domingo, 31 de agosto de 2008

El conflicto con el Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias.

PARTE I (LAS BASES LEGALES)
La autocaravana es un vehículo de construcción especial destinado al transporte y alojamiento de hasta nueve personas, incluido el conductor.

Según la Directiva 116/2001/CEE éste es el encabezamiento de la definición de una autocaravana que debería iniciar el texto del epígrafe correspondiente en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos español.

Vehículo y alojamiento a la vez e indistintamente no puede estar sometido al mismo tiempo a dos ámbitos legales. Como vehículo estará sometido a las leyes de tráfico y como alojamiento a las leyes de turismo. Sin embargo para garantizar el principio de legalidad que consagra nuestra Constitución en su artículo 25.1, habría que establecer claramente las condiciones que marcan la frontera entre la aplicación de uno u otro ámbito legal.

La Constitución Española en su artículo 149.1.21 establece las competencias exclusivas del Estado en “tráfico y circulación de vehículos a motor”. Esta competencia exclusiva abarca todos los aspectos relacionados con el trafico y encuentra su fundamento precisamente en el carácter suprarregional del fenómeno que requiere una regulación uniforme y unas condiciones idénticas de seguridad de los pasajeros, peatones, conductores y en general de todos los afectados por la circulación.

El RD legislativo 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 2 “ámbito de aplicación”, establece:

Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.”

Es decir, una autocaravana situada en la vía pública en un lugar de estacionamiento autorizado, provista del correspondiente título que le acredite el derecho a estacionar, si es necesario, sin que rebase las marcas de estacionamiento, si las hay, está sometida en primer lugar a las leyes de tráfico que regulan el estacionamiento de cualquier vehículo.

La Dirección General de Tráfico en la Instrucción 08/V-74 especifica claramente que, a su juicio, cualquier actividad legal desarrollada en el interior de un vehículo, si ésta no transciende al exterior, es irrelevante para la maniobra de estacionamiento del mismo y la autocaravana no es una excepción.

La doctrina legal, expuesta claramente por la DGT, es la misma que recogen los textos legales de los principales estados miembros de la UE. Entre ellos destaca la legislación italiana que en su código de la carretera, en el artículo 185, define específicamente las condiciones que debe reunir una autocaravana estacionada para ser sometida a las leyes de tráfico:

Mientras una autocaravana permanezca en un lugar de estacionamiento autorizado, esté en contacto con el suelo exclusivamente través de sus neumáticos, no despliegue elementos que desborden el perímetro del vehículo y no vierta fluidos procedentes del habitáculo, está estacionada y no acampada.”

Por su parte la legislación francesa establece que el estacionamiento en el dominio público de una autocaravana está sometida, en tanto que es un vehículo, a las disposiciones del código de la carretera (artículos R.417-1 y siguientes) y de las agrupaciones territoriales de municipios (artículos L.2212, L.2213-2-2 y L.2213-4).

Únicamente el estacionamiento en el dominio privado, el ámbito legal está asimilado al de un alojamiento y sometido a las disposiciones del código de urbanismo (artículos R.443 y siguientes).
Es la misma base legal que en España respalda el uso del interior de un vehículo para realizar actividades permitidas como condimentar y consumir alimentos, dormir o simplemente permanecer en el interior leyendo o viendo televisión cuando la actividad no transciende al exterior.

sábado, 30 de agosto de 2008

El Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias

El 4 de Enero de 2008, el BOPA publicaba el texto del Reglamento General de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias aprobado por Decreto 280/2007, de 19 de diciembre.

Este Reglamento se redacta al amparo de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, que en su artículo14.3 dice: “En todo caso, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.”

El citado Reglamento en su artículo 3.2 dice textualmente:“Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.”

A la luz de este texto, y de su interpretación por la Dirección de Turismo del Principado de Asturias, el uso del interior de una autocaravana [albergue móvil, según su propia interpretación] legalmente estacionada en una plaza de estacionamiento autorizado en la vía pública constituye una infracción a la Ley de Turismo y puede ser incoado un expediente sancionador a cada uno de los presuntos infractores.

En lo que va de año han sido denunciadas varias personas que estaban utilizando una autocaravana en diferentes estacionamientos, como playa de Toró (Llanes), Vega (Ribadesella), etc. Estas denuncias han sido objeto de expediente por la Dirección General de Turismo del Principado habiendo sido denegadas las alegaciones, basadas en la Instrucción 08/V-74 de la DGT, que han sido presentadas recientemente.

Se han presentado cerca de mil pliegos de alegaciones contra el texto del artículo 3.2 del Reglamento siendo rechazadas por la Dirección de Turismo del Principado y se han presentado también tres recursos contencioso – administrativo, que han sido admitidos a trámite.

Posteriormente por los medios de comunicación públicos, prensa y foro de ACpasion, el colectivo de usuarios de autocaravanas se ha enterado de que la Plataforma Autónoma (PACA), inicia negociaciones con la Dirección de Turismo del Principado en base a un nuevo reglamento que regule el estacionamiento de autocaravanas en el Principado, fomentando la creación de áreas de pernocta autorizadas.

La directora de Turismo del Principado, en declaraciones al periódico “La Nueva España”, Edición de Avilés, del martes, 19 de agosto de 2008 afirma que los autocaravanistas podemos estar de enhorabuena ya que el futuro podremos disponer de áreas en las que se autorice la pernocta en autocaravanas estacionadas y que esta medida se va a armonizar con la CCAA vecina de Cantabria y se va tratar de exportar a toda la Cornisa Cantábrica, Galicia y País Vasco, además de la de Castilla y León.

En las mismas declaraciones afirma que no tiene intención de modificar el texto del actual Reglamento. Es decir, que en las negociaciones no se incluye la posibilidad de establecer claramente la legalidad del uso del interior de una autocaravana estacionada en las condiciones descritas en la Instrucción de la DGT 08/V-74.

En opinión del autor, este Reglamento responde fielmente a los planteamientos del lobby de empresarios de camping que reclaman desde hace años que sea obligatorio pernoctar en un establecimiento autorizado en cualquier clase de vehículo de recreo. Ha sido redactado sin tener en cuenta la corriente del uso legal de las autocaravanas en los países más adelantados de la UE. Responde únicamente a los intereses de los empresarios y sin que en su redacción hayan intervenido para nada los argumentos de los usuarios de las autocaravanas.

En su redacción no se han considerado los derechos individuales de unos ciudadanos que pagan sus [muchos] impuestos y que han escogido esta forma de hacer turismo, nueva y diferente, que no necesita en absoluto de los camping. Un servicio que solo vamos a utilizar cuando nosotros lo consideremos necesario.

También en opinión del autor, este Reglamento defiende únicamente los intereses de una actividad empresarial que debería estar sometida, como toda en un país libre, a la ley de la oferta y la demanda y no al proteccionismo de la administración que reduce los derechos individuales de unos ciudadanos que también pagan sus impuestos y generan riqueza en el mismo sector turístico como la restauración, la alimentación y los servicios de las localidades que visitan.

La aplicación del texto del Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado pone fuera de la ley en la CCAA la actividad básica del turismo itinerante en autocaravana y la posibilidad de hacer una etapa legalmente estacionando nuestro vehículo en una plaza autorizada en las mismas condiciones que otro vehículo de la misma categoría.

Esta es el arma que los empresarios de camping estaban reclamando en diferentes estamentos de la administración, sin éxito hasta la fecha, para utilizarla en su cruzada particular contra el turismo a bordo de una autocaravana y que han encontrado la complicidad activa de la Dirección de Turismo del Principado de Asturias.

Ellos ya se ocuparán de llamar a la GC cada vez que vean una autocaravana estacionada cerca de su establecimiento y ellos se ocuparán también que otras CCAA sigan el ejemplo de Asturias. Tienen medios, están unidos y han hecho de su fobia al turismo en autocaravana un estandarte. Con esta actitud más pronto que tarde van a conseguir desterrar también al turismo en autocaravana de Asturias.

Es lamentable que la Dirección de Turismo del Principado de Asturias no haya querido escuchar los argumentos de los usuarios ya que en su redacción no ha intervenido ninguno de ellos y no ha aceptado considerar los cerca de mil pliegos de alegaciones al artículo 3.2.

En la toma de decisiones que han culminado en la redacción del Reglamento de Campamentos de Turismo no se ha tenido en cuenta que la administración pública tiene el deber de escuchar y sopesar tanto los intereses públicos, como los derechos individuales y que no está elegida por los ciudadanos para defender únicamente los intereses de los empresarios, sino también de los usuarios.

De las declaraciones públicas de la Directora de Turismo del Principado y de la información pública vertida por la JD de la PACA hasta esta fecha, se puede deducir que la Dirección de Turismo estudia la aprobación de un apéndice al Reglamento General de Turismo en el que se establezcan las bases legales para la creación de espacios autorizados, dotados de servicios en los que se permita el estacionamiento de autocaravanas y la pernocta.

En el proyecto se cuenta con la posibilidad de colaboración de los empresarios de camping y de las declaraciones públicas de los negociadores se deduce que los empresarios pueden aplicar tarifas de pernocta a bajo precio para autocaravanas en el interior de sus establecimientos o la creación de espacios de pernocta en sus instalaciones, además de las iniciativas públicas y privadas para las que la Directora proyecta aplicar subvenciones o incentivos.

Señores negociadores la base del turismo en libertad es la posibilidad de estacionar y pernoctar en libertad. Este es un derecho avalado por las leyes y este derecho pertenece a todos, no es negociable, no puede ser moneda de cambio de nada.

En opinión del autor, lo único que puede negociarse es cómo y cuando se va a retirar del Reglamento la redacción del texto que equipara la pernocta en el interior de una autocaravana a la acampada y esa es la única medalla que está en juego. Contribuir a perpetuar o a expandir geográficamente la vigencia de ese Reglamento es una responsabilidad que los negociadores tendrán que asumir si se produce.

Una forma sencilla de cambiar radicalmente el signo del texto sería la inclusión de un apartado en el artículo 3 en el que se especificara que una autocaravana legalmente estacionada, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 08/V-74.

Y si la Dirección General de Turismo no está por la labor, tal como ha declarado la Directora públicamente, no hay nada que negociar. El riesgo que conlleva la promesa de crear áreas manteniendo la prohibición de pernoctar en la vía pública supone el ser relegados a guetos o a los camping. El derecho a pernoctar en un vehículo correctamente estacionado, tal como lo hacen los camioneros, por ejemplo, es un derecho que nos corresponde y que no es negociable.

En opinión del autor, los usuarios deberíamos dispuestos a emprender una larga y costosa lucha en los tribunales que nos puede llevar hasta el Supremo o el Constitucional y si es necesario hasta Bruselas.

Tenemos razón, podemos, tenemos medios y sabemos demostrarlo y nos la van a dar. En el camino la opinión pública y en especial las familias de los usuarios de autocaravanas conocerán la actitud política, pues se trata de una actitud política, de la Dirección del Principado de Asturias y los medios campistas nacionales e internacionales deberán conocer el acoso a que los usuarios de autocaravanas estamos siendo sometidos por los propietarios de camping en especial los de Asturias.

domingo, 17 de agosto de 2008

EL TURISMO EN AUTOCARAVANA EN EL CANTABRICO

La acogida del turismo en autocaravana en las provincias de la costa cantábrica es dispar. En algunas poblaciones se rechaza este tipo de turismo mientras en otras se crean espacios especiales dotados de servicios específicos que facilitan la estancia.

En el lado oscuro de la forma de tratar el turismo a bordo de una autocaravana destacan por méritos propios:

  • La Dirección General de Turismo del Principado de Asturias que equipara, en contradicción con las Leyes de Tráfico, el pernoctar en un vehículo estacionado con la acampada, prohibida en su Reglamento General de Turismo.

  • El ayuntamiento de Santander que prohíbe estacionar autocaravanas en todo el término municipal y discrimina en una parte de sus vías públicas con una práctica que vulnera su propia Ordenanza Municipal en contra de las autocaravanas permitiendo que los turismos de más 1,8 Tm estacionen en zona prohibida.


Desde el mundo del autocaravanismo se intentan analizar las causas de estas situaciones. En estos medios se especula sobre el seguidismo que hace la Dirección de Turismo del Principado de Asturias de las tesis del lobby de empresarios de camping que no pueden sufrir lo que ellos consideran una afrenta cuando una autocaravana que pernocta fuera de su cercado y deja de pasar por caja.

Estos empresarios y la administración no quieren o no saben tener en cuenta que los ciudadanos que utilizan una autocaravana para hacer turismo no necesitan las instalaciones de un camping para pernoctar. Que no están dispuestos a utilizar unos servicios que no necesitan y que están mucho menos dispuestos a pagar por ellos lo que no valen y que, además, no tienen ninguna obligación legal para hacerlo.

Las asociaciones de autocaravanistas tienen el deber de defender los legítimos intereses de sus afiliados y a utilizar todos los recursos legales que el Estado de Derecho pone a su disposición.

Además las asociaciones tienen el derecho a utilizar los medios a su alcance, informando de la actitud de los empresarios de camping y de la administración, a los medios de información y a las Federaciones Internacionales de Clubes Campistas y de Motor Home para que los miembros de sus clubes federados obren en consecuencia.

Mientras tanto el turismo en autocaravana se exilia a las zonas donde son bien acogidos o apuestan por Francia, Italia, Alemania o Marruecos donde son bienvenidos arrastrando con ellos a muchos campistas que huyen de unas instalaciones transnochadas que lo único que les interesa es llenar la caja haciendo una competencia a los hoteles cubriendo el espacio con instalaciones fijas en detrimento del turismo itinerante.

Más difícil es conocer la causa de la fobia que el consistorio de Santander tiene contra las autocaravanas a quienes persigue con saña utilizando todos los medios a su alcance tales como las sanciones, el cepo o la grúa. Las fotografías de las autocaravanas inmovilizadas o remolcadas por las grúas han recorrido media Europa para escándalo de muchos campistas y sonrojo de muchos ciudadanos españoles.

Se especula que la causa es la presión de los campings locales sobre el ayuntamiento puesto que la policía y la oficina de turismo ofrece el camping como única alternativa para estacionar autocaravanas. También se achaca a una ignorancia pueblerina de sus ediles sobre una nueva forma de hacer turismo o a un criterio elitista y falso sobre lo que constituye un turismo de calidad que el alcalde reclama en su discurso.


Lo realmente incomprensible es que muchos cientos de autocaravanistas acceden a la Península Ibérica a través del ferry que une a la ciudad con Plymouth se ven privados de la posibilidad de estacionar.

El resultado es que un grupo de ciudadanos de la Unión Europea se ven privados del derecho a circular libremente en una parte del territorio abusando claramente de un recurso legal que trata de impedir en contra del criterio del Organismo Redactor de la las leyes de tráfico, la DGT, el estacionamiento de autocaravanas en las vías públicas locales.

Es inadmisible que en un Estado de Derecho en pleno siglo XXI, se recorten libertades y derechos individuales en aras de un proyecto de política turística, además erróneo en el concepto de lo que es turismo de calidad, o de los intereses privados de unos empresarios sometidos a la ley de la oferta y la demanda.

La cara alegre de la moneda lo constituyen otras poblaciones cuyos responsables de las políticas de turismo han sabido adaptarse a las corrientes actuales. Que han sabido percibir que el turismo a bordo de una autocaravana es un turismo de calidad y que han optado por ofrecer soluciones que hacen de un problema, con la afluencia de autocaravanas, una oportunidad para incrementar el número de plazas turísticas sin necesidad de levantar grandes infraestructuras.

Donostia en la costa del Cantábrico es un ejemplo ofreciendo un espacio de acogida de cuarenta y cuatro plazas que el día 16 de Agosto ofrecía las imágenes que acompañamos. Cada visitante se va encantado de la ciudad después de conocer su cultura, su gastronomía, su belleza paisajística y su patrimonio histórico. Un ejemplo que se contrapone con la imagen siempre cutre de una persecución.

Afortunadamente hay muchas más poblaciones dispuestas a recibir turistas a bordo de autocaravanas en las provincias de la costa del Cantábrico, en la costa o en el interior y tenemos la esperanza de que los políticos encargados del turismo reflexionen y se pongan al día en la materia que les compete.

domingo, 10 de agosto de 2008

LOS AUTOCARAVANISTAS NO SOMOS BIENVENIDOS EN SANTANDER


La ciudad de Santander ha declarado la guerra a los autocaravanistas. El consistorio gobernado por el grupo del Partido Popular y liderado por el alcalde don Iñigo de la Serna Hernáiz, miembro a su vez del Comité Ejecutivo de la Federación Española de Municipios y Provincias detesta a los autocaravanistas a los que persigue con saña en su ciudad.

Es difícil conocer las causas de la fobia que la presencia de autocaravanas estacionadas en la ciudad suscita en el consistorio cántabro, pero Santander es una de las pocas poblaciones españolas que vulnera las leyes de tráfico con unas ordenanzas municipales presuntamente ilegales que discriminan y recortan los derechos de libre circulación a los ciudadanos que utilizamos las autocaravanas como medio de transporte.

Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que origen del rechazo del autocaravanismo está basado en un concepto clasista y provinciano de unos políticos que equiparan el turismo de élite al tamaño de la cartera y que ignoran el potencial del turismo a bordo de una autocaravana.

También tenemos el deber de denunciar la actitud de unos políticos que no dudan en recortar los derechos individuales de las personas con medidas de dudosa legalidad o claramente ilegales al servicio de una política clasista.

Las ordenanzas de tráfico de la ciudad de Santander prohíben expresamente el estacionamiento de autocaravanas en todo el término municipal y prohíben también el estacionamiento de cualquier vehículo de más 1,8 Tm de masa máxima autorizada (mma) en un grupo de calles. Sin embargo, el consistorio, incumpliendo sus propias ordenanzas permiten estacionar en estas calles a los turismos sin límite de mma en clara discriminación a los ciudadanos que utilizan una autocaravana para desplazarse.

Ninguna de las dos medidas está justificada por razones de tráfico y únicamente tienen el objetivo de impedir por cualquier medio el estacionamiento de las autocaravanas. La policía municipal secunda estas normas con todos los medios a su alcance: la intimidación, el cepo o la grúa se utilizan sin reservas para perseguir a los ciudadanos de cualquier nacionalidad que, por ignorancia de las normas y desconcertados por unas medidas insólitas en sus propios países, estacionan sus vehículos con el objetivo de hacer turismo, visitar un restaurante, acudir al médico o hacer compras.

Cuando un ciudadano consulta cualquier estamento oficial de la ciudad sobre dónde puede estacionar la autocaravana, tanto la oficina de turismo local como la policía informan que el único lugar donde está permitido estacionar es el camping. Un siniestro establecimiento caro y mal acondicionado para albergar autocaravanas.

La actitud hostil del consistorio de Santander hacia el turismo en autocaravana ha despertado reacciones lógicas en el mundo del autocaravanismo y las fotografías del reportaje están dando la vuelta a Europa, se están enviando a las embajadas de los principales países que proporcionan turistas, como Francia, Alemania, Italia, Países Bajos y R.U. de Gran Bretaña para que adviertan a sus ciudadanos en sus respectivas páginas Web que Santander es una ciudad hostil al turismo en autocaravana y que corren el riesgo de que sus vehículos sean inmovilizados o retirados con la grúa si se les ocurre estacionar en sus vías públicas.

El abuso de poder que el consistorio de Santander ejerce contra una minoría de ciudadanos se puede considerar como una muestra de la categoría política de unos ediles que probablemente utilizan los mismos métodos en la gestión del consistorio en ejercicio de una mayoría que a la vista de actuaciones como la presente no merecen.

Desde diferentes asociaciones de usuarios y también a título personal se está solicitando la solidaridad de los campistas de toda Europa denunciando la actitud de los regidores del ayuntamiento de Santander a la Federación Internacional de Motor Home y la Federación Internacional de Clubes Campistas. También se ha elevado una queja, que ha sido aceptada a trámite al Defensor del Pueblo Español y se está planteando entablar un recurso contencioso administrativo contra las ordenanzas de tráfico y, si es necesario, las asociaciones de autocaravanistas están dispuestas a recurrir a Estrasburgo en defensa de sus legítimos intereses.

Los principales perjudicados por estas medidas clasistas son los más de 25 mil usuarios de autocaravanas españoles y los más de 200 mil que nos visitan anualmente, pero indirectamente lo que más se está dañando es la imagen de la ciudad por la actitud pueblerina de un consistorio que se niega sistemáticamente a dialogar y a, en primer lugar, restablecer la legalidad retirando de las ordenanzas la prohibición de estacionamiento de autocaravanas y, en segundo lugar, a gestionar racionalmente y al mismo nivel de otros municipios como Donostia, Bilbao, Vitoria, A Coruña, Barcelona, Palencia, León o Cáceres, que sitúan sus ciudades, al mismo nivel que los países europeos más avanzados en materia de turismo.

Estas poblaciones lejos de reprimir un turismo de calidad facilitan los medios para convertir, con la inteligencia política de la que carece el consistorio de Santander, un problema en una oportunidad. Una falta de inteligencia política que indudablemente se tiene que proyectar a otros aspectos de mayor peso social y económico.

Los autocaravanistas somos los primeros interesados en que artículos como el presente queden obsoletos lo cual significará que alguien en el ayuntamiento de Santander conserve la suficiente lucidez para tratar racionalmente el estacionamiento de autocaravanas, hacemos votos para que eso ocurra en el más breve lapso de tiempo posible.