sábado, 26 de abril de 2008

Las Ordenanzas Municipales contra los Autocaravanistas

La prohibición del estacionamiento de autocaravanas que figura en las ordenanzas municipales de tráfico de algunos municipios en España, es uno de los problemas más importantes con los que debemos enfrentarnos los autocaravanistas como colectivo.

Este tema está ampliamente tratado en diferentes trabajos publicados en la Web de Viajar en Autocaravana:

Las competencias municipales en materia de ordenación del tráfico en las vías públicas urbanas, están recogidas en el artículo 93.1 del Reglamento General de Tráfico, al amparo de los artículos 7.b “Competencias de los Municipios” y 38.4 “Normas Generales de Paradas y Estacionamientos” de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que dice:

"El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas las limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.(artículo 38.4 del texto articulado)."

Sin embargo los mismos textos legales establecen que los fines de estas competencias son el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento y evitar el entorpecimiento de tráfico. Además, los límites legales se recogen en el artículo 93.2 que dice:

"En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento."

Recientemente ante las dudas de interpretación legal de los textos, y tras una insistente demanda de algunas Asociaciones, con motivo de la Mesa GT53 de autocaravanas, la Dirección General de Tráfico ha emitido el pasado 28 de enero de 2008, la Instrucción 08/V-74 en la que, desde su posición como Organismo encargado de velar por el cumplimiento de las leyes de tráfico, interpreta:

"Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.

Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo."

Esta Instrucción confirma las resoluciones que diferentes Defensores del Pueblo han hecho con anterioridad basadas en las mismas leyes.

El Ararteko en su resolución de fecha 07/03/2005 formulada contra el Ayuntamiento de Arrasate – Mondragón (Guipúzcoa), indica:

De este modo, la limitación al estacionamiento de determinados vehículos sería admisible si se justificara de manera razonable y resultara adecuada a la finalidad que persigue; motivación que, en lo que respecta a este caso, el Ayuntamiento de Mondragón nos había facilitado con anterioridad, y a la que únicamente pudimos criticar el hecho de que la restricción impuesta a las autocaravanas no afectara a otros vehículos semejantes, susceptibles de causar los mismos problemas en cuya prevención se había establecido aquella.”

El Defensor del Pueblo Andaluz, en su resolución de 17/02/2006, sobre la queja formulada contra el ayuntamiento de Motril, dice:

A este respecto y a sensu contrario de lo establecido mediante Ordenanza, debemos considerar que estaría permitido el estacionamiento en el resto de las vías públicas del Municipio de Motril, de todo vehículo vivienda –autocaravana- cuando el peso o masa máximo autorizado no exceda de 3.500 kg, siempre que no se utilice para habitar, alojarse o acampar en ellas, y en las mismas condiciones que los restantes vehículos a los que son similares reglamentariamente.

De no actuarse en los términos indicados anteriormente, la Ordenanza Municipal del Circulación del Ayuntamiento de Motril, pudiera ser contraria a lo dispuesto por el Reglamento General de Vehículos, y por tanto, supondría una infracción del principio de jerarquía normativa que establece el art. 9.3 de la Constitución.”

El Sindic de Greuges de Catalunya en su resolución de 18/01/2006, de la queja formulada contra el ayuntamiento de Sitges dice:

Con todo también apreciamos que esta previsión puede resultar, en algunas ocasiones, restrictiva en exceso, en la medida que también cabe tener en cuenta que éste es un vehículo que, más allá de su condición de habitable, también sirve para el desplazamiento de personas.”

Todas estas cuestiones nos llevan a la evidencia de que las ordenanzas municipales de, aproximadamente, dieciseis ayuntamientos pudieran rebasar las competencias que las leyes les confieren en materia de ordenación de tráfico al prohibir estacionar a determinados vehículos denominados autocaravanas únicamente por su criterio de construcción, pudiendo presuntamente, de este modo, constituir un abuso de ley.

El colectivo de usuarios, desde las tribunas de expresión, como los foros especializados o las asambleas cuando se plantean solucionar estos problemas, proponen una serie de intervenciones como:

  • Las manifestaciones públicas sacando a la calle y concentrando los vehículos en alguna de las poblaciones que mantienen las prohibiciones con el fin de sensibilizar a la opinión pública.
  • La vía judicial interponiendo recursos contencioso – administrativos contra estos ayuntamientos.
  • La vía “social” elevando quejas en los diferentes defensores del pueblo.

Cuando escribo este trabajo no se conocen todavía las conclusiones de la Mesa GT53, de autocaravanas, que se clausuró en Febrero de este año y fue organizada por el Observatorio de la Seguridad Vial a instancias de la Moción del Senado aprobada el 9 de Mayo de 2006.

Es necesario ser prudente antes de emitir un juicio definitivo sobre el valor del documento que algunos llaman de “buenas prácticas”, pero que no debe ser otro que las conclusiones y los compromisos de intervención de las diferentes administraciones participantes en la Mesa, con el fin de paliar los problemas de movilidad de las autocaravanas que se plantearon en la Mesa.

Sin embargo, las previsiones no invitan al optimismo si lo que esperamos es una solución global en la que de un plumazo los ayuntamientos vayan a abolir unas ordenanzas injustas que discriminan a unos ciudadanos que han escogido la autocaravana como medio para hacer turismo.

El Organismo que puede intervenir más directamente es la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), presente en la Mesa GT53. Este Organismo aunque con autoridad moral para aconsejar no es ejecutivo y es necesario tener en cuenta, por otra parte, que en sus fines estatutarios figura el de defender la independencia y los derechos de las Corporaciones Locales.

Se acerca un verano más y también, con toda probabilidad, los incidentes y las quejas. Para aquellos usuarios inconformistas que se planteen intervenir a título personal o para las Asociaciones que tengan la voluntad de tomar iniciativas a favor de los derechos de sus afiliados en el ámbito del estacionamiento de las autocaravanas en las vías públicas locales, hemos confeccionado un modelo de carta.

El modelo está dirigido al ayuntamiento de Blanes, población tristemente de moda, entre los usuarios de autocaravanas en estos momentos. Además, este modelo de carta, puede servir también para cualquiera de las poblaciones que son hostiles a los turistas en autocaravana por el hecho de que no desean ni necesitan utilizar por obligación los servicios de un camping.

Descargar el escrito para los ayuntamientos(WORD)
Descargar el escrito para los ayuntamientos(PDF)
Descargar el listado de poblaciones(PDF)

2 comentarios:

Rafa dijo...

Mogan municipio costero de Gran Canaria tambuen prohibe el estacionamiento de autocaravanas, en su odenanza municipal 25.1, que dice asi:
queda prohibido estacionar en las vias publicas remolques separados de vehiculos de motor,autobuses,tractores, caravanas roulotes, autocaravananas, vehiculos vivienda y vehiculos cuyo peso autorizado exceda de 3500 Kg, excepto en los terminos, lugares y periodos autorizados para ello.

Arsenio Gutiérrez Labayen dijo...

Gracias capi, un municipio más para la lista de los municipios hostiles.