Acabamos de conocer la resolución de la Demarcación de Costas en Cataluña por la que se sobresee un expediente sancionador incoado por circulación y estacionamiento en zona de dominio público marítimo-terrestre de la playa de Garbet, en el término municipal de Colera (Girona)De esta resolución podemos aprender un poco más sobre cómo actuar en caso de ser sancionados por estacionar o acampar en la zona marítima.Es de destacar que la denuncia se ha realizado por circular y estacionar, no por acampar, es importante, y hay que destacar también, que el sobreseimiento se produce por la aportación documental del recurrente.
El escenario es significativo: el estacionamiento se encuentra dentro de los mojones que señalan el límite del dominio público marítimo-terrestre estatal (ZMT), por lo tanto, en este lugar, según la Ley de Costa está prohibido circular y estacionar toda clase de vehículos, sin embargo, se puede deducir del texto de la resolución que se trata de un enclave en estudio de reordenación para regenerar la zona.
La primera fotografía muestra todos los elemento comunes a muchas situaciones similares: un camping próximo, un estacionamiento próximo a una playa y la segunda fotografía una señal de estacionamiento prohibido con unos pictogramas que no existen.No se ha establecido, aunque es sencilla la deducción, que sólo han sido autocaravanas los objetos de denuncia y no todos los vehículos estacionados, aspecto importante que contribuye a aclarar la situación y que la proximidad del camping refuerza cualquier suposición.El punto clave de la resolución ha sido la presunción de inocencia que aun asumiendo que estaba estacionado en un lugar prohibido, “...existe una información confusa que de alguna manera ha provocado la conducta infringida...”
Podemos deducir que lo importante en el caso de un eventual recurso basado en una presunta infracción de la Ley de Costas es necesario destacar las siguientes circunstancias:
- Lo primero establecer, en el caso de que la denuncia sea por presunta acampada, que estamos estacionados, para ello debemos tener la seguridad de que no teníamos elementos desplegados que desborden el perímetro del vehículo y aportar la mayor cantidad de pruebas posibles.
- Lo segundo, establecer que estábamos estacionado en un lugar autorizado, exento de señales incluidas en el Reglamento General de Circulación de prohibición de estacionamiento a toda clase de vehículos, aportando todas las pruebas posibles en especial si había mas vehículos estacionados en el lugar y si fueron denunciados o no.
- Lo tercero, en el caso de aplicar la Ley de Costas, establecer con precisión la situación del vehículo, en especial si está situado fuera del dominio público marítimo-terrestre estatal señalado con mojones y limitado en todo caso con la duna, el acantilado o la zona de servidumbre de tránsito
Es de resaltar que antes de estacionar y/o pernoctar en una zona de aparcamiento de vehículos aparentemente autorizado en la costa, es conveniente, para no correr riesgo de ser denunciado por estacionar en el dominio público marítimo-terrestre y asegurarse que se trata de una vía pública.
El escenario es significativo: el estacionamiento se encuentra dentro de los mojones que señalan el límite del dominio público marítimo-terrestre estatal (ZMT), por lo tanto, en este lugar, según la Ley de Costa está prohibido circular y estacionar toda clase de vehículos, sin embargo, se puede deducir del texto de la resolución que se trata de un enclave en estudio de reordenación para regenerar la zona.
La primera fotografía muestra todos los elemento comunes a muchas situaciones similares: un camping próximo, un estacionamiento próximo a una playa y la segunda fotografía una señal de estacionamiento prohibido con unos pictogramas que no existen.No se ha establecido, aunque es sencilla la deducción, que sólo han sido autocaravanas los objetos de denuncia y no todos los vehículos estacionados, aspecto importante que contribuye a aclarar la situación y que la proximidad del camping refuerza cualquier suposición.El punto clave de la resolución ha sido la presunción de inocencia que aun asumiendo que estaba estacionado en un lugar prohibido, “...existe una información confusa que de alguna manera ha provocado la conducta infringida...”
Podemos deducir que lo importante en el caso de un eventual recurso basado en una presunta infracción de la Ley de Costas es necesario destacar las siguientes circunstancias:
- Lo primero establecer, en el caso de que la denuncia sea por presunta acampada, que estamos estacionados, para ello debemos tener la seguridad de que no teníamos elementos desplegados que desborden el perímetro del vehículo y aportar la mayor cantidad de pruebas posibles.
- Lo segundo, establecer que estábamos estacionado en un lugar autorizado, exento de señales incluidas en el Reglamento General de Circulación de prohibición de estacionamiento a toda clase de vehículos, aportando todas las pruebas posibles en especial si había mas vehículos estacionados en el lugar y si fueron denunciados o no.
- Lo tercero, en el caso de aplicar la Ley de Costas, establecer con precisión la situación del vehículo, en especial si está situado fuera del dominio público marítimo-terrestre estatal señalado con mojones y limitado en todo caso con la duna, el acantilado o la zona de servidumbre de tránsito
Es de resaltar que antes de estacionar y/o pernoctar en una zona de aparcamiento de vehículos aparentemente autorizado en la costa, es conveniente, para no correr riesgo de ser denunciado por estacionar en el dominio público marítimo-terrestre y asegurarse que se trata de una vía pública.
Transcripción de la resolución:
2 comentarios:
Pues sinceramente me alegro!. Conozco la playa y la zona que comentas. Mi más sincera y cordial enhorabuena. ¡Ah!. Nosotros tenemos una California T5.
Besos
Gracias Haizea, ¡Mi hija tiene una como la vuestra!, nosotros comenzamos en una T4, son una auténtica gosada.
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