and.es/"&gt;DP Andaluz&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas Instituciones actúan ante las quejas de los ciudadanos, en primer lugar, recabando información de las Administraciones denunciadas y tomando resoluciones de acuerdo con sus criterios y trasladando sus recomendaciones para corregir las anomalías denunciadas si las consideran justas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta vía la he utilizado para denunciar la prohibición de estacionamiento de autocaravanas en algunos municipios. De esta forma, a finales de 2003 elevé una queja ante el Ararteko contra el Ayuntamiento de Mondragón al estimar que, en mi opinión, las restricciones de estacionamiento de los vehículos contenidas en las ordenanzas municipales se basaban en razones subjetivas como la clasificación de un vehículo por su destino de construcción y no por otras razones relativas al tamaño o MMA y su influencia en la posible obstrucción del tráfico o el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ararteko en su resolución de principios de 2005 recomienda al ayuntamiento de Mondragón modificar sus Ordenanzas. Como consecuencia el Ayuntamiento retiró la prohibición general para estacionar autocaravanas de sus OOMM.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A principios de 2005 nos dirigimos al Sindic de Greuges en queja contra el ayuntamiento de Cambrils. Un año más tarde emitió una resolución en la que consideraba la prohibición de estacionamiento de autocaravanas como excesiva y recomendaba la modificación del texto para que las autocaravanas tuvieran garantizado el estacionamiento en la población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En junio de 2005 me dirigí también al Defensor del Pueblo Andaluz en queja contra las ordenanzas municipales de Motril cuya resolución se produjo en febrero de 2006 en la que se pronunciaba de forma favorable a nuestras reclamaciones y abogaba por la creación de normas que diferencien claramente el estacionamiento de la acampada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta última resolución recoge los argumentos planteados en la queja y han sido reproducidos en diferentes medios de comunicación especializados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe destacar la queja presentada ante el Defensor del Pueblo Estatal contra ayuntamiento de Santander por la prohibición del estacionamiento de autocaravanas contenido en el artículo 22.4 de la Ordenanza Municipal de Tráfico. Con el ánimo de informar del desarrollo de la queja voy a hacer una exposición pormenorizada de los escritos cruzados:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;10.08.2007&lt;/span&gt; me dirigí al DP quejándome de la redacción del artículo 22.4 de la Ordenanza de Tráfico de Santander que prohíbe el estacionamiento de autocaravanas en todo el término municipal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;13 de agosto&lt;/span&gt; contesta informando que se inicia el estudio del asunto que ha sido sometido a su consideración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;10 de octubre&lt;/span&gt; vuelve a escribir informando que en otras quejas que planteaban el mismo problema, la DGT informó que no podía realizar actuación alguna en relación con las restricciones que establecían los ayuntamientos a la circulación, paradas y estacionamientos de vehículos en las vías urbanas, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;al no tener competencias en dicho ámbito&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación, en el informe, la DGT expone los artículos de la Ley de Tráfico que otorga competencias a los ayuntamientos, concluyendo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;En consecuencia al amparo de dicha norma, los ayuntamientos pueden, valorando los distintos intereses en juego, determinar las medidas limitativas o de otro tipo que crea conveniente adoptar para regular la circulación o el estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas&lt;/span&gt;.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es de destacar que esta comunicación al DP procedente de la DGT se produce un par de meses antes de la publicación del borrador de la Instrucción 08/V-74.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta forma el DP cierra el caso sin estimar nuestros argumentos en la queja debido al informe procedente de la DGT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En octubre, indignado por el tratamiento que nos da la DGT publico el trabajo &lt;a href="http://www.viajarenautocaravana.com/articulos_detall.php?idg=16400"&gt; Inhibición impotencia o incompetencia&lt;/a&gt;, en justa contestación al escrito de la DGT en el que se desentiende de su deber como Organismo Competente en la interpretación de sus propias leyes ante el Defensor del Pueblo y, en cierto modo, da a entender que la prohibición de estacionamiento de autocaravanas en Santander se ajusta a derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;19 y el 21 de octubre&lt;/span&gt; contesté que, en mi opinión, la DGT no había sido concisa ya que se declara incompetente para actuar en el ámbito de los ayuntamientos y que su informe era ambiguo ya que no se pronunciaba sobre la legitimidad para prohibir el estacionamiento de vehículos por razones subjetivas como son su clasificación por destino de construcción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; 20 de noviembre&lt;/span&gt; me contesta el DP informando de que a su juicio no se aportan nuevos datos que acrediten una actuación administrativa no conforme con los principios constitucionales por lo que no procede actuar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;11 de febrero de 2008&lt;/span&gt; vuelvo a dirigirme al Defensor del Pueblo informando de la publicación por parte de la DGT de la Instrucción 08/V-74, que daba una orientación totalmente diferente al informe que la DGT dirigió al propio DP en octubre de 2007, este escrito estaba en consonancia con el trabajo &lt;a href="http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/02/primeras-reflexiones-la-instruccion-80v.html"&gt; Primeras reflexiones a la Instrucción 08//V-74&lt;/a&gt; publicado en este blog sobre la Instrucción unos días antes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;25 de marzo&lt;/span&gt; el DP me informa que a consecuencia del escrito anterior se dirige nuevamente a la DGT para obtener información más completa pero nos puntualiza que la Institución no es un órgano consultivo y no emite dictámenes aclaratorios a dudas legales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;23 de julio de 2008&lt;/span&gt; el DP nos informa nuevamente que ha recibido un nuevo informe de la DGT y que como consecuencia admite a trámite la queja y se dirige al ayuntamiento de Santander para solicitar el preceptivo informe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4 de agosto de 2008&lt;/span&gt; dirijo un escrito al DP agradeciendo la aceptación a trámite de la queja y además, se suman a la misma la FEAA y el club Sorbeltz con el envío de las fotografías de autocaravanas con el cepo o retiradas por la grúa municipal aportadas por compañeros locales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El día &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;27 de noviembre&lt;/span&gt; el DP me informa que el ayuntamiento de Santander ha contestado exponiendo sus razones para prohibir el estacionamiento de autocaravanas y en consecuencia le recomienda que valore la oportunidad de modificar lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ordenanza Municipal de Circulación, de manera que se supriman las limitaciones que afectan a las autocaravanas por el mero hecho de serlo, fundamentando dichas limitaciones, si proceden,  en razones objetivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;27 de marzo de 2009&lt;/span&gt; me escribe el Defensor del Pueblo para informar que el ayuntamiento de Santander en respuesta a su recomendación le ha dirigido el preceptivo informe, justificando la prohibición al estacionamiento de autocaravanas en estos términos:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Optimizar el limitado espacio disponible para el estacionamiento en las vías urbanas del término municipal de Santander.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La situación de riesgo para la seguridad vial que podría generar el estacionamiento de vehículos en general con una anchura y longitud menor.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;El impacto visual que significaría, restando interés turístico a determinadas zonas.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La ocupación abusiva que se podría provocar con el consiguiente agravio comparativo para el resto de los usuarios.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;El DP en el escrito deduce que la recomendación formulada por la Institución con fecha 28 de noviembre de 2008 no ha sido aceptada. No obstante considera necesario dirigirse de nuevo al Ayuntamiento solicitando una ampliación del informe remitido con la existencia de lugares autorizados para el estacionamiento de autocaravanas, o con las previsiones que, en su caso existan al respecto, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;sin considerar la alternativa de los camping&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta es la última intervención del DP en esta queja y estoy pendiente de recibir la conclusión de las resoluciones tomadas por el ayuntamiento como consecuencia de la intervención del DP a la que preceptivamente el Ayuntamiento de Santander tiene la obligación de contestar en un sentido u otro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mis conclusiones son que la vía de la queja a los Defensores del Pueblo es una posibilidad abierta en el conjunto de las intervenciones que los usuarios de autocaravanas tanto individualmente o desde las asociaciones podemos tomar en defensa de nuestros legítimos derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas resoluciones no son ejecutivas y, por sí mismas, como otras iniciativas entre las que se pueden inscribir la presión social, que tampoco son determinantes aunque constituyen argumentos que sumados a otras iniciativas pueden dar resultados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La suma de las intervenciones, para que sean eficientes, deben manejarse de forma coordinada por el colectivo desde, en principio, un diálogo o una negociación constituyendo cada una de ellas, la vía judicial y la presión social en todas sus variantes, las bazas en la partida que constituye una negociación dejando las intervenciones extremas como las manifestaciones o los juicios para cuando el fracaso del diálogo sea patente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que no es posible, haciendo una analogía a una batalla es que la infantería, la caballería y artillería vayan cada una por su lado y disparando contra sus propios compañeros o aliados para llevarse en exclusiva las medallas, porque de esta forma nunca se podrá vencer a los auténticos enemigos que son aquellos que nos privan del derecho a disfrutar plena y racionalmente de nuestros vehículos de recreo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-1752506316323562?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/1752506316323562/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=1752506316323562' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/1752506316323562'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/1752506316323562'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/04/la-reivindicacion-traves-de-los.html' title='La reivindicación a través de los Defensores del Pueblo.'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-5137282711250355581</id><published>2009-04-21T13:46:00.002+02:00</published><updated>2009-04-21T13:54:01.486+02:00</updated><title type='text'>Ha fallecido una buena persona</title><content type='html'>Ha llegado la noticia de que ha fallecido don Antonio Enriquez Goicoechea al que conocí cuando era presidente de la Federación Española de Clubes Campistas y con el que tuve el honor de colaborar en el incio de mi actividad como autocaravanista activo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alguien le ha descrito como amigo de sus amigos, de lo que puedo dar fe y, además, como un auténtico caballero. Una persona inteligente pionera en la búsqueda de mejorar las condiciones de movilidad de las autocaravanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mis condolencias a los familiares, ¡Descanse en paz!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-5137282711250355581?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/5137282711250355581/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=5137282711250355581' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/5137282711250355581'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/5137282711250355581'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/04/ha-fallecido-una-buena-persona.html' title='Ha fallecido una buena persona'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-4671313278927059893</id><published>2009-04-20T09:28:00.002+02:00</published><updated>2009-04-20T09:40:40.236+02:00</updated><title type='text'>Fomento se pone las pilas</title><content type='html'>Los autocaravanistas estamos de enhorabuena, noticias filtradas desde la cúpula de Fomento aseguran que después arduos trabajos por fin va a ser homologada la señal que anuncia la presencia de un punto de vaciado ecológico para autocaravanas (para autocaravanas y caravanas, según se puede leer en el Manual de Movilidad de la DGT).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este, según el informador, va a ser el logro estrella de la Mesa GT53. Cuando se lleve a cabo tan importante avance, por fin, los autocaravanistas podremos dormir tranquilos sabiendo que la señal que nos ha llevado, desde que se inauguró, a un área de servicios dejará de ser ilegal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo nos quedan algunas dudas, por ejemplo, si este importantísimo logro va a mejorar la escasa calidad del Manual o va a hacer ejecutiva ante las diferentes Administraciones la Instrucción 08/V-74.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora la Administración del Estado que vela para que las diferentes Administraciones locales y autonómicas cumplan las Leyes, sólo les queda alguna bagatela legal que arreglar, tal como incluir el Reglamento General de Vehículos, en sus definiciones del Anexo II, un texto que especifique que las autocaravanas son vehículos destinados al transporte de pasajeros y obligar por los medios que dispone y por mandato legal el que los Ayuntamientos eliminen de sus OOMM las prohibiciones ilegales de estacionamiento de autocaravanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero eso son bagatelas o nimiedades que no merece la pena destacar, al fin y al cabo, a la Administración no se le puede molestar con gollerías, por eso cuando algún ciudadano reclama los derechos que le corresponden para él y para un colectivo se convierte en una persona molesta lo aparta y lo margina, en especial cuando la administración dispone a su lado de compañeros complacientes que van a ser sus escuderos y comprensivos por razones políticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, que los usuarios de autocaravanas tenemos que estar satisfechos por disponer de una señal homologada para nosotros solos, aunque no podrá estar muy presente en las carreteras y autopistas por la escasez de áreas de descanso. También nos debe dejar satisfechos el que este importantísimo avance nos hará olvidar que tres años después de la aprobación en el Senado de la Moción cada día aumenta el número de ayuntamientos que incorporan en sus OOMM prohibiciones o limitaciones al estacionamiento de autocaravanas y que cada verano aumentan los lugares de los que nos echan porque pernoctar en una autocaravana, para algunas administraciones, significa acampar bajo sus leyes u ordenanzas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Menos da una una piedra y los que se quejen, "los de siempre", no dejan de ser unos obstrucionistas obsesos que han perdido la razón poniendo piedras y palos en las ruedas a los próceres que tantos logros han proporcionado al colectivo y que tanto trabajo han puesto en estar ellos solos como gestores de un proceso que nos ha llevado tan lejos y que, sin duda, hubiera fracasado con su intervención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso, si hay alguna pequeña laguna la culpa de todo la tienen “los de siempre”, que con la excusa de ayudar y colaborar han intentado intervenir para colgarse únicamente las medallas y guiados por su enfermiza obsesión.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-4671313278927059893?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/4671313278927059893/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=4671313278927059893' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/4671313278927059893'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/4671313278927059893'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/04/fomento-se-pone-las-pilas.html' title='Fomento se pone las pilas'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-6643138134443787423</id><published>2009-04-19T14:35:00.012+02:00</published><updated>2009-06-22T15:25:52.744+02:00</updated><title type='text'>Demagogia</title><content type='html'>El Diccionario de uso del español de María Moliner, define la demagogia como: “Práctica política, que puede manifestarse, por ejemplo, en un discurso, que tiene como fin predominante agradar o exaltar a las masas, generalmente con medios poco lícitos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante casi un año, en los foros especializados en autocaravanismo, alguno de sus participantes han estado difundiendo un discurso plagado de contradicciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los mensajes han sido dirigidos a los usuarios "independientes", con llamadas a la lucha activa, exaltando el sentimiento de frustración o impotencia que genera algunas actuaciones concretas de algunas administraciones concretas que impiden el uso libre y responsable de nuestros vehículos, .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presión social es una forma de defender unos derechos cuando están siendo conculcados por la administración. Nadie ha puesto en duda la legimitidad de este concepto básico. Sin embargo, en la convocatoria de una manifestación, cuya iniciativa puede afectar a todo el colectivo, es necesario analizar las consecuencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por estas razones nadie puede cuestionar la iniciativa de un grupo de usuarios del foro de ACpasion que han convocado una manifestación o marcha reivindicativa por los problemas para la movilidad en autocarava que existen en Asturias y Santander.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, lo que es cuestionable es el tratamiento que se le ha dado a la convocatoria y la demagogia desplegada por algunos de los convocantes que, en el fondo, perjudica la fortaleza y unidad de acción necesaria para la defensa de los legítimos intereses de los autocaravanistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La marcha o manifestación ha sido presentada como algo incuestionable, como un dogma, tachando a los compañeros y sobre todo a las asociaciones que no se han sumado a la misma (que han sido todas menos una) de insolidarios o insensibles ante la defensa de los intereses de los autocaravanistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los convocantes, apoyándose en su criterio sobre la indiscutible necesidad de la marcha, han descalificado de una forma o de otra cualquier opinión que pusiera en duda la validez de la convocatoria o cualquier vía de intervención diferente como el diálogo o la judicial y han tratado como apestados a quienes se han atrevido a discrepar sobre la forma de convocarla, sobre su eficiencia o sobre su oportunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al final, la marcha se ha convertido en un fin en si misma y en un apoyo personal a sus convocantes y lo que es peor, se ha utilizado como arma arrojadiza contra las asociaciones constituidas y contra sus dirigentes y ha terminado como una quedada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De lo primero que se han ocupado los convocantes ha sido desautorizar la representatividad de las asociaciones. El argumento principal ha consistido en que ésta no pasa del 10% del colectivo. También se han ocupado en desautorizar cualquier decisión tomada, incluso de forma colegiada, contraria a los intereses o las ideas de los convocantes de la marcha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier usuario de autocaravana está legitimado para actuar en la Administración en defensa de sus intereses. Tanto o más legitimado estará cuando en su intervención representa además a un colectivo organizado y además respalda una iniciativa que ha sido analizada, tratada y consensuada entre un grupo de personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una Asociación de usuarios representa únicamente a sus afiliados y defiende los intereses de sus propios afiliados que en este caso coinciden con los intereses de todo el colectivo. Intereses que abarcan la posibilidad de pernoctar en Asturias en el interior de una autocaravana y la posiblidad de estacionar en Santander sin ser denunciados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta forma, las intervenciones que el GTP realiza ante las administraciónes están respaldadas por los afiliados a la PACA, a las Asociaciones federadas en la FEAA y a los usuarios de autocaravanas afiliados a clubes campistas y federados en la FECC en defensa de sus legítimos intereses que no son diferentes a los de los 27 mil "independientes".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la premisa de que un solo usuario tiene derecho a defender sus intereses ante la administración, ateniéndonos a los datos aportados, tres mil usuarios son algunos más que los 170 o 200 que han secundado la manifestación. El absurdo es la pretensión de crear una Asociación sin socios ni directiva y que pretende, lo que ninguna Asociación constituida ha pretendido nunca, representar a los 27 mil usuarios no afiliados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aprovechando la coyuntura, algunos de los activistas que, por diferentes razones, están en contra de las asociaciones arremeten contra todo lo constituido y reclaman la regeneración del sistema proponiendo nuevas asociaciones, nuevas federaciones, según dicen, en esta ocasión puras y reivindicativas regidas por autocaravanistas honestos cuyas motivaciones estén exentas de protagonismo y reivindicando la unión partiendo en primer lugar de la división.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bienvenidas sean estas nuevas asociaciones que están tardando ya en constituirse y por el bien del autocaravanismo esperemos que pronto estén activas. Los veteramos que estamos en este momento en la brecha, cansados y hartos de aguantar críticas infundadas les daremos encantados el relevo en cuanto demuestren de lo que son capaces, lo estamos deseando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquellos que critican sin conocer y sin ni siquiera preguntar cual es la actividad de las Asociaciones y sus medios tampoco valoran la posibilidad de actuar en el seno de las mismas pues alguno de los que se suman al coro de los detractores se han ido o han sido expulsados de alguna de ellas porque no han conseguido imponer sus criterios, por rencillas personales o por la lucha a navajazos por ocupar lo que ahora llaman las poltronas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez celebrada la manifestación, que según los convocantes ha sido un éxito de asistencia y comportamiento, es el momento de hacer un balance de lo que se ha obtenido realmente para lo cual es necesario hacerse unas preguntas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿En qué ha variado la actitud de los responsables de Turismo del Principado en relación a la prohibición de la pernocta en una autocaravana estacionada desde la manifestación?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿En qué ha variado la actitud del ayuntamiento de Santander en relación a la prohibición de estacionamiento de autocaravanas a consecuencia directa de la manifestación?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿En qué ha variado la actitud del alcalde de San Vicente de la Narquera en relación a la prohibición de la pernocta en una autocaravana estacionada?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La respuesta es rotunda: absolutamente en nada. A partir de aquí cabe preguntar a los organizadores: ¿Y ahora qué?, ¿Más manifestaciones?, ¿Cuántas y de que modo?, ¿Cuál es la valoración que hacen sobre los objetivos alcanzables?, ¿Como van a resolver los problemas que aparecen en Catalunya, Andalucía, etc?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde algunas asociaciones hemos planteado que la manifestación, si debiera celebrarse, debería haberse tratado como un argumento más en el contexto de un conjunto de intervenciones coordinadas en el diálogo que se mantiene con las Administraciones y que habían sido iniciadas con anterioridad por otras personas y Entidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo los convocantes no han querido saber nada de dialogar con los que ya estaban interviniendo con el mismo fin. Han querido llevar adelante su plan, sí o sí. Una intervención sin cuestionar el medio y sus objetivos con la evidente intención de protagonizar un logro que no han rozado siquiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y esto es debido al enfoque que algunos compañeros que intervienen en los foros dan al movimiento autocaravanista en el que, para ellos, los medios son los fines porque lo que da protagonismo y medallas son las intervenciones cuando las medallas, si las hay, son sólo la consecuencia de unos resultados obtenidos con el trabajo, el compromiso y la responsabilidad y los objetivos sólo se podrán obtener con el trabajo en equipo y con la unión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La manifestación o marcha ha tenido su papel en la fase de convocatoria y, sin duda, de alguna forma ha mediado en algunas de las decisiones que han tomado las administraciones de Asturias o Santander, pero su efecto se agotó en el momento que fué consumada con el pírrico resultado de unas pocas referencias en la prensa local y una inútil entrevista con el alcalde de San Vicente de la Barquera a costa de crear más división entre el colectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora las administraciones conocen nuestra escasa capacidad de convocatoria y conocen también nuestra nula capacidad para armar ruido en los medios, nuestra división y en lo poco que pueden afectarles políticamente las manifestaciones de autocaravanistas. Se ha gastado un cartucho porque alguien se ha empeñado en disparar, pero lo grave es que en vez de apuntar contra los que se oponen al uso legítimo y racional de nuestras autocaravanas, han apuntado contra sus propios compañeros afiliados a las diferentes asociaciones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-6643138134443787423?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/6643138134443787423/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=6643138134443787423' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/6643138134443787423'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/6643138134443787423'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/04/demagogia.html' title='Demagogia'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-2294855511771850927</id><published>2009-04-10T13:32:00.008+02:00</published><updated>2009-04-10T17:43:35.885+02:00</updated><title type='text'>Algunas puntualizaciones sobre el Manual "Movilidad en Autocaravana" y el bodrio de su borrador.</title><content type='html'>En la tercera reunión de la Mesa GT53, celebrada en diciembre de 2007, el Observatorio de Seguridad Vial entregaba a los asistentes dos borradores no se sabe con qué objeto. Uno de ellos era el de la Instrucción 08/V-74, que posteriormente fue publicada el 28 de enero de 2008, el otro era el del manual de “Movilidad en Autocaravana”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este borrador del que conservo una copia a disposición de cualquiera que desee examinarlo, estaba fechado el 18 de diciembre de 2008, y compuesto por 41 páginas. El borrador contiene una serie de inexactitudes y errores de bulto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El propio texto demuestra la falta de rigor o la falta de capacidad de quien asumió la responsabilidad de aportar los datos desde la experiencia del uso de autocaravanas, apartando de ese cometido a otros usuarios que con toda seguridad hubieran contribuido a mejorar su contenido. Estos aspectos sumados al propio texto le hicieron, en su momento, acreedor a la calificación de &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;bodrio&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El período de revisión del borrador, previo a su publicación definitiva duró aproximadamente seis meses. La edición fue realizada por una empresa privada catalana, y financiada con fondos públicos. Desde algunas entidades como la ASPA y la FEAA se aportaron datos e ideas para tratar de mejorar su contenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos errores de bulto fueron corregidos y su aspecto y presentación mejoró notablemente. El Observatorio de Seguridad Vial nunca tuvo el detalle de agradecer el intento de colaboración ni siquiera hizo el menor  esfuerzo para contactar con las Entidades que ofrecieron su trabajo y experiencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El manual “Movilidad en Autocaravana”, el publicado, al que nunca he calificado de bodrio, no le faltan atributos para ello, contiene una serie de errores que nos perjudican. Entre ellos, la inclusión de las velocidades límite cuyo objetivo es incomprensible además de estar equivocadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También contiene un error en la página 19, impropio del Organismo que firma el manual donde se puede leer que el artículo 68 del Reglamento General de Circulación recoge la prohibición de estacionar y circular vehículos en las playas, cuando esta prohibición corresponde al artículo 68 del Reglamento de Costas. Este error que ya aparece en la página 23 del borrador no fue corregido a pesar de que, por lo menos, desde la ASPA se advirtió del error.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otros errores de bulto en el borrador, que contribuyen a la calificación de&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; bodrio&lt;/span&gt;,  son los que aparecen en la página 22 en cuyo texto se afirma que la normativa europea (Directiva) 91/439/CEE obliga a los Estados miembros a facilitar la circulación y estacionamiento de los vehículos de MMA igual o menor de 3.500 kilos, cuando esta Directiva de la Comisión trata del reconocimiento recíproco del permiso de conducir entre los países miembros. Y en la página 14, donde se hace una referencia a la directiva de la Comisión 92/53/CEE que trata de las homologaciones de vehículos de motor y en que se afirma erróneamente  la equiparación de una autocaravana a un turismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ambos errores que fueron también advertidos en el informe que envió ASPA no aparecen en Manual definitivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Manual de “Movilidad en Autocaravanas”, desde un punto de vista crítico contiene una serie de datos cuyos objetivos serían los de servir de presentación de nuestra actividad ante diferentes Administraciones o Entidades, apoyar intervenciones tales como propuestas de modificación de Ordenanzas Municipales, promoción de áreas y servicios para autocaravanas y paliar los problemas que causan a la movilidad de las autocaravanas el uso de los textos legales que impiden utilizar legalmente el interior de una autocaravana estacionada correctamente en un espacio autorizado de la vía pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primer hecho cierto constatable ha sido el confeccionar el manual sin contar en absoluto con la opinión ni con la aportación de las asociaciones de usuarios por decisión unilateral del Observatorio de Seguridad Vial habiéndose financiado con fondos públicos. Por ello, es lícito que los usuarios podamos hacer las críticas razonadas sobre su contenido y sobre los hechos que han llevado al Manual a su publicación siempre que estos hechos sean verídicos y estén debidamente documentados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se cuestiona el derecho del Observatorio de Seguridad Vial a tomar decisiones, lo que se cuestiona es la forma de hacerlo ninguneando a las asociaciones por razones personales políticas o de los asesores y los resultados de esas decisiones que están a la vista. Por lo tanto el Observatorio de Seguridad Vial debe asumir en exclusiva la responsabilidad del resultado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y el resultado, como mínimo, se puede calificar de “manifiestamente mejorable”, aspecto que se hubiera conseguido sin ninguna duda si hubieran aceptado la oferta de colaboración incondicional que se hizo desde la ASPA y la FEAA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay aspectos positivos en el manual, evidentemente. En primer lugar, una presentación vistosa y atractiva de lo que significa nuestra actividad, este aspecto es atribuible a los profesionales de la comunicación que han hecho su labor mejorando y dando coherencia al texto del borrador. Al margen de la opinión personal que tenga cada cual sobre qué aspectos son los que se deben resaltar en función del objetivo del manual que no es otro que el de presentar a las Administraciones nuestra forma de hacer turismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro aspecto que hay que destacar positivamente es la decisión de haber incluido los textos entresacados de la Instrucción 08/V-74, en lugar del texto insulso de las páginas 21 a 23 del borrador en relación al marco legal sobre circulación y estacionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el aspecto negativo cabe destacar la inclusión del capítulo sobre las velocidades máximas de la página 18. Es difícil de entender qué función tiene en el manual a menos que el editor tampoco tenga claro el propio objetivo y a quien va dirigido, como así parece.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este momento la DGT no se ha pronunciado todavía de forma inequívoca si los límites de velocidad máxima aplicables legalmente a las autocaravanas son los que aparecen en el manual o si, como entendemos los usuarios, son los máximos de la vía y los reflejados en el manual constituyen únicamente un "desideratum" de la propia DGT, cuyo texto, además, está en contradicción con los deseos de convergencia con los demás países de la UE tal como ha expresado públicamente el máximo responsable, don Pere Navarro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La inclusión de las velocidades máximas en el manual se puede calificar de una pifia o de un gol que les han metido a los “asesores” que deberían haber velado por defender los intereses de los usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los aspectos mas negativos del manual es el tratamiento que hace de los conceptos de aparcar y acampar. En la página 20, en el recuadro, se define la forma más restrictiva que cabe imaginar del concepto de estacionar con una autocaravana, donde según el texto, la apertura de una ventana abatible es sinónimo de acampada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo triste y curioso es que este texto ha sido elaborado por unos autocaravanistas sin contrastar su opinión con otros usuarios. La autocaravana no puede plantearse en un documento que va a respaldar nuestra actividad como un medio de acampada cuando está situada sobre la vía pública que es la situación legal a la que nos quieren conducir las administraciones que rechazan nuestra forma de entender el turismo en libertad. El usuario de un vehículo que ocupe la vía pública con elementos propios del vehículo o no, estará cometiendo una infracción por uso indebido de la misma forma que cualquier ciudadano, usuario de un vehículo o no, y extienda enseres tales como mesas, sillas o una tienda de campaña.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso estos conceptos relacionados con la acampada y cuya misión en el texto del Manual es la de aportar una visión positiva de nuestra actividad no se pueden destacar describiendo de forma tan negativa todas y cada una de las posibilidades de infracción de la conducta, no solo de unos pocos autocaravanistas, sino de los usuarios de cualquier vehículo. Esta forma de plantear el concepto de acampada expuesto en un manual de movilidad en relación al uso de una autocaravana se puede considerar como el tirar piedras contra nuestro propio tejado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una cosa es defender el buen uso y las buenas prácticas y otra diferente es dar ideas a las administraciones más allá de los límites lógicos de un uso racional de las autocaravanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las autoridades locales disponen de herramientas legales para combatir los abusos que se puedan producir por medio de Ordenanzas de Civismo, de esta forma, los ruidos de los generadores de electricidad se engloban en las reglas que sancionan la contaminación sonora, el vertido de residuos fluidos o sólidos se engloban en las normas de protección medioambiental, las de ocupación o abuso del suelo público a las de tráfico y todas ellas se refieren a los usuarios de cualquier vehículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Citarlos uno por uno en la página 20 del manual de movilidad de autocaravanas, solo contribuye a que ayuntamientos como San Lucar de Barrameda, Conil o Motril incluyan en sus OOMM conductas sancionables dirigidas únicamente a los usuarios de estos vehículos reproduciendo en sus normas cada una de las situaciones descritas en la página 20 del Manual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro aspecto absurdo en este siglo es la de incluir a instancias de los usuarios la equiparación del uso de calzos o barras de estabilización como sinónimo de acampada en un país donde no existe ningún precedente en este sentido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el tratamiento de la acampada que hace el texto del manual, cabe destacar la referencia tan poco rigurosa de la Ley de Costas. Por un lado solo hay una cita de pié de fotografía en la página 19 con una referencia errónea al artículo 68 del Código de Circulación con el que el autor confunde con el reglamento de Costas, y que revela el escaso rigor con que se ha tratado este aspecto importantísimo para la movilidad de las autocaravanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es incomprensible cómo teniendo sentado en la Mesa GT53 a un representante del Ministerio de Medio Ambiente no se ha tratado con mayor profundidad uno de los problemas, quizá el más importante, que afecta a la movilidad en autocaravana como las denuncias por acampar a compañeros que ocupan el interior de una autocaravana correctamente estacionada utilizando como herramienta legal la Ley de Costas y que es responsable de más de la mitad de las sanciones injustificadas por acampar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y es más incompresible que el manual no recoja en profundidad, tal como la ASPA propuso al Observatorio de Seguridad Vial, un tratamiento más acorde con la realidad sobre la aplicación de la Ley de Costas en espacios de estacionamiento autorizados dentro del dominio público marítimo terrestre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conjunto, el Manual de Movilidad en Autocaravana es otro proyecto fallido a causa del enfrentamiento por razones únicamente personales de algunos “compañeros” que dedicaron en su momento un mayor esfuerzo y efectividad en apartar de su camino a otros compañeros, que podrían haber aportado otros puntos de vista, que el dedicado a soluciones que nos hubieran permitido avanzar en el camino de la defensa de nuestros derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El firmante de esta nota se ve en el deber de desmentir una de las muchas falsedades que difunde en los foros en libertad asimétrica quien ha manejado a su antojo la voluntad de los políticos que han intervenido en la confección del manual. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Nunca he calificado de “bodrio” a la Instrucción 08/V-74&lt;/span&gt; sobre cuya publicación ya reflejé mi opinión personal en este mismo blog en febrero de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/02/primeras-reflexiones-la-instruccion-80v.html"&gt;Primeras reflexiones a la Instrucción 08/V-74&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“&lt;span style="font-style: italic;"&gt;La Instrucción 80/V-74, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;es una potente herramienta en manos de las asociaciones&lt;/span&gt; para reclamar los derechos allí donde sean conculcados por un uso lesivo de las leyes de tráfico o de acampada, bien sea para luchar contra ordenanzas municipales restrictivas como para la defensa por las denuncias de acampada, porque despeja las dudas de una redacción ambigua, que puede ser y, que está siendo interpretada de forma parcial y restrictiva para los intereses de los turistas en autocaravana&lt;/span&gt;”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-2294855511771850927?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/2294855511771850927/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=2294855511771850927' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/2294855511771850927'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/2294855511771850927'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/04/algunas-puntualizaciones-sobre-el.html' title='Algunas puntualizaciones sobre el Manual &quot;Movilidad en Autocaravana&quot; y el bodrio de su borrador.'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-5820081578024010831</id><published>2009-04-07T19:36:00.004+02:00</published><updated>2009-04-08T09:28:08.551+02:00</updated><title type='text'>La pernocta a la luz de las leyes de acampada.</title><content type='html'>La experiencia acumulada durante este año pasado en el recurso de los expedientes sancionadores incoados por deferentes Administraciones por la presunta infracción administrativa de acampada viene a corroborar lo que ya había anunciado hace unos años: el problema que afecta a la pernocta está situado en el ámbito legislativo de la acampada y por lo tanto su posible solución está en el mismo ámbito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos autocaravanistas se han enrocado en la convicción de que nosotros no acampamos sino que estacionamos y que tratar de meter a la autocaravana en la normativa de la acampada era un error. Otros han ido más lejos y me han lapidado con la falsa acusación de lo que pretendo es colocar a las autocaravanas y sus asociaciones en el ámbito del campismo. Sin embargo no se trata de meter a la autocaravana de la normativa de acampada sino de sacarla de ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quien nos coloca en el ámbito de las leyes de la acampada es la propia Admnistración e ignorar este hecho conduce a dar palos de ciego y a retardar soluciones que nos hagan avanzar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los hechos son irrefutables. Nuestros derechos están regulados por las leyes y la aplicación de estas leyes es la que va a determinar si el pernoctar a bordo de una autocaravana correctamente estacionada en la vía pública es un hecho lícito y legal o no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El planteamiento que hacemos desde las asociaciones autocaravanistas es que mientras estamos estacionados no estamos acampados y esto es cierto al amparo de las leyes de tráfico, pero algunas administraciones consideran que la permanencia en el interior en horario nocturno es acampar y, por lo tanto, sometido a las leyes de acampada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta actitud no sería relevante si no fuera porque los jueces dan la razón a las diferentes administraciones, por el momento y en primera instancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El que firma esta nota, al igual que la mayoría de los usuarios de autocaravanas, está convencido de que pernoctar en un vehículo correctamente estacionado no es acampar, sin embargo esto no es suficiente para garantizar el disfrute racional y pacífico de lo que los autocaravanistas consideramos un derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De hecho, algunos usuarios de autocaravanas están siendo denunciados y sancionados por diferentes administraciones por acampar, considerando a la luz de sus leyes que el mismo hecho que los autocaravanistas consideramos como estacionar al amparo de las leyes de tráfico, para ellos constituye una infracción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchos de estos expedientes están siendo recurridos y sus alegaciones desestimadas. Algunos de ellos han llegado hasta los Tribunales Superiores de lo Contencioso y todos ellos están siendo fallados a favor de la Administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debemos recordar que las leyes que regulan la acampada abarcan:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La Ley de Costas de ámbito Estatal y que afecta a una franja de hasta doscientos metros en el litoral y es la ley más utilizada para denunciar a los autocaravanistas.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Las leyes de Campamentos de Turismo.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Las Leyes de Protección de Espacios Naturales.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;Todas ellas prohíben la acampada libre y la definen como aquella que se realiza fuera de los Campamentos de Turismo autorizados mediante la instalación de medios tales como vehículos vivienda y considerando que la autocaravana es uno de ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen tres sentencias del TS de lo Contencioso, todas ellas de las Islas Canarias que desestiman sendos recursos en los tribunales, incoados por presuntas infracciones a la Ley de Costas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TSJ de Islas Canarias, sentencia 435/2003, de 19 de septiembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Pues bien, en el caso, el actor fue denunciado por la Policia Local de Mogán por "ocupación del dominio público marítimo-terrestre con un vehículo habitable GC-____-CH en una superficie aproximada de unos ocho metros cuadrados&lt;/span&gt;..."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TSJ de Islas Canarias, sentencia 378/2004, de 10 de septiembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“&lt;span style="font-style: italic;"&gt;La conducta del actor que se encontraba pernoctando con su vehículo vivienda en zona de dominio público tal como figura en la denuncia formulada el 17 de febrero de 2002 a la 1,30 horas, es pues típica. También procede dirigir el juicio de reproche culpabilístico contra el mismo puesto que sabía que se trataba de una zona de aparcamiento tal como señala el cartel anunciador&lt;/span&gt;”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TSJ de Islas Canarias, sentencia 478/2005, de 18 de noviembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Pues bien, en el caso, consta que los funcionarios de la policía local acreditados con carnet profesional NUM___ y NUM___ pertenecientes a la plantilla del Iltre. Ayuntamiento de Mogan anotaron los vehículos que se encontraban pernoctando en zona marítimo terrestre el 27 de enero de 2001. En concreto el vehículo" LQ-....-LQ, marca FIAT DUCATO" a las 6:45 de la mañana en la playa de Puerto Rico, junto a apartamentos Portonovo&lt;/span&gt;”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los ponente de estas sentencias se limitan a copiarse en los términos siguientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“..&lt;span style="font-style: italic;"&gt;.Al respecto, pernoctar (que es el término que se emplea en la denuncia) supone la permanencia del vehículo de forma continuada, por lo que cabe concluir que dicha conducta incumplía abiertamente tanto la prohibición de acampada ( art 68 RD 1.471/1.989 ), como la de no ocupar de forma continuada el dominio público con bienes muebles (art 108 RD ), y era susceptible de ser incardinada en los preceptos aplicados en cuanto reprochan la utilización del dominio público marítimo-terrestre para usos no permitidos, esto es, entre otros, la acampada o la simple ocupación continuada&lt;/span&gt;”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir, los ponentes no contemplan a una autocaravana como un vehículo sino como un medio de acampada al ser un vehículo vivienda y, por lo tanto, tampoco aplican los preceptos de la Ley de Tráfico, sino las normas de la Ley de Costas y su Reglamento, a pesar de que los recurrentes insisten en que estaban estacionados en un vehículo y no acampados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario considerar los argumentos que utiliza la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para desestimar un recurso de alzada, el 23 de diciembre de 2008, en un expediente incoado por acampar en el parking de la playa de Javea:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Pues bien, en el presente caso, consta que los funcionarios de la Guardia Civil pertenecientes a la patrulla Vergel, anotaron que el vehículo del interesado estaba acampado en el dominio público marítimo terrestre. En concreto el vehículo matrícula ____FJV en el dominio público marítimo terrestre de la playa Montañar&lt;/span&gt;".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El firmante de la resolución ni se cuestiona ni cita que en las alegaciones se hace constar que el lugar utilizado para estacionar era un parking autorizado y que en la Instrucción 08/V-74, la DGT considera que el uso interior de un vehículo es irrelevante para la maniobra de estacionamiento. Se limita a aceptar la denuncia por acampar de una pareja de la policía municipal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se debe tener en cuenta la reciente sentencia del TS del Principado de Asturias que falla a favor del derecho a considerar por parte de la Dirección de Turismo que la pernocta en una autocaravana estacionada constituye una infracción de acampada y que se establece en el artículo 3 Reglamento de Turismo que desarrolla la Ley de Turismo del Principado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como es de dominio público a principios de 2008 se planteó un recurso contencioso administrativo en el que se impugnaba el artículo 3 del Reglamento de Turismo del Principado, recurso en el que de forma impecable se utilizaban todos los argumentos por los que los usuarios consideramos que el pernoctar en el interior de una autocaravana es un hecho legal, incluidos los argumentos que la DGT expone en su circular 08/V-74, en los que se indica que a juicio del Organismo Competente la actividad en el interior de un vehículo estacionado no es relevante en relación a la maniobra de estacionamiento de un vehículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ponente de la sentencia al dar la razón a la Administración del Principado cita criterios de protección medioambiental alegados por la Dirección de Turismo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Por último y en cuanto a alegación del trato discriminatorio y la falta de justificación, que por su enlace directo daremos respuesta única, la justificación estriba como ya se ha dicho en la preservación de los recursos naturales, que como bien dice la defensa de la administración también hay que considerarla en “pequeño”, y el trato discriminatorio alegado no puede acogerse ya que los términos de comparación o de contraste son desiguales, y ello impide la aplicación del principio de la igualdad de trato, pues no es lo mismo un vehículo turismo ordinario, que aquellos preparados para servir de alojamiento a las personas&lt;/span&gt;”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tratamiento que se da a la pernocta en el interior de una autocaravana estacionada no garantiza en absoluto la seguridad de que ésta se pueda realizar en el presente o en el futuro sin el riesgo de ser sometido a un expediente por una infracción administrativa por acampada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ni la Moción del Senado, ni la Mesa GT53, ni siquiera la Instrucción 08/V-74 de la DGT, han sido suficientes, a tenor de los resultados, para garantizar que los pasajeros que pernoctamos en el interior de una autocaravana no seamos objeto de una sanción por acampada ilegal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos hechos demuestran que los compañeros que afirman que los problemas de movilidad de las autocaravanas deben solucionarse únicamente a través de las leyes de tráfico, no se corresponden con la realidad, puesto que la realidad es que se nos aplican las leyes de acampada, muy a nuestro pesar, y que solamente podremos afianzar el derecho a pernoctar creando la jurisprudencia necesaria que nos permita sacar a este hecho de las leyes de acampada y situarlo bajo las leyes de tráfico.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-5820081578024010831?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/5820081578024010831/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=5820081578024010831' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/5820081578024010831'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/5820081578024010831'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/04/la-pernocta-la-luz-de-las-leyes-de.html' title='La pernocta a la luz de las leyes de acampada.'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-2780138558945266236</id><published>2009-04-06T10:08:00.003+02:00</published><updated>2009-04-06T10:18:01.635+02:00</updated><title type='text'>El Defensor del Pueblo y la Prohibición de estacionamiento en Santander</title><content type='html'>Se ha recibido un nuevo escrito del Defensor del Pueblo en relación a la queja formulada contra el ayuntamiento de Santander por la prohibición de estacionamiento de autocaravanas en todo el término municipal según el texto del art.22.4 de la Ordenanza Municipal de Circulación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el ayuntamiento se ha dirigido un escrito al Defensor del Pueblo tratando de explicar las razones que le han movido a prohibir el estacionamiento de autocaravanas en todo el término municipal “...&lt;span style="font-style: italic;"&gt;excepto en los lugares autorizados para ello&lt;/span&gt;”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Optimizar el espacio disponible para estacionamiento en las vías públicas, valorando la situación de riesgo para la seguridad vial que podrían generar nuestros vehículos en otros de anchura y longitud menor.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Evitar el impacto visual que significaría, restando interés turístico a determinadas zonas.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Evitar la ocupación abusiva que se podría provocar con el consiguiente agravio comparativo para el resto de los usuarios.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;Estas razones constituyen auténticas perlas. La realidad es que en Santander no existen lugares autorizados para estacionar, ni en los camping, ya que las tarifas que aplican son las de acampada normal y no tienen tarifas de estacionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Defensor del pueblo indica en su escrito que a su juicio la recomendación que hizo al ayuntamiento el 28 de noviembre de 2008 para que modificara el art.22.4 de las OOMM no ha sido atendida y se ha dirigido de nuevo a la Corporación solicitando una ampliación del informe remitido “...&lt;span style="font-style: italic;"&gt;en relación con la existencia de lugares autorizados para el estacionamiento de autocaravanas, o con las previsiones que, en su caso, existan al respecto, sin considerar la alternativa de un camping&lt;/span&gt;”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este escrito del Defensor del Pueblo indica claramente que a juicio de la Institución el ayuntamiento de Santander incumple la normativa por nuestra parte los autocaravanistas consideramos que ejerce un trato discriminatorio hacia los ciudadanos que utilizamos la autocaravana como medio de transporte utilizando criterios puramente subjetivos como la injustificada presunción de riesgo para la seguridad vial, el impacto visual o una posible ocupación abusiva del espacio público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos conceptos subjetivos están prohibido utilizarlos para limitar la maniobra de estacionamiento a vehículos cuya clasificación se establece por destino de construcción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Únicamente pueden establecerse limitaciones a la circulación o estacionamiento, por medio de OOMM, a vehículos por razones objetivas como pueden ser su tamaño o MMA, según lo aclara la Dirección General de Tráfico en su Instrucción 08/V-74, de 28.01.2008 que indica:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo&lt;/span&gt;”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es previsible que las recomendaciones del Defensor del Pueblo sean tenidas en cuenta por el Consistorio de Santander y de una vez por todas se acabe con la prohibición absoluta de estacionar autocaravanas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-2780138558945266236?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/2780138558945266236/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=2780138558945266236' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/2780138558945266236'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/2780138558945266236'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/04/el-defensor-del-pueblo-y-la-prohibicion.html' title='El Defensor del Pueblo y la Prohibición de estacionamiento en Santander'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-6731000770119643645</id><published>2009-03-29T17:34:00.003+02:00</published><updated>2009-04-01T11:39:34.273+02:00</updated><title type='text'>El desenlace de Asturias</title><content type='html'>En el momento que escribo estas líneas se acaba de filtrar la noticia de que la Consejería de Turismo del Principado ha ultimado el proyecto de la nueva redacción del Reglamento General de Campamentos de Turismo (RGCT) y que el texto propuesto es similar al borrador del RGCT del Gobierno Vasco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se confirma este extremo significa que desaparecerá la referencia a la autocaravana en la definición de la acampada en el art.3 del RGCT. La Directora de Turismo, en declaraciones a los medios ha recalcado la aprobación, antes del verano, de una normativa que permitirá la creación de áreas de pernocta específicas para autocaravanas pero no ha confirmado públicamente la despenalización de la pernocta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, en las conversaciones oficiales con el Consejo de Turismo, presidido por su Directora, señora Llaneza; en el documento de trabajo facilitado por el GTP y en las conversaciones complementarias con el Jefe de Ordenación Turística los usuarios que participan en el diálogo con la Dirección de Turismo, han dejado bien claro que no aceptarán de buen grado el mantenimiento del texto que equipara la pernocta en una autocaravana a la acampada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta noticia no ha sido confirmada documentalmente todavía pero toda la información producida en estas dos últimas semanas permite deducir que aun a falta de un documento escrito que confirme el cambio de texto se puede confiar en que el desenlace sea favorable para los intereses de los autocaravanistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El art. 3 del RGCT del Principado ha sido, hasta esta fecha, la herramienta legal utilizada por los agentes del SEPRONA para denunciar las pernoctaciones en autocaravana en el parking de la playa de Llanes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Dirección de Turismo del Principado, a lo largo del pasado año, ha iniciado por esta causa, una serie de expedientes sancionadores cuyas alegaciones presentadas han sido rechazadas aplicando con todo el rigor el texto de la Ley de Turismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La relevancia que, para el colectivo autocaravanista, ha tomado este asunto se inició a raíz de la denuncia en el foro ACpasion el día 16 de enero del pasado año &lt;a href="http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=24929"&gt;Post de Vicente&lt;/a&gt; por la que tres autocaravanistas asturianos informaron de la aprobación del texto del art. 3 y propusieron la presentación de alegaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se presentaron cerca de mil cartas por parte de diferentes autocaravanistas y asociaciones de usuarios que fueron rechazadas por llegar fuera de plazo, sin embargo, cubrieron el objetivo de transmitir el rechazo que la prohibición de la pernocta había suscitado entre el colectivo de usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes de finalizar el plazo legal se presentaron, además, tres recursos contencioso administrativos por parte de las Federaciones de Asociaciones Autocaravanistas y de Clubes Campistas  y, a título particular, por los tres autocaravanistas asturianos. Estos recursos, que fueron admitidos a trámite, en el momento de escribir esta nota están a punto de resolverse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los recursos a los expedientes por presuntas infracciones a la Ley de Turismo han permitido conocer de primera mano todos los argumentos legales que los informes jurídicos internos y externos recabados por la Dirección de Turismo y que han servido para sustentar las sanciones lo que ha permitido plantear argumentos basados en la aplicación de la Ley de Tráfico. En este momento, que conozcamos, hay un recurso de alzada pendiente de resolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se presentaron los recursos contenciosos al art. 3 del RGCT, la JD de la PACA, en ese momento,  se desmarcó de la iniciativa y optó por el uso exclusivo del diálogo con la Dirección de Turismo. En el primer momento, las noticias que se ofrecieron, dieron la sensación de que desde la Dirección de Turismo se ofrecía la creación de un número indeterminado de áreas para autocaravanas proponiéndose mantener el texto que sanciona la pernocta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sabemos, porque así lo han manifestado públicamente los interlocutores, que durante las conversaciones se ha planteado (puesto encima de la mesa)  la necesidad de modificar el artículo 3 del RGCT, pero por lo que conocemos de primera mano, los funcionarios de la Dirección de Turismo, hasta hace muy poco tiempo, no tenían muy asumida la necesidad de ese cambio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El diálogo con la Delegación de Turismo toma otra dimensión cuando las principales asociaciones de usuarios de autocaravanas, la PACA, la FEAA y la FECC, se ponen de acuerdo con la principal asociación de profesionales del sector, ASEICAR para servir de interlocutores en representación de sus afiliados, al servicio de los legítimos intereses de los autocaravanistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La JD de la PACA, al  ceder su plaza de interlocutor inicial muestra claramente su disposición a colaborar con otras asociaciones al servicio de los intereses de los usuarios y por encima de cualquier tipo de protagonismo. Este acuerdo evita las interferencias que producen las actuaciones que legítimamente ejecuta cada Entidad pero que al ser descoordinadas restan fuerza, dan una imagen de división y se dispersan los mensajes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La intervención de un grupo de trabajo compuesto por las diferentes asociaciones con interés en solucionar los problemas que plantea la movilidad de las autocaravanas, permite consensuar tanto los objetivos como los argumentos de las conversaciones reforzando la representatividad que proporciona el estar presentes las mayores organizaciones del sector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La creación del grupo de trabajo ha permitido, en este caso, definir el mensaje principal que los usuarios desean transmitir claramente a la Dirección de Turismo: “cualquier solución o acuerdo pasa por respetar el derecho a que a los ocupantes que pernoctan en una autocaravana correctamente estacionada en un lugar autorizado de la vía pública se les apliquen las leyes de tráfico y no las de turismo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta la fecha, en ningún momento se han roto las conversaciones entre usuarios (PACA y posteriormente GTP), entretanto y por iniciativa personal de un grupo de autocaravanistas que frecuentan el foro de ACpasion se ha convocado en otoño pasado una manifestación en Asturias para protestar por la redacción del citado art. 3 del RGCT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la convocatoria de la marcha se ha puesto de manifiesto la falta de entendimiento entre diferentes grupos de usuarios como consecuencia del enfrentamiento y falta de diálogo que mantienen sobre la forma más eficiente de defender los legítimos derechos de los autocaravanistas y que el en fondo responden únicamente a criterios personales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los compañeros que deben analizar las causas que habrán hecho posible la supresión de la prohibición de la pernocta en el RGCT tendrán que sopesar todas las circunstancias que han concurrido, en absoluto para reclamar ni para otorgar medallas, sino para diseñar nuevas estrategias que sirvan para paliar otros problemas más graves e importantes que el de Asturias, como por ejemplo, la Ley de Costas responsable de más de la mitad de los expedientes por la supuesta infracción de acampada en todo el territorio español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que está muy claro es que no está nada claro cual ha sido el factor determinante para el desenlace. Hay hechos que han podido ser significativos: el primero de ellos es el envío masivo de alegaciones que pusieron de manifiesto el rechazo de los usuarios en el primer momento. Éste hecho y la interposición de los contenciosos pudieron ser alguno de los motivos que facilitaron el inicio de conversaciones, sin embargo, en esta primera fase, por las noticias que llegaban, no parecía muy claro que la Dirección de Turismo estaba por la labor de modificar el texto del art. 3 del RGCT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es posible que el cambio de la consejera y de parte del personal técnico fuera una de las causas que han facilitado el cambio de actitud, este cambio de actitud se materializó en la convocatoria del Consejo de Turismo del 13 de febrero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es evidente que esta participación en el Consejo de Turismo, y desmintiendo la falsedad propagada en los foros por un autocaravanista convocante de la manifestación, fue presidido por la propia Directora, la señora Llaneza. Los representantes de los usuarios, el GTP, estaban respaldados por más del 90% de los autocaravanistas asociados, con la aportación de los argumentos consensuados por un grupo de trabajo y basados en la experiencia adquirida con los recursos presentados contra los expedientes por infracción, reforzada por el consejo legal de dos autocaravanistas abogados con amplia experiencia en Derecho Administrativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro aspecto que hay que valorar es que, según lo que ha indicado el Director de Ordenación Turística, la decisión de la Consejería es de dar una redacción al texto del art. 3 del RGCT similar al del Gobierno Vasco tal como se propuso en la reunión del Consejo de Turismo y con el texto que se facilitó el día 2 de marzo cuando el GV hizo público el borrador definitivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se puede obviar la posible influencia en el desenlace de la convocatoria de la marcha o manifestación. Ésta convocatoria, tal como solicité a su principal convocante, en su momento, cuando él solicitó mi ayuda para enviar documentación a un oscuro individio que, según el "compañero" se había ofrecido como intermediario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La manifestación podría haber sido un argumento más en el diálogo, junto a otros tipos de presión, entre ellos la vía judicial que coordinados fueran a dar el fruto perseguido. Sin embargo, la asunción del protagonismo del principal firmante de la convocatoria y por decisión unilateral, los convocantes decidieron seguir con sus propósitos sin contar con la opinión y a veces en contra de los criterios razonados de los representantes de las asociaciones de usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la convocatoria ha tenido un papel, éste terminó en el momento en que la Dirección de Turismo se compromete a estudiar la supresión del texto prohibitorio. A partir de ahí solo implica riesgos. El mantener la convocatoria de marcha en Gijón, por muy autorizada que esté, una ciudad que acoge a los autocaravanistas y que está en conversaciones para crear un par de áreas sin garantizar que no va a interferir en otras intervenciones iniciadas por otro grupo de autocaravanistas no es precisamente una muestra de responsabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta fecha la marcha se ha realizado y, al parecer, para los convocantes, ha sido un éxito de participación con un comportamiento ejemplar, sin embargo, es lícito opinar desde la libertad que esa marcha a Gijón nunca debería haberse consumado. El hecho de haberse realizado no ha podido aportar absolutamente nada positivo al desenlace del problema contra el cual fue convocada, esperemos por el bien de todos que no traiga en el futuro consecuencias negativas y que tampoco con la presencia masiva hayamos contribuido a dañar nuestra imagen en un ambiente, tal como se ha constatado por las intervenciones de algunos ciudadanos en la prensa, aparentemente hostil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, es necesario constatar cómo desde los foros, alguno de los convocantes han demonizado a quienes hemos sido críticos con la convocatoria y, como era de esperar, se han ido lanzando calumnias contra estas opiniones confundiendo las recomendaciones con las imposiciones o con las maniobras para impedir su realización. Es doloroso constatar cómo se puede insultar, llamar impunemente esquiroles a asociaciones que trabajan con otros criterios para tratar de mejorar las condiciones de movilidad de las autocaravanas en nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El autor de este trabajo no ha realizado ninguna maniobra ni se ha dirigido a nadie para tratar de que la manifestación se suspenda, cualquier afirmación contraria es una calumnia. Este autor tampoco conoce que las asociaciones con las que colabora (GTP, Sorbeltz o FEAA) hayan realizado tampoco ninguna acción fuera de recomendar legítimamente a sus afiliados la no asistencia por considerar que su realización ha interferido con unas conversaciones que en el aquel momento estaban en marcha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También debo resaltar que este trabajo en el que se incluyen opiniones personales tiene el formato de un blog y que cualquier otra opinión sobre el tema expresada correctamente será publicada sin problemas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-6731000770119643645?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/6731000770119643645/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=6731000770119643645' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/6731000770119643645'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/6731000770119643645'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/03/el-desenlace-de-asturias.html' title='El desenlace de Asturias'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-347932009113667153</id><published>2009-03-02T11:14:00.002+01:00</published><updated>2009-03-02T11:30:31.359+01:00</updated><title type='text'>La situación actual en Asturias</title><content type='html'>&lt;meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"&gt;&lt;meta name="ProgId" content="Word.Document"&gt;&lt;meta name="Generator" content="Microsoft Word 9"&gt;&lt;meta name="Originator" content="Microsoft Word 9"&gt;&lt;link rel="File-List" href="file:///C:/DOCUME%7E1/Arsenio/CONFIG%7E1/Temp/msoclip1/01/clip_filelist.xml"&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:WordDocument&gt;   &lt;w:View&gt;Normal&lt;/w:View&gt;   &lt;w:Zoom&gt;0&lt;/w:Zoom&gt;   &lt;w:HyphenationZone&gt;21&lt;/w:HyphenationZone&gt;   &lt;w:DoNotOptimizeForBrowser/&gt;  &lt;/w:WordDocument&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;style&gt; &lt;!--  /* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal 	{mso-style-parent:""; 	margin:0cm; 	margin-bottom:.0001pt; 	mso-pagination:widow-orphan; 	font-size:12.0pt; 	font-family:"Times New Roman"; 	mso-fareast-font-family:"Times New Roman";} @page Section1 	{size:595.3pt 841.9pt; 	margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; 	mso-header-margin:35.4pt; 	mso-footer-margin:35.4pt; 	mso-paper-source:0;} div.Section1 	{page:Section1;} --&gt; &lt;/style&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;/p&gt;La polémica desatada en los foros de autocaravanismo sobre el Reglamento de Campamentos de Turismo (RGCT) del Principado de Asturias ha creado un clima de opinión sobre la acogida de autocaravanas en la CCAA que no se corresponde con la realidad.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para situar en su justa medida la situación debemos valorar dos hechos:     El primero de ellos es el texto de RGCT que prohíbe la acampada libre. En efecto, como en la mayoría de las CCAA la equipara a “...&lt;span style="font-style: italic;"&gt;la instalación eventual de otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados&lt;/span&gt;”.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asturias no es la única CCAA en la que su normativa turística dispone de una redacción parecida. A ello debemos añadir la redacción del Reglamento de Costas que en su artículo 68.3 dice: “&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables&lt;/span&gt;”, y cuya aplicación como herramienta legal para reprimir la pernocta en una autocaravana estacionada es la más frecuente.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El segundo hecho consiste en que en algunos lugares puntuales de Asturias se aplica la Ley de Turismo autonómica como herramienta legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; ¿Qué es lo que hace diferente a Asturias?.  Son dos circunstancias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;la primera de ellas la actitud de algunos empresarios de camping que presionan a los agentes de la autoridad para que denuncien a los autocaravanistas que pernoctan en ellas, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;la segunda es que, en particular, los agentes del SEPRONA que patrullan la población de Llanes aplican la normativa autonómica en vez de, por ejemplo, la Ley de Costas como venían haciéndolo antes de la aprobación del nuevo Reglamento. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;A estas circunstancias se añade, evidentemente, el criterio de la Dirección de Turismo del Principado que, por las razones que sean, probablemente por la influencia del sector empresarial de camping, consideran que pernoctar en el interior de una autocaravana es una infracción administrativa que va en contra de la Ley de Turismo. Esta actitud se refleja en la respuesta a las alegaciones presentadas en los diferentes expedientes sancionadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un análisis sosegado del problema nos lleva a tratarlo en sus causas. En el fondo de la cuestión confluyen diferentes causas que orientan a una sola cuestión: ¿Es legal o no es legal pernoctar en el interior de una autocaravana estacionada? Y, tanto si es legal como si es ilegal, ¿Cuáles son las bases que avalan la legalidad o la ilegalidad?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si es legal, y estamos convencidos de que lo es, tenemos que demostrarlo a través del diálogo con las administraciones o por la vía jurídica si falla el diálogo y si a la luz de las leyes no es legal, tenemos que establecer iniciativas para que se modifiquen los textos legales .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los usuarios estamos convencidos de que la aplicación que hace la Dirección de Turismo del Principado en los expedientes por infracción de la normativa turística autonómica no se ajusta a derecho, principalmente, porque el uso interior de un vehículo estacionado es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento y, como vehículos situados en la vía pública, corresponde aplicar las leyes de tráfico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo el texto tal como está redactado y tal como se puso de relieve en las alegaciones presentadas, aunque fuera de plazo, el único problema que plantea es de una interpretación lesiva que se puede resolver únicamente con una Instrucción aclaratoria de la propia Consejería.    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tratamiento de fondo de este problema requiere, en primer lugar, el diálogo tendente a convencer a la Dirección de Turismo de la legalidad de la pernocta utilizando todos los argumentos que lo avalan, entre ellos, la apelación a los Tribunales de Justicia por medio del recurso contencioso-administrativo que proceda para que los jueces se pronuncien al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La vía jurídica tiene un doble objetivo en el diálogo, por un lado es un argumento básico porque contiene las bases que avalan la legalidad de la pernocta, por otro, es un objetivo si el diálogo falla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay otras vías para reclamar el respeto al derecho a pernoctar legalmente en las autocaravanas, la presión social es un elemento legal importante cuando se ha constatado que hay una voluntad inequívoca de la administración de imponer sus criterios por encima de la ley o para establecer la necesidad social de modificar los textos legales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo la presión social, bien sea la manifestación pública o el boicot de los camping no modificarán en absoluto la legalidad o ilegalidad de unas normas, por ello, lo primero que hay que establecer es si el ya famoso artículo 3 del RGCT del Principado de Asturias ilegaliza o no la pernocta en una autocaravana estacionada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por un lado es de dominio público que se ha establecido un diálogo desde primeros de 2008 entre la PACA y la Dirección del Principado que ha sido sometido a diversas vicisitudes tanto por la situación interna de la Plataforma como de la opinión exterior manifestada desde los foros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, la última reunión se ha realizado desde el Grupo de Trabajo Permanente añadiendo como interlocutores a la FECC, la FEAA y ASEICAR. Este nuevo planteamiento responde, según se deduce de sus comunicados, de la necesidad de agrupar bajo un solo criterio todas iniciativas, evitando la competencia y las interferencias, añadiendo más criterios argumentales, consensuando los medios y objetivos y presentando una mayor representatividad como interlocutores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todavía no conocemos cual será el grado de aceptación de los argumentos por parte de la Delegación de Turismo, pero por primera vez podemos decir que la administración conoce de primera mano todos los argumentos sociales y legales que avalan el derecho a pernoctar a bordo de una autocaravana, cual es la postura de los representantes de los usuarios y estos argumentos han sido estudiados en equipo siendo sometidos a criterio de juristas solventes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este momento el problema está situado en el ámbito legal y consideramos que es el camino adecuado para resolver una parte del problema de Asturias, por las vías legal y del diálogo. La presión social, el envío de alegaciones al Reglamento, los escritos a la Dirección, el recurso contencioso y, ¿por qué no?, el anuncio de la manifestación han podido ser los factores desencadenantes para que la Administración se haya decidido a escuchas a los usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo la presión social no influirá en absoluto a la legalidad de la pernocta, antes al contrario, serán la leyes de tráfico las que pondrán en su sitio a las autonómicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es fácil de entender la actitud de muchos compañeros que se han sumado a la marcha sobre Asturias, pero se impone una reflexión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar debemos considerar que una marcha de un grupo numeroso de autocaravanas es un castigo para la ciudad que la va a recibir si no dispone de estructuras adecuadas o se plantea como una reunión lúdica y obtiene la aceptación específica como tal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar debemos considerar que en Gijón sí nos quieren. Si ha habido problemas en el pasado éstos están resueltos sobradamente. Se respeta escrupulosamente el derecho a pernoctar y está en trámites avanzados la creación de una o dos áreas en la población. ¿Alguien se ha planteado cual será la repercusión de una marcha sobre Gijón en la voluntad del ayuntamiento de crear las áreas?, ¿Alguien se ha planteado preguntar a los promotores de las áreas sobre la conveniencia de la marcha?, ¿Alguien se ha planteado asumir la responsabilidad de una posible actitud negativa sobre el tratamiento de las autocaravanas en Gijón si se crean incidentes con la población?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas preguntas, que entran dentro de la razón, se deberían plantear como ejercicio de responsabilidad antes de iniciar una intervención que puede tener consecuencias imprevistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una manifestación nunca puede considerarse como un fin en si misma, sino para que sea eficiente, como un recurso que debe tener un papel asignado dentro de un conjunto de acciones encaminadas a un fin y no debemos olvidar que el fin buscado no es la manifestación sino la despenalización de la pernocta en Asturias teniendo en cuenta que hay otras vías mucho más eficaces y definitivas que una manifestación y que cualquier intervención puede ser inútil e incluso perjudicial cuando se realiza fuera del contexto general del movimiento autocaravanista.&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-347932009113667153?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/347932009113667153/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=347932009113667153' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/347932009113667153'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/347932009113667153'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/03/la-situacion-actual-en-asturias.html' title='La situación actual en Asturias'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-7559217292472272658</id><published>2009-01-30T21:50:00.004+01:00</published><updated>2009-01-31T08:26:07.912+01:00</updated><title type='text'>QUE NO CUNDA EL PANICO</title><content type='html'>Por encima de cualquier consideración lo más importante en este momento para el movimiento autocaravanista es tener fe en sus posibilidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es normal que surja el desánimo al comprobar el trato injusto y discriminatorio que algunos estamentos de la administración, tales como la Dirección General de Turismo del Principado de Asturias o la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, aplican a los ciudadanos que hemos optado por comprar una autocaravana como medio para viajar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, los autocaravanistas necesitamos tener fe en nuestros derechos. Sin esa fe estamos abocados a elegir entre aceptar las restricciones al uso libre y racional de nuestra forma de viajar en nuestro propio país, vender nuestras autocaravanas o emigrar con ellas a los países donde somos bien acogidos tales como Marruecos, Portugal, Francia, Italia o Alemania.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestro derecho, como mínimo, es ser tratados con arreglo a las Leyes de Seguridad Vial cuando pernoctamos en el interior de nuestros vehículos estacionados en la vía pública, de la misma forma que el resto de los usuarios de otros vehículos de las mismas características y como es normal en los demás países de la UE que, además, son los principales proveedores de  turistas que nos visitan utilizando todo tipo de medios, entre ellos, las autocaravanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, algunas administraciones nos aplican de forma forzada y discriminatoria cualquiera de las más de treinta leyes que, sobre acampada, componen el mosaico normativo de nuestro país; desde la Ley de Costas pasando por las leyes de Protección de Espacios Naturales y terminando en las Leyes de Turismo autonómicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mismo hecho: pernoctar en un vehículo situado –estacionado- en la vía pública –un lugar de estacionamiento permitido-, legal, al amparo de las leyes de tráfico en las que la presencia de los pasajeros en el interior es irrelevante, se convierte en una infracción administrativa al aplicar de forma forzada y lesiva alguna de las leyes que regulan la acampada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas administraciones obvian en primer lugar los propios fines de sus leyes ya que la pernocta en el interior de un vehículo no lesiona, en mayor grado que otros vehículos utilizados para pernoctar, ninguno de los bienes que dichas leyes pretenden proteger, tales como la defensa del medio ambiente o de los legítimos intereses públicos o privados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo lo contrario; lo que estas administraciones defienden con su actitud son las razones económicas de los empresarios de camping y algunos criterios políticos muy particulares sobre la calidad del turismo. Para ello no dudan en cercenar el derecho al uso libre y responsable de nuestros vehículos en el marco de las Leyes de Seguridad Vial, utilizando el argumento de que pernoctar en el interior de una autocaravana tiene una intencionalidad o supone una ocupación indebida del terreno público o protegido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obvian que pernoctar en el interior de un vehículo, aunque esté acondicionado como vivienda, es una actividad legítima y legal al amparo de las leyes de Seguridad Vial. De esta forma, miles de conductores de camión pernoctan todos los días, dentro del territorio español, en el interior de las cabinas de sus camiones o tractocamiones acondicionadas de fábrica como vivienda, cuando están situados o estacionados en un lugar autorizado de la vía pública y sin que se pretenda hacerles pasar por la caja de un hotel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estamos cargados de razón, pero para que esta razón sea reconocida es necesario convencer o llegar hasta las instancias que obliguen a las administraciones a acatarla y solo lo podremos conseguir conociendo la fuerza de nuestra razón, identificando el camino y poniendo los medios necesarios a nuestro alcance como consecuencia de un análisis real de la situación a través del diálogo y el consenso entre las asociaciones de usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hay una panacea ni tampoco hay una ley que regule el uso de las autocaravanas por encima de las leyes de Seguridad Vial o las de Acampada. Nuestro problema es de ámbito normativo y la aplicación de las leyes de Seguridad Vial al hecho de pernoctar en el interior de una autocaravana se debe conseguir por dos vías: el diálogo con las Administraciones y la creación de jurisprudencia. Pero para lograrlo, lo primero que necesitamos es tener fe en la justicia y en nuestras posibilidades y a continuación dejar de hablar y ponerse a trabajar para lograr la necesaria unión y consenso en lugar de seguir retroalimentando los odios personales y rencores en una algarabía de prejuicios, juicios de valor infundados y descalificaciones donde solo se grita y no se escucha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un ejemplo de diálogo con la administración es la reciente aprobación por el Gobierno Vasco de la nueva Ley de Turismo que, en su desarrollo normativo, contempla la segregación de la Ley de Turismo de la pernocta en una autocaravana estacionada en la vía pública, para asignarla expresa y explícitamente al ámbito de las Leyes de Seguridad Vial y, además, abre la posibilidad para crear normas que regulen una nueva forma de acogida para autocaravanas, diferente a las áreas o, espacios de estacionamiento reservado al amparo de las leyes de tráfico por un lado, y a los campamentos de turismo por otro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/12/nueva-ley-de-turismo-en-el-pas-vasco.html"&gt;Nueva Ley de Turismo en el Euskadi&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta nueva forma acogida en el estado español de cuya cobertura legal es pionera la Dirección de Turismos del Gobierno Vasco, abrirá, cuando se apruebe su Reglamento, nuevas posibilidades a la iniciativa pública o privada para crear una red de áreas destinadas al turismo itinerante en vehículos autónomos similar a la que hace ya años que existe en otros países de la UE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.top-platz.de/Anwendungen/index.php"&gt;Top Stellplatz (Alemania)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SYNt2XHoShI/AAAAAAAAAGI/Ar3MasYmNCI/s1600-h/AreaAquisgran.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer; width: 400px; height: 360px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SYNt2XHoShI/AAAAAAAAAGI/Ar3MasYmNCI/s400/AreaAquisgran.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5297198367404214802" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Es patético comprobar que existen autocaravanistas que presumen de conocimientos pero que ante esta posibilidad lo único que se les ocurre es decir que a los promotores de esta iniciativa se les ha ido la olla. Si realmente tuvieran algún interés en aportar avances para el autocaravanismo y se dedicaran a analizar cómo está organizada la red de alojamientos para autocaravanistas en los países que presentamos como ejemplo, se deberían haber dado cuenta de que, como en España, hay una red de áreas de autocaravanas al amparo de las leyes de tráfico donde solo se permite estacionar, pero también existe una red muy extensa de áreas cerradas, dedicadas al turismo itinerante, generalmente de pago, a un precio que está en consonancia con los servicios prestados, y donde se permite desplegar elementos con servicios auxiliares tales como váteres o duchas, electricidad y Wi-Fi. En estas áreas, a voluntad de los propietarios, se acepta legalmente la estancia limitada de caravanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta red es compatible con las áreas, o estacionamientos reservados a las autocaravanas creadas al amparo de las leyes de tráfico, y no interfiere en absoluto con éstas, tanto su creación o promoción en el futuro o las creadas en el en el pasado. En la actualidad, en España, hay un vacío legal para la creación de este tipo de áreas de autocaravanas que sería imposible al amparo de los Reglamentos de Campamentos de Turismo y que la Consejería del Gobierno Vasco ha dado el primer paso para su cobertura legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los autocaravanistas tenemos una deuda de gratitud con la Dirección General de Turismo del Gobierno Vasco, porque no solamente ha aprobado en el Parlamento el primer texto legal en el estado que reconoce realmente a la autocaravana como una forma diferenciada de hacer turismo sino que marca un punto de inflexión en la maraña de dificultades que sufrimos los usuarios al ser víctimas de unas normas que se aplican de forma forzada y lesiva al juzgar como una infracción por medio de las leyes que regulan la acampada el mismo hecho: la pernocta en una autocaravana estacionada en la vía pública que es legítimo y legal al amparo de las leyes de tráfico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El diálogo con las administraciones es el camino, el diálogo ha dado como resultado una iniciativa legal en el País Vasco, el diálogo está siendo interpretado con la Dirección de Turismo del Principado de Asturias con el único objetivo de segregar la pernocta de la Ley de Turismo, el diálogo tendrá que ser la vía conductora de la defensa de los legítimos intereses de los autocaravanistas en las previsibles modificaciones de los textos legales que se van a producir en breve en Catalunya y Andalucía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para conseguir resultados lo primero que necesitamos es tener fe en nuestras posibilidades y en la fuerza de nuestra razón y conseguir la unión de las asociaciones y agrupaciones mediante el diálogo y el consenso.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-7559217292472272658?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/7559217292472272658/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=7559217292472272658' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/7559217292472272658'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/7559217292472272658'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/01/que-no-cunda-el-panico.html' title='QUE NO CUNDA EL PANICO'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SYNt2XHoShI/AAAAAAAAAGI/Ar3MasYmNCI/s72-c/AreaAquisgran.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-1893016489998753260</id><published>2009-01-21T18:28:00.007+01:00</published><updated>2009-01-23T00:05:56.100+01:00</updated><title type='text'>Pernoctar en el interior de una autocaravana estacionada es legal</title><content type='html'>A pesar de que, por el momento, algunos Organismos Oficiales como la Dirección de Turismo del Principado de Asturias o la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar se empeñen en defender los intereses privados de los empresarios de camping en detrimento de los derechos de los ciudadanos que hemos optado por utilizar una autocravana para viajar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acabo de publicar una nota en VEA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.viajarenautocaravana.com/articulos.php?Apartado=737&amp;amp;viajar_en_autocaravana=d513fc247d027bd040b8787faf76fce3"&gt;Conflictos en el ámbito legal de la pernocta.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;en la que trato de exponer algunas razones que apoyan la consideración de que una autocaravana estacionada está sometida a las leyes de Seguridad Vial y no a las de acampada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;He confeccionado un resumen en Power Point en el que de una forma simple y gráfica trato de exponer estas reflexiones que pueden servir para aflorar argumentos que contribuyan a la defensa de nuestros legítimos intereses.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://docs.dailycosas.net/PernoctarEsLegal.ppt"&gt;&lt;br /&gt;Bajar el documento PPT&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-1893016489998753260?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/1893016489998753260/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=1893016489998753260' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/1893016489998753260'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/1893016489998753260'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/01/pernoctar-en-el-interior-de-una.html' title='Pernoctar en el interior de una autocaravana estacionada es legal'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-5541031586441578247</id><published>2009-01-19T15:23:00.003+01:00</published><updated>2009-01-19T15:28:17.575+01:00</updated><title type='text'>Voces discordantes en el desierto...</title><content type='html'>&lt;meta equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"&gt;&lt;meta name="ProgId" content="Word.Document"&gt;&lt;meta name="Generator" content="Microsoft Word 9"&gt;&lt;meta name="Originator" content="Microsoft Word 9"&gt;&lt;link rel="File-List" href="file:///C:/DOCUME%7E1/Arsenio/CONFIG%7E1/Temp/msoclip1/01/clip_filelist.xml"&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:worddocument&gt;   &lt;w:view&gt;Normal&lt;/w:View&gt;   &lt;w:zoom&gt;0&lt;/w:Zoom&gt;   &lt;w:hyphenationzone&gt;21&lt;/w:HyphenationZone&gt;   &lt;w:donotoptimizeforbrowser/&gt;  &lt;/w:WordDocument&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;style&gt; &lt;!--  /* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal 	{mso-style-parent:""; 	margin:0cm; 	margin-bottom:.0001pt; 	mso-pagination:widow-orphan; 	font-size:12.0pt; 	font-family:"Times New Roman"; 	mso-fareast-font-family:"Times New Roman";} @page Section1 	{size:595.3pt 841.9pt; 	margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; 	mso-header-margin:35.4pt; 	mso-footer-margin:35.4pt; 	mso-paper-source:0;} div.Section1 	{page:Section1;} --&gt; &lt;/style&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Cuando la información que se recibe es constante, indiscriminada, intranscendente y abrumadora se pierde la perspectiva de la realidad. El debate en los foros sobre los problemas que afectan al colectivo autocaravanista, si nos atenemos a las broncas habituales, gira en torno a los enfrentamientos personales y las disputas entre asociaciones, broncas en las que son frecuentes los juicios de valor gratuitos, las calumnias y las acusaciones sin pruebas.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Desde esta perspectiva podemos llegar a la conclusión errónea de que nuestros problemas radican únicamente en la actitud de los directivos de las asociaciones, en los compañeros que opinan de forma diferente, en los clubes que organizan quedadas, en los clubes o compañeros que no se implican a gusto de los oponentes, en los que no son partidarios de la presión social o en los que consideran que la presión social es la única vía válida de reivindicación, en los que no les gusta la vía judicial o en los opinan que el diálogo es un medio poco expeditivo.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Otros temas de confrontación que son habituales en los foros giran en torno a quiénes tienen derecho a intervenir ante las administraciones en los procesos de defensa de los intereses generales. El debate o bronca sobre estos temas están plagados de agravios personales. Se mezclan conceptos dando como válida la exclusión de los grupos de usuarios de autocaravanas afiliados a clubes campista o de los profesionales del sector.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Para respaldar estas exclusiones se manejan conceptos tan poco sólidos como los abstractos: “no defienden nuestros intereses” o “ellos tienen intereses en los camping”. Conceptos basados únicamente en prejuicios y sin una base sólida argumental que avale estos criterios.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Estos temas secundarios, en los foros, toman una dimensión desproporcionada que convierten en objetivos lo que solo son medios, desviando la atención de los problemas reales en detrimento de la búsqueda de soluciones.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Los foros se han convertido en diferentes campos de batalla en los que no sólo se combate contra quienes impiden el uso libre y responsable de nuestras autocaravanas sino principalmente por la supremacía para ostentar la exclusiva del diálogo con la administración, aportando soluciones en muchas ocasiones carentes de argumentos o de un análisis serio.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Estos enfrentamientos gratuitos e inútiles ejercen una labor destructiva sobre la voluntad de las personas que optan por defender nuestros legítimos derechos. Algunas de ellas se han quemado y se han ido quedando por el camino después de haber derrochado mucho tiempo y mucha energía.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Es particularmente patética la postura del compañero que se queja de que el arroz se está pasando mientras da codazos&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;a quienes pretenden retirarlo del fuego a tiempo porque afirma que fue él quien hizo la paella.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Con estas actitudes nos olvidamos paulatinamente de los verdaderos problemas que afectan a la movilidad de las autocaravanas como son:&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Por una parte, las denuncias por aplicar indebidamente las leyes que regulan la acampada tales como la Ley de Costas, Leyes de Turismo y Leyes de Protección Medioambiental.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Este es quizá el problema más grave que tenemos en mano. Personalmente he ayudado este año pasado a recurrir dos docenas de expedientes y esto no es más que una pequeña parte de la dimensión del problema que afecta, probablemente, a centenares de expedientes y que impide el uso libre y responsable de nuestros vehículos en zonas muy extensas de nuestra geografía.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Y por otra, los ayuntamientos que disponen de ordenanzas municipales que prohíben o limitan el estacionamiento de autocaravanas en las vías públicas locales. Estas OOMM se constituyen como herramientas legales utilizadas para expulsar o impedir estacionar nuestros vehículos en aproximadamente dos o tres docenas de municipios.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Los problemas que impiden el uso libre y responsable de nuestras autocaravanas son los que deberían requerir la atención prioritaria de todo el colectivo, si lo que pretendemos realmente es avanzar, y no las disputas barriobajeras de los foros. Hay otros problemas importantes, tales como la falta de infraestructuras, el tratamiento fiscal a las autocaravanas y la falta de identidad legal de nuestros vehículos.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;La historia nos muestra los aciertos y los errores del pasado para aprender, sobre todo, a corregir los errores en el futuro. El punto de inflexión en el movimiento autocaravanista comienza a sentirse en 2004 al mismo tiempo que en Francia hace aparición la circular del Ministerio del Interior francés que recuerda el derecho a utilizar el interior de una autocaravana estacionada y coincide con la creación de la plataforma reivindicativa PACA, la creación del grupo PSA, luego ASPA y la consolidación del foro Acpasión.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Este proceso se inscribe como una toma de conciencia de los problemas que nos afectan y una búsqueda de soluciones, cada uno por su cuenta iniciándose los primeros enfrentamientos entre Asociaciones. Sin embargo se constatan una serie de avances: la concienciación progresiva de la necesidad de asociación y el impulso de la creación de áreas bajo las directrices de la primera JD de la PACA.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Este proceso culmina en 2006 con la lectura de la Moción en el Senado a costa de abortar otras iniciativas y a costa de crear auténticas brechas en el movimiento autocaravanista al capitalizar personalmente lo que sus promotores consideraban de su propiedad y presentado al colectivo como&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;la solución total, creando unas expectativas totalmente infundadas, y disminuyendo las posibilidades de aportar avances con soluciones reales, desde el propio colectivo a los problemas de movilidad de las autocaravanas.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;La moción, sus promotores y, posteriormente, la fallida Mesa GT53, han acaparado durante dos años y medio la atención del movimiento autocaravanista desactivando cualquier iniciativa de otras vías de reivindicación de nuestros intereses con una actitud complaciente hacia las administraciones o los políticos que han participado en el proceso y cuya propaganda ha sido más llamativa que los resultados. Mucho ruido y pocas nueces.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Todo ha quedado en 2009 en humo, puesto que los dos problemas apuntados continúan incluso incrementándose: cada mes hay algún ayuntamiento nuevo que aprueba OOMM prohibitorias y cada vez se denuncian más autocaravanistas por pernoctar en estacionamientos autorizados.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Mientras tanto seguimos discutiendo si la FECC puede intervenir porque agrupa clubes campistas aunque una gran parte de sus afiliados utilicen autocaravanas. Se discute si ASEICAR puede participar con medios porque según dicen sus detractores solo defiende sus intereses, sin tener en cuenta que en relación a la movilidad de las autocaravanas sus intereses son los mismos que los de los usuarios. La negación por la negación, la negación basada en los prejuicios.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Se arremete contra las asociaciones de usuarios lanzando gratuitamente acusaciones sin aportar pruebas de que hay directivos corruptos, de que se practica el despotismo en clubes donde los directivos son elegidos en asambleas, de que en la FEAA están agrupados esos clubes. Se crean clubes contra otros clubes y sin que&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;todo ello tenga nada que ver con la defensa de los legítimos intereses de los autocaravanistas.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Sin embargo, seguimos sin aprender la lección más importante. Nuestra situación es, en gran parte, fruto de nuestra división. Nosotros mismos bloqueamos nuestras posibilidades con nuestras luchas intestinas. Nuestra actitud como usuarios y afectados es la de dividir mientras nos llenamos la boca con palabras unidad. Las palabras no se apoyan en hechos y no se dan pasos hacia el consenso y el diálogo entre los usuarios y cuando se dan pasos reales, nunca falta una voz que siembra la discordia o una mano negra que aborta la colaboración por cualquier oscura razón.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;La realidad es que el movimiento autocaravanista es plural, nuestra actividad es lúdica y los usuarios pacíficos, amantes de las quedadas, de la buena mesa, de la diversión y, en parte, para eso hemos adquirido nuestras autocaravanas. Hay pocos compañeros que siendo capaces de aportar trabajo y experiencia disponen de tiempo para dedicarlo a la defensa de nuestros derechos.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Porque también son plurales las vías para defenderlos, ninguna vía excluye a otra, sino todo lo contrario, las vías de reivindicación son convergentes, el diálogo con la administración, un diálogo crítico y firme para exigir nuestros derechos, la vía judicial como argumento y como fin en sí misma si falla el diálogo, puesto que nuestros&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;principales problemas son legales o jurídicos, puesto que las herramientas que se utilizan para recortar nuestros derechos son normas legales y por último la presión social cuando sea viable como argumento reivindicativo, pero una presión social que incluye muchas formas, desde la manifestación, si es posible, hasta el boicot y la denuncia en los foros internacionales.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Por eso la agrupación en un solo club que aglutine a todos los usuarios que consideren la conveniencia de asociarse ha demostrado ser inviable e inconveniente, la realidad es plural que hace que haya varios clubes y los que se añadirán en el futuro. La militancia activa y el compromiso reivindicativo que algunos fundamentalistas exigen a los asociados es absurda y antidemocrática, los autocaravanistas se asocian a los clubes por los motivos legítimos de asistir a las quedadas, encontrase con los amigos y obtener beneficios, además de contribuir con su firma y con su cuota a la defensa de sus legítimos intereses como usuarios de una autocaravana.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;La forma de aglutinar todo el potencial del movimiento autocaravanista es el de la convergencia de medios. Conocemos los problemas y conocemos las vías de intervención. La forma de no solapar intervenciones y dispersar los escasos recursos económicos y los más que escasos recursos humanos es la de establecer alianzas tales como el Grupo de Trabajo Permanente.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Algunos apóstoles de la negación arremeten contra estos criterios de acción conjunta sin aportar razones convincentes, sin aportar soluciones que signifiquen un avance en la defensa de nuestros derechos y sin aportar soluciones alternativas razonadas. La falta de criterios de base sólo se justifica por una actitud personal que siembra la discordia y la división al servicio de oscuros intereses.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-5541031586441578247?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/5541031586441578247/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=5541031586441578247' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/5541031586441578247'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/5541031586441578247'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/01/voces-discordantes-en-el-desierto.html' title='Voces discordantes en el desierto...'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-1111826067316374778</id><published>2009-01-13T20:15:00.001+01:00</published><updated>2009-01-13T20:19:20.902+01:00</updated><title type='text'>Lo tenemos muy crudo</title><content type='html'>&lt;meta equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"&gt;&lt;meta name="ProgId" content="Word.Document"&gt;&lt;meta name="Generator" content="Microsoft Word 9"&gt;&lt;meta name="Originator" content="Microsoft Word 9"&gt;&lt;link rel="File-List" href="file:///C:/DOCUME%7E1/Arsenio/CONFIG%7E1/Temp/msoclip1/01/clip_filelist.xml"&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:worddocument&gt;   &lt;w:view&gt;Normal&lt;/w:View&gt;   &lt;w:zoom&gt;0&lt;/w:Zoom&gt;   &lt;w:hyphenationzone&gt;21&lt;/w:HyphenationZone&gt;   &lt;w:donotoptimizeforbrowser/&gt;  &lt;/w:WordDocument&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;style&gt; &lt;!--  /* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal 	{mso-style-parent:""; 	margin:0cm; 	margin-bottom:.0001pt; 	mso-pagination:widow-orphan; 	font-size:12.0pt; 	font-family:"Times New Roman"; 	mso-fareast-font-family:"Times New Roman";} @page Section1 	{size:595.3pt 841.9pt; 	margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; 	mso-header-margin:35.4pt; 	mso-footer-margin:35.4pt; 	mso-paper-source:0;} div.Section1 	{page:Section1;} --&gt; &lt;/style&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ha desestimado dos recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones sancionadoras a dos autocaravanistas que estaban correctamente estacionado en un lugar autorizado dentro del dominio público marítimo terrestre.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;Estos dos recursos son parte del lote de los diez expedientes sancionadores, la mitad de todos los recurridos este año pasado, y que han sido incoados por diferentes Demarcaciones de Costa a usuarios de autocaravanas por pernoctar en el interior de las mismas cuando estaban correctamente estacionadas en lugares autorizados dentro del demanio marítimo terrestre.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;Entre las consideraciones del ponente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar se citan como principales:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;“En este sentido, el artículo 68.3 del Reglamento de Costas entiende por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Así pues el Reglamento de Costas al desarrollar el concepto de acampada no lo limita al solo uso de tiendas de campaña sino que lo extiende a la instalación de vehículos habitables. De ello se deduce evidentemente que el hecho de estacionar para habitar y pernoctar en el interior del vehículo adaptado para vivienda, instalado dentro de la zona de dominio público marítimo terrestre se considera acampada”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;En estas conclusiones el ponente da por probado que el compañero autocaravanista estaba acampado por pernoctar en el interior de una autocaravana “instalada” o estacionada en un lugar prohibido dentro de los límites del dominio marítimo terrestre.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;El mismo ponente en su resolución añade:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;“En cuanto a las alegaciones formuladas por el interesado, procede significar que carecen de la eficacia jurídica suficiente para desvirtuar la certeza de los hechos imputados y fundamentos jurídicos que se contienen en la resolución impugnada toda vez que no aportan pruebas ni razonamientos válidos que demuestren que ha habido error o indebida aplicación de la normativa vigente, habiéndose respetado todas las formalidades procedimentales (especialmente el derecho de audiencia y el de defensa) en la tramitación del expediente, por lo que procede su desestimación”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;Las alegaciones presentadas trataban de demostrar que la autocaravana es un vehículo. Que estaba correctamente estacionado en un lugar autorizado y que el estacionamiento es parte de una vía pública aunque dentro de los límites del dominio marítimo terrestre y que admitiendo que se hallaba pernoctando éste hecho no altera la maniobra de estacionamiento siendo irrelevante el uso interior de la misma si no transciende al exterior, tal como especifica el Organismo Competente, la Dirección General de Tráfico en su Instrucción 08/V-74.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;Que tratándose de un vehículo situado en la vía pública lo que corresponde es aplicar las leyes de Seguridad Vial. Toda esta argumentación apoyada en la Instrucción de la DGT y las Leyes de Seguridad Vial has sido desestimadas por el ponente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;Esta desestimación pone fin a la vía administrativa y abre la posibilidad del recurso contencioso administrativo. Vía que para que sea posible se deben dar una serie de circunstancias concurrentes:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;Que el interesado quiera recurrir, que sea viable a luz de los informes de los expertos y que se dispongan de los medios necesarios, en especial el económico, para acudir a la vía jurídica.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;Otro apunte legal se escribe a través de la primera desestimación de la Dirección General del Principado de Asturias a las alegaciones presentadas contra la propuesta de resolución del expediente incoado a partir de una denuncia por presunta infracción de acampada según la Ley de Turismo del Principado de Asturias.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;Esta resolución sancionadora es la primera de una serie de siete expedientes de la Dirección de Turismo del Principado que han sido recurridos en el pasado año. En este caso las razones expuestas en la resolución y firmadas por la Directora de Turismo del Principado son:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;“Respecto a la Instrucción 08/V-74, de la DGT. Se debe insistir en el hecho de que al presente procedimiento no es aplicable la normativa de tráfico al no ser el hecho imputado el estacionamiento del vehículo, cuya corrección no ha sido objeto de discusión, sino el haber pernoctado en el interior del mismo, fuera de los lugares legalmente autorizados, siendo de aplicación, por tanto, el artículo 14.3 de la Ley 7/2001 de Turismo del Principado de Asturias, ya señalado. Queda así patente la inexistencia de contradicción en la aplicación de la normativa de Tráfico y la no invasión de competencias propias del Estado.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;La autocaravana como vehículo, está sometida a las leyes de Tráfico, en todo lo relativo a la circulación y a las maniobras de parada y estacionamiento, y su regulación corresponde ciertamente al Estado, sin embargo, como vehículo especial de categoría M, que incluye una zona habitable, debe estar sometida a la legislación turística (cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma), en su consideración como alojamiento, pero esto no significa, en ningún caso, que la Ley de Turismo del Principado de Asturias convierta el vehículo en algo distinto por el hecho de pernoctar en su interior, ya que simplemente prohíbe la utilización del mismo, como alojamiento, fuera de los lugares autorizados”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;Ante esta resolución cabe, y se va a presentar en tiempo, un recurso de alzada ante la Consejera de Turismo del Principado.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;Es de resaltar la ineficacia en esta fase de la ya famosa Instrucción 08/V-74, único producto de la Mesa GT53 como consecuencia de la Moción en el Senado de mayo de 2006.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;Ateniéndonos a los hechos y los hechos son concluyentes, dos años y medio después de la Moción en el Senado que tantas expectativas levantó ha quedado en pura agua de borrajas, unido al fiasco que ha supuesto la Mesa GT53.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;Fiasco porque a pesar de que el Ministerio de Medio Ambiente, que estaba presente en la Mesa GT53, desestima las alegaciones basadas en el producto estrella de la misma.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;Fiasco porque ni obligado cumplimiento ni siquiera una ligera mirada, tal como expone la propia Directora de Turismo del Principado de Asturias, mas atenta en defender los intereses de los empresarios de camping que los de los ciudadanos que hemos comprado una autocaravana porque en la Europa del primer mundo en relación al turismo, respetan el ámbito legislativo que corresponde a un vehículo sometido a las leyes de Seguridad Vial.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;Fiasco mayúsculo a pesar de que los “tres mosqueteros” se han empeñado en hacernos comulgar con ruedas de molino vendiéndonos el humo en que se ha convertido la Moción.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;De esta forma lo tenemos, efectivamente, crudo. Crudo porque la única vía que nos queda para tratar de consolidar el derecho a pernoctar en el interior de una autocaravana es la jurídica y la tenemos que pelear los propios usuarios, al margen de que se pueda obtener algún resultado a través de una improbable o, probablemente inviable presión social.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:10;"  &gt;Pero mucho más crudo lo tenemos por la división entre los diferentes grupos del movimiento autocaravanista porque los salvadores de la patria que aparecen cada vez que se consigue algún avance hacia una unidad de acción, se las arreglan para intentar o dificultar estos pequeños avances en aras de satisfacer oscuros motivos y oscuras venganzas personales.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-1111826067316374778?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/1111826067316374778/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=1111826067316374778' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/1111826067316374778'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/1111826067316374778'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/01/lo-tenemos-muy-crudo_13.html' title='Lo tenemos muy crudo'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-5425965833151080758</id><published>2009-01-08T19:52:00.000+01:00</published><updated>2009-01-08T20:31:39.149+01:00</updated><title type='text'>¿Tenemos un topo en los foros de autocaravanismo?</title><content type='html'>&lt;meta equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"&gt;&lt;meta name="ProgId" content="Word.Document"&gt;&lt;meta name="Generator" content="Microsoft Word 9"&gt;&lt;meta name="Originator" content="Microsoft Word 9"&gt;&lt;link rel="File-List" href="file:///C:/DOCUME%7E1/Arsenio/CONFIG%7E1/Temp/msoclip1/01/clip_filelist.xml"&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:worddocument&gt;   &lt;w:view&gt;Normal&lt;/w:View&gt;   &lt;w:zoom&gt;0&lt;/w:Zoom&gt;   &lt;w:hyphenationzone&gt;21&lt;/w:HyphenationZone&gt;   &lt;w:donotoptimizeforbrowser/&gt;  &lt;/w:WordDocument&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;style&gt; &lt;!--  /* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal 	{mso-style-parent:""; 	margin:0cm; 	margin-bottom:.0001pt; 	mso-pagination:widow-orphan; 	font-size:12.0pt; 	font-family:"Times New Roman"; 	mso-fareast-font-family:"Times New Roman";} @page Section1 	{size:595.3pt 841.9pt; 	margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; 	mso-header-margin:35.4pt; 	mso-footer-margin:35.4pt; 	mso-paper-source:0;} div.Section1 	{page:Section1;} --&gt; &lt;/style&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Los foros de Internet han jugado un papel importante en la evolución del asociacionismo y el movimiento autocaravanista en España.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Desde la aparición de Solocamping, portal campista que agrupaba tanto a usuarios de caravanas como de autocaravanas los foros han permitido transmitir información que ha transcendido de la misión de los propios portales con información dedicada. De esta forma la cantidad de visitas generadas en un portal han sido mediadas principalmente por el foro creado en el mismo.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;El éxito fulgurante de Solocamping dirigido de forma personal por sus propietarios hizo que otras iniciativas basadas en la misma fórmula ofrecieran diferentes alternativas que dispersaron la atención de los autocaravanistas, así se añadieron los portales y foros de Webcampista y Campingsalón ambos de orientación campista y el portal y foro de Acpasion exclusivamente dedicado a los temas autocaravanistas.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Acpasion ha sido la única referencia autocaravanistas exclusiva desde su creación en 2003. La presencia de este portal y en especial su foro ha sido testigo y vehículo de los movimientos asociativos en torno al autocaravanismo en España.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Los foros se enmarcan dentro de las redes sociales y comunidades del conocimiento. El nexo de unión es la propiedad de un determinado tipo de vehículo. Sin embargo, esa circunstancia no es determinante a la hora de establecer un tipo de relación personal puesto que lo que realmente la define es el uso de la autocaravana y el carácter de las personas que lo utilizan.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Otra vertiente derivada del uso de un foro es que la intervención , para muchos usuarios, se convierte en un fin en si mismo en lugar de un medio de comunicación transformando los temas que trata en concreto sobre formación o información en un chat de charla personal al margen del tema definido en su cabecera.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Otro de los problemas frecuentes es la intervención de usuarios que toman un debate como si les fuera la vida en ello tratando de vencer en vez de convencer y recurriendo a los juicios de valor sin base, a las descalificaciones del oponente&lt;font style=""&gt;  &lt;/font&gt;e incluso al insulto con tal de ganar la discusión en la que han convertido a un debate civilizado, cuando se han quedado sin argumentos para defender sus tesis.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;La utilidad práctica en una pequeña comunidad de usuarios de autocaravanas se traduce en servir de medio para realizar salidas, para conocer rutas, para intercambiar información técnica o para debatir soluciones a los problemas de movilidad que genera el uso de un vehículo debido a conceptos técnicos o legales.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Los autocaravanistas forman una&lt;font style=""&gt;  &lt;/font&gt;pequeña comunidad que por sí misma no genera recursos para disponer de medios profesionales que permitan un control estricto del uso de sus medios de comunicación con el objeto de evitar el uso inapropiado el abuso de la libertad de expresión.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Desde que se creó Solocamping vengo interviniendo en estos foros, en especial en Acpasión, como medio para adquirir conocimiento sobre los temas que afectan al uso de la autocaravana, tratando al mismo tiempo de transmitir los conocimientos y la experiencia adquirida con la intención de colaborar a aportar soluciones que faciliten la movilidad de las autocaravanas en nuestro país.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Durante estos años he tenido que aprender que en los foros algunos usuarios no toleran el conocimiento. Las mediocridades que son incapaces de tener iniciativas, que carecen la capacidad para aportar ideas o iniciativas, convierten a quienes osan salir a la palestra en pedantes, soberbios o “Mesias”.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;No son capaces de rebatir las exposiciones razonadas y por eso las califican de ladrillos, son incapaces de dedicar su tiempo en investigar y transmitir conocimientos sobre los temas de cualquier tipo que pueden ser de utilidad general&lt;font style=""&gt;  &lt;/font&gt;y dedican su tiempo a descalificar, insultar y hacer juicios de valor sobre las intenciones de quienes nos atrevemos a exponer ideas y conocimiento.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Nunca han opuesto ideas contra las ideas, nunca han objetado la información planteada sino que han descalificado la intención, han descalificado a la persona, han hecho juicios de valor gratuitos, con insultos y calumnias, puesto que carecen de interés por los temas que nos afectan como usuarios de autocaravanas y porque lo que tratan de hacer es reducir a quienes consideran que son enemigos.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Recientemente se ha abierto un nuevo portal (sin contenidos), Acenlibertad, su motivo aparente es la vocación de un foro dedicado al movimiento reivindicativo autocaravanista. El contenido es el de un foro que se ha creado a medida y al servicio de unos usuarios de autocaravanas cuya vocación personal es el insulto, la calumnia y la descalificación de sus enemigos personales.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;La libertad que proporciona ese foro y su “moderación” es para insultar, agraviar, vejar y calumniar a una serie de usuarios que de una forma más o menos acertada han dedicado parte de su tiempo en trabajar para el movimiento autocaravanista mezclando a quienes han dedicado su tiempo al trabajo con los que ellos consideran que son corruptos sin aportar pruebas.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Un foro al servicio del “antisistema” que no busca evitar el mal funcionamiento de las asociaciones en general a través de sus mecanismos internos incluidos en sus estatutos o a través de la libre asociación o a través de la vía judicial, si es preciso, sino a través del ataque personal, de la vejación de las personas, de las calumnia y de las graves acusaciones sin pruebas que rozan el delito disparando contra todo el que se mueve sin aportar ninguna solución alternativa.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Y todo esto es permitido por la “libertad” de un foro que se quita de encima a los usuarios molestos por motivos de forma, mientras permite que personas que no se pueden defender sean citados, insultados y acusados de delitos graves como malversación de fondos o corruptos sin aportar pruebas que lleven a un juzgado a estos supuestos delincuentes.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;En este juego destaca un celebrado usuario, con barra libre en el foro citado, que prostituye con su nick el nombre de uno de los filósofos clásicos. Esta persona durante el año que lleva utilizando los foros para divertirse creaando crispación entre los autocaravanistas ha conseguido mucho más que nuestros enemigos reales, algunos empresarios de camping. Con sus manipulaciones ha creado confusión y ahondando en la división consiguiendo con su labor destructiva que cada día sea más difícil la unión entre asociaciones, desunión, que es la base de nuestra debilidad.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Es curioso constatar que un colectivo que no conoce sus limitaciones aunque puede identificar a sus enemigos entre algunas administraciones y algunos empresarios de camping permita la división entre los grupos asociados propiciada por actitudes personales que no tienen absolutamente nada que ver con la defensa de sus derechos.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;La única posibilidad de hacer algo efectivo en este sector es prescindir de todos los elementos que generan la división entre los diferentes grupos de trabajo y uno de los motivos es el mal uso de los foros.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Mientras no se pueda garantizar la intervención en los foros sin ser objeto de insultos o vejaciones habrá usuarios tentados por eludir de una forma equivocada pero humanamente comprensible el ser la diana de quienes carecen del necesario respeto a los demás para intervenir en un foro realmente libre.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-5425965833151080758?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/5425965833151080758/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=5425965833151080758' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/5425965833151080758'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/5425965833151080758'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2009/01/tenemos-un-topo-en-los-foros-de.html' title='¿Tenemos un topo en los foros de autocaravanismo?'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-3430306569793373341</id><published>2008-12-24T13:52:00.002+01:00</published><updated>2008-12-24T14:04:52.700+01:00</updated><title type='text'>Nueva Ley de Turismo en el País Vasco</title><content type='html'>El pasado día 23 de diciembre se aprobó en el Parlamento Vasco la modificación de la Ley de Turismo (LOTUR) en la que se contemplan nuevas fórmulas de turismo de acampada como autocaravanas y caravanas en tránsito. Áreas naturales de acampada o áreas provisionales de acampada para eventos. La definición de estas modalidades también ha sido mejorada en el trámite parlamentario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Ley permitirá desarrollar a través de un futuro Reglamento de Campamentos de Turismo las condiciones que deben reunir unas áreas de acampada destinadas a vehículos autónomos, en especial autocaravanas, cuyo tipo de turismo, itinerante, se caracteriza por su corta estancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los motivos para la creación de esta Ley es el reconocimiento por parte de la Dirección de Turismo del Gobierno Vasco de las características específicas de las autocaravanas cuya condición de vehículo automóvil y su autonomía le diferencian de otros medios de alojamiento constituyendo por sí mismo una forma diferenciada que requiere medios de acampada diferentes a los Camping clásicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Dirección de Turismo del Gobierno Vasco y sus técnicos han sabido reconocer el potencial de futuro de un tipo de turismo de calidad, desde un punto de vista social y económico, y han sabido también adaptarse a las corrientes de una práctica que está en alza cuya regulación, dentro de los márgenes de la Ley y de los derechos de los ciudadanos, representa un reto por lo novedoso para un Estado que se incorpora con retraso a la demanda de producto turístico que hace años que se oferta en los países punteros de la UE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte la evolución de los camping perdiendo paulatinamente su espacio para acampar e incrementando la capacidad instalaciones fijas como los bungalow o los mobilhomes en detrimento del destinado a los medios utilizados por los turistas itinerantes hacen necesario otra red de espacios de acampada destinados a este tipo de cliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos espacios sobre cuyo nombre no hemos hecho popular todavía pero que se pueden denominar como áreas acondicionadas o áreas cerradas tienen unas características específicas diferenciadas de los camping, mediadas por el tipo de vehículo y su autonomía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parcelas de una media de 32 m2 o un espacio total del número de instalaciones por 32 m2 más los viales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Superficie plana con inclinaciones inferiores al 2,5% y suelo compacto, carencia de obstáculos aéreos a una altura inferior de los 3,5 metros y amplitud de viales suficientes para facilitar la maniobra de vehículos de hasta ocho metros de largo en un terreno cercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los servicios generales necesarios para un número de entre 40 y 80 instalaciones serían un punto de tratamiento de residuos y suministro de agua accesible y cómodo y un juego de hasta dos duchas con agua caliente, dos váteres y un par de piletas para fregar utensilios o lavar la ropa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas instalaciones mínimas con una permanencia del personal de vigilancia reducido a seis u ocho horas diarias permiten ofrecer estancias a un costo razonable proporcional a los servicios prestados a una media de entre los 8 y los 12 euros diarios que es el costo medio de la estancia en un área de estas características en Francia, Italia o Alemania.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cliente que practica el turismo itinerante raramente permanece más de 48 horas en el mismo lugar y, si viaja como es habitual, en autocaravana necesita un alojamiento cercano a los lugares que desea visitar, bien desplazándose con los medios que transporta, frecuentemente bicicletas, a pié o en los medios públicos de transporte y no necesita o incluso rechaza instalaciones complementarias como el supermercado, la piscina, los juegos, el salón social, la animación, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una ocupación anual de un 65% del espacio de un área para 60 autocaravanas podría generar una cifra de negocio de entre 200 y 250 mil euros anuales, teniendo en cuenta que algunas poblaciones de cualquier costa francesa, Atlántico, Bretaña o Mediterráneo disponen de áreas para una media de 100 a 200 plazas y hacen plenos en temporada manteniendo una ocupación alta en temporada baja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La baja inversión en inmovilizado y la escasa necesidad de personal abren una posibilidad a la iniciativa pública o privada permitiendo incrementar la oferta turística y contribuyendo a la regulación de la actividad y el control de los abusos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos aspectos como la animación social o las costumbres lúdicas de los usuarios de larga estancia en los camping pueden ser incluso molestas para un turista itinerante porque lo que busca es paz y descanso y, desde luego, rechaza el pago por productos que ni busca, ni necesita ni consume aunque las áreas acondicionadas puedan disponer, como elementos accesorios, corriente eléctrica y Wi-Fi.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este tipo de áreas acondicionadas son frecuentes en los países de nuestro entorno, sobre todo en Francia, Italia y Alemania. Desde un punto de vista económico la posibilidad de creación de una red específica para turismo en itinerancia representa una oportunidad de negocio dependiente de la iniciativa pública o privada planteando espacios diferenciados a los ayuntamientos que acojan un número importante de autocaravanas o a los particulares incluidos los camping con espacios externos dedicados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Naturalmente este es un tipo de áreas basado en la acampada y regulado por normativa específica de acampada y nunca, bajo ninguna circunstancia, debe interferir con el derecho a utilizar el interior de una autocaravana correctamente estacionada en una plaza autorizada en la vía pública ni en la reserva de espacios d&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SVIzBh-MzSI/AAAAAAAAAGA/o_Y-TOQvJj0/s1600-h/PalavasLesFlots.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer; width: 400px; height: 360px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SVIzBh-MzSI/AAAAAAAAAGA/o_Y-TOQvJj0/s400/PalavasLesFlots.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5283341414251154722" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;e estacionamiento autorizados a autocaravanas en los que se destina estrictamente a aparcar de acuerdo con las leyes de Seguridad Vial y dotados o no de elementos para el tratamiento de residuos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos espacios reservados al estacionamiento de autocaravanas que constituyen la mayoría de las casi cien áreas creadas en España en estos últimos años y las que, bajo la normativa de las leyes de Seguridad Vial se construyan en el futuro y en las que la acampada esté estrictamente prohibida es una de las alternativas para hacer una etapa que disponen los usuarios de autocaravanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las áreas acondicionadas o cerradas serán además otra alternativa diferente a la de los camping que, en definitiva, seguirán utilizando voluntariamente un número importante de usuarios de autocaravanas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-3430306569793373341?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/3430306569793373341/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=3430306569793373341' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/3430306569793373341'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/3430306569793373341'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/12/nueva-ley-de-turismo-en-el-pas-vasco.html' title='Nueva Ley de Turismo en el País Vasco'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SVIzBh-MzSI/AAAAAAAAAGA/o_Y-TOQvJj0/s72-c/PalavasLesFlots.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-9030336297703163926</id><published>2008-11-25T21:49:00.004+01:00</published><updated>2008-12-21T19:34:50.409+01:00</updated><title type='text'>NUEVAS REFLEXIONES SOBRE ESTACIONAR Y ACAMPAR</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Introducción&lt;/span&gt;.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los problemas más frecuentes con el que nos tenemos que enfrentar los autocaravanistas son las denuncias por acampar cuando utilizamos nuestro vehículo para pernoctar mientras está estacionado correctamente en un lugar autorizado de la vía pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La herramienta legal utilizada por los agentes de la autoridad para respaldar la denuncia es cualquiera de las leyes que regulan la acampada, principalmente la Ley de Costas, las Leyes de Turismo y las de Protección de Espacios Naturales de las diferentes CCAA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es posible extraer algunas teorías a partir del análisis de las causas. Los lugares donde se detectan denuncias frecuentes están bien delimitados: Mariña lucense (Foz), costa asturiana (Llanes), Costa cántabra (S.V.de la Barquera), Costa Brava (Cadaqués), Cabo de Gata, costa onubense (Parque de las Marismas), Cañón de Río Lobos, Lagunas de Ruidera, Lago de Sanabria...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de las denuncias por acampar en estas localidades se puede constatar una presión en los medios de comunicación sobre la presencia de autocaravanas en zonas turísticas con la acusación de acampadas ilegales en especial en Galicia (Santiago), Asturias o la costa gaditana siempre denunciadas por organizaciones de empresarios de camping.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La existencia de camping en los lugares próximos donde se producen las denuncias y la procedencia de las informaciones, tendenciosas en muchas ocasiones, revelan que los autocaravanistas estamos sufriendo el acoso de algunos empresarios que utilizan a los agentes de la autoridad y los medios de comunicación para sus fines y las leyes sobre acampada son las armas utilizadas contra nosotros. Esta situación se ve agravada por la presencia de numerosos ciudadanos que utilizan vehículos de toda clase para acampar de forma incívica, entre ellos algunos usuarios de autocaravanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La responsabilidad de los desmanes y de los abusos que se cometen debe ser compartida por las autoridades que, por diferentes razones, no reprimen adecuadamente estas conductas. Porque lo cuestionable es la actitud de las personas y no los medios utilizados. Prohibir el uso interior de una autocaravana correctamente estacionada bajo pretexto de prevenir el comportamiento incívico de algunas personas que utilizan vehículos mas o menos acondicionados, frecuentemente sin homologar, es una actitud inadmisible a la luz de las leyes en un Estado de Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las autoridades disponen de herramientas legales para prevenir los abusos, los ruidos, el abandono de residuos, la ocupación abusiva del espacio público, es decir, cualquier tipo de comportamiento incívico puede ser reprimido utilizando la normativa adecuada sin necesidad de recurrir a prohibiciones generales que reduzcan los derechos individuales de los ciudadanos que utilizan legalmente la AC como medio de transporte y alojamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe destacar que las autocaravanas son los únicos vehículos que disponen de autonomía y medios adecuados para recoger sus propios residuos y trasladarlos a los lugares donde pueden ser procesados adecuadamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;A luz de las leyes&lt;/span&gt;.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una autocaravana es a la vez e indistintamente un vehículo y un alojamiento pero no puede ser tratado simultáneamente por dos leyes diferentes. Como vehículo, estará sometido en primer lugar a las Leyes de Seguridad Vial, en tanto utilice las vías públicas descritas en el artículo 2 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Sobre estas vías públicas solo puede circular, realizar una parada o estar estacionado a menos que ocupe la vía pública con el despliegue de elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La competencia legislativa en materia de tráfico de vehículos es exclusiva del Estado, cuyo ámbito de aplicación es todo el territorio del estado español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actividad interior en un vehículo es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento y una autocaravana no es ninguna excepción según lo manifiesta el Organismo Competente, la Dirección General de Tráfico, en su Instrucción 08/V-74 de 28 de enero de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La territorialidad de la acampada&lt;/span&gt;.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se utiliza la capacidad de alojamiento&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; &lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;fuera de las vías públicas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;, la AC puede ser un medio de acampada, en este caso sus ocupantes estarán sometidos a la normativa específica. La acampada libre es una actividad prohibida en la mayor parte del territorio del estado español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La acampada, en general, está regulada por un conjunto de leyes que abarcan a determinados territorios tales como la franja costera que constituye el dominio público marítimo-terrestre regulado por la Ley de Costas y las Leyes de Protección de Espacios Naturales y que afecta a determinadas zona con fines de protección medioambiental o de recursos públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las diversas leyes que regulan el uso público del conjunto de terrenos protegidos, incluido el demanio marítimo-terrestre y que ofrecen un atractivo turístico y de actividad al aire libre que tradicionalmente ha sido utilizado por multitud de usuarios de albergues móviles, tienen por objeto precisamente, facilitar el disfrute de sus bienes por los ciudadanos, regulando, entre otros aspectos, la práctica de un turismo sostenible. En este contexto, la normativa no es incompatible con los derechos individuales de los ciudadanos que utilizamos AC aprovechando sus características con la necesaria protección medioambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los territorios protegidos por la Ley de Costas y por las leyes de Espacios Naturales, abarcan una diversidad de bienes y terrenos entre los que se incluyen amplias zonas urbanizadas y vías públicas en las que está permitido la circulación, parada y estacionamiento de vehículos y en cuyas maniobras, están sometidos en primer lugar, a las Leyes de Seguridad Vial y las autocaravanas no constituyen ninguna excepción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Las leyes de Turismo&lt;/span&gt;.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro conjunto de leyes que afectan a la acampada son las Leyes de Turismo que establecen las normas por las que se regulan el funcionamiento de los establecimientos turísticos y cuyas competencias legislativas están transferidas a las Comunidades Autonómicas. Al amparo de estas leyes se han desarrollado los reglamentos específicos de los Campamentos de Turismo que constituyen una forma de acampada autorizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchos de estos reglamentos prohíben la acampada libre y la definen unánimemente como aquella que se realiza fuera de los Campamentos de turismo o lugares autorizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Los términos utilizados en la regulación de la acampada&lt;/span&gt;.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El texto más frecuente en la definición de acampada es: “...&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;instalar tiendas de campaña, caravanas o vehículos vivienda (albergue móvil, vehículo habitable o asimilado), con intención de pernoctar o permanecer&lt;/span&gt;...”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el texto normativo de la acampada es raro encontrar el término “&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;autocaravana&lt;/span&gt;”, salvo el Reglamento de Campamentos de Turismo de Cantabria que cita explícitamente a la autocaravana el resto de la normativa se refiere a tiendas de campaña, caravanas y a términos ambiguos como: “&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;vehículos viviendas&lt;/span&gt;”, “&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;albergues móviles&lt;/span&gt;” o “&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;vehículos habitables&lt;/span&gt;”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de la normativa legal es indiscutible que los textos pretenden abarcar dentro de su ámbito de aplicación a medios muy diversos &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;cuya única característica en común es la de servir de alojamiento a las personas&lt;/span&gt; pero que en su naturaleza, estructura y composición son diferentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El término “&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;pernocta&lt;/span&gt;r” a bordo de una autocaravana engloba una serie de actividades que se realizan en el interior utilizando los medios que la habilitan para servir de alojamiento tales como dormir, preparar y consumir alimentos o simplemente “estar”, leyendo o viendo TV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tienda de campaña o el remolque-tienda necesitan desplegarse y fijarse al suelo para ser utilizados. La caravana necesita fijarse al suelo a través de las barras de estabilización y estar necesariamente estacionada puesto que su uso en marcha está prohibido al carecer de elementos de seguridad propios de un automóvil. Estos albergues móviles necesitan ser instalados al contrario que la autocaravana que no la necesita para ser utilizada como alojamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez estacionada una autocaravana, los mismos elementos que constituyen el vehículo como los asientos homologados para el conductor o los pasajeros se convierten sin transición en asientos del comedor. De esta forma, los espacios que configuran la vivienda como el distribuidor, el comedor, la cocina o el dormitorio comparten funciones del vehículo sin solución de continuidad &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;de forma que vehículo y vivienda forman un todo que no requiere en absoluto ningún tipo de instalación&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Continuando con la expresión de la normativa que regula la acampada encontramos la expresión “&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;intención&lt;/span&gt;” de pernoctar o permanecer, como elemento necesario para establecer la actividad prohibida lo que significa que el agente de la autoridad o la administración &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;debe adivinar la intención del ciudadano&lt;/span&gt; que está situado en el interior de una autocaravana estacionada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta suposición crea al denunciado la obligación de demostrar, en su caso, que no era su intención, creando una situación de inseguridad jurídica por la imposibilidad de demostrarlo con pruebas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La expresión “&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;permanecer&lt;/span&gt;” plantea aún más dudas y por consiguiente inseguridad jurídica ya que el término se define según la RAE como “&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;estar en algún sitio durante cierto tiempo&lt;/span&gt;”, ¿durante cuánto tiempo ha de estar el usuario en el interior de una autocaravana estacionada para considerarse como permanencia?. La falta de concreción sitúa al ciudadano en una posición que le impide conocer si lo que está realizando está de acuerdo con la legalidad lo cual es inadmisible al amparo de la CE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente la prohibición de la acampada libre en la interpretación literal del texto que prohíbe el pernoctar en una autocaravana estacionada fuera de un campamento de turismo coloca al conductor cansado y con sueño en la disyuntiva de infringir la normativa que trata la acampada, puesto que no siempre dispone de un camping próximo que esté abierto todo el año y que a la hora que lo necesita haya plazas o esté abierto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La arbitrariedad de ilegalizar una actividad permitida&lt;/span&gt;.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La redacción del texto de la normativa comporta una arbitrariedad manifiesta ya que pretende convertir una actividad legal y permitida en toda clase de vehículos destinados al transporte de personas o mercancías, tales como el pernoctar o permanecer en el interior, en algo ilegal cuando se realiza a bordo de una autocaravana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El riesgo para el medio ambiente, cuya protección es uno de los principales fines de las normas que regulan la acampada, que supone el situar las ruedas sobre la vía pública, es el mismo cualquiera que sea el sea vehículo e independiente de si la permanencia y la pernocta se realiza sobre el suelo de un camping o en un lugar de estacionamiento autorizado en la vía pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Imputar un riesgo medioambiental a los usuarios de un determinado tipo de vehículos y no a los demás es una clara arbitrariedad que limita los derechos y discrimina a unos ciudadanos que han optado por utilizar una autocaravana como medio de transporte y alojamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Invasión de competencias&lt;/span&gt;.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La equiparación que la normativa sobre acampada pretende establecer entre estacionamiento e instalación, y como consecuencia a la acampada ilícita, afecta a materias cuya competencia legislativa corresponde en exclusiva al Estado como son las leyes de Seguridad Vial. Teniendo en cuenta que la parada y estacionamiento son maniobras que efectúan los vehículos y se encuentran descritas exhaustivamente en la normativa con rango de Ley, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;cualquier aspecto que les afecte como la duración, lugar, modo o el que el conductor y ocupantes permanezcan en el vehículo o salgan de él, de día o de noche, son aspectos cuya exigencia corresponde al Gobierno o al Parlamento&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Conclusiones&lt;/span&gt;.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Groso modo, el mosaico de leyes que aplican a los autocaravanistas los agentes de la autoridad comprende una treintena de textos de normativa diferentes con rango de Ley. El conflicto a la hora de defender un expediente sancionador no consiste en demostrar si el denunciado estaba o no legalmente acampado a luz de las leyes de acampada sino de establecer que la normativa legal que se debe aplicar es la de Seguridad Vial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la luz de las leyes de tráfico, cualquier actividad lícita en el interior de una autocaravana correctamente estacionada en un lugar autorizado tales como permanecer o pernoctar son legítimas y legales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para establecer una defensa adecuada es necesario demostrar que la autocaravana es un vehículo y que está situado en un lugar de estacionamiento autorizado sin ocupar la vía pública con el despliegue de elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que la aplicación de las leyes sobre acampada a los usuarios de autocaravanas y no a los del resto de los vehículos supone una discriminación y una invasión de las competencias exclusivas del Estado en materia de Seguridad Vial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesaria la intervención de las Asociaciones de usuarios en las diferentes Administraciones para que la redacción de las leyes que regulan las acampadas sean precisas en relación a la pernocta en una autocaravana estacionada y ésta es una labor ardua y a largo plazo por la estructura administrativa de nuestro Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario recopilar, conocer y, en suma, entender las leyes para argumentar por todos los medios legales disponibles la necesidad de respetar el derecho a practicar un tipo de turismo sostenible a bordo de las autocaravanas utilizando el diálogo como eje conductor y los argumentos que proporcionan la vía jurídica y la presión social cuando sea necesario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ello es imprescindible una acción coordinada entre todas las asociaciones que agrupan usuarios de autocaravanas presentando un peso social, una determinación y unos medios que permitan conducir las negociaciones a un buen fin.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es imprescindible además no caer en los mismos errores que en ocasiones llegan al esperpento tratando cada asociación por su cuenta de explorar caminos diferentes porque esta actitud nos debilita al dividir los recursos y da una imagen poco seria del movimiento autocaravanista español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://docs.dailycosas.net/ArticuloAcamparEstacionar.pdf"&gt;Bajar el artículo en formato PDF&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://docs.dailycosas.net/EstudioLeyesTurismo.pdf"&gt;Legislación autonómica sobre turismo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://docs.dailycosas.net/EstudioAcampadaEspaciosNaturales.pdf"&gt;Legislación autonómica sobre Espacios Naturales Protegidos&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-9030336297703163926?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/9030336297703163926/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=9030336297703163926' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/9030336297703163926'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/9030336297703163926'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/11/nuevas-reflexiones-sobre-estacionar-y.html' title='NUEVAS REFLEXIONES SOBRE ESTACIONAR Y ACAMPAR'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-6508515219182967529</id><published>2008-11-11T09:07:00.005+01:00</published><updated>2008-11-11T09:38:08.037+01:00</updated><title type='text'>DOS AÑOS Y MEDIO DESPUÉS</title><content type='html'>&lt;meta equiv="Content-Type" content="text/html; 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 &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="text-align: center;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LA MOCION DEL SENADO&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: center;" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;“&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Afortunadamente el Estado español ha empezado a tomar cierta conciencia del fenómeno como lo atestigua el nuevo reglamento general de circulación y estacionamiento de vehículos a motor, donde se reconoce y figura por primera vez en nuestro país la existencia de las autocaravanas como vehículos-vivienda, tal y como ocurre desde hace ya tiempo en algunos países de nuestro entorno. Además, cabría delimitar con claridad las bases del estacionamiento habitado para este vehículo homologado para tal fin.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p style="font-style: italic;"&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="font-style: italic;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Asimismo, sería necesaria la uniformidad intracomunitaria de las limitaciones de velocidad de autocaravanas en autovía y autopista, ya que mientras en Alemania, Francia e Italia circulan a la misma limitación genérica que los automóviles, en España se limita a 90 km/h en autovías y 70 km/h en carreteras&lt;/span&gt;”.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;En la fecha de la Moción, 9 de mayo de 2006, estaba vigente el RGC aprobado en noviembre de 2003 al final de la legislatura del Gobierno que sustentaba el Partido Popular en el que la única mención a las autocaravanas era para limitar su velocidad máxima en autovía o autopista 30 km/h por debajo de los turismos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;La reforma posterior, por RD 965/2006, de 1 de septiembre, elimina esa única referencia a las autocaravanas olvidándose asignarles en la nueva redacción del artículo 48 las velocidades límite que en principio se estimaron que deberían ser las mismas que los turismos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Posteriormente la deseada convergencia hacia la uniformidad intracomunitaria, se traduce en que la Dirección General de Tráfico considere justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad que a los turismos fuera de poblado, lo que daría lugar a establecer los límites en autovías o autopistas a 100 km/h.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;De esta forma España seguiría siendo el único país de la UE que se sale de la uniformidad para sorpresa y desconcierto de los cientos de miles de turistas que nos visitan a bordo de sus autocaravanas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Siguiendo con la moción, en el enunciado de la interpelación al Gobierno se establecen los siguientes objetivos:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;“&lt;span style="font-style: italic;"&gt;El Senado insta al Gobierno a que se tomen las medidas necesarias para apoyar el desarrollo de la actividad autocaravanista que contemplen la regulación en todos sus ámbitos en cuanto al uso de la autocaravana en España, entendida como vehículo homologado y específicamente a:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p style="font-style: italic;"&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="font-style: italic;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="font-style: italic;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;1. Llevar a cabo las modificaciones normativas que resulten necesarias para suprimir la referencia actualmente existente que limita a 90 km/h la velocidad de las autocaravanas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="font-style: italic;" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="font-style: italic;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="font-style: italic;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;2. Crear en el seno del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial un Grupo de Trabajo en el que se aborde la problemática referente al fomento de la utilización de estos vehículos, creación de señales específicas, normas de circulación, etc., y se realicen las propuestas que se consideren adecuadas para que esta actividad creciente se realice en las mejores condiciones.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="font-style: italic;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="font-style: italic;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="font-style: italic;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;3. Estudiar en colaboración con las administraciones las posibles normas para poder regular la incidencia ambiental del autocaravanismo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="font-style: italic;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;4. Tener en cuenta en proyectos futuros las necesidades que plantean los vehículos del tipo autocaravana en los anteproyectos de posibles nuevas áreas de servicio del Estado, y siempre que sea técnicamente viable se incluyan instalaciones para dicho tipo de vehículo, revisando asimismo la actual norma 8.1-IC de señalización vertical para que se incluya la nueva señalización a estos efectos&lt;/span&gt;”.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;De los cuatro puntos descritos, el primero se ha saldado con la supresión, literalmente, de la referencia que limita a 90 km/h hora la velocidad máxima en autopista creando un conflicto legal sobre la velocidad máxima vigente.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;El segundo punto se ha llevado a cabo sin obtener resultados hasta la fecha. Diez meses después del cierre no se percibe ninguna mejora en relación a la movilidad de las autocaravanas en especial de los problemas, objeto de la Moción, que dificultan el estacionamiento y la pernocta con nuestras autocaravanas en algunos ayuntamiento y CCAA de nuestra geografía.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;En relación al tercer punto, seguimos soportando la presión de los agentes del orden, en especial del SEPRONA que nos impiden pernoctar a bordo de una autocaravana correctamente estacionada en un lugar autorizado, dentro del domanio marítimo terrestre aplicando de forma abusiva la Ley de Costas. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Seguimos también sin ser considerada nuestra forma de realizar un turismo sostenible en las zonas recreativas o urbanizadas de los espacios Naturales Protegidos y aplicándose de forma rotunda y lesiva las leyes de Turismo o Protección de Espacios Naturales en algunas CCAA.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Referente al cuarto punto todavía no tenemos noticias de compromisos concretos con proyectos y fechas de áreas de servicio para autocaravanas en las vías rápidas estatales pasadas, presentes o futuras.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="text-align: center;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: center;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LA MESA “GT 53 AUTOCARAVANAS”&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;      &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;En enero de 2007 se constituyó el grupo de trabajo “GT 53 Autocaravanas” &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;según lo dispuesto en la moción planteada por la senadora Ana María&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt; Chacón Carretero, que fue aprobada por el Senado en mayo de 2006.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt; Este grupo de trabajo conocido como “La Mesa”, generó una serie de expectativas que diez meses después de clausurar los trabajos nos se han cumplido. A los problemas conocidos cuando se leyó la Moción, principalmente dos:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Ayuntamientos que disponen de ordenanzas municipales que prohíben estacionar autocaravanas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Denuncias a ciudadanos que pernoctan a bordo de sus autocaravanas correctamente estacionadas en las vías públicas por acampar, aplicando de forma lesiva las leyes de acampada contenidas en la Ley de Costas, leyes de Turismo o de Protección de Espacios Naturales de las diferentes Comunidades Autonómicas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;      &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Los dos productos más visibles de “La Mesa” han sido la Instrucción 08/V-74, de 28 de enero de 2008, de la Dirección General de tráfico, Organismo Competente para interpretar las normas de las Leyes de Seguridad Vial y el manual “&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La movilidad en autocaravana, Contexto actual y propuestas de actuación&lt;/span&gt;”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;La publicación de la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Instrucción 08/V-74&lt;/span&gt;, en enero de 2008, se puede encuadrar dentro de “La Mesa”, aunque responde a una aspiración anterior de algunas Asociaciones. Esta Instrucción ha despertado también una polémica entre los usuarios y unas expectativas que no se corresponden con los resultados.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153); font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153); font-weight: bold;"&gt;En primer lugar es necesario constatar que la Instrucción , en cuanto a documento ejecutivo, es una norma interna que concierne y obliga a los funcionarios adscritos a la Dirección General de Tráfico, tal como indica el propio Subdirector de Normativa a consulta de la FEAA&lt;/span&gt;:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;“&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Las instrucciones del Director General de Tráfico son de obligado cumplimiento para todo el personal adscrito a la Dirección General de Tráfico, lo que incluye a las Jefaturas Provinciales de Tráfico cuyas unidades de sanciones tramitan las denuncias formuladas por la mayor parte de los ayuntamientos de España y son comunicadas además al General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, para conocimiento y cumplimiento por los agentes de dicha agrupación&lt;/span&gt;”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Lo que queda de manifiesto es que una Instrucción, y la 08/V-74 no es una excepción, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;no es de obligado cumplimiento fuera del Organismo que la ha redactado&lt;/span&gt; y no es una norma con rango legal.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;La experiencia demuestra que después de la norma no se han anulado ninguna de las, aproximadamente, veinte Ordenanzas Municipales detectadas que prohíben expresamente el estacionamiento de autocaravanas en todas o en parte de las vías públicas locales a pesar de que en la instrucción se indica:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;“&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.&lt;/span&gt;&lt;o:p style="font-style: italic;"&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="font-style: italic;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo&lt;/span&gt;”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;En el momento de escribir este trabajo estamos pendientes de la resolución dos quejas formuladas a los Defensores del Pueblo vasco y estatal en las que se han utilizado la Instrucción como referencia legal en relación con las OOMM de Arrigorriaga (Vizcaya) y Santander.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Otras intervenciones como las reclamaciones a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, pendiente de resolución también se apoyan argumentalmente en la Instrucción.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;En este aspecto, la utilidad básica de la Instrucción es la de ser un informe jurídico del Organismo Competente de las Leyes de Seguridad Vial relativo a la movilidad de las autocaravanas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;En relación a las denuncias por acampar cuando pernoctamos a bordo de una autocaravana estacionada en un lugar permitido la Instrucción 08/V-74 indica:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;“&lt;span style="font-style: italic;"&gt;No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse  al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, (artículos 90 al 94) por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc&lt;/span&gt;”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Este texto se ha utilizado con poco éxito en las alegaciones a los expedientes sancionadores por denuncias de acampada. Las diferentes administraciones han estimado que el uso del interior de una autocaravana está sometido a las leyes de acampada y no a las de Tráfico. Hasta que no se cree jurisprudencia no se podrá establecer el acierto de esta consideración del Organismo Competente.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Otro de los temas que trata la Instrucción es sobre la velocidad máxima de las autocaravanas en las diferentes vías. La DGT estima que los límites de velocidad deberían ser los mismo que los de los vehículos mixtos adaptables, es decir, 100 km/h en autovías o autopistas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Sin embargo, la nueva redacción de septiembre de 2006 del artículo 48 del Reglamento General de Velocidad que fija los límites de velocidad máxima omite la autocaravana que en la redacción anterior datada de noviembre de 2003, la fijaba a 90 km/h equiparándola a los camiones y furgonetas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Los agentes de tráfico que siguen los criterios de la Dirección General de Tráfico y, por lo tanto los de la Instrucción, pueden denunciar a las autocaravanas que circulen a una velocidad superior a los 100 km/h en autovías o autopistas.. Sin embargo, esta práctica podría estar en contradicción con el artículo 25.1 de la Constitución española que establece:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;“&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento&lt;/span&gt;”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;La autocaravana no figura entre los vehículos que tienen limitada su velocidad máxima por debajo de las máximas de cada vía y el Organismo Competente tampoco dispone de capacidad normativa para fijar los límites de velocidad por medio de una Instrucción. Tampoco en los textos de las Leyes de Seguridad Vial ni en el Reglamento que las desarrolla se puede, objetivamente, deducir que la velocidad límite de las autocaravanas es inferior al máximo de la vía.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;En declaraciones a los medios de comunicación a principios de 2008, el Director General de Tráfico manifestaba que era partidario de converger con el resto de los países de la UE en relación a las velocidades máximas de las autocaravanas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;La totalidad de los países de la UE establecen las mismas velocidades máximas para las autocaravanas que para los turismos. España ha sido el único país de la UE que ha dispuesto entre noviembre de 2003 y septiembre de 2006, en su código de carretera, una velocidad inferior al máximo de la vía, creando con ello la irritación y la confusión de los miles de turistas que nos visitan anualmente a bordo de sus autocaravanas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="text-align: center;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: center;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LA MOVILIDAD EN AUTOCARAVANA CONTEXTO ACTUAL Y PROPUESTAS DE ACTUACIÓN.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;El otro producto de “La Mesa”, es el Manual. Un híbrido entre publicidad de los promotores, exposición descafeinada de nuestra actividad y algunos errores de bulto impropios del promotor, el Organismo Competente, como el producido en la página 19:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;“&lt;span style="font-style: italic;"&gt;En el dominio público marítimo terrestre, como es el caso de las playas, la Ley de Costas (artículo 33.5) prohíbe el estacionamiento y la circulación, así como los campamentos y las acampadas. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El Reglamento General de Circulación, en su artículo 68&lt;/span&gt;, recoge también esta prohibición. Sin embargo, esta prohibición no alcanza la zona de policía: 20 metros en zona urbana y 100 en zona rústica, contados desde la ribera del mar, es decir el punto que alcanza el agua en los mayores temporales o mareas conocidos&lt;/span&gt;”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;En primer lugar no se trata del artículo 68 del reglamento General de Circulación sino del &lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-weight: normal;font-family:Arial;" &gt;Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que dice:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-weight: normal;font-family:Arial;" &gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;“&lt;span style="font-style: italic;"&gt;1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas. (artículo 33.5 de la Ley de Costas)&lt;/span&gt;&lt;o:p style="font-style: italic;"&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="font-style: italic;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="font-style: italic;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="font-style: italic;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="font-style: italic;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente&lt;/span&gt;”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;El artículo 68 del reglamento General para desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, es la herramienta legal que más problemas nos crea en manos del SEPRONA que lo utiliza para denunciar a los ciudadanos que pernoctan en sus autocaravana legalmente estacionadas en lugares autorizado en la zona de servidumbre del domanio marítimo terrestre.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Este artículo en su apartado 2 indica claramente que la prohibición de estacionamiento afecta únicamente a las playas que limitan con la duna o el acantilado.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Uno de los problemas mas graves que tenemos los autocaravanistas que afectan a la movilidad con nuestras autocaravanas es tratado de forma superficial y errónea en el Manual.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;La forma de tratar en la página 20 los conceptos de acampar y pernoctar son realmente inadmisibles en un Manual que pretende enfrentar el concepto de acampada versus estacionamiento desde una visión del sector. La descripción del papel de los calzos o las barras de estabilización, es lesiva para los intereses de los autocaravanistas. Irrelevantes a la hora de estacionar si no ocupan suelo público exterior al perímetro de vehículo y que solamente se mencionan en el artículo 185 del código de carretera italiano, producto de la derogada Ley Fausti.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;La forma de describir la apertura de ventanas o la de conductas incívicas reguladas por otros reglamentos favorece muy poco la imagen del colectivo en un documento que en principio se ha confeccionado para contribuir a la difusión de la cultura del autocaravanismo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;La inclusión de la idea de la Dirección General de Tráfico sobre la velocidad máxima de las autocaravanas, cuyas dudas sobre su legalidad son razonables, hace un flaco favor a los intereses de los usuarios y finalmente en el capítulo de las Propuestas de Actuación hay dos puntos, el primero y el segundo, vagos y sin compromisos concretos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;En el punto tercero de las propuestas de actuación se ve, a tenor de los resultados, que los ayuntamientos no están muy por la labor de conocer y estudiar el alcance legal de la normativa y menos tenerlas en cuenta para eliminar de sus ordenanzas municipales la prohibición discriminatoria de estacionar autocaravanas en parte o en el total de las vías públicas locales y, por otra parte, tampoco se ve una implicación real en el Organismo Competente, ni en los promotores para iniciar intervenciones firmes que palien los problemas reales que afectaban al movimiento de las autocaravanas en el momento de la aprobación de la Moción ni en este momento dos años y medio después.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Tampoco se ven, diez meses después, que las entidades presentes en “La Mesa”, como la FEMP den pasos para mejorar la situación o la DGT dé pasos para exigir el cumplimiento de las leyes de tráfico en el sentido de lo informado en la Instrucción 08/V-74 o los representantes de los usuarios para reclamar el cumplimiento de los compromisos si los hay.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;El contenido del Manual se entiende al conocer que ninguna asociación de usuarios, a pesar de las ofertas realizadas, ha participado en su confección.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-6508515219182967529?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/6508515219182967529/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=6508515219182967529' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/6508515219182967529'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/6508515219182967529'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/11/dos-aos-y-medio-despus.html' title='DOS AÑOS Y MEDIO DESPUÉS'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-9171061439725527595</id><published>2008-09-06T17:27:00.002+02:00</published><updated>2008-09-06T17:34:05.132+02:00</updated><title type='text'>El conflicto con el Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;Y PARTE IV (NEGOCIAR O RECURRIR JUDICIALMENTE)&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;En opinión del autor cada uno de los dos caminos tiene su “tempo” y sus objetivos y ambos, pueden ser paralelos, convergentes o un solo camino constituyendo un todo en una estrategia que maneja ambos “tempos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principal propósito de cualquier intervención es oponerse al texto del Reglamento General de Turismo del Principado de Asturias. La meta a corto plazo puede ser el restaurar la legalidad en la CCAA modificando el texto que impide pernoctar libremente en una autocaravana estacionada en la vía pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero un objetivo más ambicioso puede ser la creación de jurisprudencia que evite que se repita en el futuro una redacción perjudicial para los intereses de los usuarios de autocaravanas en otra CCAA y que sirva a la vez para evitar el uso lesivo de un texto en otros ámbitos legales como la Ley de Costas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso y cualesquiera que sean los objetivos el camino puede ser el mismo buscando sinergias entre ambas posibilidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la negociación para suprimir la prohibición de la pernocta en una autocaravana estacionada, del texto del Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias, los usuarios podemos utilizar muchos argumentos: la presión social del todo el colectivo, la presión política responsabilizando a la Dirección de Turismo de Asturias ante la sociedad y ante la dirección de su propio partido de la decisión de ilegalizar la pernocta que ha conseguido irritar a más de 30 mil familias y la presentación de recursos por vía judicial al texto del reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La vía judicial tiene la ventaja añadida de que a corto plazo se puede utilizar como argumento de presión ya que significa la determinación de un colectivo de llegar hasta las últimas consecuencias en la defensa de sus legítimos intereses. A largo plazo representa una solución final a los problemas de fondo del colectivo de usuarios. La vía judicial tiene, por el contrario, la desventaja de la lentitud y del costo como vía única.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde un punto de vista de los riesgos es necesario tener en cuenta que no tenemos nada que perder. El mal está hecho y el texto del Reglamento nos priva de la base que justifica el haber comprado una autocaravana. La expansión del criterio de la Dirección de Turismo del Principado, es decir, la ilegalidad de la pernocta, hacia otras CCAA está garantizada en manos de los empresarios de camping y de las vías políticas del partido que sustenta a los responsables de la Dirección de Turismo del Principado de Asturias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tenemos, por el contrario, mucho que ganar. Cualquier situación parte de la prohibición del uso de una autocaravana para pernoctar estacionada, es decir de cero, ¿Qué más nos pueden quitar? Cualquier avance es beneficio y tampoco tenemos que temer el enfrentarnos en los juzgados. Los usuarios estamos persuadidos desde siempre de que el pernoctar en un lugar de estacionamiento es un derecho básico que por si mismo justifica la elección de una autocaravana como medio para viajar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, para disponer de una base legal más sólida, para disponer de argumentos legales sólidos y contrastados que oponer a las administraciones que limitan o prohíben el uso libre de las autocaravanas, incluso de los ayuntamientos que disponen de OOMM que prohíben el estacionamiento de autocaravanas en sus términos municipales, tenemos la necesidad imperiosa de disponer de un dictamen legal avalado por un gabinete especializado del mayor prestigio posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este objetivo debe ser prioritario y urgente y para ello debemos reunir los medios económicos necesarios a través de alianzas y consensos entre las diferentes asociaciones de usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay otros caminos que son los que se han usado frecuentemente en nuestro país que es recurrir a los favores o a los cambalaches, estos caminos nos hacen dependientes de las personas o de los políticos. No es malo disponer de aliados pero es mucho mejor ser autosuficientes, exigir lo que es justo y luchar a muerte por ello sin necesidad de depender del capricho de nadie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si tenemos derechos y creemos en ellos debemos también luchar para que se nos reconozcan sin aceptar ningún tipo de imposición ni tampoco la implementación por el método de los hechos consumados de un gol que nos ha metido por toda la escuadra la Dirección de Turismo de Asturias. Debemos ser conscientes de que el partido no ha terminado y en el campo jurídico somos superiores porque tenemos razón.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-9171061439725527595?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/9171061439725527595/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=9171061439725527595' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/9171061439725527595'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/9171061439725527595'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/09/el-conflicto-con-el-reglamento-general_06.html' title='El conflicto con el Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-4984164106679397911</id><published>2008-09-06T11:23:00.003+02:00</published><updated>2008-09-06T11:40:22.721+02:00</updated><title type='text'>El conflicto con el Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias</title><content type='html'>&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;PARTE III (CONCLUSIONES DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS USUARIOS)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El planteamiento de la Dirección General de Turismo del Principado, al margen de las consideraciones legales que puedan adoptar en su momento los jueces, tiene unas lagunas que deberían ser analizadas desde la perspectiva legal de un gabinete jurídico contrastado en el conocimiento de las leyes de la Administración Pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo como lector ingenuo de los textos legales hay aspectos que llaman poderosamente la atención. El primero de ellos es el de los ámbitos competenciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre los argumentos utilizados por la Dirección de Turismo están:&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La autocaravana es un vehículo vivienda porque dispone de elementos que la habilitan para ser utilizada como tal.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Los lugares de estacionamiento no están habilitados para alojar vehículos vivienda y pernoctar en el interior.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La interpretación de las Leyes de Tráfico que hace la DGT en la Instrucción 08/V-74 interfiere las competencias legislativas en materia de Tráfico que dispone el Gobierno del Principado de Asturias&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;La autocaravana es un vehículo vivienda&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La autocaravana en primer lugar es un vehículo. En segundo lugar es un vehículo de construcción especial que incluye una serie de elementos obligatorios para ser homologado como autocaravana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La autocaravana, además, desde un punto de vista de su identidad legal a efectos de clasificación, puede ser un “Vehículo mixto adaptable” (3148), o un “Furgón Vivienda” (2448), además de autocaravana (3200, 3248, 3300 o 3348) entre otras identidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una autocaravana, entendida como el chasis de un vehículo que soporta una célula habitable nunca deja de ser un vehículo descrito en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos cuando está estacionado en una vía pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Los parking no son aptos para pernoctar en un vehículo vivienda&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 3.1 del Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias al amparo de la Ley de Turismo establece que el fin que persigue la prohibición de la acampada es “&lt;em&gt;A efectos de &lt;strong&gt;proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo&lt;/strong&gt;, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada&lt;/em&gt;.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los usuarios de las autocaravanas utilizan un alojamiento autónomo, no necesita absolutamente ninguna conexión con el exterior, recoge sus residuos por lo que no amenaza los recursos naturales ni medioambientales y utiliza como vehículo una plaza de estacionamiento respetando las reglas del dominio público de propiedad y uso del suelo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diariamente cientos de chóferes de camión utilizan los elementos acondicionados expresamente en la cabina de su camión, tales como literas, incluso espacios exteriores para condimentar y consumir alimentos en el territorio de la CCAA sin que esto constituya ninguna infracción a pesar de que carecen de depósitos que recogen los residuos tanto domésticos como orgánicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hecho de pernoctar en la litera de la cabina acondicionada expresamente de un camión constituye un hecho de la misma naturaleza que la pernocta en el interior de otro vehículo expresamente acondicionado como una autocaravana o sin acondicionar como un furgón provisto de colchones o en los asientos extendidos de un turismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La única diferencia es la intencionalidad, una se supone que laboral y la otra recreacional, sin embargo existen multitud de desplazamientos en autocaravana por motivos laborales, incluso personas que viven habitualmente en ella. ¿Hasta que punto en el marco de la Constitución Española se puede penalizar el mismo hecho en función de su intencionalidad? Y ¿Cuáles son los fundamentes legales previstos para establecer sin lugar a dudas la intencionalidad turística de la laboral o simplemente la de una etapa de descanso en un viaje?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una autocaravana dispone de elementos que sirven de alojamiento y otros elementos comunes que comparten como vehículo y alojamiento además de los asientos del conductor y pasajeros homologados que constituyen el propio vehículo. Cuando los usuarios pernoctan en una autocaravana es habitual utilizar opacadores o toldillas que ocultan el interior. Es imposible conocer de antemano si los pasajeros están durmiendo sobre los asientos de viaje o las camas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 3.2 del reglamento de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias dice: “&lt;em&gt;Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar &lt;strong&gt;en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Está claro que con esta redacción –“&lt;strong&gt;&lt;em&gt;en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;”- lo que se pretende es proteger los intereses económicos de unos negocios que se rigen por una cuenta de resultados sin tener en cuenta los intereses de los ciudadanos que también pagan sus impuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde un punto de vista del administrado se entendería una prohibición semejante si la pernocta en el interior de un vehículo pusiera en riesgo intereses públicos como la protección medioambiental y la obligatoriedad de utilizar un Campamento de Turismo paliara este riesgo. Sin embargo esto no es así ya que la pernocta en el interior de una autocaravana en las condiciones que establecen las leyes de tráfico no pone en riesgo los bienes públicos y utiliza adecuadamente las vías públicas cuando ejecuta según las reglas la maniobra de estacionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que desde el punto de vista del administrado sería correcto y estaría de acuerdo con la legislación es regular y penalizar la ocupación de la vía pública con elementos ajenos al vehículo que desborden su perímetro, el tiempo abusivo de ocupación del espacio público o el vertido de fluidos procedentes del habitáculo tal como prevén las leyes italianas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Interferencias de las competencias legales&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin entrar en discusión sobre rango normativo que corresponde a un especialista y en última instancia al Tribuna Constitucional debemos considerar lo que dice a este respecto la Dirección de Turismo: la Instrucción 08/V-74 de la DGT interfiere la competencia legislativa en materia de Acampada de la Ley de Turismo del Principado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar debemos considerar que la Instrucción no es ningún texto normativo sino que es la interpretación de unas leyes, las de tráfico y los reglamentos que las desarrollan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las leyes que interpreta la DGT en la instrucción definen el ámbito de aplicación que incluye los lugares de estacionamiento en la vía pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La instrucción recalca que una autocaravana es en primer lugar un vehículo sometido a las leyes de tráfico y detalla cuales son las leyes y reglamentos que le afectan como un vehículo más en relación a la maniobra de estacionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El estado es competente en materia de legislación de tráfico y por lo tanto para interpretar si las actividades legales que se realicen en el interior afectan a su condición de vehículo y en la instrucción a juicio del Organismo encargado de redactar las leyes de tráfico, en su instrucción resalta que, a su juicio, la actividad interior en cualquier vehículo, incluida una autocaravana, es irrelevante respecto a la maniobra de estacionamiento, por lo tanto cabe deducir que la actividad interior no le afecta a su condición de vehículo estando en este caso sometido a las leyes de tráfico y no de acampada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A juicio del administrado una autocaravana estacionada en un lugar autorizado cumpliendo las normas de tráfico, la actividad interior es irrelevante para que pierda su condición de vehículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias, normativa infralegal, la que interfiere las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación sobre tráfico al pretender ilegalizar la maniobra de un vehículo situado sobre el dominio público descrito en las propias leyes de tráfico.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-4984164106679397911?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/4984164106679397911/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=4984164106679397911' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/4984164106679397911'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/4984164106679397911'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/09/parte-iii-conclusiones-desde-la.html' title='El conflicto con el Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-3043564163216599242</id><published>2008-09-01T13:23:00.003+02:00</published><updated>2008-09-06T09:51:11.430+02:00</updated><title type='text'>El conflicto con el Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;PARTE II (ANALISIS)&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;La autocaravana proporciona al usuario los medios básicos para hacer turismo: transporte y alojamiento. Además su autonomía permite prescindir de cualquier otra instalación externa ya que cuenta con recursos técnicos que permiten hacer una vida confortable sin otra necesidad que la de vaciar los depósitos de residuos y llenar el de agua limpia periódicamente. Servicios que a falta de una oferta específica en algunas CCAA se realiza sin problemas en las estaciones de suministro de combustible donde reposta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Precisamente estas características sumando la disponibilidad del vehículo que permite hacer salidas durante todo el año y principalmente por la posibilidad legal de utilizar la autocaravana estacionada en un lugar autorizado, han sido, según las encuestas, las principales motivaciones de compra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la mayoría de los autocaravanistas nos parece absurdo tener que pagar lo mismo que el usuario vacacional de un camping únicamente por posar los neumáticos en una pequeña plaza para pasar la noche en un lugar tranquilo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es nuestro único medio de desplazamiento para aproximarnos al lugar que deseamos visitar. Los camping quedan lejos de nuestros destinos y están habitualmente cerrados entre los meses de Octubre y Abril, fechas en las que se desplazan muchos autocaravanistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestro criterio sería diferente si buscáramos un estacionamiento estable en una zona turísticamente saturada para una estancia fija de larga duración en temporada alta, con todas las comodidades (duchas, sanitarios, toma de corriente eléctrica...), por lo tanto acampada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El turismo en autocaravana es imposible de concebir sin que las leyes respeten la condición de vehículo y sin interferir en la posibilidad de utilizar su interior alterando su capacidad legal de estar estacionado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Estado Español las competencias legislativas en materia de turismo están transferidas a las Comunidades autonómicas y esta capacidad les permite legislar en materia de acampada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La acampada está regulada además de en las Leyes de Turismo, en las de Protección de Espacios Naturales, ambas competencias legislativas están transferidas a las CCAA. La acampada está también regulada en la Ley de Costas de ámbito estatal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A efectos del uso de una autocaravana estacionada en el territorio de la CCAA, en relación al Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias, nos encontramos con una disputa de competencias legislativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por un lado, las leyes de tráfico consideran que una autocaravana es un vehículo (fuera de toda duda razonable), y definen el ámbito de aplicación de las leyes a todas las vías y terrenos aptos para circular y estacionar además de establecer las reglas para la maniobra de estacionamiento de un vehículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La interpretación del Organismo redactor de las Leyes de Tráfico, estima que una actividad desarrollada en el interior de un vehículo es irrelevante con respecto a la maniobra de estacionamiento si ésta no se refleja en el exterior. Las leyes de tráfico se limitan a establecer las condiciones de estacionamiento y el Estado es competente para legislar en la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Dirección General de Turismo del Principado de Asturias opina, por el contrario, que el uso del habitáculo de una autocaravana estacionada es un hecho al que le afecta las leyes de turismo y que es competente para asimilar la pernocta en una autocaravana estacionada a la acampada libre.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SMI2Pqpx07I/AAAAAAAAAEo/qQyzEifxSiE/s1600-h/EsquemaLegal01.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5242812558988137394" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SMI2Pqpx07I/AAAAAAAAAEo/qQyzEifxSiE/s400/EsquemaLegal01.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Estos dos criterios dispares plantean un conflicto en el que la cuestión de fondo es establecer en qué momento se hallan los ocupantes de una autocaravana sometidos a las leyes de tráfico o las de turismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siguiendo el criterio de la Dirección General de Tráfico, siempre que una autocaravana esté situada, en tanto que es un vehículo, sobre la vía pública a la que se refiere el art. 2 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, deberá ser considerada &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;SIEMPRE &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;como vehículo en lo relativo a la maniobra de estacionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este planteamiento coincide plenamente con la doctrina que sigue el Estado francés en el que la que la autocaravana cuando está situada sobre el dominio público es un vehículo y, por lo tanto, sometido en primer lugar a las leyes de tráfico.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;br /&gt;Según la Dirección de Turismo del Principado, la acampada comienza con el uso de la parte habitáculo del vehículo aunque permanezca estacionada. En ese momento su legislación implica la obligatoriedad de acudir a un lugar autorizado so pena de iniciar un expediente sancionador.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-3043564163216599242?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/3043564163216599242/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=3043564163216599242' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/3043564163216599242'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/3043564163216599242'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/09/el-conflicto-con-el-reglamento-general.html' title='El conflicto con el Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SMI2Pqpx07I/AAAAAAAAAEo/qQyzEifxSiE/s72-c/EsquemaLegal01.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-2623862526250041239</id><published>2008-08-31T18:05:00.004+02:00</published><updated>2008-09-01T09:04:35.457+02:00</updated><title type='text'>El conflicto con el Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias.</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;PARTE I (LAS BASES LEGALES)&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left"&gt;La autocaravana es un vehículo de construcción especial destinado al transporte y alojamiento de hasta nueve personas, incluido el conductor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la Directiva 116/2001/CEE éste es el encabezamiento de la definición de una autocaravana que debería iniciar el texto del epígrafe correspondiente en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vehículo y alojamiento a la vez e indistintamente no puede estar sometido al mismo tiempo a dos ámbitos legales. Como vehículo estará sometido a las leyes de tráfico y como alojamiento a las leyes de turismo. Sin embargo para garantizar el principio de legalidad que consagra nuestra Constitución en su artículo 25.1, habría que establecer claramente las condiciones que marcan la frontera entre la aplicación de uno u otro ámbito legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución Española en su artículo 149.1.21 establece las competencias exclusivas del Estado en “&lt;strong&gt;&lt;em&gt;tráfico y circulación de vehículos a motor&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;”. Esta competencia exclusiva abarca todos los aspectos relacionados con el trafico y encuentra su fundamento precisamente en el carácter suprarregional del fenómeno que requiere una regulación uniforme y unas condiciones idénticas de seguridad de los pasajeros, peatones, conductores y en general de todos los afectados por la circulación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El RD legislativo 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 2 “&lt;strong&gt;&lt;em&gt;ámbito de aplicación&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;”, establece:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir, una autocaravana situada en la vía pública en un lugar de estacionamiento autorizado, provista del correspondiente título que le acredite el derecho a estacionar, si es necesario, sin que rebase las marcas de estacionamiento, si las hay, está sometida en primer lugar a las leyes de tráfico que regulan el estacionamiento de cualquier vehículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Dirección General de Tráfico en la Instrucción 08/V-74 especifica claramente que, a su juicio, cualquier actividad legal desarrollada en el interior de un vehículo, si ésta no transciende al exterior, es irrelevante para la maniobra de estacionamiento del mismo y la autocaravana no es una excepción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La doctrina legal, expuesta claramente por la DGT, es la misma que recogen los textos legales de los principales estados miembros de la UE. Entre ellos destaca la legislación italiana que en su código de la carretera, en el artículo 185, define específicamente las condiciones que debe reunir una autocaravana estacionada para ser sometida a las leyes de tráfico:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Mientras una autocaravana permanezca en un lugar de estacionamiento autorizado, esté en contacto con el suelo exclusivamente través de sus neumáticos, no despliegue elementos que desborden el perímetro del vehículo y no vierta fluidos procedentes del habitáculo, está estacionada y no acampada&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte la legislación francesa establece que el estacionamiento en el dominio público de una autocaravana está sometida, en tanto que es un vehículo, a las disposiciones del código de la carretera (artículos R.417-1 y siguientes) y de las agrupaciones territoriales de municipios (artículos L.2212, L.2213-2-2 y L.2213-4).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Únicamente el estacionamiento en el dominio privado, el ámbito legal está asimilado al de un alojamiento y sometido a las disposiciones del código de urbanismo (artículos R.443 y siguientes).&lt;br /&gt;Es la misma base legal que en España respalda el uso del interior de un vehículo para realizar actividades permitidas como condimentar y consumir alimentos, dormir o simplemente permanecer en el interior leyendo o viendo televisión cuando la actividad no transciende al exterior.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-2623862526250041239?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/2623862526250041239/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=2623862526250041239' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/2623862526250041239'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/2623862526250041239'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/08/el-conflicto-con-el-reglamento-general.html' title='El conflicto con el Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias.'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-175385722275246629</id><published>2008-08-30T10:27:00.003+02:00</published><updated>2008-09-02T09:51:49.472+02:00</updated><title type='text'>El Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias</title><content type='html'>El 4 de Enero de 2008, el BOPA publicaba el texto del Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias aprobado por Decreto 280/2007, de 19 de diciembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este Reglamento se redacta al amparo de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, que en su artículo14.3 dice: “En todo caso, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El citado Reglamento en su artículo 3.2 dice textualmente:“Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la luz de este texto, y de su interpretación por la Dirección de Turismo del Principado de Asturias, el uso del interior de una autocaravana [albergue móvil, según su propia interpretación] legalmente estacionada en una plaza de estacionamiento autorizado en la vía pública constituye una infracción a la Ley de Turismo y puede ser incoado un expediente sancionador a cada uno de los presuntos infractores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo que va de año han sido denunciadas varias personas que estaban utilizando una autocaravana en diferentes estacionamientos, como playa de Toró (Llanes), Vega (Ribadesella), etc. Estas denuncias han sido objeto de expediente por la Dirección General de Turismo del Principado habiendo sido denegadas las alegaciones, basadas en la Instrucción 08/V-74 de la DGT, que han sido presentadas recientemente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se han presentado cerca de mil pliegos de alegaciones contra el texto del artículo 3.2 del Reglamento siendo rechazadas por la Dirección de Turismo del Principado y se han presentado también tres recursos contencioso – administrativo, que han sido admitidos a trámite.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posteriormente por los medios de comunicación públicos, prensa y foro de ACpasion, el colectivo de usuarios de autocaravanas se ha enterado de que la Plataforma Autónoma (PACA), inicia negociaciones con la Dirección de Turismo del Principado en base a un nuevo reglamento que regule el estacionamiento de autocaravanas en el Principado, fomentando la creación de áreas de pernocta autorizadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La directora de Turismo del Principado, en declaraciones al periódico “La Nueva España”, Edición de Avilés, del martes, 19 de agosto de 2008 afirma que los autocaravanistas podemos estar de enhorabuena ya que el futuro podremos disponer de áreas en las que se autorice la pernocta en autocaravanas estacionadas y que esta medida se va a armonizar con la CCAA vecina de Cantabria y se va tratar de exportar a toda la Cornisa Cantábrica, Galicia y País Vasco, además de la de Castilla y León.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las mismas declaraciones afirma que no tiene intención de modificar el texto del actual Reglamento. Es decir, que en las negociaciones no se incluye la posibilidad de establecer claramente la legalidad del uso del interior de una autocaravana estacionada en las condiciones descritas en la Instrucción de la DGT 08/V-74.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En opinión del autor, este Reglamento responde fielmente a los planteamientos del lobby de empresarios de camping que reclaman desde hace años que sea obligatorio pernoctar en un establecimiento autorizado en cualquier clase de vehículo de recreo. Ha sido redactado sin tener en cuenta la corriente del uso legal de las autocaravanas en los países más adelantados de la UE. Responde únicamente a los intereses de los empresarios y sin que en su redacción hayan intervenido para nada los argumentos de los usuarios de las autocaravanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su redacción no se han considerado los derechos individuales de unos ciudadanos que pagan sus [muchos] impuestos y que han escogido esta forma de hacer turismo, nueva y diferente, que no necesita en absoluto de los camping. Un servicio que solo vamos a utilizar cuando nosotros lo consideremos necesario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También en opinión del autor, este Reglamento defiende únicamente los intereses de una actividad empresarial que debería estar sometida, como toda en un país libre, a la ley de la oferta y la demanda y no al proteccionismo de la administración que reduce los derechos individuales de unos ciudadanos que también pagan sus impuestos y generan riqueza en el mismo sector turístico como la restauración, la alimentación y los servicios de las localidades que visitan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La aplicación del texto del Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado pone fuera de la ley en la CCAA la actividad básica del turismo itinerante en autocaravana y la posibilidad de hacer una etapa legalmente estacionando nuestro vehículo en una plaza autorizada en las mismas condiciones que otro vehículo de la misma categoría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta es el arma que los empresarios de camping estaban reclamando en diferentes estamentos de la administración, sin éxito hasta la fecha, para utilizarla en su cruzada particular contra el turismo a bordo de una autocaravana y que han encontrado la complicidad activa de la Dirección de Turismo del Principado de Asturias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ellos ya se ocuparán de llamar a la GC cada vez que vean una autocaravana estacionada cerca de su establecimiento y ellos se ocuparán también que otras CCAA sigan el ejemplo de Asturias. Tienen medios, están unidos y han hecho de su fobia al turismo en autocaravana un estandarte. Con esta actitud más pronto que tarde van a conseguir desterrar también al turismo en autocaravana de Asturias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es lamentable que la Dirección de Turismo del Principado de Asturias no haya querido escuchar los argumentos de los usuarios ya que en su redacción no ha intervenido ninguno de ellos y no ha aceptado considerar los cerca de mil pliegos de alegaciones al artículo 3.2.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la toma de decisiones que han culminado en la redacción del Reglamento de Campamentos de Turismo no se ha tenido en cuenta que la administración pública tiene el deber de escuchar y sopesar tanto los intereses públicos, como los derechos individuales y que no está elegida por los ciudadanos para defender únicamente los intereses de los empresarios, sino también de los usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De las declaraciones públicas de la Directora de Turismo del Principado y de la información pública vertida por la JD de la PACA hasta esta fecha, se puede deducir que la Dirección de Turismo estudia la aprobación de un apéndice al Reglamento General de Turismo en el que se establezcan las bases legales para la creación de espacios autorizados, dotados de servicios en los que se permita el estacionamiento de autocaravanas y la pernocta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el proyecto se cuenta con la posibilidad de colaboración de los empresarios de camping y de las declaraciones públicas de los negociadores se deduce que los empresarios pueden aplicar tarifas de pernocta a bajo precio para autocaravanas en el interior de sus establecimientos o la creación de espacios de pernocta en sus instalaciones, además de las iniciativas públicas y privadas para las que la Directora proyecta aplicar subvenciones o incentivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señores negociadores la base del turismo en libertad es la posibilidad de estacionar y pernoctar en libertad. Este es un derecho avalado por las leyes y este derecho pertenece a todos, no es negociable, no puede ser moneda de cambio de nada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En opinión del autor, lo único que puede negociarse es cómo y cuando se va a retirar del Reglamento la redacción del texto que equipara la pernocta en el interior de una autocaravana a la acampada y esa es la única medalla que está en juego. Contribuir a perpetuar o a expandir geográficamente la vigencia de ese Reglamento es una responsabilidad que los negociadores tendrán que asumir si se produce.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una forma sencilla de cambiar radicalmente el signo del texto sería la inclusión de un apartado en el artículo 3 en el que se especificara que una autocaravana legalmente estacionada, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 08/V-74.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y si la Dirección General de Turismo no está por la labor, tal como ha declarado la Directora públicamente, no hay nada que negociar. El riesgo que conlleva la promesa de crear áreas manteniendo la prohibición de pernoctar en la vía pública supone el ser relegados a guetos o a los camping. El derecho a pernoctar en un vehículo correctamente estacionado, tal como lo hacen los camioneros, por ejemplo, es un derecho que nos corresponde y que no es negociable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En opinión del autor, los usuarios deberíamos dispuestos a emprender una larga y costosa lucha en los tribunales que nos puede llevar hasta el Supremo o el Constitucional y si es necesario hasta Bruselas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tenemos razón, podemos, tenemos medios y sabemos demostrarlo y nos la van a dar. En el camino la opinión pública y en especial las familias de los usuarios de autocaravanas conocerán la actitud política, pues se trata de una actitud política, de la Dirección del Principado de Asturias y los medios campistas nacionales e internacionales deberán conocer el acoso a que los usuarios de autocaravanas estamos siendo sometidos por los propietarios de camping en especial los de Asturias.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-175385722275246629?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/175385722275246629/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=175385722275246629' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/175385722275246629'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/175385722275246629'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/08/el-reglamento-de-campamentos-de-turismo.html' title='El Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-2560376863833044762</id><published>2008-08-17T10:28:00.004+02:00</published><updated>2008-08-17T11:32:00.872+02:00</updated><title type='text'>EL TURISMO EN AUTOCARAVANA EN EL CANTABRICO</title><content type='html'>La acogida del turismo en autocaravana en las provincias de la costa cantábrica es dispar. En algunas poblaciones se rechaza este tipo de turismo mientras en otras se crean espacios especiales dotados de servicios específicos que facilitan la estancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el lado oscuro de la forma de tratar el turismo a bordo de una autocaravana destacan por méritos propios:&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La Dirección General de Turismo del Principado de Asturias que equipara, en contradicción con las Leyes de Tráfico, el pernoctar en un vehículo estacionado con la acampada, prohibida en su Reglamento General de Turismo. &lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;El ayuntamiento de Santander que prohíbe estacionar autocaravanas en todo el término municipal y discrimina en una parte de sus vías públicas con una práctica que vulnera su propia Ordenanza Municipal en contra de las autocaravanas permitiendo que los turismos de más 1,8 Tm estacionen en zona prohibida.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;Desde el mundo del autocaravanismo se intentan analiz&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SKfqlOJvwsI/AAAAAAAAAEQ/s3ST1gDYMBk/s1600-h/AutoConCepo.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5235411017016525506" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SKfqlOJvwsI/AAAAAAAAAEQ/s3ST1gDYMBk/s400/AutoConCepo.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;ar las causas de estas situaciones. En estos medios se especula sobre el seguidismo que hace la Dirección de Turismo del Principado de Asturias de las tesis del lobby de empresarios de camping que no pueden sufrir lo que ellos consideran una afrenta cuando una autocaravana que pernocta fuera de su cercado y deja de pasar por caja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos empresarios y la administración no quieren o no saben tener en cuenta que los ciudadanos que utilizan una autocaravana para hacer turismo no necesitan las instalaciones de un camping para pernoctar. Que no están dispuestos a utilizar unos servicios que no necesitan y que están mucho menos dispuestos a pagar por ellos lo que no valen y que, además, no tienen ninguna obligación legal para hacerlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las asociaciones de autocaravanistas tienen el deber de defender los legítimos intereses de sus afiliados y a utilizar todos los recursos legales que el Estado de Derecho pone a su disposición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además las asociaciones tienen el derecho a utilizar los medios a su alcance, informando de la actitud de los empresarios de camping y de la administración, a los medios de información y a las Federaciones Internacionales de Clubes Campistas y de Motor Home para que los miembros de sus clubes federados obren en consecuencia.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Mientras tanto el turismo en autocaravana se exilia a las zonas donde son bien acogidos o apuestan por Francia, Italia, Alemania o Marruecos donde son bienvenidos arrastrando con ellos a muchos campistas que huyen de unas instalaciones transnochadas que lo único que les interesa es llenar la caja haciendo una competencia a los hoteles cubriendo el espacio con instalaciones fijas en detrimento del turismo itinerante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más difícil es conocer la causa de la fobia que el consistorio de Santander tiene contra las autocaravanas a quienes persigue con saña utilizando todos los medios a su alcance tales como las sanciones, el cepo o la grúa. Las fotografías de las autocaravanas inmovilizadas o remolcadas por las grúas han recorrido media Europa para escándalo de muchos campistas y sonrojo de muchos ciudadanos españoles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se especula que la causa es la presión de los campings locales sobre el ayuntamiento puesto que la policía y la oficina de turismo ofrece el camping como única alternativa para estacionar autocaravanas. También se achaca a una ignorancia pueblerina de sus ediles sobre una nueva forma de hacer turismo o a un criterio elitista y falso sobre lo que constituye un turismo de calidad que el alcalde reclama en su discurso. &lt;/p&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SKfrwvknEeI/AAAAAAAAAEg/sayfDbh68D8/s1600-h/LlegadaAutos.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5235412314477760994" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SKfrwvknEeI/AAAAAAAAAEg/sayfDbh68D8/s400/LlegadaAutos.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;p&gt;Lo realmente incomprensible es que muchos cientos de autocaravanistas acceden a la Península Ibérica a través del ferry que une a la ciudad con Plymouth se ven privados de la posibilidad de estacionar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resultado es que un grupo de ciudadanos de la Unión Europea se ven privados del derecho a circular libremente en una parte del territorio abusando claramente de un recurso legal que trata de impedir en contra del criterio del Organismo Redactor de la las leyes de tráfico, la DGT, el estacionamiento de autocaravanas en las vías públicas locales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es inadmisible que en un Estado de Derecho en pleno siglo XXI, se recorten libertades y derechos individuales en aras de un proyecto de política turística, además erróneo en el concepto de lo que es turismo de calidad, o de los intereses privados de unos empresarios sometidos a la ley de la oferta y la demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cara alegre de la moneda lo constituye&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SKfnpRvl8dI/AAAAAAAAAEA/DSRXb77C-lI/s1600-h/IMG_1742.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5235407788165165522" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SKfnpRvl8dI/AAAAAAAAAEA/DSRXb77C-lI/s400/IMG_1742.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;n otras poblaciones cuyos responsables de las políticas de turismo han sabido adaptarse a las corrientes actuales. Que han sabido percibir que el turismo a bordo de una autocaravana es un turismo de calidad y que han optado por ofrecer soluciones que hacen de un problema, con la afluencia de autocaravanas, una oportunidad para incrementar el número de plazas turísticas sin necesidad de levantar grandes infraestructuras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Donostia en la costa del Cantábrico es un ejemplo ofreciendo un espacio de acogida de cuarenta y cuatro plazas que el día 16 de Agosto ofrecía las imágenes que acompañamos. Cada visitante se va encantado de la ciudad después de conocer su cultura, su gastronomía, su belleza paisajística y su patrimonio histórico. Un ejemplo que se contrapone con la imagen siempre cutre de una persecución.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SKfnp3CaWCI/AAAAAAAAAEI/lhTgmHsoNx4/s1600-h/IMG_1736.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5235407798176208930" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SKfnp3CaWCI/AAAAAAAAAEI/lhTgmHsoNx4/s400/IMG_1736.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Afortunadamente hay muchas más poblaciones dispuestas a recibir turistas a bordo de autocaravanas en las provincias de la costa del Cantábrico, en la costa o en el interior y tenemos la esperanza de que los políticos encargados del turismo reflexionen y se pongan al día en la materia que les compete.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-2560376863833044762?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/2560376863833044762/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=2560376863833044762' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/2560376863833044762'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/2560376863833044762'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/08/el-turismo-en-autocaravana-en-el.html' title='EL TURISMO EN AUTOCARAVANA EN EL CANTABRICO'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SKfqlOJvwsI/AAAAAAAAAEQ/s3ST1gDYMBk/s72-c/AutoConCepo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-8804053539821855229</id><published>2008-08-10T11:01:00.006+02:00</published><updated>2008-08-10T13:02:59.619+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='viajes'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='turismo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='autocaravana'/><title type='text'>LOS AUTOCARAVANISTAS NO SOMOS BIENVENIDOS EN SANTANDER</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SJ7KzrJJYJI/AAAAAAAAADo/bWw9pgANso0/s1600-h/image6.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5232842806154322066" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SJ7KzrJJYJI/AAAAAAAAADo/bWw9pgANso0/s400/image6.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;La ciudad de Santander ha declarado la guerra a los autocaravanistas. El consistorio gobernado por el grupo del Partido Popular y liderado por el alcalde don Iñigo de la Serna Hernáiz, miembro a su vez del Comité Ejecutivo de la Federación Española de Municipios y Provincias detesta a los autocaravanistas a los que persigue con saña en su ciudad.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SJ6zqWVTB3I/AAAAAAAAADA/y2jn9jUW_Og/s1600-h/image1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5232817357181880178" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 401px; CURSOR: hand; HEIGHT: 310px" height="278" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SJ6zqWVTB3I/AAAAAAAAADA/y2jn9jUW_Og/s400/image1.jpg" width="392" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Es difícil conocer las causas de la fobia que la presencia de autocaravanas estacionadas en la ciudad suscita en el consistorio cántabro, pero Santander es una de las pocas poblaciones españolas que vulnera las leyes de tráfico con unas ordenanzas municipales presuntamente ilegales que discriminan y recortan los derechos de libre circulación a los ciudadanos que utilizamos las autocaravanas como medio de transporte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que origen del rechazo del autocaravanismo está basado en un concepto clasista y provinciano de unos políticos que equiparan el turismo de élite al tamaño de la cartera y que ignoran el potencial del turismo a bordo de una autocaravana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También tenemos el deber de denunciar la actitud de unos políticos que no dudan en recortar los derechos individuales de las personas con medidas de dudosa legalidad o claramente ilegales al servicio de una política clasista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las ordenanzas de tráfico de la ciudad de Santander prohíben expresamente el estacionamiento de autocaravanas en todo el término municipal y prohíben también el estacionamiento de cualquier vehículo de más 1,8 Tm de masa máxima autorizada (mma) en un grupo de calles. Sin embargo, el consistorio, incumpliendo sus propias ordenanzas permiten estacionar en estas calles a los turismos sin límite de mma en clara discriminación a los ciudadanos que utilizan una autocaravana para desplazarse. &lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SJ6zqvM-DPI/AAAAAAAAADI/DyqGa7wj6QY/s1600-h/image2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5232817363857837298" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SJ6zqvM-DPI/AAAAAAAAADI/DyqGa7wj6QY/s400/image2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ninguna de las dos medidas está justificada por razones de tráfico y únicamente tienen el objetivo de impedir por cualquier medio el estacionamiento de las autocaravanas. La policía municipal secunda estas normas con todos los medios a su alcance: la intimidación, el cepo o la grúa se utilizan sin reservas para perseguir a los ciudadanos de cualquier nacionalidad que, por ignorancia de las normas y desconcertados por unas medidas insólitas en sus propios países, estacionan sus vehículos con el objetivo de hacer turismo, visitar un restaurante, acudir al médico o hacer compras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando un ciudadano consulta cualquier estamento oficial de la ciudad sobre dónde puede estacionar la autocaravana, tanto la oficina de turismo local como la policía informan que el único lugar donde está permitido estacionar es el camping. Un siniestro establecimiento caro y mal acondicionado para albergar autocaravanas. &lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SJ6zqqBcS3I/AAAAAAAAADQ/ailKwHQXXHw/s1600-h/image3.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5232817362467310450" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SJ6zqqBcS3I/AAAAAAAAADQ/ailKwHQXXHw/s400/image3.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actitud hostil del consistorio de Santander hacia el turismo en autocaravana ha despertado reacciones lógicas en el mundo del autocaravanismo y las fotografías del reportaje están dando la vuelta a Europa, se están enviando a las embajadas de los principales países que proporcionan turistas, como Francia, Alemania, Italia, Países Bajos y R.U. de Gran Bretaña para que adviertan a sus ciudadanos en sus respectivas páginas Web que Santander es una ciudad hostil al turismo en autocaravana y que corren el riesgo de que sus vehículos sean inmovilizados o retirados con la grúa si se les ocurre estacionar en sus vías públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El abuso de poder que el consistorio de Santander ejerce contra una minoría de ciudadanos se puede considerar como una muestra de la categoría política de unos ediles que probablemente utilizan los mismos métodos en la gestión del consistorio en ejercicio de una mayoría que a la vista de actuaciones como la presente no merecen.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SJ6zqpefiyI/AAAAAAAAADY/jw1JZmIta_M/s1600-h/image4.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5232817362320722722" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SJ6zqpefiyI/AAAAAAAAADY/jw1JZmIta_M/s400/image4.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Desde diferentes asociaciones de usuarios y también a título personal se está solicitando la solidaridad de los campistas de toda Europa denunciando la actitud de los regidores del ayuntamiento de Santander a la Federación Internacional de Motor Home y la Federación Internacional de Clubes Campistas. También se ha elevado una queja, que ha sido aceptada a trámite al Defensor del Pueblo Español y se está planteando entablar un recurso contencioso administrativo contra las ordenanzas de tráfico y, si es necesario, las asociaciones de autocaravanistas están dispuestas a recurrir a Estrasburgo en defensa de sus legítimos intereses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los principales perjudicados por estas medidas clasistas son los más de 25 mil usuarios de autocaravanas españoles y los más de 200 mil que nos visitan anualmente, pero indirectamente lo que más se está dañando es la imagen de la ciudad por la actitud pueblerina de un consistorio que se niega sistemáticamente a dialogar y a, en primer lugar, restablecer la legalidad retirando de las ordenanzas la prohibición de estacionamiento de autocaravanas y, en segundo lugar, a gestionar racionalmente y al mismo nivel de otros municipios como Donostia, Bilbao, Vitoria, A Coruña, Barcelona, Palencia, León o Cáceres, que sitúan sus ciudades, al mismo nivel que los países europeos más avanzados en materia de turismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas poblaciones lejos de reprimir un turismo de calidad facilitan los medios para convertir, con la inteligencia política de la que carece el consistorio de Santander, un problema en una oportunidad. Una falta de inteligencia política que indudablemente se tiene que proyectar a otros aspectos de mayor peso social y económico.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SJ6zq_DmMLI/AAAAAAAAADg/dAutQu8QlYM/s1600-h/image5.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5232817368113492146" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SJ6zq_DmMLI/AAAAAAAAADg/dAutQu8QlYM/s400/image5.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Los autocaravanistas somos los primeros interesados en que artículos como el presente queden obsoletos lo cual significará que alguien en el ayuntamiento de Santander conserve la suficiente lucidez para tratar racionalmente el estacionamiento de autocaravanas, hacemos votos para que eso ocurra en el más breve lapso de tiempo posible.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-8804053539821855229?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/8804053539821855229/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=8804053539821855229' title='8 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/8804053539821855229'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/8804053539821855229'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/08/los-autocaravanistas-no-somos.html' title='LOS AUTOCARAVANISTAS NO SOMOS BIENVENIDOS EN SANTANDER'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SJ7KzrJJYJI/AAAAAAAAADo/bWw9pgANso0/s72-c/image6.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>8</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-7492663715715078076</id><published>2008-07-04T22:30:00.004+02:00</published><updated>2008-07-07T22:10:25.220+02:00</updated><title type='text'>RECURRIR Y RECURRIR HASTA ABURRIR</title><content type='html'>&lt;p&gt;Recientemente se han reportado denuncias por acampar como presunta infracción de la Ley de Costas por compañeros que han utilizado sus autocaravanas para pernoctar cuando estaban estacionados en lugares autorizados dentro del dominio público marítimo-terrestre. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Como las circunstancias de las denuncias son prácticamente las mismas: acampar cuando se está estacionado hemos confeccionado con la inestimable ayuda de Roberto unos recursos que pueden ser útiles para presentar alegaciones a los expedientes o recurrir las propuestas de sanción.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Básicamente son tres las situaciones en las que debemos recurrir: &lt;/p&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;Alegaciones a la notificación de iniciación del expediente sancionador. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Recurso ante la propuesta de sanción si no se han aceptado las alegaciones anteriores. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Recurso de Alzada ante el Director General de Costas en el caso de ratificación de la sanción. &lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;p&gt;En el primer documento que incluimos, las alegaciones al inicio del expediente sancionador se plantean las siguientes cuestiones:&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;El dominio público (demanio) marítimo terrestre es extenso y contiene bienes de diferente naturaleza.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos afecta únicamente a las playas y no al resto de de la zona de influencia.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La autocaravana está situada en una zona de estacionamiento autorizado y no despliega elementos de acampada.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Se rebaten los argumentos de los denunciantes alegando que nos se niegan los hechos pero que el concepto de acampada es interpretativo.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Se utiliza la Instrucción 08/V-74, para argumentar que una autocaravana, como vehículo, estacionada y es irrelevante la actividad en el interior si ésta no repercute en el exterior.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;Incluimos el primer documento en formato Word pudiéndolo adaptar a los datos de la denuncia. &lt;/p&gt;&lt;a href="http://docs.dailycosas.net/AlegacionesCostasReformado.doc"&gt;Bajar el documento WORD&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-7492663715715078076?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/7492663715715078076/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=7492663715715078076' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/7492663715715078076'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/7492663715715078076'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/07/recurrir-y-recurrir-hasta-aburrir.html' title='RECURRIR Y RECURRIR HASTA ABURRIR'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-6197979454673341817</id><published>2008-05-23T22:02:00.003+02:00</published><updated>2008-05-23T22:12:53.023+02:00</updated><title type='text'>Una nueva vía al servicio de los autocaravanistas.</title><content type='html'>Cuando viajamos por el extranjero es frecuente encontrar áreas de acogida donde el despliegue de elementos de confort al aire libre tales como toldos, mesas, sillas, tendedero, etc. está permitido o consentido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Generalmente son áreas de pago, algunas de iniciativa privada y a veces dotadas de servicios auxiliares como electricidad o servicios comunes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desconozco cual es la normativa que respalda la apertura legal de este tipo de áreas pero alguna debe haber ya que tanto en Francia, como en Italia y Alemania son muy frecuentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Alemania por ejemplo están las Top Platz www.top-platz.de que engloba medio centenar de éstas áreas bajo la misma marca de calidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También es frecuente, aunque en número escaso, encontrar caravanas entre los vehículos alojados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se podría considerar que estas áreas están más cerca de un camping que de un área tal como las conocemos en España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo la diferencia básica entre este tipo de áreas y de un camping es notable. En primer lugar el tiempo de estancia que está limitado entre dos y cuatro días y en segundo lugar los servicios y elementos comunes. Solo un par o cuatro sanitarios, un par de duchas y, eventualmente, un lugar para el lavado de vajilla, lavado y secado de ropa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además tanto la recepción, el cierre como la vigilancia disponen de menos recursos que los de un camping. Este tipo de área-camping está sustentada en la autonomía de una autocaravana y permite ofrecer unos precios que están acordes con los servicios que presta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No existe un nombre específico para este tipo de áreas y esta circunstancia da lugar a malos entendidos al confundirlas con las áreas basadas en el estacionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las áreas de acogida que se han habilitado en España están constituidas por un área de servicios, -gestión ecológica de residuos y llenado de depósito de agua- y por un estacionamiento reservado a autocaravanas cuya base legal es el estacionamiento habitado, por lo tanto con la prohibición de desplegar elementos o incurrir en una infracción de los Reglamentos de Acampada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las áreas descritas en las que se permite desplegar elementos no tienen cobertura legal en estos momentos. Existen dos o tres espacios de este tipo en España perdidos en una laguna legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;España es un país atractivo para el turismo internacional que, naturalmente, también atrae un numeroso grupo de autocaravanistas, unas doscientas mil unidades al año a pesar de la falta de infraestructura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una red de áreas acondicionadas por parcelas en las que se permita desplegar elementos de confort al aire libre abierta a la iniciativa privada sin que su existencia altere las condiciones para la creación de las áreas, digamos “clásicas”, es decir, basadas en las leyes de tráfico, incrementaría la oferta de espacios para autocaravanas cuya demanda crece día a día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ello es necesario incluir en los Reglamentos de Turismo de las Comunidades Autónomas los textos legales que definan su estructura y que den cobertura a la creación de estos espacios reservados a los vehículos vivienda cuyo principal requisito es la brevedad de la estancia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-6197979454673341817?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/6197979454673341817/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=6197979454673341817' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/6197979454673341817'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/6197979454673341817'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/05/una-nueva-va-al-servicio-de-los.html' title='Una nueva vía al servicio de los autocaravanistas.'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-6108404261865822440</id><published>2008-05-14T10:44:00.002+02:00</published><updated>2008-05-14T10:50:12.835+02:00</updated><title type='text'>LA ACOGIDA DE LAS AUTOCARAVANAS EN LOS MUNICIPIOS</title><content type='html'>Es frecuente que en los foros se consulte, se pida apoyo o documentación escrita para la promoción de áreas de acogida para autocaravanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para cubrir esta necesidad y ampliar la disponibilidad de documentación específica el grupo de trabajo &lt;a href="http://www.viajarenautocaravana.com/"&gt;ViajarEnAutocaravana&lt;/a&gt; ha confeccionado un documento en el que varios autocaravanistas con cierta experiencia han volcado todos sus conocimientos adquiridos a lo largo de varios años de práctica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El dossier tiene dos partes diferenciadas. En la primera se intenta, desde la concreción y sencillez, plasmar un argumentario básico de apoyo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se repasan todos los argumentos que reivindican el turismo en autocaravana como una nueva forma de viajar respaldada por la práctica de más de un millón de ciudadanos de la UE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los argumentos giran en torno a las características de las autocaravanas, las bases legales que avalan el uso del habitáculo mientras se estaciona, se reivindica un nuevo tipo de turismo de calidad y comprometido con el medio ambiente y las ventajas que proporciona la acogida de los autocaravanistas por parte de los municipios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La segunda parte se dedica a la descripción de las necesidades de los turistas a bordo de una autocaravana, y las soluciones que ofrecen las áreas de servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta parte del dossier, se ha pretendido dar opciones abiertas que permitan adoptar soluciones a unas necesidades concretas. Se aportan propuestas simples y se describen ideas que sirven para aplicar la más idónea a una situación determinada en función del espacio el objetivo y el presupuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los autores ponen libremente a disposición de todo el colectivo un documento para cuyo uso no es necesario adquirir ningún compromiso ni pertenecer a ninguna asociación en concreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://docs.dailycosas.net/DossierAreasAutocaravanas.pdf"&gt;Bajar el documento PDF (5,6 Mby)&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-6108404261865822440?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/6108404261865822440/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=6108404261865822440' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/6108404261865822440'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/6108404261865822440'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/05/la-acogida-de-las-autocaravanas-en-los.html' title='LA ACOGIDA DE LAS AUTOCARAVANAS EN LOS MUNICIPIOS'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-4080152673532057978</id><published>2008-04-26T14:12:00.012+02:00</published><updated>2008-12-12T06:31:12.725+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='viajar'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blanes'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='autocaravana'/><title type='text'>Las Ordenanzas Municipales contra los Autocaravanistas</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SBM3E0wghuI/AAAAAAAAAC0/jkXhnE-aciY/s1600-h/ProhibicionSantender.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer; width: 216px; height: 162px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SBM3E0wghuI/AAAAAAAAAC0/jkXhnE-aciY/s320/ProhibicionSantender.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5193555351309420258" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;La prohibición del estacionamiento de autocaravanas que figura en las ordenanzas municipales de tráfico de algunos municipios en España, es uno de los problemas más importantes con los que debemos enfrentarnos los autocaravanistas como colectivo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;    &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Este tema está ampliamente tratado en diferentes trabajos publicados en la Web de Viajar en Autocaravana:&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://www.viajarenautocaravana.com/legislacion_detall.php?idg=8939"&gt;Ayuntamientos y autocaravanas: el marco jurídico francés&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.viajarenautocaravana.com/legislacion_detall.php?idg=8776"&gt;Las Ordenanzas Municipales de Tráfico&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.viajarenautocaravana.com/legislacion_detall.php?idg=21297"&gt;Crónica de la velocidad menguante de las autocaravanas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;enlaces&gt;&lt;/enlaces&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;    &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Las competencias municipales en materia de ordenación del tráfico en las vías públicas urbanas, están recogidas en el artículo 93.1 del Reglamento General de Tráfico, al amparo de los artículos 7.b “Competencias de los Municipios” y 38.4 “Normas Generales de Paradas y Estacionamientos” de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que dice:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;"&lt;span style="font-style: italic;"&gt;El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas las limitaciones horarias de duración del estacionamiento&lt;/span&gt;, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.(artículo 38.4 del texto articulado)."&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;    &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Sin embargo los mismos textos legales establecen que los fines de estas competencias son el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento y evitar el entorpecimiento de tráfico. Además, los límites legales se recogen en el artículo 93.2 que dice:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;"&lt;span style="font-style: italic;"&gt;En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento."&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;    &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;        &lt;/div&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-indent: 18pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Recientemente ante las dudas de interpretación legal de los textos, y tras una insistente demanda de algunas Asociaciones, con motivo de &lt;st1:personname productid="la Mesa GT" st="on"&gt;la  Mesa GT&lt;/st1:personname&gt;53 de autocaravanas, &lt;st1:personname productid="la Direcci￳n General" st="on"&gt;la Dirección General&lt;/st1:personname&gt; de Tráfico ha emitido el pasado 28 de enero de 2008, la Instrucción 08/V-74 en la que, desde su posición como Organismo encargado de velar por el cumplimiento de las leyes de tráfico, interpreta:&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-indent: 18pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;"&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas&lt;/span&gt; como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;    &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo&lt;/span&gt;."&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Esta Instrucción confirma las resoluciones que diferentes Defensores del Pueblo han hecho con anterioridad basadas en las mismas leyes.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;El Ararteko en su resolución de fecha 07/03/2005 formulada contra el Ayuntamiento de Arrasate – Mondragón (Guipúzcoa), indica:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;“&lt;em style="font-style: italic; font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51); font-style: normal;font-family:Arial;" &gt;De este modo, la limitación al estacionamiento de determinados vehículos &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;strong style="font-weight: bold;"&gt;&lt;i&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51); font-weight: normal;font-family:Arial;" &gt;sería admisible si se justificara de manera razonable y resultara adecuada a la finalidad que persigue&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51); font-style: normal;font-family:Arial;" &gt;; motivación que, en lo que respecta a este caso, el Ayuntamiento de Mondragón nos había facilitado con anterioridad, y a la que únicamente &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;strong style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51); font-weight: normal;font-family:Arial;" &gt;pudimos criticar el hecho de que la restricción impuesta a las autocaravanas no afectara a otros vehículos semejantes&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51); font-style: normal;font-family:Arial;" &gt;, susceptibles de causar los mismos problemas en cuya prevención se había establecido aquella&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;.”&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;El Defensor del Pueblo Andaluz, en su resolución de 17/02/2006, sobre la queja formulada contra el ayuntamiento de Motril, dice:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;“&lt;em style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51); font-style: normal;font-family:Arial;" &gt;A este respecto y a sensu contrario de lo establecido mediante Ordenanza, debemos considerar que estaría permitido el estacionamiento en el resto de las vías públicas del Municipio de Motril, de todo vehículo vivienda –autocaravana- cuando el peso o masa máximo autorizado no exceda de &lt;st1:metricconverter productid="3.500 kg" st="on"&gt;3.500 kg&lt;/st1:metricconverter&gt;, siempre que no se utilice para habitar, alojarse o acampar en ellas, &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;strong style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51); font-weight: normal;font-family:Arial;" &gt;y en las mismas condiciones que los restantes vehículos a los que son similares reglamentariamente&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;i style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;.&lt;span style=""&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;em style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51); font-style: normal;font-family:Arial;" &gt;De no actuarse en los términos indicados anteriormente, &lt;st1:personname productid="la Ordenanza Municipal" st="on"&gt;la  Ordenanza Municipal&lt;/st1:personname&gt; del Circulación del Ayuntamiento de Motril, &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;strong style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51); font-weight: normal;font-family:Arial;" &gt;pudiera ser contraria a lo dispuesto por el Reglamento General de Vehículos, y por tanto, supondría una infracción del principio de jerarquía normativa que establece el art. 9.3 de la Constitución&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.”&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;El Sindic de Greuges de Catalunya en su resolución de 18/01/2006, de la queja formulada contra el ayuntamiento de Sitges dice:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;“&lt;em style="font-style: italic; font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51); font-style: normal;font-family:Arial;" &gt;Con todo también apreciamos que esta previsión puede resultar, en algunas ocasiones, restrictiva en exceso, en la medida que también cabe tener en cuenta que &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;strong style="font-style: italic; font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51); font-weight: normal;font-family:Arial;" &gt;éste es un vehículo que, más allá de su condición de habitable, también sirve para el desplazamiento de personas&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.”&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Todas estas cuestiones nos llevan a la evidencia de que las ordenanzas municipales de, aproximadamente, dieciseis ayuntamientos pudieran rebasar las competencias que las leyes les confieren en materia de ordenación de tráfico al prohibir estacionar a determinados vehículos denominados autocaravanas únicamente por su criterio de construcción, pudiendo presuntamente, de este modo, constituir un abuso de ley.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;El colectivo de usuarios, desde las tribunas de expresión, como los foros especializados o las asambleas cuando se plantean solucionar estos problemas, proponen una serie de intervenciones como:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;ul style="text-align: justify;"&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);font-family:Arial;" &gt;Las manifestaciones públicas sacando a la calle y concentrando los vehículos en alguna de las poblaciones que mantienen las prohibiciones con el fin de sensibilizar a la opinión pública.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);font-family:Arial;" &gt;La vía judicial interponiendo recursos contencioso – administrativos contra estos ayuntamientos.&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);font-family:Arial;" &gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);font-family:Arial;" &gt;La vía “social” elevando quejas en los diferentes defensores del pueblo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;      &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);font-family:Arial;" &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);font-family:Arial;" &gt;Cuando escribo este trabajo no se conocen todavía las conclusiones de &lt;st1:personname productid="la Mesa GT" st="on"&gt;la Mesa GT&lt;/st1:personname&gt;53, de autocaravanas, que se clausuró en Febrero de este año y fue organizada por el Observatorio de &lt;st1:personname productid="la Seguridad Vial" st="on"&gt;la  Seguridad Vial&lt;/st1:personname&gt; a instancias de la Moción del Senado aprobada el 9 de Mayo de 2006.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);font-family:Arial;" &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);font-family:Arial;" &gt;Es necesario ser prudente antes de emitir un juicio definitivo sobre el valor del documento que algunos llaman de “buenas prácticas”, pero que no debe ser otro que las conclusiones y los compromisos de intervención de las diferentes administraciones participantes en la Mesa, con el fin de paliar los problemas de movilidad de las autocaravanas que se plantearon en la Mesa.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);font-family:Arial;" &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);font-family:Arial;" &gt;Sin embargo, las previsiones no invitan al optimismo si lo que esperamos es una solución global en la que de un plumazo los ayuntamientos vayan a abolir unas ordenanzas injustas que discriminan a unos ciudadanos que han escogido la autocaravana como medio para hacer turismo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);font-family:Arial;" &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);font-family:Arial;" &gt;El Organismo que puede intervenir más directamente es &lt;st1:personname productid="la Federaci￳n Espa￱ola" st="on"&gt;la Federación Española&lt;/st1:personname&gt; de Municipios y Provincias (FEMP), presente en &lt;st1:personname productid="la Mesa GT" st="on"&gt;la Mesa GT&lt;/st1:personname&gt;53. Este Organismo aunque con autoridad moral para aconsejar no es ejecutivo y es necesario tener en cuenta, por otra parte, que en sus fines estatutarios figura el de defender la independencia y los derechos de las Corporaciones Locales.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);font-family:Arial;" &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);font-family:Arial;" &gt;Se acerca un verano más y también, con toda probabilidad, los incidentes y las quejas. Para aquellos usuarios inconformistas que se planteen intervenir a título personal o para las Asociaciones que tengan la voluntad de tomar iniciativas a favor de los derechos de sus afiliados en el ámbito del estacionamiento de las autocaravanas en las vías públicas locales, hemos confeccionado un modelo de carta.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);font-family:Arial;" &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;El modelo está dirigido al ayuntamiento de Blanes, población tristemente de moda, entre los usuarios de autocaravanas en estos momentos. Además, este modelo de carta, puede servir también para cualquiera de las poblaciones que son hostiles a los turistas en autocaravana por el hecho de que no desean ni necesitan utilizar por obligación los servicios de un camping.&lt;span style="color: rgb(51, 51, 51);font-size:100%;" &gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=";font-family:Arial;font-size:100%;"  &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href="http://docs.dailycosas.net/EscritoBlanesOrdenanzasMunicipales.doc"&gt;Descargar el escrito para los ayuntamientos(WORD)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://docs.dailycosas.net/EscritoBlanesOrdenanzasMunicipales.pdf"&gt;Descargar el escrito para los ayuntamientos(PDF)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://docs.dailycosas.net/PoblacionesOrdenanzas.pdf"&gt;Descargar el listado de poblaciones(PDF)&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-4080152673532057978?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/4080152673532057978/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=4080152673532057978' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/4080152673532057978'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/4080152673532057978'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/04/las-ordenanzas-municipales-contra-los.html' title='Las Ordenanzas Municipales contra los Autocaravanistas'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SBM3E0wghuI/AAAAAAAAAC0/jkXhnE-aciY/s72-c/ProhibicionSantender.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-6060968796054765798</id><published>2008-04-15T16:51:00.008+02:00</published><updated>2008-12-12T06:31:14.518+01:00</updated><title type='text'>Historia de la creación de un área de acogida para autocaravanas.</title><content type='html'>&lt;div&gt;En 2004 el Club Vasco de Camping planteó al ayuntamiento de san Sebastián la necesidad de un área de acogida para los turistas que viajan hasta nuestra ciudad a bordo de autocarav&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SAWm64cTyyI/AAAAAAAAACk/Uw6Gn_1rb6U/s1600-h/IMG_0644.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5189737676128111394" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" height="108" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SAWm64cTyyI/AAAAAAAAACk/Uw6Gn_1rb6U/s320/IMG_0644.JPG" width="214" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;anas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta idea fue acogida por el Consistorio con interés y se presentó en un Pleno siendo aprobada por unanimidad. Durante un par de años se estuvo buscando un lugar adecuado contando con la colaboración del Patronato Municipal de Albergues y los técnicos de Movilidad Urbana. &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Parking de Riberas de Loila.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En 2006 la UPV cedió al ayuntamiento el uso durante el período vacacional de un parking en el mismo campus, frente al edificio del aulario, donde cupieron hasta 90 autocaravanas, record que se consiguió en la Semana Grande.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El estacionamiento fue un éxito desde un punto de vista de utilización, aunque este éxito fue empañado por el abuso de algunos -unos pocos- usuarios que no respetaron las normas de un estacionamiento púb&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SAWmoIcTyxI/AAAAAAAAACc/m9K5jW6A83I/s1600-h/IMG_0581.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5189737354005564178" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" height="142" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SAWmoIcTyxI/AAAAAAAAACc/m9K5jW6A83I/s320/IMG_0581.JPG" width="147" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;lico de vehículos y se comportaron como si se tratara de un camping. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SAWmV4cTywI/AAAAAAAAACU/2hfKndyWnpc/s1600-h/IMG_0580.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5189737040472951554" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 220px; CURSOR: hand; HEIGHT: 141px" height="150" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SAWmV4cTywI/AAAAAAAAACU/2hfKndyWnpc/s320/IMG_0580.JPG" width="225" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Durante 2007 se siguió buscando un lugar idóneo, descartándose, por una razón u otra, el parking de Riberas de Loyola, ruidoso y alejado e Ibaeta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En verano de 2007, el ayuntamiento recibió la cesión de un espacio perteneciente a la UPV, en un apéndice del estacionamiento de autobuses del mismo campus universitario en el que se proyectó un área de acogida para 44 plazas y un área de servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un tiempo record gracias a la receptividad del concejal de Movilidad Urbana, don Ernesto Gascó, la teniente de alcalde doña Duñike Arrizabalaga, con la inestimable colaboración de los técnicos de movilidad urbana, se aprobó el proyecto y su presupuesto correspondiente, se adjudicó la obra y en abril de 2008 se ha comenzado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el proyecto se han tenido en cuenta una serie de factores cuya condición ha sido dictada por la función que debe cumplir un área: servir de estacionamiento a los usuarios de &lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SATB6IcTytI/AAAAAAAAAB8/o62bWaAGJ5k/s1600-h/AreaDonostia.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5189485875080448722" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 247px; CURSOR: hand; HEIGHT: 222px" height="226" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SATB6IcTytI/AAAAAAAAAB8/o62bWaAGJ5k/s320/AreaDonostia.jpg" width="250" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;autocaravanas que visitan nuestra ciudad y que se alojan en ellas. El lugar responde a los criterios de proximidad y seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El piso donde se sitúan las autocaravanas está compuesto por celdas de cemento con tierra y hierba, lo que facilita el drenaje, evita los atascos en caso de lluvia y proporciona algo de frescura en verano. La zona estará dotada de mobiliario urbano, arbolado de alto porte y la iluminación la adecuada para combinar seguridad y confort. Los árboles también servirán como separación de las viviendas más próximas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Situación y estado del lugar elegido para construir el área.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;El punto ecológico de tratamiento de residuos tiene una zona concreta as&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SATZqYcTyuI/AAAAAAAAACE/xB9C7QvqKVM/s1600-h/img035.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5189511992776575714" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 183px; CURSOR: hand; HEIGHT: 216px" height="141" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SATZqYcTyuI/AAAAAAAAACE/xB9C7QvqKVM/s320/img035.jpg" width="110" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;ignada fuera de las plazas de estacionamiento, separado por un seto. Incluye los contenedores de basuras, una plataforma para el vaciado de las aguas grises y un borne con sumidero para el váter y los grifos correspondientes para la limpieza y el suministro de agua limpia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este momento concluye el movimiento de tierras que dejará una inclinación entre el 1 y el 2,5%. El proyecto de plataforma de vaciado de 4 x 4 metros vierte en una reja de 100 x 30 cm. que tiene adosado un sumidero de 30 x 30 cm. con una tapa de acero inoxidable, para el vaciado del váter químico. Se ha diseñado de forma que se entre con la autocaravana por un lado y se pueda salir por el contrario evitando la necesidad de hacer maniobra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El borne artesanal, consta de un cajón de 70 x 50 cm. de base y 120 cm. de altura que contiene los grifos en dos lados uno &lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SAWf5ocTyvI/AAAAAAAAACM/EhJdgEz7ZM0/s1600-h/BornePlantaSeccion.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5189729958071880434" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 189px; CURSOR: hand; HEIGHT: 234px" height="211" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SAWf5ocTyvI/AAAAAAAAACM/EhJdgEz7ZM0/s320/BornePlantaSeccion.jpg" width="119" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;“limpio” con la fuente y otro “sucio” con el sumidero. Dispone también de un registro para la llave general del agua en la parte frontal y otro para una eventual posterior colocación de tomas de corriente eléctrica. El borne está revestido de ladrillo cara vista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el lado “sucio”, hay una pileta de de 50 x 50.cm. de base y 60 cm. de altura, el sumidero es de acero inoxidable con su correspondiente tapa y en el lado “limpio”, a 10 cm. de altura el sumidero de la fuente de 50 x 50 cm. con una rejilla de 20 x 20 cm. Las piletas están revestidas de piedra sintética o ladrillo cara vista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El conjunto del borne está colocado a 100 cm. del borde de la plataforma y forman un conjunto en el que se ha querido primar la funcionalidad y la comodidad de uso dotándolo de cierta estética.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-6060968796054765798?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/6060968796054765798/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=6060968796054765798' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/6060968796054765798'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/6060968796054765798'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/04/historia-de-la-crecin-de-un-rea-de.html' title='Historia de la creación de un área de acogida para autocaravanas.'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/SAWm64cTyyI/AAAAAAAAACk/Uw6Gn_1rb6U/s72-c/IMG_0644.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-6853751727548667100</id><published>2008-03-27T09:24:00.006+01:00</published><updated>2008-04-13T09:32:36.794+02:00</updated><title type='text'>Estacionar o acampar, cuestión de puntos de vista</title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal"&gt;    Practicar el autocaravanismo en España no representa realmente un problema. Es cierto que hay lugares donde se ponen trabas para utilizar las autocaravanas como alojamiento, pero esto no representa más de un 5% del territorio nacional, por el contrario, en el resto hay facilidades.&lt;/p&gt;      &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;            &lt;/span&gt;En España, como en todos los países, hay zonas de riesgo, por ejemplo, en las grandes ciudades o en las áreas de descanso de las autopistas y hay zonas donde, por unos motivos o por otros, se nos impide pernoctar con libertad.&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;            &lt;/span&gt;Estos lugares están situados en puntos de las costas catalanas, andaluzas, cántabras o asturianas. En el interior no suele haber problemas excepto en algunos parajes, contados con los dedos de una mano, situados en Parques Naturales. Los motivos son diversos pero tienen que ver fundamentalmente con la ignorancia de los electos, autonómicos o municipales o las autoridades sobre las posibilidades del turismo a bordo de una autocaravana, la interpretación de las leyes y con la presión de los empresarios de camping.&lt;/p&gt;      &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;            &lt;/span&gt;Por el contrario, no pasa un mes sin que haya una nueva inauguración de un área de acogida llegando ya a cerca del centenar. Algunas áreas están mal atendidas o mal situadas, pero el conjunto hace cada día más fácil el turismo en autocaravana.&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;            &lt;/span&gt;Los autocaravanistas que viajamos por España tenemos dos problemas principales:&lt;/p&gt;      &lt;ul&gt;&lt;li&gt;Los ayuntamientos que prohíben en sus ordenanzas municipales el estacionamiento de autocaravanas.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Las denuncias por acampar a autocaravanistas que estacionan con su vehículo en un lugar autorizado de la vía pública, principalmente en zonas costeras.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;         &lt;/span&gt;Hay más problemas como la falta de infraestructuras que se van resolviendo con la creación de nuevas áreas y con la buena disposición de las estaciones de suministro de combustible que aceptan vaciar los depósitos en sus instalaciones y suministran agua limpia.&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;          &lt;/span&gt;El problema enunciado en segundo lugar, las denuncias por acampar, tienen unas causas y unas consecuencias. También existen unos derechos, unas obligaciones y unas responsabilidades.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;          De la forma de conocer estos derechos y recurrir las denuncias hemos realizado, con la ayuda de compañeros expertos, un extenso trabajo monográfico que puede servir de orientación sobre los orígenes del problema y sobre la mejor forma de hacerle frente.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;Deseo agradecer a Roberto su amable e inestimable ayuda para corregir y mejorar la información de tipo legal.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href="http://docs.dailycosas.net/ArticuloRecursosAcampada.pdf"&gt;Descargar el documento PDF&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-6853751727548667100?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/6853751727548667100/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=6853751727548667100' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/6853751727548667100'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/6853751727548667100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/03/estacionar-o-acampar-cuestin-de-puntos.html' title='Estacionar o acampar, cuestión de puntos de vista'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-1318689243641208579</id><published>2008-03-17T10:55:00.006+01:00</published><updated>2008-03-17T16:51:53.421+01:00</updated><title type='text'>La conclusión de los trabajos del GT53 de autocaravanas</title><content type='html'>Se ha cumplido con creces un mes desde que el pasado trece de febrero se celebrara la clausura de la Mesa GT53 de autocaravanas sin que se tenga noticia pública del Manual de “Buenas prácticas”, que a modo de conclusiones estamos esperando el colectivo de usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Observatorio Nacional de Seguridad Vial que dirige doña Anna Ferrer Giménez emitió un comunicado, con fecha 19 de febrero, informando de la clausura del grupo de trabajo y de la consecución de los objetivos propuestos:&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;La creación de una nueva señal para los servicios de autocaravanas.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La elaboración de la instrucción 08/V-74, de la DGT, en la que recopila e interpreta en un solo documento diferentes aspectos que afectan a la movilidad de autocaravanas.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La apertura de un debate sobre la velocidad máxima en carretera de las autocaravanas.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La elaboración de un “Manual de Buenas Prácticas” para la movilidad en autocaravana.&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;p&gt;Sobre el primer punto decir que es bienvenida, ahora sólo queda esperar la creación de áreas de descanso adecuadas en las carreteras dependientes del Ministerio para poder utilizarla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La elaboración de la Instrucción 08/V-74, es una necesidad que algunas Asociaciones de usuarios veníamos solicitando inútilmente a la Subdirección General de Normativa desde hace años, nunca es tarde si la dicha es buena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario destacar que aunque esta instrucción no es ejecutiva representa un paso adelante en la defensa de nuestros intereses como documento de apoyo en la interpretación de los textos legales que avalan el derecho al estacionamiento y la pernocta en nuestras autocaravanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La DGT, en la instrucción, no se pronuncia sobre la legalidad de los gálibos que se colocan en algunos estacionamientos públicos para impedir el acceso de las autocaravanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el punto 3, sobre el anuncio de la apertura de un debate sobre las velocidades máximas de las autocaravanas, se pone de manifiesto las contradicciones del sistema de clasificación de vehículos que se ha aplicado a las autocaravanas en España en los últimos años, así como la coherencia, o mejor dicho, la incoherencia para determinar los límites de velocidad en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También revela que en algunos ámbitos del máximo organismo que regula el comportamiento de los conductores en carretera existe un desconocimiento total sobre qué es una autocaravana como vehículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nuestra opinión, solamente hay una vía razonable y lógica para encajar de una vez por todas a las autocaravanas en el lugar que les corresponde como vehículo dentro del ordenamiento jurídico: el reconocimiento de que la autocaravanas es un vehículo de uso múltiple, de construcción especial, destinado al transporte y alojamiento de pasajeros, tal como lo define la normativa 116/2001/CEE.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Reconociendo que las autocaravanas constituyen un grupo de vehículos diferenciado de los furgones de mercancías y los turismos, se podrá llegar a una convergencia sobre velocidades máximas específicas con el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras tanto corresponde adecuar las velocidades máximas en las diferentes vías a todas las autocaravanas, independientemente de su clasificación por destino de construcción a la máxima de la vía, tal como está establecido en la gran mayoría de los países de la UE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar del comunicado de la DGT todavía estamos, a fecha de hoy 17 de marzo de 2008, a la espera de conocer el texto del “Manual de Buenas Prácticas” firmado por todos los miembros de la Mesa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este documento mal llamado de “Buenas Prácticas”, en opinión de muchos usuarios, será importante para el colectivo en tanto haya una serie de compromisos de intervención, por parte de las diferentes administraciones que han intervenido en el Grupo de Trabajo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;La principal razón del Grupo de Trabajo es paliar los abusos a los que nos vemos sometidos por parte de algunas administraciones que desconocen el potencial del turismo en autocaravana y apoyan, por encima de las leyes, sectores de intereses privados como los de los empresarios de camping frente al uso legal y racional de las autocaravanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las “Buenas Prácticas”, deberán ser aplicadas, en primer lugar, por algunos ayuntamientos que prohíben en sus ordenanzas municipales estacionar autocaravanas o colocan gálibos que impiden a a los usuarios de éstos vehículos utilizar los estacionamientos públicos, así como por algunos Cuerpos de Seguridad del Estado que aplican criterios abusivos a la interpretación de la acampada a autocaravanas correctamente estacionadas en lugares autorizados a toda clase de vehículos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto al uso correcto de las autocaravanas como medio de alojamiento en la vía pública no es necesario un “Manual de Buenas Prácticas”, basta con aplicar con rigor la ley. El colectivo de usuarios de autocaravanas hemos asumido compromisos de comportamiento que van más allá de su mero cumplimiento y apoyamos cualquier medida que sirva para castigar comportamientos incívicos de los usuarios de cualquier vehículo que infrinjan las leyes. Lo que no aceptamos, por injusto e ilegal, es el trato discriminatorio al que nos someten algunas administraciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario, lo que demandamos los usuarios de las conclusiones del Grupo de Trabajo son compromisos de intervención, por parte de las diferentes administraciones, que incluyan el cumplimiento estricto de la ley.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Los diferentes colectivos de usuarios estaremos dispuestos a colaborar en su cumplimiento a pesar de que a la mayoría se nos haya impedido participar en la elaboración de los mismos y que, por cierto, un mes después de haber comunicado su conclusión todavía no los conocemos.&lt;/p&gt;&lt;a href="http://docs.dailycosas.net/ComunicadoDGTclausuraMesaGT53.pdf"&gt;Descargar el comunicado en PDF&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-1318689243641208579?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/1318689243641208579/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=1318689243641208579' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/1318689243641208579'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/1318689243641208579'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/03/la-conclusin-de-los-trabajos-del-gt53.html' title='La conclusión de los trabajos del GT53 de autocaravanas'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-8451646004149236303</id><published>2008-03-06T11:21:00.006+01:00</published><updated>2008-03-07T09:54:58.707+01:00</updated><title type='text'>LAS AUTOCARAVANAS Y EL IMPUESTO ESPECIAL DE MATRICULACION</title><content type='html'>&lt;a name="OLE_LINK2"&gt;Con la aplicación a partir del 1 de enero de 2008 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, culmina una etapa que se inició en otoño de 2006 y que ha penalizado notablemente la venta y posesión de una autocaravana para un contribuyente español.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Ley, modifica los apartados 1 y 2 del artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que reestructura el impuesto sobre determinados medios de transporte y grava la primera matriculación definitiva en España de los vehículos nuevos o usados provistos de motor para su propulsión (art. 65 1.a).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la nueva redacción de las excepciones sobre la sujeción a impuesto de los vehículos, se especifica claramente que “los vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda”, están sujetos al impuesto, aún cuando estén comprendidos en las categorías N1, N2 y N3 (apartado 1.a.1) o estén clasificados como “vehículos mixtos adaptables (apartado 1.a.8).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta el otoño de 2006, según los profesionales del Sector, Hacienda aceptaba la “no sujeción al impuesto” de las autocaravanas al considerar que estaban dentro del apartado 9 “furgones o furgonetas de uso múltiple cuya altura sea superior a 1.800 mm., salvo vehículo tipo JEEP o todo terreno.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A lo largo de 2007, gracias al empeño de un alto funcionario de la Agencia Tributaria se ha gravado con el 12% a las autocaravanas que se matriculaban por primera vez en España, clasificadas como 3200 o 3248.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de 2008, y con la nueva redacción del texto legal, toda autocaravana que se matricule por primera vez en España estará sujeta al impuesto, en función de la cantidad de CO2 que emita a la atmósfera el motor de su portador, cualquiera que sea la clasificación por destino de construcción que figure en su ficha técnica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este artículo no pretende cuestionar aspectos éticos o sociales sobre un impuesto que ha incrementado bruscamente el coste de un vehículo de uso múltiple. Tenemos la suerte o la desgracia de ser contribuyentes en uno de los pocos Estados miembros de la UE que mantiene un impuesto especial que grava las matriculaciones de vehículos particulares destinados al transporte de personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las autocaravanas, según la definición de la Dirección General de Transportes, expuesta en su Instrucción 08/V-74, de 28/01/2008: “..., su carrocería no está incluida en los tipos previstos para los turismos sino en los denominados ‘vehículos especiales’, lo cual no es de extrañar dado están construidos sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación de furgones y camiones ligeros,...”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La DGT se refiere a la directiva de la Comisión 2001/116/CEE que define a las autocaravanas como un vehículo de categoría M –destinado al transporte de pasajeros- provisto de elementos que sirven de alojamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión, la autocaravana, a todos los efectos, incluidos los fiscales, es un vehículo de uso mixto, de construcción especial, que sirve de transporte y alojamiento de pasajeros. O como la definen los profesionales del sector: la autocaravana es un vehículo formado por una furgoneta, chasis – motor, a la que se le ha acoplado una célula habitable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva Ley modifica también la redacción del artículo 70 de la Ley de Impuestos Especiales que establece el canon en función de la cantidad de CO2 emitido por kilómetro, de esta forma, los motores de la mayoría de los portadores utilizados para la construcción de las autocaravanas superan el máximo previsto de 200 g/Km de CO2 y, por lo tanto, estarán comprendidos en el epígrafe 4º, con un tipo impositivo del 14,75%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la modificación del impuesto, el coste final para el comprador de una autocaravana que se matricula por primera vez en España será de un 30,75% -sumando el 16,0% del IVA al 14,75% de la tasa de matriculación-, una de las mas altas de entre los países miembros de la Unión Europea y casi el doble que en los países que mayor intercambio económico mantiene el sector, entre la importación y exportación de autocaravanas, como son Francia, Alemania e Italia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El nuevo escenario impositivo puede representar una auténtica catástrofe para la evolución económica del sector campista. Con una actividad económica del orden de los 450 millones de euros en 2005, este sector integra a cuatro fabricantes de autocaravanas cuyo producto exportan a Francia (24 millones de euros), Alemania (7 millones de euros) e Italia (9 millones de euros), lo cual suma un total de 40 millones de euros y mantiene casi 4 mil puestos de trabajo. (1)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras que en España el parque de autocaravanas (25.000) representa una cifra de 0,58 por cada mil habitantes, en Alemania (445.000), Francia (150.000) e Italia (156.000) alcanzan las 3,75 autocaravanas por cada mil habitantes (1)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el análisis de la aplicación del impuesto especial de matriculación a las autocaravanas es necesario tener en cuenta diversos aspectos sin entrar a valorar la forma de cómo ha sido introducido por la Agencia Tributaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre ellos, los más importantes, el propio tipo del vehículo, su construcción y su destino de uso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las autocaravanas constituyen un grupo de vehículos con entidad propia. Claramente diferenciado de los furgones pero también de los turismos, según se desprende de su propia definición como vehículo en la normativa de la Comisión 116/2001/CEE, en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos y en la propia interpretación de la Dirección General de Tráfico en su Instrucción 08/V-74, de 28 de enero de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario reconocer que la autocaravana es un vehículo destinado al transporte de personas, pero también que es un vehículo de construcción especial, de uso mixto, puesto que el mismo vehículo que sirve para transportar pasajeros, es el portador de la célula habitable que sirve de alojamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La autocaravana es un vehículo de ocio puesto que su uso está ligado a la ocupación del tiempo libre familiar y en la mayor parte de los casos, representa un esfuerzo económico importante para las familias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se debe tener en cuenta además que, según las estadísticas, más de un 70% de los usuarios son parejas de jubilados o matrimonios jóvenes con hijos. En su vertiente de alojamiento, es una opción mas económica que una segunda vivienda y que ésta [la vivienda] no está sujeta al impuesto de matriculación. Por otra parte, la autocaravana, produce un impacto medioambiental menor que la alternativa del ladrillo y el cemento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el nuevo impuesto grava la matriculación de vehículos con mayor emisión de CO2, los usuarios no tienen alternativas puesto que los motores con los que están equipados todos portadores emiten una cantidad mayor de 200 g/Km. de CO2 y su potencia está condicionada por el peso de la célula habitable que deben soportar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para evaluar la verdadera capacidad de polución de una autocaravana es preciso considerar que estos vehículos están dedicados al tiempo libre y que la media de kilómetros recorridos al año es inferior a los turismos a unas velocidades medias también inferiores, de lo que cabe deducir que la emisión de CO2 al año puede ser menor que la de un turismo equipado con un motor menos contaminante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los portadores, chasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación de furgones y camiones ligeros, solo representan, como máximo, un 30% del valor final de una autocaravana. En cualquier caso, el costo de los elementos del vehículo cuya finalidad es el transporte de los pasajeros no reprenta mas de un 40% del coste final de una autocaravana. El resto es el valor de la célula habitable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde un punto de vista del sector y de los usuarios, es totalmente injusto gravar la matriculación de los elementos del habitáculo tales como la nevera, camas, váter, etc, con sus elementos auxiliares de aislamiento, calefacción estática, etc., cuyo importe representa más del 60% del costo final de una autocaravana y que condicionan su elevado precio final.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la identidad legal de las autocaravanas se deducen una serie de intervenciones de diferentes Organismo del Estado en relación a la movilidad y al tratamiento fiscal de las mismas. El sector y el colectivo de usuarios reclaman un tratamiento convergente con el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea, coordinado y coherente en todas las facetas y en especial con la del tratamiento de los impuestos que gravan de forma excesiva la adquisición de una autocaravana en España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(1) Libro blanco del caravaning de España, 2007&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-8451646004149236303?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/8451646004149236303/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=8451646004149236303' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/8451646004149236303'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/8451646004149236303'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/03/las-autocaravanas-y-el-impuesto.html' title='LAS AUTOCARAVANAS Y EL IMPUESTO ESPECIAL DE MATRICULACION'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-6854146089877195828</id><published>2008-02-26T10:05:00.000+01:00</published><updated>2008-02-26T10:08:03.222+01:00</updated><title type='text'>CRONICA DE LA VELOCIDAD MENGUANTE DE LAS AUTOCARAVANAS</title><content type='html'>El actual Reglamento General de Tráfico fue aprobado en el año 2003, mediante el RD 1428/2003, de 21 de noviembre. En este nuevo Reglamento se introducía por primera vez una serie de limitaciones de las velocidades máximas autorizadas a diferentes tipos de vehículos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las fechas de la aprobación coincidiendo con el final de la legislatura del Gobierno anterior y la proximidad de las elecciones y la publicidad que se hicieron de estas medidas que fueron “vendidas” como medidas para reducir los accidentes de carretera, una de las preocupaciones permanentes de la población, no podían evitar un cierto tufillo a electoralismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el artículo 48 del referido Reglamento General de Circulación aparecieron las autocaravanas con un límite de 90 Km/h en autovías y autopistas. Posteriormente pudimos enterarnos que esta medida era debida a un error o desconocimiento de lo que es una autocaravana por parte de los técnicos de la DGT que aplicaron los mismos límites que a un conjunto de tractor y remolque, es decir: a una caravana con su tractor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre 2004 y 2006, con el cambio del color del gobierno y de los mandatarios de la DGT, diferentes asociaciones de usuarios solicitamos la anulación de los límites de velocidad máxima de las autocaravanas. Los argumentos se basaban en que era el único estado miembro de la Unión Europea que mantenía unos límites por debajo de los máximos permitidos en las diferentes vías para las autocaravanas con masa máxima autorizada igual o menor a 3.500 kilos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya en el año 2005 se comunicó extraoficialmente a algunos miembros del colectivo de usuarios que la DGT había decidido sacar a las autocaravanas de los vehículos con límite de velocidad inferior a la máxima de la vía. En 2006 con la Moción aprobada por el Pleno del Senado el 9 de Mayo se volvió a solicitar la supresión de los límites de velocidad máxima autorizada inferior a la máxima de la vía a las autocaravanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente se publicó el RD 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el texto de algunos artículos del Reglamento General de circulación, entre ellos, el del artículo 48, del que desaparecen las autocaravanas de los vehículos sometidos a límites de velocidad inferiores al máximo autorizado en la vía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta medida produjo y sigue produciendo numerosas dudas entre los usuarios: las velocidades máximas en las vías están mediadas por la clasificación por criterios de construcción de los vehículos donde las autocaravanas pueden ostentar un record de diversidad, pues pueden ser clasificadas como:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-         1048 Turismo – Vivienda&lt;br /&gt;-         2448 Furgón (&lt;= 3.500 Kgs) – Vivienda&lt;br /&gt;-         2548 Furgón (&lt; 3.500 Kgs) – Vivienda&lt;br /&gt;-         3048 Derivado de Turismo- Vivienda&lt;br /&gt;-         3148 Vehículo Mixto Adaptable – Vivienda&lt;br /&gt;-         3200 Autocaravana (&lt;= 3.500 Kgs)– Pendiente de Clasificación&lt;br /&gt;-         3248 Autocaravana (&lt;= 3.500 Kgs)– Vivienda&lt;br /&gt;-         3300 Autocaravana (&gt; 3.500 Kgs)– Pendiente de Clasificación&lt;br /&gt;-         3348 Autocaravana (&gt; 3.500 Kgs)– Vivienda&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Varias consultas evacuadas a la DGT por particulares y asociaciones de usuarios han sido contestadas con evasivas en las que el Organismo legislador, para conocer la velocidad máxima de una autocaravana determinada, remite a la clasificación por criterio de construcción y al artículo 48 del vigente Reglamento de Circulación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preguntas concretas como cual es la velocidad máxima en autovía o autopistas de una autocaravana cuya masa máxima autorizada es igual o inferior a 3.500 kilos y que está clasificada como 3248 (autocaravana – vivienda) o 3200 (autocaravana – pendiente de clasificación), han quedado sin respuesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta situación ha creado una incertidumbre entre los conductores de autocaravanas que no es aceptable en un Estado del Primer Mundo que dispone de 22/25 mil usuarios y recibe anualmente mas de 200 mil vehículos de estas características que además carecen de una clasificación en sus países de origen por criterios de construcción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A esta verdadera ceremonia de la confusión han contribuido dos hechos que se dan en paralelo: por una parte, en un artículo publicado en la revista oficial de la DGT “Tráfico y Seguridad Vial”, en el artículo firmado por Marian García Ruiz, exponía:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“...la DGT considera que estos vehículos deben acogerse a los límites establecidos&lt;br /&gt;para “los derivados de turismos”, es decir, que deben circular a una velocidad&lt;br /&gt;máxima de 100 Km/h en autopistas y autovías.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La DGT, en contestación a algunas consultas realizadas al respecto indicó que ese era el criterio del Organismo redactor de las leyes de tráfico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte la Instrucción 80/V-74, remitida por la DGT el 28 de enero pasado, se reitera en el criterio de que una autocaravana cuya mma fuese menor o igual a 3.500 kilos, clasificada por criterio de construcción como 3200 o 3248, debería tener los mismos límites de velocidad que los vehículos mixtos, es decir, 100 Km/h en autovías y autopistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El criterio que justifica este criterio es que una autocaravana es un vehículo distinto a un turismo. Sin embargo esta opinión es divergente con el que mantienen los países miembros de la UE cuyos límites de velocidad se establecen iguales para todos los vehículos particulares destinados al transporte de personas cuya masa máxima autorizada es menor o igual a 3.500 kilos y que corresponden a los máximos de la vía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para colmo de la confusión en la rueda de prensa que ofrece el director de la DGT al finalizar la reunión de la Mesa GT53 de autocaravanas el pasado mes de enero, ampliamente difundida por diferentes medios escritos y contestada por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), el Director General de Tráfico afirma que la velocidad máxima autorizada para las autocaravanas es de 90 Km/h en autopistas y autovías y que abre un período de consultas para establecer la conveniencia de elevarla a 100 Km/h y buscar la convergencia con el resto de los Estados miembros de la DGT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde estas líneas debo agradecer, como todos los usuarios de autocaravanas, a la DGT el esfuerzo que está realizando para ponerse al día en todos los aspectos que conciernen a la movilidad de las autocaravanas: la maniobra de estacionamiento, las Ordenanzas Municipales, especialmente y la velocidad máxima autorizada, entre otras cuestiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo encajar a la autocaravana en el conglomerado de las leyes de tráfico es todavía una tarea pendiente que no conseguirá mientras no se tenga clara la posición de este vehículo, qué es y para que sirve y, por las muestras, la autocaravana sigue siendo un vehículo desconocido para los redactores de las leyes de tráfico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podemos entender algunas actitudes por las fechas preelectorales en que nos encontramos, pero es necesario manifestar como usuarios que necesitamos tener unos criterios claros de las reglas que debemos respetar con nuestros vehículos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo ello, de lo manifestado por el Director General de Tráfico entresacamos lo mas positivo: tratar de converger con la Unión Europea, mientras tanto, en lo relativo a las velocidades máximas autorizadas para las autocaravanas, los usuarios, agradeceríamos, mientras tanto, que las dejasen como están o si se produce alguna modificación que sea para que las autocaravanas cuya masa máxima autorizada sea igual o inferior a 3.500 kilos, con una clasificación por criterio de construcción de 2448, 3048 o 3148 se equiparen a las 3200 y 3248 y mantengan la velocidad máxima de la vía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además que la DGT se pronuncie claramente sobre cuales son los límites de velocidad máxima autorizada para las autocaravanas clasificadas como 3200 o 3248 y evitar así, que, como está ocurriendo, que la GC de tráfico denuncie a conductores de autocaravanas con esa clasificación por circular a una velocidad superior a 90 Km/h&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-6854146089877195828?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/6854146089877195828/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=6854146089877195828' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/6854146089877195828'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/6854146089877195828'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/02/cronica-de-la-velocidad-menguante-de.html' title='CRONICA DE LA VELOCIDAD MENGUANTE DE LAS AUTOCARAVANAS'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-4034234327463216148</id><published>2008-02-06T16:56:00.000+01:00</published><updated>2008-02-06T16:58:43.773+01:00</updated><title type='text'>PRIMERAS REFLEXIONES A LA INSTRUCCION 80/V-74</title><content type='html'>Todavía no se han publicado las conclusiones de la Mesa GT53 de autocaravanas formada en el seno del Observatorio de Seguridad Vial de la DGT como consecuencia de la Moción aprobada por unanimidad en el Pleno del Senado y defendida por la senadora por Cádiz doña Ana María Chacón Carretero, el 9 de enero de 2006, en la que se insta al Gobierno a regular la actividad del turismo en autocaravana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todavía no se han publicado las conclusiones y ya se percibe una sensación de frustración y desconcierto en los foros especializados sobre las consecuencias reales que para los turistas en autocaravana va a deparar los trabajos de los asistentes a la citada Mesa.&lt;br /&gt;Muchos son los motivos que originan los sentimientos de frustración y desencanto expuestos por diferentes usuarios que frecuentan los foros, en especial Acpasion.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principal de ellos es haber creado unas expectativas que nunca han sido viables. Los responsables de gestionar los activos que representaba la aprobación de la Moción, el acontecimiento mas importante en la corta historia del movimiento autocaravanista en este país, han permitido crecer en el colectivo de usuarios unas falsas esperanzas de crear una ley que por arte de birlibirloque iba a solucionar de un plumazo las principales causas de los principales problemas a los que nos enfrentamos los autocaravanistas:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Ayuntamientos que prohíben estacionar autocaravanas en sus ordenanzas municipales.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Aplicación indebida de las leyes de acampada cuando estamos legalmente estacionados, de acuerdo con las leyes de tráfico, en un lugar autorizado.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;En el fondo de este comportamiento se pueden vislumbrar las ambiciones personales de quienes han defendido con uñas y dientes la exclusiva de la responsabilidad de extraer los mejores resultados posibles para el colectivo de usuarios.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;La gestión del proceso ha sido de todo menos ejemplar, las disputas por apartar del camino del medallero a los posibles competidores en el podium han hecho pagar un alto precio, debido al protagonismo irrefrenable que ha quebrado la unidad, y ha dejado una imagen patética del colectivo de usuarios ante la administración, utilizando cualquier método impropio de compañeros que persiguen el mismo fin, como la calumnia y el descrédito personal.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;A pesar de todo ello, los resultados que se van conociendo cumplen las expectativas de quienes, con los pies en el suelo, y con un trabajo responsable y comprometido vienen luchando para que se reconozca el derecho al estacionamiento habitado en una autocaravana en nuestro país.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En noviembre de 2004, el Ministerio del Interior francés emite una circular dirigida a todos los prefectos del país instando a respetar las leyes de tráfico y definiendo los textos legales que establecen la prioridad de las leyes de tráfico aplicadas a una autocaravana, como vehículo, en la maniobra de estacionamiento y los límites de las Corporaciones a la hora de dictar ordenanzas municipales de tráfico.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Esta circular dinamizó el movimiento autocaravanista francés consolidando los derechos al estacionamiento habitado de los turistas en autocaravana. Estos derechos: una justicia eficiente y un colectivo de usuarios unido en el Comité de Coordinación Autocaravanista (CCL), auspiciado por los medios proporcionados por los profesionales y puestos al servicio de la defensa de los intereses de los autocaravanistas  han sido las claves para que la situación del turismo en autocaravana sea tan envidiable en el país vecino y estos hechos han servido de modelo para algunos usuarios comprometidos  que han intentado adoptar la misma táctica en España. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Como es público y notorio, la Mesa GT53 de autocaravanas está compuesta por los representantes de diferentes estamentos como los representantes de los usuarios, de los profesionales del autocaravanismo, de la administración además de su promotora, la senadora doña Ana María Chacón Carretero.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Uno de los miembros mas representativos en la Mesa GT53, es la Dirección General de Tráfico que el 28 de enero emite la Instrucción 80/V-74, como continuación de un informe interno que la DGT aporta a la Mesa en la tercera reunión de diciembre de 2006. Esta Instrucción es una revisión de todos los temas legales que afectan a la movilidad de las autocaravanas a juicio del legislador y en relación a su calidad de vehículo y a su movilidad. La instrucción es, sin duda, como reconoce la propia DGT en la misma Instrucción referida a las prohibiciones de estacionamiento en algunas ordenanzas municipales, producto de las reiteradas peticiones de diferentes miembros de asociaciones de usuarios, tanto desde la Mesa GT53, como directamente en varias ocasiones en años anteriores.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;La Instrucción 80/V-74, es una potente herramienta en manos de las asociaciones para reclamar los derechos allí donde sean conculcados por un uso lesivo de las leyes de tráfico o de acampada, bien sea para luchar contra ordenanzas municipales restrictivas como para la defensa por las denuncias de acampada, porque despeja las dudas de una redacción ambigua, que puede ser y, que está siendo interpretada de forma parcial y restrictiva para los intereses de los turistas en autocaravana.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Es de esperar que la Mesa GT53, aporte conclusiones que refuercen su papel como Mesa de trabajo para resolver los problemas de movilidad de las autocaravanas y que van mas allá de su uso como vehículo. Para esto están presentes en la Mesa, como participantes, los representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias, de Comunidades Autónomas, de los ministerios de Fomento y Medio Ambiente que servirán para canalizar las inquietudes y necesidades de los usuarios.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Como ejemplo de actuación cabe destacar la gestión realizada por los representantes de los usuarios en la segunda reunión de la Mesa cerca del Ministerio de Medio Ambiente en relación a la aplicación de la Ley de Costas a las autocaravanas estacionadas en la zona de influencia del dominio público marítimo terrestre estatal.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Es de esperar que la Mesa aporte también iniciativas que sirvan para promover intervenciones que refuercen la presencia de la autocaravana en los textos legales, tanto en los de tráfico como en los que afectan a su utilización por medio de las leyes y reglamentos de acampada así como de las ordenanzas municipales de tráfico y faciliten los medios para estimular la creación de infraestructuras.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Sin embargo, lo usuarios debemos ser muy conscientes de que el trabajo de campo para obtener resultados debe recaer en las asociaciones de usuarios. Nadie nos va a regalar nada. Nadie va a ser un hada madrina que resuelva nuestros problemas con una varita mágica.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Los logros no serán producto de manifestaciones o algaradas convocadas de forma tan irresponsable que no resiste un análisis superficial, de medios y objetivos, sino producto exclusivamente de nuestro trabajo para el que es imprescindible la unidad de criterios y un respaldo mayoritario, a los que hacemos un flaco favor cada vez que nos cuestionamos el papel de las asociaciones en vez de uncirse al carro y tirar de él.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-4034234327463216148?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/4034234327463216148/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=4034234327463216148' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/4034234327463216148'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/4034234327463216148'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/02/primeras-reflexiones-la-instruccion-80v.html' title='PRIMERAS REFLEXIONES A LA INSTRUCCION 80/V-74'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-33537534948317792</id><published>2008-01-24T16:56:00.001+01:00</published><updated>2008-12-12T06:31:16.222+01:00</updated><title type='text'>Un expediente sancionador sobreseido (Ley de Costas)</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/R5nCKvruc9I/AAAAAAAAABc/d9FulR9-a0I/s1600-h/DenunciaPlayaColera01.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5159368337983960018" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" height="198" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/R5nCKvruc9I/AAAAAAAAABc/d9FulR9-a0I/s320/DenunciaPlayaColera01.jpg" width="292" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Acabamos de conocer la resolución de la Demarcación de Costas en Cataluña por la que se sobresee un expediente sancionador incoado por circulación y estacionamiento en zona de dominio público marítimo-terrestre de la playa de Garbet, en el término municipal de Colera (Girona)De esta resolución podemos aprender un poco más sobre cómo actuar en caso de ser sancionados por estacionar o acampar en la zona marítima.Es de destacar que la denuncia se ha realizado por circular y estacionar, no por acampar, es importante, y hay que destacar también, que el sobreseimiento se produce por la aportación documental del recurrente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El escenario es significativo: el estacionamiento se encuentra dentro de los mojones que señalan el límite del dominio público marítimo-terrestre estatal (ZMT), por lo tanto, en este lugar, según la Ley de Costa está prohibido circular y estacionar toda clase de vehículos, sin embargo, se puede deducir del texto de la resolución que se trata de un enclave en estudio de reordenación para regenerar la zona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera fotografía muestra todos los elemento comunes a muchas situaciones similares: un camping próximo, un estacionamiento próximo a una playa y la segunda fotografía una señal de estacionamiento prohibido con unos pictogramas que no existen.No se ha establecido, aunque es sencilla la deducción, que sólo han sido autocaravanas los objetos de denuncia y no todos los vehículos estacionados, aspecto importante que contribuye a aclarar la situación y que la proximidad del camping refuerza cualquier suposición.El punto clave de la resolución ha sido la presunción de inocencia que aun asumiendo que estaba estacionado en un lugar prohibido, “...existe una información confusa que de alguna manera ha provocado la conducta infringida...”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podemos deducir que lo importante en el caso de un eventual recurso basado en una presunta infracción de la Ley de Costas es necesario destacar las siguientes circunstancias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Lo primero establecer, en el caso de que la denuncia sea por presunta acampada, que estamos estacionados, para ello debemos tener la seguridad de que no teníamos elementos desplegados que desborden el perímetro del vehículo y aportar la mayor cantidad de&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/R5nCavruc-I/AAAAAAAAABk/5iLQc2wk_IQ/s1600-h/DenunciaPlayaColera02.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5159368612861866978" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" height="216" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/R5nCavruc-I/AAAAAAAAABk/5iLQc2wk_IQ/s320/DenunciaPlayaColera02.JPG" width="268" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; pruebas posibles.&lt;br /&gt;- Lo segundo, establecer que estábamos estacionado en un lugar autorizado, exento de señales incluidas en el Reglamento General de Circulación de prohibición de estacionamiento a toda clase de vehículos, aportando todas las pruebas posibles en especial si había mas vehículos estacionados en el lugar y si fueron denunciados o no.&lt;br /&gt;- Lo tercero, en el caso de aplicar la Ley de Costas, establecer con precisión la situación del vehículo, en especial si está situado fuera del dominio público marítimo-terrestre estatal señalado con mojones y limitado en todo caso con la duna, el acantilado o la zona de servidumbre de tránsito&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es de resaltar que antes de estacionar y/o pernoctar en una zona de aparcamiento de vehículos aparentemente autorizado en la costa, es conveniente, para no correr riesgo de ser denunciado por estacionar en el dominio público marítimo-terrestre y asegurarse que se trata de una vía pública.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Transcripción de la resolución: &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://docs.dailycosas.net/RecursoPlayaGarbet2007Sobreseimiento.pdf"&gt;http://docs.dailycosas.net/RecursoPlayaGarbet2007Sobreseimiento.pdf&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-33537534948317792?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/33537534948317792/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=33537534948317792' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/33537534948317792'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/33537534948317792'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/01/un-expediente-sancionador-sobreseido.html' title='Un expediente sancionador sobreseido (Ley de Costas)'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/R5nCKvruc9I/AAAAAAAAABc/d9FulR9-a0I/s72-c/DenunciaPlayaColera01.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-3359752902089051234</id><published>2008-01-18T15:06:00.000+01:00</published><updated>2008-01-18T20:31:39.562+01:00</updated><title type='text'>Recurso contra el Reglamento de Campamentos de Turismo de Asturias</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.dailycosas.net/RecursoReposicionReglamentoTurismoAsturias.doc"&gt;http://www.dailycosas.net/RecursoReposicionReglamentoTurismoAsturias.doc&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pasado día 4 de Enero, el Boletín Oficial del Principado de Asturias hacía público el Reglamento de Campamentos de Turismo aprobado por Decreto 2007/290 de 19 de diciembre.En el citado Reglamento en el artículo 3, que se regula la acampada libre, dice:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- &lt;em&gt;A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, &lt;strong&gt;queda prohibida cualquier forma de acampada libre&lt;/strong&gt; o no legalizada&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- &lt;em&gt;&lt;strong&gt;Se entiende por acampada libre la instalación eventual&lt;/strong&gt; de tiendas de campaña, caravanas u &lt;strong&gt;otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar&lt;/strong&gt; en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- &lt;em&gt;No tendrá la consideración de acampada libre:a) La realizada en zonas habilitadas para acampar con motivo de fiestas locales, o acontecimientos deportivos o musicales multitudinarios, siempre que dichas zonas cuenten con la previa autorización municipal.b) La que tenga su causa en fines de investigación y cuente con la autorización municipal correspondiente&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del análisis del texto, que es común a otras Comunidades Autónomas se deduce que está prohibida la instalación de albergues móviles (autocaravanas) con intención de pernoctar fuera de los campamentos de turismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El término "&lt;em&gt;instalación de un albergue móvil&lt;/em&gt;" se puede interpretar como la ocupación de la vía pública con elementos de acampada diferentes a un automóvil o en lugares donde no esté permitido estacionar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo la introducción de la frase "&lt;em&gt;con intención de pernoctar&lt;/em&gt;" será un elemento de duda que facilitará el uso de este Reglamento como arma arrojadiza por algunas administraciones locales que rechazan la acogida de turistas a bordo de autocaravanas fuera de los campamentos de turismo o de los dueños de ciertos camping que presionan a las fuerzas del orden con la falsa esperanza de incrementar su cuenta de resultados metiendo a las autocaravanas en sus instalaciones a la fuerza.Un grupo de autocaravanistas asturianos, socios fundadores de la PACA, se han propuesto interponer un recurso de interposición para lo cual y para ejercer toda la fuerza posible animan a todo el colectivo a sumarse a la iniciativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ello es preciso "bajar" el modelo de recurso en formato Word, cumplimentar los datos personales y remitirlo a la caja postal 322, 33200 Gijón, ASTURIAS, antes del día 2 de Febrero.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-3359752902089051234?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/3359752902089051234/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=3359752902089051234' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/3359752902089051234'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/3359752902089051234'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/01/recurso-contra-el-reglamento-de.html' title='Recurso contra el Reglamento de Campamentos de Turismo de Asturias'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-7986829774903990910</id><published>2008-01-15T19:42:00.001+01:00</published><updated>2008-12-12T06:31:16.430+01:00</updated><title type='text'>NECESIDADES DE UNA AUTOCARAVANA EN RUTA</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/R40JKFrECYI/AAAAAAAAAA8/lYIYwspoeEY/s1600-h/IMG_0003.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5155787217335224706" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/R40JKFrECYI/AAAAAAAAAA8/lYIYwspoeEY/s320/IMG_0003.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;La autocaravana proporciona las dos necesidades básicas para hacer turismo: transporte y alojamiento. En el habitáculo, para ser considerada una autocaravana, debe disponer de una serie de equipamiento básico: asientos y mesa, cocina y armarios o similares, camas o literas que pueden ser convertidas en asientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para un adecuado nivel de confort, la mayoría de las autocaravanas disponen de fregadero, váter con ducha, calefacción a gas o gasoil y agua caliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La energía eléctrica procedente del alternador del motor y frecuentemente de un panel solar se acumula en baterías auxiliares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las autocaravanas, en su mayoría, disponen también de un depósito de agua limpia y un depósito que recoge las aguas usadas jabonosas procedentes de la ducha, el lavabo y la fregadera (aguas grises).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La materia orgánica procedente del váter (aguas negras) se acumula en un depósito extraíble dotado de un cuello orientable para facilitar su vaciado y limpieza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos elementos dotan de una autonomía de dos a cuatro días, dependiendo del tamaño de los depósitos y de la cantidad de los pasajeros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con esta frecuencia como máximo el turista en autocaravana necesita vaciar los depósitos y proveerse de agua limpia. Para ello dispone en la UE de más de 10 mil puntos, llamados áreas de servicio para autocaravanas, de los que la mitad aproximadamente están situados en Francia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En España, existen cerca de cien áreas de servicio de iniciativa pública o privada promovidos la mayoría de ellos por Asociaciones de Usuarios. Sin embargo estas, infraestructuras son insuficientes para los 22/25 mil autocaravanistas españ&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/R40NlVrECZI/AAAAAAAAABE/XfuZGmWrhyc/s1600-h/IMG_1688.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5155792083533171090" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 265px; CURSOR: hand; HEIGHT: 240px" height="240" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/R40NlVrECZI/AAAAAAAAABE/XfuZGmWrhyc/s320/IMG_1688.JPG" width="273" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;oles y los mas de 200 mil extranjeros que nos visitan anualmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los autocaravanistas que hacen turismo en España están obligados en muchas ocasiones a utilizar las estaciones de suministro de combustible vaciando las aguas grises en las plataformas de lavado de vehículos y las negras en el propio váter de las mismas estaciones. Sin embargo, no todas las estaciones de servicio disponen de instalaciones adecuadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las necesidades básicas para la construcción de un área de servicios para autocaravanas que en su conjunto constituyen un punto de tratamiento ecológico de los residuos son cuatro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;Vaciado de las aguas grises sobre una plataforma cementada o asfaltada de 8 X 3 metros con caída de agua a una rejilla conectada a un circuito de depuración.&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Vaciado de aguas negras a un acceso al alcantarillado donde verter la materia orgánica desde el depósito extraíble o desde la extensión del depósito fijo en el caso de un váter náutico y un grifo para la limpieza del depósito de materias.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Un grifo de avituallamiento de agua potable.&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;Contenedores de basuras domésticas.&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;Tanto el grifo de avituallamiento de agua, como el acceso al alcantarillado para vaciar las aguas negras y el grifo de limpieza del depósito, se sitúan al borde de la plataforma de vaciado de aguas grises, en un elemento conocido como “borne”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sencillez y la eficacia son las características mas apreciadas de un área de servicios. Los bornes pueden ser de construcción artesanal, con un coste bajo o comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las áreas de servicio pueden estar situadas en las proximidades de área de estacionamiento de autocaravanas, en una gran superficie, en un área de descanso en la carretera, autovía o autopista, en un camping o en una estación de suministro combustible, siempre preferible en un lugar de paso.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-7986829774903990910?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/7986829774903990910/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=7986829774903990910' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/7986829774903990910'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/7986829774903990910'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/01/necesidades-de-una-autocaravana-en-ruta.html' title='NECESIDADES DE UNA AUTOCARAVANA EN RUTA'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_5WF6_pHaLHw/R40JKFrECYI/AAAAAAAAAA8/lYIYwspoeEY/s72-c/IMG_0003.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-7244682026589248818</id><published>2008-01-07T10:38:00.001+01:00</published><updated>2008-01-07T12:06:39.549+01:00</updated><title type='text'>Acampar con una autocaravana</title><content type='html'>Una autocaravana es a la vez e indistintamente un vehículo y un alojamiento. Como vehículo, cuando circula o está estacionado, está sometido a las las leyes de tráfico, como cualquier otro vehículo. Sin embargo, una autocaravana puede servir también como medio de acampada y en éste caso sometida a las leyes que la regulan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es frecuente que se plantee un conflicto entre los usuarios, las administraciones y las fuerzas del orden encargadas de hacer cumplir las leyes, al interpretar la situación de estacionamiento versus acampada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las normas establecidas en países con mas experiencia en el uso de autocaravanas como medio de turismo itinerante y el sentido común han consagrado que si una autocaravana está estacionada legalmente, como cualquier otro vehículo, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuenten en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción desde el punto de vista de las leyes de tráfico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, mientras la actividad de los ocupantes en el interior sea cocinar, consumir alimentos o pernoctar y no transcienda al exterior en una autocaravana que no sobrepase la limitación temporal de estacionamiento, si la hubiere, está estacionada y, por lo tanto, sometida a las leyes de tráfico como cualquier otro vehículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para establecer las condiciones que hacen que una autocaravana constituya un medio de acampada es necesario recurrir a la forma de ocupación del espacio público. Así, mientras:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;no despliegue elementos propios que desborden el perímetro del vehículo,&lt;/li&gt;&lt;li&gt;no vierta fluidos procedentes del habitáculo,&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;la autocaravana está estacionada y no acampada.&lt;/p&gt;La acampada está regulada en diferentes textos legales:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;reglamentos sobre campamentos de turismo de ámbito autonómico,&lt;/li&gt;&lt;li&gt;planes de regulación de uso de los espacios naturales protegidos,&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Ley de Costas.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;Cada uno de estos textos legales se convierte a veces en herramienta que, en manos de determinados miembros de las fuerzas del orden y presuntamente debido a presiones de determinados grupos de propietarios de camping, introducen interpretaciones lesivas para los legítimos intereses de un grupo de ciudadanos que ha optado por utilizar el turismo itinerante como medio de ocupar su tiempo de ocio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas interpretaciones restrictivas se ven condicionadas por una redacción ambigua de los textos legales que sin incurrir en ilegalidades como pudiera ser la prohibición expresa del uso de una autocaravana estacionada como alojamiento, abren una puerta a la interpretación lesiva del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Principado de Asturias es la última Comunidad Autónoma que ha aprobado el Reglamento General de Campamentos de Turismo por Decreto 2007/280, de 19 de diciembre. El artículo 3 del citado reglamento, establece:&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;1. &lt;em&gt;A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y  edioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;prohibida cualquier forma de acampada libre&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; o no legalizada.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;2. &lt;em&gt;Se entiende por acampada libre la &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;Del análisis del texto, que es común a otras Comunidades Autónomas se deduce que está prohibida la instalación de albergues móviles (autocaravanas) &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;con intención de pernoctar&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; fuera de los campamentos de turismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El término "&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;instalación de un albergue móvil&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;" se puede interpretar como la ocupación de la vía pública con elementos de acampada diferentes a un automóvil o en lugares donde no esté permitido estacionar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo la introducción de la frase "&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;con intención de pernoctar&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;" será un elemento de duda que facilitará el uso de este Reglamento como arma arrojadiza por algunas administraciones locales que rechazan la acogida de turistas a bordo de autocaravanas fuera de los campamentos de turismo o de los dueños de ciertos camping que presionan a las fuerzas del orden con la falsa esperanza de incrementar su cuenta de resultados metiendo a las autocaravanas en sus instalaciones a la fuerza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso debemos estar preparados como colectivo para defender nuestros legítimos intereses. El principal es el derecho a una plaza de estacionamiento en las mismas condiciones que el resto de los vehículos, para ello es necesario, en primer lugar, tener capacidad para, conocer a fondo los derechos y obligaciones respecto a las leyes de tráfico y respetarlas rigurosamente y en segundo lugar recurrir con eficacia las posibles denuncias. Para ello todo el colectivo de usuarios necesitamos estar agrupados y en armonía.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-7244682026589248818?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/7244682026589248818/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=7244682026589248818' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/7244682026589248818'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/7244682026589248818'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/01/acampar-con-una-autocaravana.html' title='Acampar con una autocaravana'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-6939134618107413244</id><published>2008-01-06T11:06:00.000+01:00</published><updated>2008-01-06T18:26:22.465+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='viajar'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='autocaravana'/><title type='text'>El estacionamiento habitado en una autocaravana.</title><content type='html'>La autocaravana es un vehículo destinado al transporte y alojamiento de pasajeros. Esta definición está avalada por las disposiciones de la Comisión recogidas en la sección 5 del anexo II de la Directiva 2001/116/CEE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La parada y estacionamiento de vehículos, en España, están regulados por el Reglamento General de Circulación en sus artículos 90 a 94. Las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares donde deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, deberán ser observadas &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;por todos los vehículos con carácter general&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta forma, en el artículo 90.2 indica que deberá observarse lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales. En efecto, el artículo 93 del Reglamento General de Circulación otorga competencias a los ayuntamientos en materia de regulación de tráfico al amparo del artículo 7 de la Ley de Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo los fines reflejados en los textos legales indican que las regulaciones de tráfico establecidas por los ayuntamiento en las ordenanzas municipales tiene por objeto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;evitar el entorpecimiento del tráfico,&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;favorecer la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios,&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;garantizar la rotación de los aparcamientos&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;Es de destacar que el apartado 2 del artículo 93 indica:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;em&gt;En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;p&gt;De la lectura de estos textos legales se puede deducir que en las ordenanzas municipales de regulación del tráfico, la prohibición de estacionamento &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;debe ser necesariamente motivada y fundamentada por razones objetivas&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; como el tamaño de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;en ningún caso por su criterio de construcción ni por razones subjetivas&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; derivadas del uso del vehículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de todo, algunos ayuntamientos, entre ellos, Adeje (Sta.Cruz de Tenerife), Almuñecar (Granada), Arrigorriaga (Bizcaia), Benidorm (Alicante), Blanes (Girona), Calonge (Girona), Cambrils (Tarragona), Griñón (Madrid), La Roca del Vallés (Barcelona), Lloret del Mar (Girona), Motril (Granada), Salamanca, Santander, Santiago (A Coruña), Torreblanca (Castellón) y Toroella de Montgrí (Girona), disponen en sus ordenanzas municipales de tráfico prohibiciones al estacionamiento de autocaravanas en parte o en la totalidad de las vías municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alguna de estas prohibiciones rozan el ridículo y proclaman los prejuicios de los regidores que han redactado o aprobado las ordenanzas de tráfico como las de Lloret de Mar, acerca del uso de las autocaravanas, que en el artículo 87 dice: &lt;/p&gt;&lt;em&gt;&lt;em&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;em&gt;&lt;em&gt;Los vehículos destinados o acondicionados como albergue de personas no podrán permanecer estacionados en el mismo lugar de la vía urbana o de un lugar público durante mas de ocho horas: Mientras estén, sus usuarios tendrán prohíbido expresamente utilizar el vehículo para dormir, cocinar, comer, lavar objetos personales y enseres domésticos , cocinar, depositar desechos o aguas sucias fuera del vehículo y, en general, no podrán producir molestias de ruidos, &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;pudores o actos que puedan ofender a la moral, la sensibilidad y la estética urbana&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/em&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;/em&gt;&lt;/em&gt;Está bien claro que a la luz de los textos legales vigentes en España en materia de circulación, a ninguna autocaravana, como tal, se le puede privar de estacionamiento mientras el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía (artículo 91) y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación con caractr general para toda clase de vehículos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Reglamento General de Circulación no establece ninguna otra condición, por lo que cualquier vehículo que esté correctamente estacionado, sin sobrepasar la limitación del tiempo establecido, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no constituye ninguna excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en el interior no transcienda al exterior mediante el despliegue de elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe deducir que las ordenanzas municipales que prohiben el estacionamiento de las autocaravanas carecen de respaldo legal y que deben establecerse las vías legales para su desaparición&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-6939134618107413244?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/6939134618107413244/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=6939134618107413244' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/6939134618107413244'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/6939134618107413244'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/01/el-estacionamiento-habitado-en-una.html' title='El estacionamiento habitado en una autocaravana.'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5706397214343917764.post-3408054674272526617</id><published>2008-01-05T11:25:00.000+01:00</published><updated>2008-01-06T19:03:46.902+01:00</updated><title type='text'>La autocaravana: Objeto Rodante Mal Identificado (ORMI)</title><content type='html'>El autocaravanismo es un fenómeno que se inicia en España a finales de la década de los 80 cuando en otros países de la UE, como Francia, Italia, Países Bajos, Alemania y Reino Unido comienza a partir de los años 60.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El parque de autocaravanas en España se estima que es de 22/25.000 unidades, mientras que países cercanos como Alemania (445.00), Italia (156.000), Francia (150.000), Reino Unido (118.000), cuentan con un número de autocaravanas superior. Mientras que la media por mil habitantes en estos ultimos países es de 3,34, en España es de 0,52. ¡Seis veces menor que lo que le corresponde por población y poder adquisitivo. (Datos procedentes del Libro Blanco del Caravaning en España, 2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La autocaravana proporciona los dos elementos necesarios para hacer turismo: transporte y alojamiento. Esta característica le convierte en el medio idóneo para satisfacer los deseos de un espíritu libre que aprecia sobre todo el confort y la disponibilidad para emprender un viaje sin necesidad de una planificación previa y la libertad para inciarlo en cualquier momento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un turismo que responde a una filosofía de vida tanto como a un medio, que no requiere modificar el entorno para practicarlo ya que solo son necesarios unos escasos 28 metros cuadrados donde posar los neumáticos, en un estacionamiento público, en un lugar llano, tranquilo y seguro que esté próximo a los lugares de visita o a los medios públicos de transporte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con este vehículo y según las encuestas (Harris, Francia, 2004), el autocaravanista realiza un turismo de descubrimiento, frecuentemente en contacto con la naturaleza. Es un turismo itinerante cuyas etapas no superan las 48 horas, en su mayoría, en busca de nuevos paisajes o del patrimonio histórico de los lugares que visita y que entre sus preferencias figuran en lugar destacado los paseos a pié o en bicicleta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se calcula por las encuestas sobre hábitos que unas 200 mil autocaravanas cruzan la frontera española al año, muchas de ellas de paso hacia Marruecos y Portugal, países donde la acogida de autocaravanas es tradicianal y atractiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la misma encuesta, casi la mitad de los practicantes son mayores activos (51 a 60 años); este grupo de personas próximas a la jubilación se sitúa en términos de remuneración a su máximo nivel. Las jóvenes parejas con hijos es un grupo en auge que representa algo más del 15% y el grupo de los jubilados pierde paulatinamente peso en el conjunto con algo más del 35% de los usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cada autocaravana, salvo raras excepciones, viaja una familia. Familias compuestas mayoritariamente por una pareja. La media de ocupación de las autocaravanas se pueden situar entre 2,5 y 2,7 personas por vehículo. La mayor parte de los usuarios la utilizan una media de 100 días al año y un recorrido anual medio de 10.000 kilómetros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El autocaravanista, como cualquier otro turista, consume combustible, alimentación, restauración y servicios en las poblaciones que visita. Uno de cada tres usuarios visita un restaurante de una a dos veces por semana y sus preferencias de compra le sitúan en el pequeño comercio local antes de las grandes superficies.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A principios de 2008 en España se están debatiendo muchos aspectos que afectan al turismo a bordo de autocaravanas: el derecho a estacionar y la diferencia entre estacionar y acampar son dos de los temas mas controvertidos, sin embargo hay un aspecto básico que no se debate y que afecta a la propia identidad del vehículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una autocaravana no es un turismo ni un furgón. Es un vehículo de construcción especial diseñado y homologado para el transporte y alojamiento de pasajeros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La construcción de una autocaravana se realiza sobre el chasis de un vehículo comercial utilizado comúnmente para la fabricación de furgones o camiones ligeros al que se le ha añadido una célula habitable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La disposición del espacio, las dimensiones, la capacidad de alojamiento, la distribución de los elementos y las prestaciones condicionan sus características físicas tales como el tamaño y el peso. De este modo, la forma exterior se adapta a las disposiciones del espacio interior formando así los cuatro grandes tipos de autocaravanas más habituales que son conocidos como:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Capuchina&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;: El signo distintivo de este modelo que está montado sobre un chasis y cabina, es la disposición de una cama de dos plazas situada en la parte superior de la cabina formando una mansarda cuyo perfil recuerda a una capucha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La disposición de una cama grande y fija que no ocupa espacio de la célula habitable permite configuraciones familiares de hasta siete personas a cambio de perder perfil aerodinámico y exigir una altura considerable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Perfilada&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;: Montada también sobre un chasis y cabina, adopta una silueta perfilada gracias al suplemento en el techo que prolonga la cabina y mejora su condición aerodinámica. Existen multitud de configuraciones interiores que contienen de dos a cinco plazas en el habitáculo dependiendo de su longitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Integral&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;: Este modelo está íntegramente carrozado a partir del chasis desnudo. Una característica que define el modelo es la disposición de una cama doble, situada en el techo de la cabina y que se abate para ser utilizada sobre los puestos del conductor y copiloto con los respaldos plegados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es un tipo polivalente que puede dar cabida de dos a seis habitantes. Constituye la gama alta de los fabricantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Camper&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;: Este es un modelo de autocaravana ligero en el que se mantiene la carrocería original de un furgón y que ha sido acondicionado para vivienda. Aptos para acoger de dos a cuatro habitantes, contienen todos los elementos necesarios para considerar una auténtica autocaravana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario distinguir entre la capacidad para transportar pasajeros que está mediada por las plazas homologadas y provistas de cinturón de seguridad y la capacidad alojamiento que estará condicionada por las plazas de camas y/o literas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es indiscutible que la presencia de un autocaravana, un gran cubo blanco, no deja indiferente al observador. Su tamaño de entre los 5,5 y 8 metros de largo, 1,9 y 2,3 de ancho y una media de casi 3 metros de altura destaca de entre los vehículos de su misma clase: dedicados al transporte de hasta ocho personas, sin incluir el conductor, de menos de 3.500 kilos de masa máxima autorizada que identifica la mayor parte de las autocaravanas en uso.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5706397214343917764-3408054674272526617?l=arseniogutierrez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/feeds/3408054674272526617/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5706397214343917764&amp;postID=3408054674272526617' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/3408054674272526617'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5706397214343917764/posts/default/3408054674272526617'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://arseniogutierrez.blogspot.com/2008/01/la-autocaravana-objeto-rodante-mal.html' title='La autocaravana: Objeto Rodante Mal Identificado (ORMI)'/><author><name>Arsenio Gutiérrez Labayen</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16947362881162757465</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_5WF6_pHaLHw/R5RhRVrECaI/AAAAAAAAABM/KeqP-bu451c/S220/IMG_2377.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
