lunes, 2 de marzo de 2009

La situación actual en Asturias

La polémica desatada en los foros de autocaravanismo sobre el Reglamento de Campamentos de Turismo (RGCT) del Principado de Asturias ha creado un clima de opinión sobre la acogida de autocaravanas en la CCAA que no se corresponde con la realidad.

Para situar en su justa medida la situación debemos valorar dos hechos: El primero de ellos es el texto de RGCT que prohíbe la acampada libre. En efecto, como en la mayoría de las CCAA la equipara a “...la instalación eventual de otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados”.

Asturias no es la única CCAA en la que su normativa turística dispone de una redacción parecida. A ello debemos añadir la redacción del Reglamento de Costas que en su artículo 68.3 dice: “Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables”, y cuya aplicación como herramienta legal para reprimir la pernocta en una autocaravana estacionada es la más frecuente.

El segundo hecho consiste en que en algunos lugares puntuales de Asturias se aplica la Ley de Turismo autonómica como herramienta legal.

¿Qué es lo que hace diferente a Asturias?. Son dos circunstancias:

  • la primera de ellas la actitud de algunos empresarios de camping que presionan a los agentes de la autoridad para que denuncien a los autocaravanistas que pernoctan en ellas,
  • la segunda es que, en particular, los agentes del SEPRONA que patrullan la población de Llanes aplican la normativa autonómica en vez de, por ejemplo, la Ley de Costas como venían haciéndolo antes de la aprobación del nuevo Reglamento.
A estas circunstancias se añade, evidentemente, el criterio de la Dirección de Turismo del Principado que, por las razones que sean, probablemente por la influencia del sector empresarial de camping, consideran que pernoctar en el interior de una autocaravana es una infracción administrativa que va en contra de la Ley de Turismo. Esta actitud se refleja en la respuesta a las alegaciones presentadas en los diferentes expedientes sancionadores.

Un análisis sosegado del problema nos lleva a tratarlo en sus causas. En el fondo de la cuestión confluyen diferentes causas que orientan a una sola cuestión: ¿Es legal o no es legal pernoctar en el interior de una autocaravana estacionada? Y, tanto si es legal como si es ilegal, ¿Cuáles son las bases que avalan la legalidad o la ilegalidad?

Si es legal, y estamos convencidos de que lo es, tenemos que demostrarlo a través del diálogo con las administraciones o por la vía jurídica si falla el diálogo y si a la luz de las leyes no es legal, tenemos que establecer iniciativas para que se modifiquen los textos legales .

Los usuarios estamos convencidos de que la aplicación que hace la Dirección de Turismo del Principado en los expedientes por infracción de la normativa turística autonómica no se ajusta a derecho, principalmente, porque el uso interior de un vehículo estacionado es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento y, como vehículos situados en la vía pública, corresponde aplicar las leyes de tráfico.

Sin embargo el texto tal como está redactado y tal como se puso de relieve en las alegaciones presentadas, aunque fuera de plazo, el único problema que plantea es de una interpretación lesiva que se puede resolver únicamente con una Instrucción aclaratoria de la propia Consejería.

El tratamiento de fondo de este problema requiere, en primer lugar, el diálogo tendente a convencer a la Dirección de Turismo de la legalidad de la pernocta utilizando todos los argumentos que lo avalan, entre ellos, la apelación a los Tribunales de Justicia por medio del recurso contencioso-administrativo que proceda para que los jueces se pronuncien al respecto.

La vía jurídica tiene un doble objetivo en el diálogo, por un lado es un argumento básico porque contiene las bases que avalan la legalidad de la pernocta, por otro, es un objetivo si el diálogo falla.

Hay otras vías para reclamar el respeto al derecho a pernoctar legalmente en las autocaravanas, la presión social es un elemento legal importante cuando se ha constatado que hay una voluntad inequívoca de la administración de imponer sus criterios por encima de la ley o para establecer la necesidad social de modificar los textos legales.

Sin embargo la presión social, bien sea la manifestación pública o el boicot de los camping no modificarán en absoluto la legalidad o ilegalidad de unas normas, por ello, lo primero que hay que establecer es si el ya famoso artículo 3 del RGCT del Principado de Asturias ilegaliza o no la pernocta en una autocaravana estacionada.

Por un lado es de dominio público que se ha establecido un diálogo desde primeros de 2008 entre la PACA y la Dirección del Principado que ha sido sometido a diversas vicisitudes tanto por la situación interna de la Plataforma como de la opinión exterior manifestada desde los foros.

Por otro lado, la última reunión se ha realizado desde el Grupo de Trabajo Permanente añadiendo como interlocutores a la FECC, la FEAA y ASEICAR. Este nuevo planteamiento responde, según se deduce de sus comunicados, de la necesidad de agrupar bajo un solo criterio todas iniciativas, evitando la competencia y las interferencias, añadiendo más criterios argumentales, consensuando los medios y objetivos y presentando una mayor representatividad como interlocutores.

Todavía no conocemos cual será el grado de aceptación de los argumentos por parte de la Delegación de Turismo, pero por primera vez podemos decir que la administración conoce de primera mano todos los argumentos sociales y legales que avalan el derecho a pernoctar a bordo de una autocaravana, cual es la postura de los representantes de los usuarios y estos argumentos han sido estudiados en equipo siendo sometidos a criterio de juristas solventes.

En este momento el problema está situado en el ámbito legal y consideramos que es el camino adecuado para resolver una parte del problema de Asturias, por las vías legal y del diálogo. La presión social, el envío de alegaciones al Reglamento, los escritos a la Dirección, el recurso contencioso y, ¿por qué no?, el anuncio de la manifestación han podido ser los factores desencadenantes para que la Administración se haya decidido a escuchas a los usuarios.

Sin embargo la presión social no influirá en absoluto a la legalidad de la pernocta, antes al contrario, serán la leyes de tráfico las que pondrán en su sitio a las autonómicas.

Es fácil de entender la actitud de muchos compañeros que se han sumado a la marcha sobre Asturias, pero se impone una reflexión.

En primer lugar debemos considerar que una marcha de un grupo numeroso de autocaravanas es un castigo para la ciudad que la va a recibir si no dispone de estructuras adecuadas o se plantea como una reunión lúdica y obtiene la aceptación específica como tal.

En segundo lugar debemos considerar que en Gijón sí nos quieren. Si ha habido problemas en el pasado éstos están resueltos sobradamente. Se respeta escrupulosamente el derecho a pernoctar y está en trámites avanzados la creación de una o dos áreas en la población. ¿Alguien se ha planteado cual será la repercusión de una marcha sobre Gijón en la voluntad del ayuntamiento de crear las áreas?, ¿Alguien se ha planteado preguntar a los promotores de las áreas sobre la conveniencia de la marcha?, ¿Alguien se ha planteado asumir la responsabilidad de una posible actitud negativa sobre el tratamiento de las autocaravanas en Gijón si se crean incidentes con la población?

Estas preguntas, que entran dentro de la razón, se deberían plantear como ejercicio de responsabilidad antes de iniciar una intervención que puede tener consecuencias imprevistas.

Una manifestación nunca puede considerarse como un fin en si misma, sino para que sea eficiente, como un recurso que debe tener un papel asignado dentro de un conjunto de acciones encaminadas a un fin y no debemos olvidar que el fin buscado no es la manifestación sino la despenalización de la pernocta en Asturias teniendo en cuenta que hay otras vías mucho más eficaces y definitivas que una manifestación y que cualquier intervención puede ser inútil e incluso perjudicial cuando se realiza fuera del contexto general del movimiento autocaravanista.

viernes, 30 de enero de 2009

QUE NO CUNDA EL PANICO

Por encima de cualquier consideración lo más importante en este momento para el movimiento autocaravanista es tener fe en sus posibilidades.

Es normal que surja el desánimo al comprobar el trato injusto y discriminatorio que algunos estamentos de la administración, tales como la Dirección General de Turismo del Principado de Asturias o la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, aplican a los ciudadanos que hemos optado por comprar una autocaravana como medio para viajar.

Sin embargo, los autocaravanistas necesitamos tener fe en nuestros derechos. Sin esa fe estamos abocados a elegir entre aceptar las restricciones al uso libre y racional de nuestra forma de viajar en nuestro propio país, vender nuestras autocaravanas o emigrar con ellas a los países donde somos bien acogidos tales como Marruecos, Portugal, Francia, Italia o Alemania.

Nuestro derecho, como mínimo, es ser tratados con arreglo a las Leyes de Seguridad Vial cuando pernoctamos en el interior de nuestros vehículos estacionados en la vía pública, de la misma forma que el resto de los usuarios de otros vehículos de las mismas características y como es normal en los demás países de la UE que, además, son los principales proveedores de turistas que nos visitan utilizando todo tipo de medios, entre ellos, las autocaravanas.

Sin embargo, algunas administraciones nos aplican de forma forzada y discriminatoria cualquiera de las más de treinta leyes que, sobre acampada, componen el mosaico normativo de nuestro país; desde la Ley de Costas pasando por las leyes de Protección de Espacios Naturales y terminando en las Leyes de Turismo autonómicas.

El mismo hecho: pernoctar en un vehículo situado –estacionado- en la vía pública –un lugar de estacionamiento permitido-, legal, al amparo de las leyes de tráfico en las que la presencia de los pasajeros en el interior es irrelevante, se convierte en una infracción administrativa al aplicar de forma forzada y lesiva alguna de las leyes que regulan la acampada.

Estas administraciones obvian en primer lugar los propios fines de sus leyes ya que la pernocta en el interior de un vehículo no lesiona, en mayor grado que otros vehículos utilizados para pernoctar, ninguno de los bienes que dichas leyes pretenden proteger, tales como la defensa del medio ambiente o de los legítimos intereses públicos o privados.

Todo lo contrario; lo que estas administraciones defienden con su actitud son las razones económicas de los empresarios de camping y algunos criterios políticos muy particulares sobre la calidad del turismo. Para ello no dudan en cercenar el derecho al uso libre y responsable de nuestros vehículos en el marco de las Leyes de Seguridad Vial, utilizando el argumento de que pernoctar en el interior de una autocaravana tiene una intencionalidad o supone una ocupación indebida del terreno público o protegido.

Obvian que pernoctar en el interior de un vehículo, aunque esté acondicionado como vivienda, es una actividad legítima y legal al amparo de las leyes de Seguridad Vial. De esta forma, miles de conductores de camión pernoctan todos los días, dentro del territorio español, en el interior de las cabinas de sus camiones o tractocamiones acondicionadas de fábrica como vivienda, cuando están situados o estacionados en un lugar autorizado de la vía pública y sin que se pretenda hacerles pasar por la caja de un hotel.

Estamos cargados de razón, pero para que esta razón sea reconocida es necesario convencer o llegar hasta las instancias que obliguen a las administraciones a acatarla y solo lo podremos conseguir conociendo la fuerza de nuestra razón, identificando el camino y poniendo los medios necesarios a nuestro alcance como consecuencia de un análisis real de la situación a través del diálogo y el consenso entre las asociaciones de usuarios.

No hay una panacea ni tampoco hay una ley que regule el uso de las autocaravanas por encima de las leyes de Seguridad Vial o las de Acampada. Nuestro problema es de ámbito normativo y la aplicación de las leyes de Seguridad Vial al hecho de pernoctar en el interior de una autocaravana se debe conseguir por dos vías: el diálogo con las Administraciones y la creación de jurisprudencia. Pero para lograrlo, lo primero que necesitamos es tener fe en la justicia y en nuestras posibilidades y a continuación dejar de hablar y ponerse a trabajar para lograr la necesaria unión y consenso en lugar de seguir retroalimentando los odios personales y rencores en una algarabía de prejuicios, juicios de valor infundados y descalificaciones donde solo se grita y no se escucha.

Un ejemplo de diálogo con la administración es la reciente aprobación por el Gobierno Vasco de la nueva Ley de Turismo que, en su desarrollo normativo, contempla la segregación de la Ley de Turismo de la pernocta en una autocaravana estacionada en la vía pública, para asignarla expresa y explícitamente al ámbito de las Leyes de Seguridad Vial y, además, abre la posibilidad para crear normas que regulen una nueva forma de acogida para autocaravanas, diferente a las áreas o, espacios de estacionamiento reservado al amparo de las leyes de tráfico por un lado, y a los campamentos de turismo por otro.

Nueva Ley de Turismo en el Euskadi

Esta nueva forma acogida en el estado español de cuya cobertura legal es pionera la Dirección de Turismos del Gobierno Vasco, abrirá, cuando se apruebe su Reglamento, nuevas posibilidades a la iniciativa pública o privada para crear una red de áreas destinadas al turismo itinerante en vehículos autónomos similar a la que hace ya años que existe en otros países de la UE.

Top Stellplatz (Alemania)


Es patético comprobar que existen autocaravanistas que presumen de conocimientos pero que ante esta posibilidad lo único que se les ocurre es decir que a los promotores de esta iniciativa se les ha ido la olla. Si realmente tuvieran algún interés en aportar avances para el autocaravanismo y se dedicaran a analizar cómo está organizada la red de alojamientos para autocaravanistas en los países que presentamos como ejemplo, se deberían haber dado cuenta de que, como en España, hay una red de áreas de autocaravanas al amparo de las leyes de tráfico donde solo se permite estacionar, pero también existe una red muy extensa de áreas cerradas, dedicadas al turismo itinerante, generalmente de pago, a un precio que está en consonancia con los servicios prestados, y donde se permite desplegar elementos con servicios auxiliares tales como váteres o duchas, electricidad y Wi-Fi. En estas áreas, a voluntad de los propietarios, se acepta legalmente la estancia limitada de caravanas.

Esta red es compatible con las áreas, o estacionamientos reservados a las autocaravanas creadas al amparo de las leyes de tráfico, y no interfiere en absoluto con éstas, tanto su creación o promoción en el futuro o las creadas en el en el pasado. En la actualidad, en España, hay un vacío legal para la creación de este tipo de áreas de autocaravanas que sería imposible al amparo de los Reglamentos de Campamentos de Turismo y que la Consejería del Gobierno Vasco ha dado el primer paso para su cobertura legal.

Los autocaravanistas tenemos una deuda de gratitud con la Dirección General de Turismo del Gobierno Vasco, porque no solamente ha aprobado en el Parlamento el primer texto legal en el estado que reconoce realmente a la autocaravana como una forma diferenciada de hacer turismo sino que marca un punto de inflexión en la maraña de dificultades que sufrimos los usuarios al ser víctimas de unas normas que se aplican de forma forzada y lesiva al juzgar como una infracción por medio de las leyes que regulan la acampada el mismo hecho: la pernocta en una autocaravana estacionada en la vía pública que es legítimo y legal al amparo de las leyes de tráfico.

El diálogo con las administraciones es el camino, el diálogo ha dado como resultado una iniciativa legal en el País Vasco, el diálogo está siendo interpretado con la Dirección de Turismo del Principado de Asturias con el único objetivo de segregar la pernocta de la Ley de Turismo, el diálogo tendrá que ser la vía conductora de la defensa de los legítimos intereses de los autocaravanistas en las previsibles modificaciones de los textos legales que se van a producir en breve en Catalunya y Andalucía.

Para conseguir resultados lo primero que necesitamos es tener fe en nuestras posibilidades y en la fuerza de nuestra razón y conseguir la unión de las asociaciones y agrupaciones mediante el diálogo y el consenso.