sábado, 22 de agosto de 2009

El conflicto de Asturias contra los autocaravanistas.

El Comercio Digital del día 20 de agosto, en la sección “Asturias”, publicaba la nota firmada por Chelo Tuya, en la que informaba que el Consejo Consultivo de Turismo había tomado el acuerdo de recomendar la prohibición del aparcamiento libre de las autocaravanas en el Principado de Asturias.

Esta noticia sesgada se completaba con una versión inexacta de la normativa en el País Vasco en materia de autocaravanismo.

En primer lugar el Gobierno del Principado no puede prohibir estacionar vehículos puesto que la competencia en materia legislativa sobre tráfico es exclusiva del Estado de acuerdo con la Constitución Española.

En segundo lugar el Gobierno Vasco dispone de un Reglamento de Campamentos de Turismo que no penaliza la pernocta en el interior de las autocaravanas.

En el borrador del próximo Reglamento no solamente no está previsto prohibir el uso como vivienda de una autocaravana estacionada sino que, además, establece claramente que una autocaravana estacionada, mientras no se desplieguen elementos que desborden el perímetro del vehículo, no es un medio de acampada. En este caso, la autocaravana está estacionada bajo las normas de la Ley de Tráfico y la presencia de los pasajeros en el interior es irrelevante.

La autocaravana es un vehículo destinado al transporte de pasajeros, de la misma clase que un turismo, según establece la Directiva Marco 2007/46/CE y su uso, como vehículo, debe estar sometido en primer lugar a las Leyes de Tráfico cuando está situado sobre la vía pública.

El Organismo Competente, la DGT, juzga en su Instrucción 08/V-74, de 28.01.2008, que la presencia de los pasajeros en el interior de un vehículo es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento y la autocaravana no constituye ninguna excepción.

Efectivamente, en la Europa avanzada en materia de Turismo, Portugal, Francia, Italia, Alemania y, especialmente, los Países Escandinavos, existen catalogadas más de ocho mil áreas especiales de acogida para autocaravanas. Pero estas áreas son compatibles con el derecho a pernoctar en el interior de una autocaravana estacionada sin que constituya una infracción.

La señora doña María Elisa Llaneza Álvarez, directora de Turismo del Principado, pretende perpetuar un Reglamento de Campamentos de Turismo que contiene la arbitrariedad de ilegalizar el uso racional de una autocaravana estacionada plegándose a los intereses económicos de un grupo de presión por encima de la legalidad y de los derechos individuales de los ciudadanos.

Es una arbitrariedad porque al mismo hecho: permanecer en el interior de un vehículo estacionado se le aplica un ámbito normativo al vehículo, la Ley de Tráfico y al mismo tiempo a sus pasajeros una Ley de Turismo que no defiende intereses públicos sino criterios personales de políticos transnochados.

Los fines de la regulación de la acampada no son otros que los de proteger el medio ambiente, la defensa de los legítimos intereses públicos y privados de los ciudadanos y el uso racional del suelo público. Esos fines están recogidos en el Reglamento de Campamentos de Turismo. El pernoctar en el interior de una autocaravana cumple con creces esos fines pues se trata de una de las formas de turismo más sostenible utilizando el suelo público de estacionamiento de la forma que la Ley establece.

El uso como vivienda de una autocaravana facilita una forma de turismo sostenible: no requiere modificación del entorno, basta únicamente un espacio público existente, un lugar de estacionamiento permitido, donde posar los neumáticos. El consumo de agua se establece en 30 litros por persona y día y es autosuficiente en materia de energía eléctrica. La autocaravana dispone de depósitos para recoger las aguas usadas y residuos orgánicos del váter que luego se depositan en los lugares adecuados para el tratamiento ecológico. Dispone también de medios para recoger los residuos domésticos.

Los abusos que puedan cometer algunos pocos usuarios incívicos que normalmente no utilizan autocaravanas sino otro tipo de vehículos deben ser perseguidos. Porque lo cuestionable son las actividades de las personas y no los medios.

Ni la Consejera de Turismo, ni la señora doña María Elisa Llaneza Álvarez ni el Consejo de Turismo, ha escuchado las razones que les han planteado las asociaciones de usuarios de autocaravanas, ni siquiera ha habido un diálogo a pesar de los esfuerzos de las asociaciones. No han aportado las razones por las que pretenden implantar la arbitrariedad de ilegalizar el uso racional de autocaravanas y esto convierte al Principado en un territorio hostil que va a provocar, sin duda, conflictos con los usuarios.

Se prevén movilizaciones y se prevé, como es lógico, una campaña internacional a través de las Federaciones de usuarios para recomendar que los autocaravanistas europeos no dejen ni un céntimo donde no son bien recibidos. Por otra parte es previsible que las asociaciones de usuarios utilicen todos los medios legales a su alcance para oponerse a una medida que consideran hostil y arbitraria que es impuesta “manu militari”, con un desprecio absoluto a las opiniones razonadas de los usuarios.

Además, el sistema de áreas que pretende vender la señora Llaneza, no cuenta con un plan de viabilidad, no ha se ha hecho un estudio de las necesidades y esto nos lleva sin remedio a una chapuza más en materia turística.

Las áreas para autocaravanas tal como lo contempla el Gobierno Vasco y tal como se practica en el resto del Estado y en los países avanzados en materia turística, es una alternativa libre y voluntaria que, con las tarifas adecuadas a los servicios prestados, constituye un medio disuasorio en zonas de gran presión turística, en las que las áreas constituyen una opción atractiva, si están bien situadas evitando las concentraciones en lugares estratégicos pero garantizando siempre un lugar donde pernoctar en la vía pública.

En ningún caso y en ningún país próximo es obligatorio pernoctar en ellas, porque en estos países se respeta el derecho a utilizar el interior de un vehículo correctamente estacionado.

Los empresarios de camping utilizan el argumento del control policial de las personas mayores de 16 años en establecimientos de hostelería. Se olvidan que diariamente miles de personas pernoctan en las cabinas de sus camiones, acondicionadas como vivienda en las áreas de descanso de carretera sin que reclamen su control, previsiblemente porque estos chóferes serían remisos a pasar por caja de sus establecimientos que cada día son más competencia desleal con los hoteles.

viernes, 31 de julio de 2009

Turismo sostenible en autocaravana

El artículo 2 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas establece lo siguiente:

La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:

  1. Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias.
  2. Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
  3. Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
  4. Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.
El turismo itinerante basado en la autocaravana es una forma de turismo sostenible totalmente compatible con los fines que persigue, no solo la Ley de Costas, sino también las diferentes Leyes de Turismo y las de Protección de Espacios Naturales autonómicas.

Esta forma de hacer turismo utilizando un vehículo autónomo que proporciona los dos medios básicos para viajar respeta en mayor medida que otras formas que requieren modificar el entorno como los hoteles, los apartamentos o el camping.

El turismo itinerante se basa en estancias cortas aprovechando espacios disponibles sin necesidad modificarlos, tales como los estacionamientos autorizados en la vía pública regulados por la Ley de Seguridad Vial al tratarse de un vehículo cuya actividad interior es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento (Instrucción 08/V-74, 28.01.2008, DGT).

La autonomía la proporciona la disposición de elementos que permiten recoger, y transportar para su tratamiento ecológico, los residuos generados. Depósitos que pueden contener hasta 150 litros de aguas jabonosas procedentes de la ducha, lavabo o fregadera y depósitos de hasta 20 litros que recogen la materia orgánica que luego se depositan en la redes de alcantarillado a través de los puntos de vaciado ecológico existentes o en su defecto, en las estaciones de suministro de combustible.

Las autocaravanas disponen además de espacio dedicado a la recogida de los residuos sólidos que posteriormente se depositan en los contenedores adecuados permitiendo el vertido selectivo para su posterior reciclado.

Además de estos medios que son similares a los que se pueden encontrar en los apartamentos u hoteles y en gran parte de los camping, los usuarios de autocaravanas consumen recursos en menor medida que otros medios: el consumo medio de agua por persona y día se establece en 30 litros, frente a los 116 de media doméstica y lejos de los abusos que se pueden realizar en camping u hotel que pueden llegar a los 400 litros diarios.

La mayor parte de las autocaravanas están dotadas de paneles fotovoltaicos por lo que las necesidades de energía eléctrica están generadas por medios propios.

De esta forma se puede afirmar que:

El turismo en autocaravana no pone en peligro la integridad y la adecuada conservación del dominio público marítimo-terrestre cuyos fines justifican la Ley de Costas.

Se basa en, cuando la autocaravana está estacionada en un lugar autorizado del demanio, la garantía del uso público del mar que establece el apartado 2 del artículo segundo del Reglamento de la Ley de Costas sin que la actividad interior de sus pasajeros justifiquen en absoluto ninguna excepción por razones de interés público, siempre que el tiempo de permanencia no constituya un abuso y siempre que la actividad de los pasajeros en el interior del vehículo no transcienda al exterior mediante la instalación de elementos propios del vehículo que rebasen su perímetro.

La existencia de espacios para el estacionamiento de vehículos en la zona de protección o en la zona de influencia del demanio permite el uso, de acuerdo con su naturaleza, por las autocaravanas respetando el paisaje en la misma medida que otros vehículos, el medio ambiente y patrimonio histórico.

Los abusos que realizan ocasionalmente personas incívicas ocupando indebidamente y/o permaneciendo en suelo público, la emisión de ruidos, la polución visual, el abandono de residuos y cualquier actividad que comprometa el medio ambiente se pueden y deben reprimir, por medio de las autoridades, utilizando las herramientas legales existentes.

Sin embargo lo cuestionable son las actividades de las personas y no los medios utilizados, por ello, estos abusos que son evidentes en algunos lugares de la costa, no justifican la persecución de los usuarios de autocaravanas que, respetando la normativa de tráfico, sin ocupar con su vehículo más espacio que el que ocupa en marcha, permanecen en el interior de sus vehículos correctamente estacionados en un lugar autorizado en los límites de la zona de influencia o de la zona de protección del demanio.

La denuncia en estos casos por la infracción de acampada libre no se corresponde con la defensa de los intereses públicos sino a partir de la presión de un sector económico en defensa de los intereses privados de empresarios de camping cuyo proteccionismo en una economía de mercado libre es anticonstitucional porque priva a unos ciudadanos de sus derechos a disfrutar del ocio en libertad sometida únicamente por la defensa de los intereses públicos.