domingo, 29 de marzo de 2009

El desenlace de Asturias

En el momento que escribo estas líneas se acaba de filtrar la noticia de que la Consejería de Turismo del Principado ha ultimado el proyecto de la nueva redacción del Reglamento General de Campamentos de Turismo (RGCT) y que el texto propuesto es similar al borrador del RGCT del Gobierno Vasco.

Si se confirma este extremo significa que desaparecerá la referencia a la autocaravana en la definición de la acampada en el art.3 del RGCT. La Directora de Turismo, en declaraciones a los medios ha recalcado la aprobación, antes del verano, de una normativa que permitirá la creación de áreas de pernocta específicas para autocaravanas pero no ha confirmado públicamente la despenalización de la pernocta.

En cualquier caso, en las conversaciones oficiales con el Consejo de Turismo, presidido por su Directora, señora Llaneza; en el documento de trabajo facilitado por el GTP y en las conversaciones complementarias con el Jefe de Ordenación Turística los usuarios que participan en el diálogo con la Dirección de Turismo, han dejado bien claro que no aceptarán de buen grado el mantenimiento del texto que equipara la pernocta en una autocaravana a la acampada.

Esta noticia no ha sido confirmada documentalmente todavía pero toda la información producida en estas dos últimas semanas permite deducir que aun a falta de un documento escrito que confirme el cambio de texto se puede confiar en que el desenlace sea favorable para los intereses de los autocaravanistas.

El art. 3 del RGCT del Principado ha sido, hasta esta fecha, la herramienta legal utilizada por los agentes del SEPRONA para denunciar las pernoctaciones en autocaravana en el parking de la playa de Llanes.

La Dirección de Turismo del Principado, a lo largo del pasado año, ha iniciado por esta causa, una serie de expedientes sancionadores cuyas alegaciones presentadas han sido rechazadas aplicando con todo el rigor el texto de la Ley de Turismo.

La relevancia que, para el colectivo autocaravanista, ha tomado este asunto se inició a raíz de la denuncia en el foro ACpasion el día 16 de enero del pasado año Post de Vicente por la que tres autocaravanistas asturianos informaron de la aprobación del texto del art. 3 y propusieron la presentación de alegaciones.

Se presentaron cerca de mil cartas por parte de diferentes autocaravanistas y asociaciones de usuarios que fueron rechazadas por llegar fuera de plazo, sin embargo, cubrieron el objetivo de transmitir el rechazo que la prohibición de la pernocta había suscitado entre el colectivo de usuarios.

Antes de finalizar el plazo legal se presentaron, además, tres recursos contencioso administrativos por parte de las Federaciones de Asociaciones Autocaravanistas y de Clubes Campistas y, a título particular, por los tres autocaravanistas asturianos. Estos recursos, que fueron admitidos a trámite, en el momento de escribir esta nota están a punto de resolverse.

Los recursos a los expedientes por presuntas infracciones a la Ley de Turismo han permitido conocer de primera mano todos los argumentos legales que los informes jurídicos internos y externos recabados por la Dirección de Turismo y que han servido para sustentar las sanciones lo que ha permitido plantear argumentos basados en la aplicación de la Ley de Tráfico. En este momento, que conozcamos, hay un recurso de alzada pendiente de resolución.

Cuando se presentaron los recursos contenciosos al art. 3 del RGCT, la JD de la PACA, en ese momento, se desmarcó de la iniciativa y optó por el uso exclusivo del diálogo con la Dirección de Turismo. En el primer momento, las noticias que se ofrecieron, dieron la sensación de que desde la Dirección de Turismo se ofrecía la creación de un número indeterminado de áreas para autocaravanas proponiéndose mantener el texto que sanciona la pernocta.

Sabemos, porque así lo han manifestado públicamente los interlocutores, que durante las conversaciones se ha planteado (puesto encima de la mesa) la necesidad de modificar el artículo 3 del RGCT, pero por lo que conocemos de primera mano, los funcionarios de la Dirección de Turismo, hasta hace muy poco tiempo, no tenían muy asumida la necesidad de ese cambio.

El diálogo con la Delegación de Turismo toma otra dimensión cuando las principales asociaciones de usuarios de autocaravanas, la PACA, la FEAA y la FECC, se ponen de acuerdo con la principal asociación de profesionales del sector, ASEICAR para servir de interlocutores en representación de sus afiliados, al servicio de los legítimos intereses de los autocaravanistas.

La JD de la PACA, al ceder su plaza de interlocutor inicial muestra claramente su disposición a colaborar con otras asociaciones al servicio de los intereses de los usuarios y por encima de cualquier tipo de protagonismo. Este acuerdo evita las interferencias que producen las actuaciones que legítimamente ejecuta cada Entidad pero que al ser descoordinadas restan fuerza, dan una imagen de división y se dispersan los mensajes.

La intervención de un grupo de trabajo compuesto por las diferentes asociaciones con interés en solucionar los problemas que plantea la movilidad de las autocaravanas, permite consensuar tanto los objetivos como los argumentos de las conversaciones reforzando la representatividad que proporciona el estar presentes las mayores organizaciones del sector.

La creación del grupo de trabajo ha permitido, en este caso, definir el mensaje principal que los usuarios desean transmitir claramente a la Dirección de Turismo: “cualquier solución o acuerdo pasa por respetar el derecho a que a los ocupantes que pernoctan en una autocaravana correctamente estacionada en un lugar autorizado de la vía pública se les apliquen las leyes de tráfico y no las de turismo”.

Hasta la fecha, en ningún momento se han roto las conversaciones entre usuarios (PACA y posteriormente GTP), entretanto y por iniciativa personal de un grupo de autocaravanistas que frecuentan el foro de ACpasion se ha convocado en otoño pasado una manifestación en Asturias para protestar por la redacción del citado art. 3 del RGCT.

En la convocatoria de la marcha se ha puesto de manifiesto la falta de entendimiento entre diferentes grupos de usuarios como consecuencia del enfrentamiento y falta de diálogo que mantienen sobre la forma más eficiente de defender los legítimos derechos de los autocaravanistas y que el en fondo responden únicamente a criterios personales.

Para los compañeros que deben analizar las causas que habrán hecho posible la supresión de la prohibición de la pernocta en el RGCT tendrán que sopesar todas las circunstancias que han concurrido, en absoluto para reclamar ni para otorgar medallas, sino para diseñar nuevas estrategias que sirvan para paliar otros problemas más graves e importantes que el de Asturias, como por ejemplo, la Ley de Costas responsable de más de la mitad de los expedientes por la supuesta infracción de acampada en todo el territorio español.

Lo que está muy claro es que no está nada claro cual ha sido el factor determinante para el desenlace. Hay hechos que han podido ser significativos: el primero de ellos es el envío masivo de alegaciones que pusieron de manifiesto el rechazo de los usuarios en el primer momento. Éste hecho y la interposición de los contenciosos pudieron ser alguno de los motivos que facilitaron el inicio de conversaciones, sin embargo, en esta primera fase, por las noticias que llegaban, no parecía muy claro que la Dirección de Turismo estaba por la labor de modificar el texto del art. 3 del RGCT.

Es posible que el cambio de la consejera y de parte del personal técnico fuera una de las causas que han facilitado el cambio de actitud, este cambio de actitud se materializó en la convocatoria del Consejo de Turismo del 13 de febrero.

Es evidente que esta participación en el Consejo de Turismo, y desmintiendo la falsedad propagada en los foros por un autocaravanista convocante de la manifestación, fue presidido por la propia Directora, la señora Llaneza. Los representantes de los usuarios, el GTP, estaban respaldados por más del 90% de los autocaravanistas asociados, con la aportación de los argumentos consensuados por un grupo de trabajo y basados en la experiencia adquirida con los recursos presentados contra los expedientes por infracción, reforzada por el consejo legal de dos autocaravanistas abogados con amplia experiencia en Derecho Administrativo.

Otro aspecto que hay que valorar es que, según lo que ha indicado el Director de Ordenación Turística, la decisión de la Consejería es de dar una redacción al texto del art. 3 del RGCT similar al del Gobierno Vasco tal como se propuso en la reunión del Consejo de Turismo y con el texto que se facilitó el día 2 de marzo cuando el GV hizo público el borrador definitivo.

No se puede obviar la posible influencia en el desenlace de la convocatoria de la marcha o manifestación. Ésta convocatoria, tal como solicité a su principal convocante, en su momento, cuando él solicitó mi ayuda para enviar documentación a un oscuro individio que, según el "compañero" se había ofrecido como intermediario.

La manifestación podría haber sido un argumento más en el diálogo, junto a otros tipos de presión, entre ellos la vía judicial que coordinados fueran a dar el fruto perseguido. Sin embargo, la asunción del protagonismo del principal firmante de la convocatoria y por decisión unilateral, los convocantes decidieron seguir con sus propósitos sin contar con la opinión y a veces en contra de los criterios razonados de los representantes de las asociaciones de usuarios.

Si la convocatoria ha tenido un papel, éste terminó en el momento en que la Dirección de Turismo se compromete a estudiar la supresión del texto prohibitorio. A partir de ahí solo implica riesgos. El mantener la convocatoria de marcha en Gijón, por muy autorizada que esté, una ciudad que acoge a los autocaravanistas y que está en conversaciones para crear un par de áreas sin garantizar que no va a interferir en otras intervenciones iniciadas por otro grupo de autocaravanistas no es precisamente una muestra de responsabilidad.

En esta fecha la marcha se ha realizado y, al parecer, para los convocantes, ha sido un éxito de participación con un comportamiento ejemplar, sin embargo, es lícito opinar desde la libertad que esa marcha a Gijón nunca debería haberse consumado. El hecho de haberse realizado no ha podido aportar absolutamente nada positivo al desenlace del problema contra el cual fue convocada, esperemos por el bien de todos que no traiga en el futuro consecuencias negativas y que tampoco con la presencia masiva hayamos contribuido a dañar nuestra imagen en un ambiente, tal como se ha constatado por las intervenciones de algunos ciudadanos en la prensa, aparentemente hostil.

En cualquier caso, es necesario constatar cómo desde los foros, alguno de los convocantes han demonizado a quienes hemos sido críticos con la convocatoria y, como era de esperar, se han ido lanzando calumnias contra estas opiniones confundiendo las recomendaciones con las imposiciones o con las maniobras para impedir su realización. Es doloroso constatar cómo se puede insultar, llamar impunemente esquiroles a asociaciones que trabajan con otros criterios para tratar de mejorar las condiciones de movilidad de las autocaravanas en nuestro país.

El autor de este trabajo no ha realizado ninguna maniobra ni se ha dirigido a nadie para tratar de que la manifestación se suspenda, cualquier afirmación contraria es una calumnia. Este autor tampoco conoce que las asociaciones con las que colabora (GTP, Sorbeltz o FEAA) hayan realizado tampoco ninguna acción fuera de recomendar legítimamente a sus afiliados la no asistencia por considerar que su realización ha interferido con unas conversaciones que en el aquel momento estaban en marcha.

También debo resaltar que este trabajo en el que se incluyen opiniones personales tiene el formato de un blog y que cualquier otra opinión sobre el tema expresada correctamente será publicada sin problemas.

lunes, 2 de marzo de 2009

La situación actual en Asturias

La polémica desatada en los foros de autocaravanismo sobre el Reglamento de Campamentos de Turismo (RGCT) del Principado de Asturias ha creado un clima de opinión sobre la acogida de autocaravanas en la CCAA que no se corresponde con la realidad.

Para situar en su justa medida la situación debemos valorar dos hechos: El primero de ellos es el texto de RGCT que prohíbe la acampada libre. En efecto, como en la mayoría de las CCAA la equipara a “...la instalación eventual de otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados”.

Asturias no es la única CCAA en la que su normativa turística dispone de una redacción parecida. A ello debemos añadir la redacción del Reglamento de Costas que en su artículo 68.3 dice: “Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables”, y cuya aplicación como herramienta legal para reprimir la pernocta en una autocaravana estacionada es la más frecuente.

El segundo hecho consiste en que en algunos lugares puntuales de Asturias se aplica la Ley de Turismo autonómica como herramienta legal.

¿Qué es lo que hace diferente a Asturias?. Son dos circunstancias:

  • la primera de ellas la actitud de algunos empresarios de camping que presionan a los agentes de la autoridad para que denuncien a los autocaravanistas que pernoctan en ellas,
  • la segunda es que, en particular, los agentes del SEPRONA que patrullan la población de Llanes aplican la normativa autonómica en vez de, por ejemplo, la Ley de Costas como venían haciéndolo antes de la aprobación del nuevo Reglamento.
A estas circunstancias se añade, evidentemente, el criterio de la Dirección de Turismo del Principado que, por las razones que sean, probablemente por la influencia del sector empresarial de camping, consideran que pernoctar en el interior de una autocaravana es una infracción administrativa que va en contra de la Ley de Turismo. Esta actitud se refleja en la respuesta a las alegaciones presentadas en los diferentes expedientes sancionadores.

Un análisis sosegado del problema nos lleva a tratarlo en sus causas. En el fondo de la cuestión confluyen diferentes causas que orientan a una sola cuestión: ¿Es legal o no es legal pernoctar en el interior de una autocaravana estacionada? Y, tanto si es legal como si es ilegal, ¿Cuáles son las bases que avalan la legalidad o la ilegalidad?

Si es legal, y estamos convencidos de que lo es, tenemos que demostrarlo a través del diálogo con las administraciones o por la vía jurídica si falla el diálogo y si a la luz de las leyes no es legal, tenemos que establecer iniciativas para que se modifiquen los textos legales .

Los usuarios estamos convencidos de que la aplicación que hace la Dirección de Turismo del Principado en los expedientes por infracción de la normativa turística autonómica no se ajusta a derecho, principalmente, porque el uso interior de un vehículo estacionado es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento y, como vehículos situados en la vía pública, corresponde aplicar las leyes de tráfico.

Sin embargo el texto tal como está redactado y tal como se puso de relieve en las alegaciones presentadas, aunque fuera de plazo, el único problema que plantea es de una interpretación lesiva que se puede resolver únicamente con una Instrucción aclaratoria de la propia Consejería.

El tratamiento de fondo de este problema requiere, en primer lugar, el diálogo tendente a convencer a la Dirección de Turismo de la legalidad de la pernocta utilizando todos los argumentos que lo avalan, entre ellos, la apelación a los Tribunales de Justicia por medio del recurso contencioso-administrativo que proceda para que los jueces se pronuncien al respecto.

La vía jurídica tiene un doble objetivo en el diálogo, por un lado es un argumento básico porque contiene las bases que avalan la legalidad de la pernocta, por otro, es un objetivo si el diálogo falla.

Hay otras vías para reclamar el respeto al derecho a pernoctar legalmente en las autocaravanas, la presión social es un elemento legal importante cuando se ha constatado que hay una voluntad inequívoca de la administración de imponer sus criterios por encima de la ley o para establecer la necesidad social de modificar los textos legales.

Sin embargo la presión social, bien sea la manifestación pública o el boicot de los camping no modificarán en absoluto la legalidad o ilegalidad de unas normas, por ello, lo primero que hay que establecer es si el ya famoso artículo 3 del RGCT del Principado de Asturias ilegaliza o no la pernocta en una autocaravana estacionada.

Por un lado es de dominio público que se ha establecido un diálogo desde primeros de 2008 entre la PACA y la Dirección del Principado que ha sido sometido a diversas vicisitudes tanto por la situación interna de la Plataforma como de la opinión exterior manifestada desde los foros.

Por otro lado, la última reunión se ha realizado desde el Grupo de Trabajo Permanente añadiendo como interlocutores a la FECC, la FEAA y ASEICAR. Este nuevo planteamiento responde, según se deduce de sus comunicados, de la necesidad de agrupar bajo un solo criterio todas iniciativas, evitando la competencia y las interferencias, añadiendo más criterios argumentales, consensuando los medios y objetivos y presentando una mayor representatividad como interlocutores.

Todavía no conocemos cual será el grado de aceptación de los argumentos por parte de la Delegación de Turismo, pero por primera vez podemos decir que la administración conoce de primera mano todos los argumentos sociales y legales que avalan el derecho a pernoctar a bordo de una autocaravana, cual es la postura de los representantes de los usuarios y estos argumentos han sido estudiados en equipo siendo sometidos a criterio de juristas solventes.

En este momento el problema está situado en el ámbito legal y consideramos que es el camino adecuado para resolver una parte del problema de Asturias, por las vías legal y del diálogo. La presión social, el envío de alegaciones al Reglamento, los escritos a la Dirección, el recurso contencioso y, ¿por qué no?, el anuncio de la manifestación han podido ser los factores desencadenantes para que la Administración se haya decidido a escuchas a los usuarios.

Sin embargo la presión social no influirá en absoluto a la legalidad de la pernocta, antes al contrario, serán la leyes de tráfico las que pondrán en su sitio a las autonómicas.

Es fácil de entender la actitud de muchos compañeros que se han sumado a la marcha sobre Asturias, pero se impone una reflexión.

En primer lugar debemos considerar que una marcha de un grupo numeroso de autocaravanas es un castigo para la ciudad que la va a recibir si no dispone de estructuras adecuadas o se plantea como una reunión lúdica y obtiene la aceptación específica como tal.

En segundo lugar debemos considerar que en Gijón sí nos quieren. Si ha habido problemas en el pasado éstos están resueltos sobradamente. Se respeta escrupulosamente el derecho a pernoctar y está en trámites avanzados la creación de una o dos áreas en la población. ¿Alguien se ha planteado cual será la repercusión de una marcha sobre Gijón en la voluntad del ayuntamiento de crear las áreas?, ¿Alguien se ha planteado preguntar a los promotores de las áreas sobre la conveniencia de la marcha?, ¿Alguien se ha planteado asumir la responsabilidad de una posible actitud negativa sobre el tratamiento de las autocaravanas en Gijón si se crean incidentes con la población?

Estas preguntas, que entran dentro de la razón, se deberían plantear como ejercicio de responsabilidad antes de iniciar una intervención que puede tener consecuencias imprevistas.

Una manifestación nunca puede considerarse como un fin en si misma, sino para que sea eficiente, como un recurso que debe tener un papel asignado dentro de un conjunto de acciones encaminadas a un fin y no debemos olvidar que el fin buscado no es la manifestación sino la despenalización de la pernocta en Asturias teniendo en cuenta que hay otras vías mucho más eficaces y definitivas que una manifestación y que cualquier intervención puede ser inútil e incluso perjudicial cuando se realiza fuera del contexto general del movimiento autocaravanista.