jueves, 6 de marzo de 2008

LAS AUTOCARAVANAS Y EL IMPUESTO ESPECIAL DE MATRICULACION

Con la aplicación a partir del 1 de enero de 2008 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, culmina una etapa que se inició en otoño de 2006 y que ha penalizado notablemente la venta y posesión de una autocaravana para un contribuyente español.

Esta Ley, modifica los apartados 1 y 2 del artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que reestructura el impuesto sobre determinados medios de transporte y grava la primera matriculación definitiva en España de los vehículos nuevos o usados provistos de motor para su propulsión (art. 65 1.a).

En la nueva redacción de las excepciones sobre la sujeción a impuesto de los vehículos, se especifica claramente que “los vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda”, están sujetos al impuesto, aún cuando estén comprendidos en las categorías N1, N2 y N3 (apartado 1.a.1) o estén clasificados como “vehículos mixtos adaptables (apartado 1.a.8).

Hasta el otoño de 2006, según los profesionales del Sector, Hacienda aceptaba la “no sujeción al impuesto” de las autocaravanas al considerar que estaban dentro del apartado 9 “furgones o furgonetas de uso múltiple cuya altura sea superior a 1.800 mm., salvo vehículo tipo JEEP o todo terreno.”

A lo largo de 2007, gracias al empeño de un alto funcionario de la Agencia Tributaria se ha gravado con el 12% a las autocaravanas que se matriculaban por primera vez en España, clasificadas como 3200 o 3248.

A partir de 2008, y con la nueva redacción del texto legal, toda autocaravana que se matricule por primera vez en España estará sujeta al impuesto, en función de la cantidad de CO2 que emita a la atmósfera el motor de su portador, cualquiera que sea la clasificación por destino de construcción que figure en su ficha técnica.

Este artículo no pretende cuestionar aspectos éticos o sociales sobre un impuesto que ha incrementado bruscamente el coste de un vehículo de uso múltiple. Tenemos la suerte o la desgracia de ser contribuyentes en uno de los pocos Estados miembros de la UE que mantiene un impuesto especial que grava las matriculaciones de vehículos particulares destinados al transporte de personas.

Las autocaravanas, según la definición de la Dirección General de Transportes, expuesta en su Instrucción 08/V-74, de 28/01/2008: “..., su carrocería no está incluida en los tipos previstos para los turismos sino en los denominados ‘vehículos especiales’, lo cual no es de extrañar dado están construidos sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación de furgones y camiones ligeros,...”

La DGT se refiere a la directiva de la Comisión 2001/116/CEE que define a las autocaravanas como un vehículo de categoría M –destinado al transporte de pasajeros- provisto de elementos que sirven de alojamiento.

En conclusión, la autocaravana, a todos los efectos, incluidos los fiscales, es un vehículo de uso mixto, de construcción especial, que sirve de transporte y alojamiento de pasajeros. O como la definen los profesionales del sector: la autocaravana es un vehículo formado por una furgoneta, chasis – motor, a la que se le ha acoplado una célula habitable.

La nueva Ley modifica también la redacción del artículo 70 de la Ley de Impuestos Especiales que establece el canon en función de la cantidad de CO2 emitido por kilómetro, de esta forma, los motores de la mayoría de los portadores utilizados para la construcción de las autocaravanas superan el máximo previsto de 200 g/Km de CO2 y, por lo tanto, estarán comprendidos en el epígrafe 4º, con un tipo impositivo del 14,75%.

Con la modificación del impuesto, el coste final para el comprador de una autocaravana que se matricula por primera vez en España será de un 30,75% -sumando el 16,0% del IVA al 14,75% de la tasa de matriculación-, una de las mas altas de entre los países miembros de la Unión Europea y casi el doble que en los países que mayor intercambio económico mantiene el sector, entre la importación y exportación de autocaravanas, como son Francia, Alemania e Italia.

El nuevo escenario impositivo puede representar una auténtica catástrofe para la evolución económica del sector campista. Con una actividad económica del orden de los 450 millones de euros en 2005, este sector integra a cuatro fabricantes de autocaravanas cuyo producto exportan a Francia (24 millones de euros), Alemania (7 millones de euros) e Italia (9 millones de euros), lo cual suma un total de 40 millones de euros y mantiene casi 4 mil puestos de trabajo. (1)

Mientras que en España el parque de autocaravanas (25.000) representa una cifra de 0,58 por cada mil habitantes, en Alemania (445.000), Francia (150.000) e Italia (156.000) alcanzan las 3,75 autocaravanas por cada mil habitantes (1)

En el análisis de la aplicación del impuesto especial de matriculación a las autocaravanas es necesario tener en cuenta diversos aspectos sin entrar a valorar la forma de cómo ha sido introducido por la Agencia Tributaria.

Entre ellos, los más importantes, el propio tipo del vehículo, su construcción y su destino de uso.

Las autocaravanas constituyen un grupo de vehículos con entidad propia. Claramente diferenciado de los furgones pero también de los turismos, según se desprende de su propia definición como vehículo en la normativa de la Comisión 116/2001/CEE, en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos y en la propia interpretación de la Dirección General de Tráfico en su Instrucción 08/V-74, de 28 de enero de 2008.

Es necesario reconocer que la autocaravana es un vehículo destinado al transporte de personas, pero también que es un vehículo de construcción especial, de uso mixto, puesto que el mismo vehículo que sirve para transportar pasajeros, es el portador de la célula habitable que sirve de alojamiento.

La autocaravana es un vehículo de ocio puesto que su uso está ligado a la ocupación del tiempo libre familiar y en la mayor parte de los casos, representa un esfuerzo económico importante para las familias.

Se debe tener en cuenta además que, según las estadísticas, más de un 70% de los usuarios son parejas de jubilados o matrimonios jóvenes con hijos. En su vertiente de alojamiento, es una opción mas económica que una segunda vivienda y que ésta [la vivienda] no está sujeta al impuesto de matriculación. Por otra parte, la autocaravana, produce un impacto medioambiental menor que la alternativa del ladrillo y el cemento.

Si el nuevo impuesto grava la matriculación de vehículos con mayor emisión de CO2, los usuarios no tienen alternativas puesto que los motores con los que están equipados todos portadores emiten una cantidad mayor de 200 g/Km. de CO2 y su potencia está condicionada por el peso de la célula habitable que deben soportar.

Para evaluar la verdadera capacidad de polución de una autocaravana es preciso considerar que estos vehículos están dedicados al tiempo libre y que la media de kilómetros recorridos al año es inferior a los turismos a unas velocidades medias también inferiores, de lo que cabe deducir que la emisión de CO2 al año puede ser menor que la de un turismo equipado con un motor menos contaminante.

Los portadores, chasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación de furgones y camiones ligeros, solo representan, como máximo, un 30% del valor final de una autocaravana. En cualquier caso, el costo de los elementos del vehículo cuya finalidad es el transporte de los pasajeros no reprenta mas de un 40% del coste final de una autocaravana. El resto es el valor de la célula habitable.

Desde un punto de vista del sector y de los usuarios, es totalmente injusto gravar la matriculación de los elementos del habitáculo tales como la nevera, camas, váter, etc, con sus elementos auxiliares de aislamiento, calefacción estática, etc., cuyo importe representa más del 60% del costo final de una autocaravana y que condicionan su elevado precio final.

De la identidad legal de las autocaravanas se deducen una serie de intervenciones de diferentes Organismo del Estado en relación a la movilidad y al tratamiento fiscal de las mismas. El sector y el colectivo de usuarios reclaman un tratamiento convergente con el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea, coordinado y coherente en todas las facetas y en especial con la del tratamiento de los impuestos que gravan de forma excesiva la adquisición de una autocaravana en España.

(1) Libro blanco del caravaning de España, 2007

2 comentarios:

Anónimo dijo...

totalmente de acuerdo, pero este impuesto del 14 y pico % ¿se graba sobre la compra (por ejemplo, autocaravana de ocasión comprada por 9000€) o sobre el precio original de venta?

Arsenio Gutiérrez Labayen dijo...

OK manuel, el impuesto grava la primera matriculación en España de una autocaravana nueva o usada. Se aplica al valor declarado en la factura de venta, la misma cantidad que sirve para aplicar el IVA.