sábado, 6 de septiembre de 2008

El conflicto con el Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias

Y PARTE IV (NEGOCIAR O RECURRIR JUDICIALMENTE)

En opinión del autor cada uno de los dos caminos tiene su “tempo” y sus objetivos y ambos, pueden ser paralelos, convergentes o un solo camino constituyendo un todo en una estrategia que maneja ambos “tempos”.

El principal propósito de cualquier intervención es oponerse al texto del Reglamento General de Turismo del Principado de Asturias. La meta a corto plazo puede ser el restaurar la legalidad en la CCAA modificando el texto que impide pernoctar libremente en una autocaravana estacionada en la vía pública.

Pero un objetivo más ambicioso puede ser la creación de jurisprudencia que evite que se repita en el futuro una redacción perjudicial para los intereses de los usuarios de autocaravanas en otra CCAA y que sirva a la vez para evitar el uso lesivo de un texto en otros ámbitos legales como la Ley de Costas.

En cualquier caso y cualesquiera que sean los objetivos el camino puede ser el mismo buscando sinergias entre ambas posibilidades.

En la negociación para suprimir la prohibición de la pernocta en una autocaravana estacionada, del texto del Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias, los usuarios podemos utilizar muchos argumentos: la presión social del todo el colectivo, la presión política responsabilizando a la Dirección de Turismo de Asturias ante la sociedad y ante la dirección de su propio partido de la decisión de ilegalizar la pernocta que ha conseguido irritar a más de 30 mil familias y la presentación de recursos por vía judicial al texto del reglamento.

La vía judicial tiene la ventaja añadida de que a corto plazo se puede utilizar como argumento de presión ya que significa la determinación de un colectivo de llegar hasta las últimas consecuencias en la defensa de sus legítimos intereses. A largo plazo representa una solución final a los problemas de fondo del colectivo de usuarios. La vía judicial tiene, por el contrario, la desventaja de la lentitud y del costo como vía única.

Desde un punto de vista de los riesgos es necesario tener en cuenta que no tenemos nada que perder. El mal está hecho y el texto del Reglamento nos priva de la base que justifica el haber comprado una autocaravana. La expansión del criterio de la Dirección de Turismo del Principado, es decir, la ilegalidad de la pernocta, hacia otras CCAA está garantizada en manos de los empresarios de camping y de las vías políticas del partido que sustenta a los responsables de la Dirección de Turismo del Principado de Asturias.

Tenemos, por el contrario, mucho que ganar. Cualquier situación parte de la prohibición del uso de una autocaravana para pernoctar estacionada, es decir de cero, ¿Qué más nos pueden quitar? Cualquier avance es beneficio y tampoco tenemos que temer el enfrentarnos en los juzgados. Los usuarios estamos persuadidos desde siempre de que el pernoctar en un lugar de estacionamiento es un derecho básico que por si mismo justifica la elección de una autocaravana como medio para viajar.

Sin embargo, para disponer de una base legal más sólida, para disponer de argumentos legales sólidos y contrastados que oponer a las administraciones que limitan o prohíben el uso libre de las autocaravanas, incluso de los ayuntamientos que disponen de OOMM que prohíben el estacionamiento de autocaravanas en sus términos municipales, tenemos la necesidad imperiosa de disponer de un dictamen legal avalado por un gabinete especializado del mayor prestigio posible.

Este objetivo debe ser prioritario y urgente y para ello debemos reunir los medios económicos necesarios a través de alianzas y consensos entre las diferentes asociaciones de usuarios.

Hay otros caminos que son los que se han usado frecuentemente en nuestro país que es recurrir a los favores o a los cambalaches, estos caminos nos hacen dependientes de las personas o de los políticos. No es malo disponer de aliados pero es mucho mejor ser autosuficientes, exigir lo que es justo y luchar a muerte por ello sin necesidad de depender del capricho de nadie.

Si tenemos derechos y creemos en ellos debemos también luchar para que se nos reconozcan sin aceptar ningún tipo de imposición ni tampoco la implementación por el método de los hechos consumados de un gol que nos ha metido por toda la escuadra la Dirección de Turismo de Asturias. Debemos ser conscientes de que el partido no ha terminado y en el campo jurídico somos superiores porque tenemos razón.

El conflicto con el Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias

PARTE III (CONCLUSIONES DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS USUARIOS)

El planteamiento de la Dirección General de Turismo del Principado, al margen de las consideraciones legales que puedan adoptar en su momento los jueces, tiene unas lagunas que deberían ser analizadas desde la perspectiva legal de un gabinete jurídico contrastado en el conocimiento de las leyes de la Administración Pública.

Sin embargo como lector ingenuo de los textos legales hay aspectos que llaman poderosamente la atención. El primero de ellos es el de los ámbitos competenciales.

Entre los argumentos utilizados por la Dirección de Turismo están:

  • La autocaravana es un vehículo vivienda porque dispone de elementos que la habilitan para ser utilizada como tal.
  • Los lugares de estacionamiento no están habilitados para alojar vehículos vivienda y pernoctar en el interior.
  • La interpretación de las Leyes de Tráfico que hace la DGT en la Instrucción 08/V-74 interfiere las competencias legislativas en materia de Tráfico que dispone el Gobierno del Principado de Asturias

La autocaravana es un vehículo vivienda.-

La autocaravana en primer lugar es un vehículo. En segundo lugar es un vehículo de construcción especial que incluye una serie de elementos obligatorios para ser homologado como autocaravana.

La autocaravana, además, desde un punto de vista de su identidad legal a efectos de clasificación, puede ser un “Vehículo mixto adaptable” (3148), o un “Furgón Vivienda” (2448), además de autocaravana (3200, 3248, 3300 o 3348) entre otras identidades.

Una autocaravana, entendida como el chasis de un vehículo que soporta una célula habitable nunca deja de ser un vehículo descrito en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos cuando está estacionado en una vía pública.

Los parking no son aptos para pernoctar en un vehículo vivienda.-

El artículo 3.1 del Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias al amparo de la Ley de Turismo establece que el fin que persigue la prohibición de la acampada es “A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.”

Los usuarios de las autocaravanas utilizan un alojamiento autónomo, no necesita absolutamente ninguna conexión con el exterior, recoge sus residuos por lo que no amenaza los recursos naturales ni medioambientales y utiliza como vehículo una plaza de estacionamiento respetando las reglas del dominio público de propiedad y uso del suelo.

Diariamente cientos de chóferes de camión utilizan los elementos acondicionados expresamente en la cabina de su camión, tales como literas, incluso espacios exteriores para condimentar y consumir alimentos en el territorio de la CCAA sin que esto constituya ninguna infracción a pesar de que carecen de depósitos que recogen los residuos tanto domésticos como orgánicos.

El hecho de pernoctar en la litera de la cabina acondicionada expresamente de un camión constituye un hecho de la misma naturaleza que la pernocta en el interior de otro vehículo expresamente acondicionado como una autocaravana o sin acondicionar como un furgón provisto de colchones o en los asientos extendidos de un turismo.

La única diferencia es la intencionalidad, una se supone que laboral y la otra recreacional, sin embargo existen multitud de desplazamientos en autocaravana por motivos laborales, incluso personas que viven habitualmente en ella. ¿Hasta que punto en el marco de la Constitución Española se puede penalizar el mismo hecho en función de su intencionalidad? Y ¿Cuáles son los fundamentes legales previstos para establecer sin lugar a dudas la intencionalidad turística de la laboral o simplemente la de una etapa de descanso en un viaje?

Una autocaravana dispone de elementos que sirven de alojamiento y otros elementos comunes que comparten como vehículo y alojamiento además de los asientos del conductor y pasajeros homologados que constituyen el propio vehículo. Cuando los usuarios pernoctan en una autocaravana es habitual utilizar opacadores o toldillas que ocultan el interior. Es imposible conocer de antemano si los pasajeros están durmiendo sobre los asientos de viaje o las camas.

El artículo 3.2 del reglamento de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias dice: “Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.”

Está claro que con esta redacción –“en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados”- lo que se pretende es proteger los intereses económicos de unos negocios que se rigen por una cuenta de resultados sin tener en cuenta los intereses de los ciudadanos que también pagan sus impuestos.

Desde un punto de vista del administrado se entendería una prohibición semejante si la pernocta en el interior de un vehículo pusiera en riesgo intereses públicos como la protección medioambiental y la obligatoriedad de utilizar un Campamento de Turismo paliara este riesgo. Sin embargo esto no es así ya que la pernocta en el interior de una autocaravana en las condiciones que establecen las leyes de tráfico no pone en riesgo los bienes públicos y utiliza adecuadamente las vías públicas cuando ejecuta según las reglas la maniobra de estacionamiento.

Lo que desde el punto de vista del administrado sería correcto y estaría de acuerdo con la legislación es regular y penalizar la ocupación de la vía pública con elementos ajenos al vehículo que desborden su perímetro, el tiempo abusivo de ocupación del espacio público o el vertido de fluidos procedentes del habitáculo tal como prevén las leyes italianas.

Interferencias de las competencias legales.-

Sin entrar en discusión sobre rango normativo que corresponde a un especialista y en última instancia al Tribuna Constitucional debemos considerar lo que dice a este respecto la Dirección de Turismo: la Instrucción 08/V-74 de la DGT interfiere la competencia legislativa en materia de Acampada de la Ley de Turismo del Principado.

En primer lugar debemos considerar que la Instrucción no es ningún texto normativo sino que es la interpretación de unas leyes, las de tráfico y los reglamentos que las desarrollan.

Las leyes que interpreta la DGT en la instrucción definen el ámbito de aplicación que incluye los lugares de estacionamiento en la vía pública.

La instrucción recalca que una autocaravana es en primer lugar un vehículo sometido a las leyes de tráfico y detalla cuales son las leyes y reglamentos que le afectan como un vehículo más en relación a la maniobra de estacionamiento.

El estado es competente en materia de legislación de tráfico y por lo tanto para interpretar si las actividades legales que se realicen en el interior afectan a su condición de vehículo y en la instrucción a juicio del Organismo encargado de redactar las leyes de tráfico, en su instrucción resalta que, a su juicio, la actividad interior en cualquier vehículo, incluida una autocaravana, es irrelevante respecto a la maniobra de estacionamiento, por lo tanto cabe deducir que la actividad interior no le afecta a su condición de vehículo estando en este caso sometido a las leyes de tráfico y no de acampada.

A juicio del administrado una autocaravana estacionada en un lugar autorizado cumpliendo las normas de tráfico, la actividad interior es irrelevante para que pierda su condición de vehículo.

Es el Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias, normativa infralegal, la que interfiere las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación sobre tráfico al pretender ilegalizar la maniobra de un vehículo situado sobre el dominio público descrito en las propias leyes de tráfico.

lunes, 1 de septiembre de 2008

El conflicto con el Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias

PARTE II (ANALISIS)


La autocaravana proporciona al usuario los medios básicos para hacer turismo: transporte y alojamiento. Además su autonomía permite prescindir de cualquier otra instalación externa ya que cuenta con recursos técnicos que permiten hacer una vida confortable sin otra necesidad que la de vaciar los depósitos de residuos y llenar el de agua limpia periódicamente. Servicios que a falta de una oferta específica en algunas CCAA se realiza sin problemas en las estaciones de suministro de combustible donde reposta.

Precisamente estas características sumando la disponibilidad del vehículo que permite hacer salidas durante todo el año y principalmente por la posibilidad legal de utilizar la autocaravana estacionada en un lugar autorizado, han sido, según las encuestas, las principales motivaciones de compra.

Para la mayoría de los autocaravanistas nos parece absurdo tener que pagar lo mismo que el usuario vacacional de un camping únicamente por posar los neumáticos en una pequeña plaza para pasar la noche en un lugar tranquilo.

Es nuestro único medio de desplazamiento para aproximarnos al lugar que deseamos visitar. Los camping quedan lejos de nuestros destinos y están habitualmente cerrados entre los meses de Octubre y Abril, fechas en las que se desplazan muchos autocaravanistas.

Nuestro criterio sería diferente si buscáramos un estacionamiento estable en una zona turísticamente saturada para una estancia fija de larga duración en temporada alta, con todas las comodidades (duchas, sanitarios, toma de corriente eléctrica...), por lo tanto acampada.

El turismo en autocaravana es imposible de concebir sin que las leyes respeten la condición de vehículo y sin interferir en la posibilidad de utilizar su interior alterando su capacidad legal de estar estacionado.

En el Estado Español las competencias legislativas en materia de turismo están transferidas a las Comunidades autonómicas y esta capacidad les permite legislar en materia de acampada.

La acampada está regulada además de en las Leyes de Turismo, en las de Protección de Espacios Naturales, ambas competencias legislativas están transferidas a las CCAA. La acampada está también regulada en la Ley de Costas de ámbito estatal.

A efectos del uso de una autocaravana estacionada en el territorio de la CCAA, en relación al Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias, nos encontramos con una disputa de competencias legislativas.

Por un lado, las leyes de tráfico consideran que una autocaravana es un vehículo (fuera de toda duda razonable), y definen el ámbito de aplicación de las leyes a todas las vías y terrenos aptos para circular y estacionar además de establecer las reglas para la maniobra de estacionamiento de un vehículo.

La interpretación del Organismo redactor de las Leyes de Tráfico, estima que una actividad desarrollada en el interior de un vehículo es irrelevante con respecto a la maniobra de estacionamiento si ésta no se refleja en el exterior. Las leyes de tráfico se limitan a establecer las condiciones de estacionamiento y el Estado es competente para legislar en la materia.

La Dirección General de Turismo del Principado de Asturias opina, por el contrario, que el uso del habitáculo de una autocaravana estacionada es un hecho al que le afecta las leyes de turismo y que es competente para asimilar la pernocta en una autocaravana estacionada a la acampada libre.

Estos dos criterios dispares plantean un conflicto en el que la cuestión de fondo es establecer en qué momento se hallan los ocupantes de una autocaravana sometidos a las leyes de tráfico o las de turismo.

Siguiendo el criterio de la Dirección General de Tráfico, siempre que una autocaravana esté situada, en tanto que es un vehículo, sobre la vía pública a la que se refiere el art. 2 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, deberá ser considerada SIEMPRE como vehículo en lo relativo a la maniobra de estacionamiento.

Este planteamiento coincide plenamente con la doctrina que sigue el Estado francés en el que la que la autocaravana cuando está situada sobre el dominio público es un vehículo y, por lo tanto, sometido en primer lugar a las leyes de tráfico.


Según la Dirección de Turismo del Principado, la acampada comienza con el uso de la parte habitáculo del vehículo aunque permanezca estacionada. En ese momento su legislación implica la obligatoriedad de acudir a un lugar autorizado so pena de iniciar un expediente sancionador.