jueves, 24 de enero de 2008

Un expediente sancionador sobreseido (Ley de Costas)



Acabamos de conocer la resolución de la Demarcación de Costas en Cataluña por la que se sobresee un expediente sancionador incoado por circulación y estacionamiento en zona de dominio público marítimo-terrestre de la playa de Garbet, en el término municipal de Colera (Girona)De esta resolución podemos aprender un poco más sobre cómo actuar en caso de ser sancionados por estacionar o acampar en la zona marítima.Es de destacar que la denuncia se ha realizado por circular y estacionar, no por acampar, es importante, y hay que destacar también, que el sobreseimiento se produce por la aportación documental del recurrente.

El escenario es significativo: el estacionamiento se encuentra dentro de los mojones que señalan el límite del dominio público marítimo-terrestre estatal (ZMT), por lo tanto, en este lugar, según la Ley de Costa está prohibido circular y estacionar toda clase de vehículos, sin embargo, se puede deducir del texto de la resolución que se trata de un enclave en estudio de reordenación para regenerar la zona.

La primera fotografía muestra todos los elemento comunes a muchas situaciones similares: un camping próximo, un estacionamiento próximo a una playa y la segunda fotografía una señal de estacionamiento prohibido con unos pictogramas que no existen.No se ha establecido, aunque es sencilla la deducción, que sólo han sido autocaravanas los objetos de denuncia y no todos los vehículos estacionados, aspecto importante que contribuye a aclarar la situación y que la proximidad del camping refuerza cualquier suposición.El punto clave de la resolución ha sido la presunción de inocencia que aun asumiendo que estaba estacionado en un lugar prohibido, “...existe una información confusa que de alguna manera ha provocado la conducta infringida...”

Podemos deducir que lo importante en el caso de un eventual recurso basado en una presunta infracción de la Ley de Costas es necesario destacar las siguientes circunstancias:

- Lo primero establecer, en el caso de que la denuncia sea por presunta acampada, que estamos estacionados, para ello debemos tener la seguridad de que no teníamos elementos desplegados que desborden el perímetro del vehículo y aportar la mayor cantidad de pruebas posibles.
- Lo segundo, establecer que estábamos estacionado en un lugar autorizado, exento de señales incluidas en el Reglamento General de Circulación de prohibición de estacionamiento a toda clase de vehículos, aportando todas las pruebas posibles en especial si había mas vehículos estacionados en el lugar y si fueron denunciados o no.
- Lo tercero, en el caso de aplicar la Ley de Costas, establecer con precisión la situación del vehículo, en especial si está situado fuera del dominio público marítimo-terrestre estatal señalado con mojones y limitado en todo caso con la duna, el acantilado o la zona de servidumbre de tránsito

Es de resaltar que antes de estacionar y/o pernoctar en una zona de aparcamiento de vehículos aparentemente autorizado en la costa, es conveniente, para no correr riesgo de ser denunciado por estacionar en el dominio público marítimo-terrestre y asegurarse que se trata de una vía pública.

Transcripción de la resolución:

viernes, 18 de enero de 2008

Recurso contra el Reglamento de Campamentos de Turismo de Asturias

http://www.dailycosas.net/RecursoReposicionReglamentoTurismoAsturias.doc

El pasado día 4 de Enero, el Boletín Oficial del Principado de Asturias hacía público el Reglamento de Campamentos de Turismo aprobado por Decreto 2007/290 de 19 de diciembre.En el citado Reglamento en el artículo 3, que se regula la acampada libre, dice:

1.- A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.

2.- Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.

3.- No tendrá la consideración de acampada libre:a) La realizada en zonas habilitadas para acampar con motivo de fiestas locales, o acontecimientos deportivos o musicales multitudinarios, siempre que dichas zonas cuenten con la previa autorización municipal.b) La que tenga su causa en fines de investigación y cuente con la autorización municipal correspondiente.

Del análisis del texto, que es común a otras Comunidades Autónomas se deduce que está prohibida la instalación de albergues móviles (autocaravanas) con intención de pernoctar fuera de los campamentos de turismo.

El término "instalación de un albergue móvil" se puede interpretar como la ocupación de la vía pública con elementos de acampada diferentes a un automóvil o en lugares donde no esté permitido estacionar.

Sin embargo la introducción de la frase "con intención de pernoctar" será un elemento de duda que facilitará el uso de este Reglamento como arma arrojadiza por algunas administraciones locales que rechazan la acogida de turistas a bordo de autocaravanas fuera de los campamentos de turismo o de los dueños de ciertos camping que presionan a las fuerzas del orden con la falsa esperanza de incrementar su cuenta de resultados metiendo a las autocaravanas en sus instalaciones a la fuerza.Un grupo de autocaravanistas asturianos, socios fundadores de la PACA, se han propuesto interponer un recurso de interposición para lo cual y para ejercer toda la fuerza posible animan a todo el colectivo a sumarse a la iniciativa.

Para ello es preciso "bajar" el modelo de recurso en formato Word, cumplimentar los datos personales y remitirlo a la caja postal 322, 33200 Gijón, ASTURIAS, antes del día 2 de Febrero.

martes, 15 de enero de 2008

NECESIDADES DE UNA AUTOCARAVANA EN RUTA



La autocaravana proporciona las dos necesidades básicas para hacer turismo: transporte y alojamiento. En el habitáculo, para ser considerada una autocaravana, debe disponer de una serie de equipamiento básico: asientos y mesa, cocina y armarios o similares, camas o literas que pueden ser convertidas en asientos.

Para un adecuado nivel de confort, la mayoría de las autocaravanas disponen de fregadero, váter con ducha, calefacción a gas o gasoil y agua caliente.

La energía eléctrica procedente del alternador del motor y frecuentemente de un panel solar se acumula en baterías auxiliares.

Las autocaravanas, en su mayoría, disponen también de un depósito de agua limpia y un depósito que recoge las aguas usadas jabonosas procedentes de la ducha, el lavabo y la fregadera (aguas grises).

La materia orgánica procedente del váter (aguas negras) se acumula en un depósito extraíble dotado de un cuello orientable para facilitar su vaciado y limpieza.

Estos elementos dotan de una autonomía de dos a cuatro días, dependiendo del tamaño de los depósitos y de la cantidad de los pasajeros.

Con esta frecuencia como máximo el turista en autocaravana necesita vaciar los depósitos y proveerse de agua limpia. Para ello dispone en la UE de más de 10 mil puntos, llamados áreas de servicio para autocaravanas, de los que la mitad aproximadamente están situados en Francia.

En España, existen cerca de cien áreas de servicio de iniciativa pública o privada promovidos la mayoría de ellos por Asociaciones de Usuarios. Sin embargo estas, infraestructuras son insuficientes para los 22/25 mil autocaravanistas españoles y los mas de 200 mil extranjeros que nos visitan anualmente.

Los autocaravanistas que hacen turismo en España están obligados en muchas ocasiones a utilizar las estaciones de suministro de combustible vaciando las aguas grises en las plataformas de lavado de vehículos y las negras en el propio váter de las mismas estaciones. Sin embargo, no todas las estaciones de servicio disponen de instalaciones adecuadas.

Las necesidades básicas para la construcción de un área de servicios para autocaravanas que en su conjunto constituyen un punto de tratamiento ecológico de los residuos son cuatro.

  1. Vaciado de las aguas grises sobre una plataforma cementada o asfaltada de 8 X 3 metros con caída de agua a una rejilla conectada a un circuito de depuración.

  2. Vaciado de aguas negras a un acceso al alcantarillado donde verter la materia orgánica desde el depósito extraíble o desde la extensión del depósito fijo en el caso de un váter náutico y un grifo para la limpieza del depósito de materias.
  3. Un grifo de avituallamiento de agua potable.

  4. Contenedores de basuras domésticas.
Tanto el grifo de avituallamiento de agua, como el acceso al alcantarillado para vaciar las aguas negras y el grifo de limpieza del depósito, se sitúan al borde de la plataforma de vaciado de aguas grises, en un elemento conocido como “borne”.

La sencillez y la eficacia son las características mas apreciadas de un área de servicios. Los bornes pueden ser de construcción artesanal, con un coste bajo o comerciales.

Las áreas de servicio pueden estar situadas en las proximidades de área de estacionamiento de autocaravanas, en una gran superficie, en un área de descanso en la carretera, autovía o autopista, en un camping o en una estación de suministro combustible, siempre preferible en un lugar de paso.

lunes, 7 de enero de 2008

Acampar con una autocaravana

Una autocaravana es a la vez e indistintamente un vehículo y un alojamiento. Como vehículo, cuando circula o está estacionado, está sometido a las las leyes de tráfico, como cualquier otro vehículo. Sin embargo, una autocaravana puede servir también como medio de acampada y en éste caso sometida a las leyes que la regulan.

Es frecuente que se plantee un conflicto entre los usuarios, las administraciones y las fuerzas del orden encargadas de hacer cumplir las leyes, al interpretar la situación de estacionamiento versus acampada.

Las normas establecidas en países con mas experiencia en el uso de autocaravanas como medio de turismo itinerante y el sentido común han consagrado que si una autocaravana está estacionada legalmente, como cualquier otro vehículo, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuenten en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción desde el punto de vista de las leyes de tráfico.

Por lo tanto, mientras la actividad de los ocupantes en el interior sea cocinar, consumir alimentos o pernoctar y no transcienda al exterior en una autocaravana que no sobrepase la limitación temporal de estacionamiento, si la hubiere, está estacionada y, por lo tanto, sometida a las leyes de tráfico como cualquier otro vehículo.

Para establecer las condiciones que hacen que una autocaravana constituya un medio de acampada es necesario recurrir a la forma de ocupación del espacio público. Así, mientras:

  • no despliegue elementos propios que desborden el perímetro del vehículo,
  • no vierta fluidos procedentes del habitáculo,

la autocaravana está estacionada y no acampada.

La acampada está regulada en diferentes textos legales:
  • reglamentos sobre campamentos de turismo de ámbito autonómico,
  • planes de regulación de uso de los espacios naturales protegidos,
  • Ley de Costas.
Cada uno de estos textos legales se convierte a veces en herramienta que, en manos de determinados miembros de las fuerzas del orden y presuntamente debido a presiones de determinados grupos de propietarios de camping, introducen interpretaciones lesivas para los legítimos intereses de un grupo de ciudadanos que ha optado por utilizar el turismo itinerante como medio de ocupar su tiempo de ocio.

Estas interpretaciones restrictivas se ven condicionadas por una redacción ambigua de los textos legales que sin incurrir en ilegalidades como pudiera ser la prohibición expresa del uso de una autocaravana estacionada como alojamiento, abren una puerta a la interpretación lesiva del mismo.

El Principado de Asturias es la última Comunidad Autónoma que ha aprobado el Reglamento General de Campamentos de Turismo por Decreto 2007/280, de 19 de diciembre. El artículo 3 del citado reglamento, establece:
1. A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y edioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.

2. Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.

Del análisis del texto, que es común a otras Comunidades Autónomas se deduce que está prohibida la instalación de albergues móviles (autocaravanas) con intención de pernoctar fuera de los campamentos de turismo.

El término "instalación de un albergue móvil" se puede interpretar como la ocupación de la vía pública con elementos de acampada diferentes a un automóvil o en lugares donde no esté permitido estacionar.

Sin embargo la introducción de la frase "con intención de pernoctar" será un elemento de duda que facilitará el uso de este Reglamento como arma arrojadiza por algunas administraciones locales que rechazan la acogida de turistas a bordo de autocaravanas fuera de los campamentos de turismo o de los dueños de ciertos camping que presionan a las fuerzas del orden con la falsa esperanza de incrementar su cuenta de resultados metiendo a las autocaravanas en sus instalaciones a la fuerza.

En cualquier caso debemos estar preparados como colectivo para defender nuestros legítimos intereses. El principal es el derecho a una plaza de estacionamiento en las mismas condiciones que el resto de los vehículos, para ello es necesario, en primer lugar, tener capacidad para, conocer a fondo los derechos y obligaciones respecto a las leyes de tráfico y respetarlas rigurosamente y en segundo lugar recurrir con eficacia las posibles denuncias. Para ello todo el colectivo de usuarios necesitamos estar agrupados y en armonía.

domingo, 6 de enero de 2008

El estacionamiento habitado en una autocaravana.

La autocaravana es un vehículo destinado al transporte y alojamiento de pasajeros. Esta definición está avalada por las disposiciones de la Comisión recogidas en la sección 5 del anexo II de la Directiva 2001/116/CEE.

La parada y estacionamiento de vehículos, en España, están regulados por el Reglamento General de Circulación en sus artículos 90 a 94. Las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares donde deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.

De esta forma, en el artículo 90.2 indica que deberá observarse lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales. En efecto, el artículo 93 del Reglamento General de Circulación otorga competencias a los ayuntamientos en materia de regulación de tráfico al amparo del artículo 7 de la Ley de Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Sin embargo los fines reflejados en los textos legales indican que las regulaciones de tráfico establecidas por los ayuntamiento en las ordenanzas municipales tiene por objeto:

  • evitar el entorpecimiento del tráfico,
  • favorecer la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios,
  • garantizar la rotación de los aparcamientos.
Es de destacar que el apartado 2 del artículo 93 indica:

En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

De la lectura de estos textos legales se puede deducir que en las ordenanzas municipales de regulación del tráfico, la prohibición de estacionamento debe ser necesariamente motivada y fundamentada por razones objetivas como el tamaño de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero en ningún caso por su criterio de construcción ni por razones subjetivas derivadas del uso del vehículo.

A pesar de todo, algunos ayuntamientos, entre ellos, Adeje (Sta.Cruz de Tenerife), Almuñecar (Granada), Arrigorriaga (Bizcaia), Benidorm (Alicante), Blanes (Girona), Calonge (Girona), Cambrils (Tarragona), Griñón (Madrid), La Roca del Vallés (Barcelona), Lloret del Mar (Girona), Motril (Granada), Salamanca, Santander, Santiago (A Coruña), Torreblanca (Castellón) y Toroella de Montgrí (Girona), disponen en sus ordenanzas municipales de tráfico prohibiciones al estacionamiento de autocaravanas en parte o en la totalidad de las vías municipales.

Alguna de estas prohibiciones rozan el ridículo y proclaman los prejuicios de los regidores que han redactado o aprobado las ordenanzas de tráfico como las de Lloret de Mar, acerca del uso de las autocaravanas, que en el artículo 87 dice:

Los vehículos destinados o acondicionados como albergue de personas no podrán permanecer estacionados en el mismo lugar de la vía urbana o de un lugar público durante mas de ocho horas: Mientras estén, sus usuarios tendrán prohíbido expresamente utilizar el vehículo para dormir, cocinar, comer, lavar objetos personales y enseres domésticos , cocinar, depositar desechos o aguas sucias fuera del vehículo y, en general, no podrán producir molestias de ruidos, pudores o actos que puedan ofender a la moral, la sensibilidad y la estética urbana.
Está bien claro que a la luz de los textos legales vigentes en España en materia de circulación, a ninguna autocaravana, como tal, se le puede privar de estacionamiento mientras el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía (artículo 91) y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación con caractr general para toda clase de vehículos.

El Reglamento General de Circulación no establece ninguna otra condición, por lo que cualquier vehículo que esté correctamente estacionado, sin sobrepasar la limitación del tiempo establecido, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no constituye ninguna excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en el interior no transcienda al exterior mediante el despliegue de elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

Cabe deducir que las ordenanzas municipales que prohiben el estacionamiento de las autocaravanas carecen de respaldo legal y que deben establecerse las vías legales para su desaparición

sábado, 5 de enero de 2008

La autocaravana: Objeto Rodante Mal Identificado (ORMI)

El autocaravanismo es un fenómeno que se inicia en España a finales de la década de los 80 cuando en otros países de la UE, como Francia, Italia, Países Bajos, Alemania y Reino Unido comienza a partir de los años 60.

El parque de autocaravanas en España se estima que es de 22/25.000 unidades, mientras que países cercanos como Alemania (445.00), Italia (156.000), Francia (150.000), Reino Unido (118.000), cuentan con un número de autocaravanas superior. Mientras que la media por mil habitantes en estos ultimos países es de 3,34, en España es de 0,52. ¡Seis veces menor que lo que le corresponde por población y poder adquisitivo. (Datos procedentes del Libro Blanco del Caravaning en España, 2006)

La autocaravana proporciona los dos elementos necesarios para hacer turismo: transporte y alojamiento. Esta característica le convierte en el medio idóneo para satisfacer los deseos de un espíritu libre que aprecia sobre todo el confort y la disponibilidad para emprender un viaje sin necesidad de una planificación previa y la libertad para inciarlo en cualquier momento.

Un turismo que responde a una filosofía de vida tanto como a un medio, que no requiere modificar el entorno para practicarlo ya que solo son necesarios unos escasos 28 metros cuadrados donde posar los neumáticos, en un estacionamiento público, en un lugar llano, tranquilo y seguro que esté próximo a los lugares de visita o a los medios públicos de transporte.

Con este vehículo y según las encuestas (Harris, Francia, 2004), el autocaravanista realiza un turismo de descubrimiento, frecuentemente en contacto con la naturaleza. Es un turismo itinerante cuyas etapas no superan las 48 horas, en su mayoría, en busca de nuevos paisajes o del patrimonio histórico de los lugares que visita y que entre sus preferencias figuran en lugar destacado los paseos a pié o en bicicleta.

Se calcula por las encuestas sobre hábitos que unas 200 mil autocaravanas cruzan la frontera española al año, muchas de ellas de paso hacia Marruecos y Portugal, países donde la acogida de autocaravanas es tradicianal y atractiva.

Según la misma encuesta, casi la mitad de los practicantes son mayores activos (51 a 60 años); este grupo de personas próximas a la jubilación se sitúa en términos de remuneración a su máximo nivel. Las jóvenes parejas con hijos es un grupo en auge que representa algo más del 15% y el grupo de los jubilados pierde paulatinamente peso en el conjunto con algo más del 35% de los usuarios.

En cada autocaravana, salvo raras excepciones, viaja una familia. Familias compuestas mayoritariamente por una pareja. La media de ocupación de las autocaravanas se pueden situar entre 2,5 y 2,7 personas por vehículo. La mayor parte de los usuarios la utilizan una media de 100 días al año y un recorrido anual medio de 10.000 kilómetros.

El autocaravanista, como cualquier otro turista, consume combustible, alimentación, restauración y servicios en las poblaciones que visita. Uno de cada tres usuarios visita un restaurante de una a dos veces por semana y sus preferencias de compra le sitúan en el pequeño comercio local antes de las grandes superficies.

A principios de 2008 en España se están debatiendo muchos aspectos que afectan al turismo a bordo de autocaravanas: el derecho a estacionar y la diferencia entre estacionar y acampar son dos de los temas mas controvertidos, sin embargo hay un aspecto básico que no se debate y que afecta a la propia identidad del vehículo.

Una autocaravana no es un turismo ni un furgón. Es un vehículo de construcción especial diseñado y homologado para el transporte y alojamiento de pasajeros.

La construcción de una autocaravana se realiza sobre el chasis de un vehículo comercial utilizado comúnmente para la fabricación de furgones o camiones ligeros al que se le ha añadido una célula habitable.

La disposición del espacio, las dimensiones, la capacidad de alojamiento, la distribución de los elementos y las prestaciones condicionan sus características físicas tales como el tamaño y el peso. De este modo, la forma exterior se adapta a las disposiciones del espacio interior formando así los cuatro grandes tipos de autocaravanas más habituales que son conocidos como:

Capuchina: El signo distintivo de este modelo que está montado sobre un chasis y cabina, es la disposición de una cama de dos plazas situada en la parte superior de la cabina formando una mansarda cuyo perfil recuerda a una capucha.

La disposición de una cama grande y fija que no ocupa espacio de la célula habitable permite configuraciones familiares de hasta siete personas a cambio de perder perfil aerodinámico y exigir una altura considerable.

Perfilada: Montada también sobre un chasis y cabina, adopta una silueta perfilada gracias al suplemento en el techo que prolonga la cabina y mejora su condición aerodinámica. Existen multitud de configuraciones interiores que contienen de dos a cinco plazas en el habitáculo dependiendo de su longitud.

Integral: Este modelo está íntegramente carrozado a partir del chasis desnudo. Una característica que define el modelo es la disposición de una cama doble, situada en el techo de la cabina y que se abate para ser utilizada sobre los puestos del conductor y copiloto con los respaldos plegados.

Es un tipo polivalente que puede dar cabida de dos a seis habitantes. Constituye la gama alta de los fabricantes.

Camper: Este es un modelo de autocaravana ligero en el que se mantiene la carrocería original de un furgón y que ha sido acondicionado para vivienda. Aptos para acoger de dos a cuatro habitantes, contienen todos los elementos necesarios para considerar una auténtica autocaravana.

Es necesario distinguir entre la capacidad para transportar pasajeros que está mediada por las plazas homologadas y provistas de cinturón de seguridad y la capacidad alojamiento que estará condicionada por las plazas de camas y/o literas.

Es indiscutible que la presencia de un autocaravana, un gran cubo blanco, no deja indiferente al observador. Su tamaño de entre los 5,5 y 8 metros de largo, 1,9 y 2,3 de ancho y una media de casi 3 metros de altura destaca de entre los vehículos de su misma clase: dedicados al transporte de hasta ocho personas, sin incluir el conductor, de menos de 3.500 kilos de masa máxima autorizada que identifica la mayor parte de las autocaravanas en uso.