viernes, 31 de julio de 2009

Turismo sostenible en autocaravana

El artículo 2 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas establece lo siguiente:

La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:

  1. Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias.
  2. Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
  3. Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
  4. Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.
El turismo itinerante basado en la autocaravana es una forma de turismo sostenible totalmente compatible con los fines que persigue, no solo la Ley de Costas, sino también las diferentes Leyes de Turismo y las de Protección de Espacios Naturales autonómicas.

Esta forma de hacer turismo utilizando un vehículo autónomo que proporciona los dos medios básicos para viajar respeta en mayor medida que otras formas que requieren modificar el entorno como los hoteles, los apartamentos o el camping.

El turismo itinerante se basa en estancias cortas aprovechando espacios disponibles sin necesidad modificarlos, tales como los estacionamientos autorizados en la vía pública regulados por la Ley de Seguridad Vial al tratarse de un vehículo cuya actividad interior es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento (Instrucción 08/V-74, 28.01.2008, DGT).

La autonomía la proporciona la disposición de elementos que permiten recoger, y transportar para su tratamiento ecológico, los residuos generados. Depósitos que pueden contener hasta 150 litros de aguas jabonosas procedentes de la ducha, lavabo o fregadera y depósitos de hasta 20 litros que recogen la materia orgánica que luego se depositan en la redes de alcantarillado a través de los puntos de vaciado ecológico existentes o en su defecto, en las estaciones de suministro de combustible.

Las autocaravanas disponen además de espacio dedicado a la recogida de los residuos sólidos que posteriormente se depositan en los contenedores adecuados permitiendo el vertido selectivo para su posterior reciclado.

Además de estos medios que son similares a los que se pueden encontrar en los apartamentos u hoteles y en gran parte de los camping, los usuarios de autocaravanas consumen recursos en menor medida que otros medios: el consumo medio de agua por persona y día se establece en 30 litros, frente a los 116 de media doméstica y lejos de los abusos que se pueden realizar en camping u hotel que pueden llegar a los 400 litros diarios.

La mayor parte de las autocaravanas están dotadas de paneles fotovoltaicos por lo que las necesidades de energía eléctrica están generadas por medios propios.

De esta forma se puede afirmar que:

El turismo en autocaravana no pone en peligro la integridad y la adecuada conservación del dominio público marítimo-terrestre cuyos fines justifican la Ley de Costas.

Se basa en, cuando la autocaravana está estacionada en un lugar autorizado del demanio, la garantía del uso público del mar que establece el apartado 2 del artículo segundo del Reglamento de la Ley de Costas sin que la actividad interior de sus pasajeros justifiquen en absoluto ninguna excepción por razones de interés público, siempre que el tiempo de permanencia no constituya un abuso y siempre que la actividad de los pasajeros en el interior del vehículo no transcienda al exterior mediante la instalación de elementos propios del vehículo que rebasen su perímetro.

La existencia de espacios para el estacionamiento de vehículos en la zona de protección o en la zona de influencia del demanio permite el uso, de acuerdo con su naturaleza, por las autocaravanas respetando el paisaje en la misma medida que otros vehículos, el medio ambiente y patrimonio histórico.

Los abusos que realizan ocasionalmente personas incívicas ocupando indebidamente y/o permaneciendo en suelo público, la emisión de ruidos, la polución visual, el abandono de residuos y cualquier actividad que comprometa el medio ambiente se pueden y deben reprimir, por medio de las autoridades, utilizando las herramientas legales existentes.

Sin embargo lo cuestionable son las actividades de las personas y no los medios utilizados, por ello, estos abusos que son evidentes en algunos lugares de la costa, no justifican la persecución de los usuarios de autocaravanas que, respetando la normativa de tráfico, sin ocupar con su vehículo más espacio que el que ocupa en marcha, permanecen en el interior de sus vehículos correctamente estacionados en un lugar autorizado en los límites de la zona de influencia o de la zona de protección del demanio.

La denuncia en estos casos por la infracción de acampada libre no se corresponde con la defensa de los intereses públicos sino a partir de la presión de un sector económico en defensa de los intereses privados de empresarios de camping cuyo proteccionismo en una economía de mercado libre es anticonstitucional porque priva a unos ciudadanos de sus derechos a disfrutar del ocio en libertad sometida únicamente por la defensa de los intereses públicos.

1 comentario:

FBP dijo...

VERDADERAMENE VERDADERO Y JUSTAMENTE JUSTO.