lunes, 1 de septiembre de 2008

El conflicto con el Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias

PARTE II (ANALISIS)


La autocaravana proporciona al usuario los medios básicos para hacer turismo: transporte y alojamiento. Además su autonomía permite prescindir de cualquier otra instalación externa ya que cuenta con recursos técnicos que permiten hacer una vida confortable sin otra necesidad que la de vaciar los depósitos de residuos y llenar el de agua limpia periódicamente. Servicios que a falta de una oferta específica en algunas CCAA se realiza sin problemas en las estaciones de suministro de combustible donde reposta.

Precisamente estas características sumando la disponibilidad del vehículo que permite hacer salidas durante todo el año y principalmente por la posibilidad legal de utilizar la autocaravana estacionada en un lugar autorizado, han sido, según las encuestas, las principales motivaciones de compra.

Para la mayoría de los autocaravanistas nos parece absurdo tener que pagar lo mismo que el usuario vacacional de un camping únicamente por posar los neumáticos en una pequeña plaza para pasar la noche en un lugar tranquilo.

Es nuestro único medio de desplazamiento para aproximarnos al lugar que deseamos visitar. Los camping quedan lejos de nuestros destinos y están habitualmente cerrados entre los meses de Octubre y Abril, fechas en las que se desplazan muchos autocaravanistas.

Nuestro criterio sería diferente si buscáramos un estacionamiento estable en una zona turísticamente saturada para una estancia fija de larga duración en temporada alta, con todas las comodidades (duchas, sanitarios, toma de corriente eléctrica...), por lo tanto acampada.

El turismo en autocaravana es imposible de concebir sin que las leyes respeten la condición de vehículo y sin interferir en la posibilidad de utilizar su interior alterando su capacidad legal de estar estacionado.

En el Estado Español las competencias legislativas en materia de turismo están transferidas a las Comunidades autonómicas y esta capacidad les permite legislar en materia de acampada.

La acampada está regulada además de en las Leyes de Turismo, en las de Protección de Espacios Naturales, ambas competencias legislativas están transferidas a las CCAA. La acampada está también regulada en la Ley de Costas de ámbito estatal.

A efectos del uso de una autocaravana estacionada en el territorio de la CCAA, en relación al Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias, nos encontramos con una disputa de competencias legislativas.

Por un lado, las leyes de tráfico consideran que una autocaravana es un vehículo (fuera de toda duda razonable), y definen el ámbito de aplicación de las leyes a todas las vías y terrenos aptos para circular y estacionar además de establecer las reglas para la maniobra de estacionamiento de un vehículo.

La interpretación del Organismo redactor de las Leyes de Tráfico, estima que una actividad desarrollada en el interior de un vehículo es irrelevante con respecto a la maniobra de estacionamiento si ésta no se refleja en el exterior. Las leyes de tráfico se limitan a establecer las condiciones de estacionamiento y el Estado es competente para legislar en la materia.

La Dirección General de Turismo del Principado de Asturias opina, por el contrario, que el uso del habitáculo de una autocaravana estacionada es un hecho al que le afecta las leyes de turismo y que es competente para asimilar la pernocta en una autocaravana estacionada a la acampada libre.

Estos dos criterios dispares plantean un conflicto en el que la cuestión de fondo es establecer en qué momento se hallan los ocupantes de una autocaravana sometidos a las leyes de tráfico o las de turismo.

Siguiendo el criterio de la Dirección General de Tráfico, siempre que una autocaravana esté situada, en tanto que es un vehículo, sobre la vía pública a la que se refiere el art. 2 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, deberá ser considerada SIEMPRE como vehículo en lo relativo a la maniobra de estacionamiento.

Este planteamiento coincide plenamente con la doctrina que sigue el Estado francés en el que la que la autocaravana cuando está situada sobre el dominio público es un vehículo y, por lo tanto, sometido en primer lugar a las leyes de tráfico.


Según la Dirección de Turismo del Principado, la acampada comienza con el uso de la parte habitáculo del vehículo aunque permanezca estacionada. En ese momento su legislación implica la obligatoriedad de acudir a un lugar autorizado so pena de iniciar un expediente sancionador.

2 comentarios:

Aitor dijo...

Es que la dichosa ley se las trae, si voy de paso y para a descansar a la 1 de la mañana que hago? entrar en un camping? están cerrados...Los camioneros pueden dormir en el camion?

Puedo dormir en mi coche y comerme un bocadillo pero no puedo dormir en la cama de una AC y cenar dentro?

Si salgo de cenar con una copa de mas y me meto en la AC a dormir que tengo que hacer, conducir borracho? llamar a la grua para que me acerque la AC al camping e ir yo en taxi detras?

En fin...lo mas alarmante de todo esto es que después de estos meses aun este vigente semejante ley, que no hay por donde cogerla, y eso da miedo.

Arsenio Gutiérrez Labayen dijo...

Efectivamente unn, desde un punto de vista del Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias, la pernocta en una autocaravana estacionada en la vía pública está asimilada a la acampada.

Cualquier agente de la autoridad, en cualquier circunstancia puede denunciar el hecho.

Esto crea una inseguridad legal que hace imposible el visitar la CCAA de Asturias en autocaravana a menos que el viaje se limite a los Camping.

Es una más de las causas que contribuyen a despoblar de turismo esta bella región expulsando con esta medidada a los autocaravanistas, que consumen restauración, alimentación y servicios y a larga a los campistas por avaricia de los propietarios de camping con la complicidad de la Dirección de Turismo.