lunes, 7 de enero de 2008

Acampar con una autocaravana

Una autocaravana es a la vez e indistintamente un vehículo y un alojamiento. Como vehículo, cuando circula o está estacionado, está sometido a las las leyes de tráfico, como cualquier otro vehículo. Sin embargo, una autocaravana puede servir también como medio de acampada y en éste caso sometida a las leyes que la regulan.

Es frecuente que se plantee un conflicto entre los usuarios, las administraciones y las fuerzas del orden encargadas de hacer cumplir las leyes, al interpretar la situación de estacionamiento versus acampada.

Las normas establecidas en países con mas experiencia en el uso de autocaravanas como medio de turismo itinerante y el sentido común han consagrado que si una autocaravana está estacionada legalmente, como cualquier otro vehículo, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuenten en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción desde el punto de vista de las leyes de tráfico.

Por lo tanto, mientras la actividad de los ocupantes en el interior sea cocinar, consumir alimentos o pernoctar y no transcienda al exterior en una autocaravana que no sobrepase la limitación temporal de estacionamiento, si la hubiere, está estacionada y, por lo tanto, sometida a las leyes de tráfico como cualquier otro vehículo.

Para establecer las condiciones que hacen que una autocaravana constituya un medio de acampada es necesario recurrir a la forma de ocupación del espacio público. Así, mientras:

  • no despliegue elementos propios que desborden el perímetro del vehículo,
  • no vierta fluidos procedentes del habitáculo,

la autocaravana está estacionada y no acampada.

La acampada está regulada en diferentes textos legales:
  • reglamentos sobre campamentos de turismo de ámbito autonómico,
  • planes de regulación de uso de los espacios naturales protegidos,
  • Ley de Costas.
Cada uno de estos textos legales se convierte a veces en herramienta que, en manos de determinados miembros de las fuerzas del orden y presuntamente debido a presiones de determinados grupos de propietarios de camping, introducen interpretaciones lesivas para los legítimos intereses de un grupo de ciudadanos que ha optado por utilizar el turismo itinerante como medio de ocupar su tiempo de ocio.

Estas interpretaciones restrictivas se ven condicionadas por una redacción ambigua de los textos legales que sin incurrir en ilegalidades como pudiera ser la prohibición expresa del uso de una autocaravana estacionada como alojamiento, abren una puerta a la interpretación lesiva del mismo.

El Principado de Asturias es la última Comunidad Autónoma que ha aprobado el Reglamento General de Campamentos de Turismo por Decreto 2007/280, de 19 de diciembre. El artículo 3 del citado reglamento, establece:
1. A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y edioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.

2. Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.

Del análisis del texto, que es común a otras Comunidades Autónomas se deduce que está prohibida la instalación de albergues móviles (autocaravanas) con intención de pernoctar fuera de los campamentos de turismo.

El término "instalación de un albergue móvil" se puede interpretar como la ocupación de la vía pública con elementos de acampada diferentes a un automóvil o en lugares donde no esté permitido estacionar.

Sin embargo la introducción de la frase "con intención de pernoctar" será un elemento de duda que facilitará el uso de este Reglamento como arma arrojadiza por algunas administraciones locales que rechazan la acogida de turistas a bordo de autocaravanas fuera de los campamentos de turismo o de los dueños de ciertos camping que presionan a las fuerzas del orden con la falsa esperanza de incrementar su cuenta de resultados metiendo a las autocaravanas en sus instalaciones a la fuerza.

En cualquier caso debemos estar preparados como colectivo para defender nuestros legítimos intereses. El principal es el derecho a una plaza de estacionamiento en las mismas condiciones que el resto de los vehículos, para ello es necesario, en primer lugar, tener capacidad para, conocer a fondo los derechos y obligaciones respecto a las leyes de tráfico y respetarlas rigurosamente y en segundo lugar recurrir con eficacia las posibles denuncias. Para ello todo el colectivo de usuarios necesitamos estar agrupados y en armonía.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola !

Enhorabuena por el Blog. Este verano pernoctamos en una playa de Asturias llamada Los Moniellos (Luanco). Zona tranquila, junto al mar. A nuestro lado pernoctó una California. Por lo que pude ver, sobre las 7:30 de la mañana, pasó por allí una patrulla municipal pero no nos dijeron nada. Ocurre además que junto a esta zona de recreo, existe un camping.

Ahora con esta nueva reglamentación, me gustaría saber si podremos volver a pernoctar allí sin problemas o nos echarán a cualquier hora a pesar de estar su reglamentación en contra de lo establecido por un Reglamento de Rango superior.

Un saludo para todos. Gracias por la atención prestada.

pk2.lpa

Arsenio Gutiérrez Labayen dijo...

Gracias por la opinión. Está visto que la inclusión en el Reglamento General de Campamentos de Turismo de Asturias del término "pernoctar" asociado a las autocaravanas (otros albergues móviles), contiene la intención y la amenaza de que algunas autoridades locales o miembros de las fuerzas del orden molesten e incluso denuncien a los usuarios que pernoctan en una autocaravana correctamente estacionada en un lugar permitido.
Si se aplican los conceptos vertidos en el artículo del blog no deberían ser denunciadas pero con seguridad habrá presiones por parte de los dueños de camping en una zona que son bastante guerreros.
Las denuncias si las hay se deben recurrir con la seguridad de que se pueden ganar.

Manolo dijo...

Salud.

Amigo Arsenio, desde hace varios años he pernoctado en Asturias sin ningun problema, en Tapia de Casariego, en Ribadesella, en Llanes y en otros pueblos del interior. En los ultimos dos años en la playa de Tapia aparecian unas pintadas que aludian a la creacion de un area de ACs, y tal vez de una manera inocente yo creia que se terminaria por crear tal area, pues la afluencia de autos es grande tanto de turismo nacional como extranjero, pero por lo que leo esto no sera asi. De todas formas seguire visitando Asturias, espero que sin grandes problemas.

Enhorabuena por la iniciativa.

Arsenio Gutiérrez Labayen dijo...

Gracias por el comentario Manolo. Una ley no garantiza su aplicación, como bien sabes, es solo una herramienta, lo malo es cómo la quieran utilizar, por eso es necesario estar alertas e intervenir en la medida de lo posible en la creación de las leyes que nos afectan como las referentes a los Campamentos de Turismo.
Con un Reglamento como el que se ha aprobado en Asturias, cualquier autoridad podrá interpretar que el estacionamiento habitado (pernocta) legal, de una familia en una autocaravana, puede constitur una falta de acampada y lo triste es que esa autoridad habrá actuado bajo la presión de un empresario de camping o de un electo, ambos ignorantes de la realidad del turismo en autocaravana.
Por eso es vital la intervención de las agrupaciones de usuarios que nos representan ante las Administraciones.
Arsenio Gutiérrez