domingo, 31 de agosto de 2008

El conflicto con el Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias.

PARTE I (LAS BASES LEGALES)
La autocaravana es un vehículo de construcción especial destinado al transporte y alojamiento de hasta nueve personas, incluido el conductor.

Según la Directiva 116/2001/CEE éste es el encabezamiento de la definición de una autocaravana que debería iniciar el texto del epígrafe correspondiente en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos español.

Vehículo y alojamiento a la vez e indistintamente no puede estar sometido al mismo tiempo a dos ámbitos legales. Como vehículo estará sometido a las leyes de tráfico y como alojamiento a las leyes de turismo. Sin embargo para garantizar el principio de legalidad que consagra nuestra Constitución en su artículo 25.1, habría que establecer claramente las condiciones que marcan la frontera entre la aplicación de uno u otro ámbito legal.

La Constitución Española en su artículo 149.1.21 establece las competencias exclusivas del Estado en “tráfico y circulación de vehículos a motor”. Esta competencia exclusiva abarca todos los aspectos relacionados con el trafico y encuentra su fundamento precisamente en el carácter suprarregional del fenómeno que requiere una regulación uniforme y unas condiciones idénticas de seguridad de los pasajeros, peatones, conductores y en general de todos los afectados por la circulación.

El RD legislativo 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 2 “ámbito de aplicación”, establece:

Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.”

Es decir, una autocaravana situada en la vía pública en un lugar de estacionamiento autorizado, provista del correspondiente título que le acredite el derecho a estacionar, si es necesario, sin que rebase las marcas de estacionamiento, si las hay, está sometida en primer lugar a las leyes de tráfico que regulan el estacionamiento de cualquier vehículo.

La Dirección General de Tráfico en la Instrucción 08/V-74 especifica claramente que, a su juicio, cualquier actividad legal desarrollada en el interior de un vehículo, si ésta no transciende al exterior, es irrelevante para la maniobra de estacionamiento del mismo y la autocaravana no es una excepción.

La doctrina legal, expuesta claramente por la DGT, es la misma que recogen los textos legales de los principales estados miembros de la UE. Entre ellos destaca la legislación italiana que en su código de la carretera, en el artículo 185, define específicamente las condiciones que debe reunir una autocaravana estacionada para ser sometida a las leyes de tráfico:

Mientras una autocaravana permanezca en un lugar de estacionamiento autorizado, esté en contacto con el suelo exclusivamente través de sus neumáticos, no despliegue elementos que desborden el perímetro del vehículo y no vierta fluidos procedentes del habitáculo, está estacionada y no acampada.”

Por su parte la legislación francesa establece que el estacionamiento en el dominio público de una autocaravana está sometida, en tanto que es un vehículo, a las disposiciones del código de la carretera (artículos R.417-1 y siguientes) y de las agrupaciones territoriales de municipios (artículos L.2212, L.2213-2-2 y L.2213-4).

Únicamente el estacionamiento en el dominio privado, el ámbito legal está asimilado al de un alojamiento y sometido a las disposiciones del código de urbanismo (artículos R.443 y siguientes).
Es la misma base legal que en España respalda el uso del interior de un vehículo para realizar actividades permitidas como condimentar y consumir alimentos, dormir o simplemente permanecer en el interior leyendo o viendo televisión cuando la actividad no transciende al exterior.

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