miércoles, 6 de febrero de 2008

PRIMERAS REFLEXIONES A LA INSTRUCCION 80/V-74

Todavía no se han publicado las conclusiones de la Mesa GT53 de autocaravanas formada en el seno del Observatorio de Seguridad Vial de la DGT como consecuencia de la Moción aprobada por unanimidad en el Pleno del Senado y defendida por la senadora por Cádiz doña Ana María Chacón Carretero, el 9 de enero de 2006, en la que se insta al Gobierno a regular la actividad del turismo en autocaravana.

Todavía no se han publicado las conclusiones y ya se percibe una sensación de frustración y desconcierto en los foros especializados sobre las consecuencias reales que para los turistas en autocaravana va a deparar los trabajos de los asistentes a la citada Mesa.
Muchos son los motivos que originan los sentimientos de frustración y desencanto expuestos por diferentes usuarios que frecuentan los foros, en especial Acpasion.

El principal de ellos es haber creado unas expectativas que nunca han sido viables. Los responsables de gestionar los activos que representaba la aprobación de la Moción, el acontecimiento mas importante en la corta historia del movimiento autocaravanista en este país, han permitido crecer en el colectivo de usuarios unas falsas esperanzas de crear una ley que por arte de birlibirloque iba a solucionar de un plumazo las principales causas de los principales problemas a los que nos enfrentamos los autocaravanistas:

  • Ayuntamientos que prohíben estacionar autocaravanas en sus ordenanzas municipales.
  • Aplicación indebida de las leyes de acampada cuando estamos legalmente estacionados, de acuerdo con las leyes de tráfico, en un lugar autorizado.

En el fondo de este comportamiento se pueden vislumbrar las ambiciones personales de quienes han defendido con uñas y dientes la exclusiva de la responsabilidad de extraer los mejores resultados posibles para el colectivo de usuarios.

La gestión del proceso ha sido de todo menos ejemplar, las disputas por apartar del camino del medallero a los posibles competidores en el podium han hecho pagar un alto precio, debido al protagonismo irrefrenable que ha quebrado la unidad, y ha dejado una imagen patética del colectivo de usuarios ante la administración, utilizando cualquier método impropio de compañeros que persiguen el mismo fin, como la calumnia y el descrédito personal.

A pesar de todo ello, los resultados que se van conociendo cumplen las expectativas de quienes, con los pies en el suelo, y con un trabajo responsable y comprometido vienen luchando para que se reconozca el derecho al estacionamiento habitado en una autocaravana en nuestro país.

En noviembre de 2004, el Ministerio del Interior francés emite una circular dirigida a todos los prefectos del país instando a respetar las leyes de tráfico y definiendo los textos legales que establecen la prioridad de las leyes de tráfico aplicadas a una autocaravana, como vehículo, en la maniobra de estacionamiento y los límites de las Corporaciones a la hora de dictar ordenanzas municipales de tráfico.

Esta circular dinamizó el movimiento autocaravanista francés consolidando los derechos al estacionamiento habitado de los turistas en autocaravana. Estos derechos: una justicia eficiente y un colectivo de usuarios unido en el Comité de Coordinación Autocaravanista (CCL), auspiciado por los medios proporcionados por los profesionales y puestos al servicio de la defensa de los intereses de los autocaravanistas han sido las claves para que la situación del turismo en autocaravana sea tan envidiable en el país vecino y estos hechos han servido de modelo para algunos usuarios comprometidos que han intentado adoptar la misma táctica en España.

Como es público y notorio, la Mesa GT53 de autocaravanas está compuesta por los representantes de diferentes estamentos como los representantes de los usuarios, de los profesionales del autocaravanismo, de la administración además de su promotora, la senadora doña Ana María Chacón Carretero.

Uno de los miembros mas representativos en la Mesa GT53, es la Dirección General de Tráfico que el 28 de enero emite la Instrucción 80/V-74, como continuación de un informe interno que la DGT aporta a la Mesa en la tercera reunión de diciembre de 2006. Esta Instrucción es una revisión de todos los temas legales que afectan a la movilidad de las autocaravanas a juicio del legislador y en relación a su calidad de vehículo y a su movilidad. La instrucción es, sin duda, como reconoce la propia DGT en la misma Instrucción referida a las prohibiciones de estacionamiento en algunas ordenanzas municipales, producto de las reiteradas peticiones de diferentes miembros de asociaciones de usuarios, tanto desde la Mesa GT53, como directamente en varias ocasiones en años anteriores.

La Instrucción 80/V-74, es una potente herramienta en manos de las asociaciones para reclamar los derechos allí donde sean conculcados por un uso lesivo de las leyes de tráfico o de acampada, bien sea para luchar contra ordenanzas municipales restrictivas como para la defensa por las denuncias de acampada, porque despeja las dudas de una redacción ambigua, que puede ser y, que está siendo interpretada de forma parcial y restrictiva para los intereses de los turistas en autocaravana.

Es de esperar que la Mesa GT53, aporte conclusiones que refuercen su papel como Mesa de trabajo para resolver los problemas de movilidad de las autocaravanas y que van mas allá de su uso como vehículo. Para esto están presentes en la Mesa, como participantes, los representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias, de Comunidades Autónomas, de los ministerios de Fomento y Medio Ambiente que servirán para canalizar las inquietudes y necesidades de los usuarios.

Como ejemplo de actuación cabe destacar la gestión realizada por los representantes de los usuarios en la segunda reunión de la Mesa cerca del Ministerio de Medio Ambiente en relación a la aplicación de la Ley de Costas a las autocaravanas estacionadas en la zona de influencia del dominio público marítimo terrestre estatal.

Es de esperar que la Mesa aporte también iniciativas que sirvan para promover intervenciones que refuercen la presencia de la autocaravana en los textos legales, tanto en los de tráfico como en los que afectan a su utilización por medio de las leyes y reglamentos de acampada así como de las ordenanzas municipales de tráfico y faciliten los medios para estimular la creación de infraestructuras.

Sin embargo, lo usuarios debemos ser muy conscientes de que el trabajo de campo para obtener resultados debe recaer en las asociaciones de usuarios. Nadie nos va a regalar nada. Nadie va a ser un hada madrina que resuelva nuestros problemas con una varita mágica.

Los logros no serán producto de manifestaciones o algaradas convocadas de forma tan irresponsable que no resiste un análisis superficial, de medios y objetivos, sino producto exclusivamente de nuestro trabajo para el que es imprescindible la unidad de criterios y un respaldo mayoritario, a los que hacemos un flaco favor cada vez que nos cuestionamos el papel de las asociaciones en vez de uncirse al carro y tirar de él.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Hola Arsenio,

después de leer la citada instrucción, me es muy grato poder conocer tus reflexiones sobre la misma.

A mi me asaltan algunas dudas respecto a los resquicios que deja la instrucción a nivel municipal. Es decir, los ayuntamientos pueden ampararse en los criterios de rotación y entorpecimiento del tráfico rodado para regular los estacionamientos. Si se observara un riguroso cumplimiento de la normativa no tendría porqué haber problemas, pero el asunto es cómo lo interprete, en cada caso, la autoridad competente y, por supuesto, cómo se comporten los propios usuarios.

pero aún así, me parece un gran avance. Esperemos que el trabajo siga por esta via que, aunque es lenta, puede llevarnos a mejorar indiscutiblemente el vacío legal en que hemos estado hasta ahora.

Un saludo cordial

Arsenio Gutiérrez Labayen dijo...

Hasta ahora ha sido así, tal como indicas. Las prohibiciones no estaban justificadas y, sobre todo, afectaban a un vehículo por su clasificación por destino de construcción.

Nada menos que cuatro Defensores del Pueblo, han opinado ya que las prohibiciones deben tener una relación entre el tamaño, el peso o la superficie del vehículo y el fín que que persigue la norma.

Esta Instrucción refuerza de forma considerable los argumentos que podemos utilizar las Asociaciones de Usuarios para tratar de evitar que los ayuntamientos aprueben normas que prohíben estacionar autocaravanas de forma genérica.

Sin embargo debemos ser conscientes de que esta norma no es ejecutiva sino una herramienta que refuerza la aplicación de la ley.