Se ha cumplido con creces un mes desde que el pasado trece de febrero se celebrara la clausura de la Mesa GT53 de autocaravanas sin que se tenga noticia pública del Manual de “Buenas prácticas”, que a modo de conclusiones estamos esperando el colectivo de usuarios.
El Observatorio Nacional de Seguridad Vial que dirige doña Anna Ferrer Giménez emitió un comunicado, con fecha 19 de febrero, informando de la clausura del grupo de trabajo y de la consecución de los objetivos propuestos:
- La creación de una nueva señal para los servicios de autocaravanas.
- La elaboración de la instrucción 08/V-74, de la DGT, en la que recopila e interpreta en un solo documento diferentes aspectos que afectan a la movilidad de autocaravanas.
- La apertura de un debate sobre la velocidad máxima en carretera de las autocaravanas.
- La elaboración de un “Manual de Buenas Prácticas” para la movilidad en autocaravana.
Sobre el primer punto decir que es bienvenida, ahora sólo queda esperar la creación de áreas de descanso adecuadas en las carreteras dependientes del Ministerio para poder utilizarla.
La elaboración de la Instrucción 08/V-74, es una necesidad que algunas Asociaciones de usuarios veníamos solicitando inútilmente a la Subdirección General de Normativa desde hace años, nunca es tarde si la dicha es buena.
Es necesario destacar que aunque esta instrucción no es ejecutiva representa un paso adelante en la defensa de nuestros intereses como documento de apoyo en la interpretación de los textos legales que avalan el derecho al estacionamiento y la pernocta en nuestras autocaravanas.
La DGT, en la instrucción, no se pronuncia sobre la legalidad de los gálibos que se colocan en algunos estacionamientos públicos para impedir el acceso de las autocaravanas.
En el punto 3, sobre el anuncio de la apertura de un debate sobre las velocidades máximas de las autocaravanas, se pone de manifiesto las contradicciones del sistema de clasificación de vehículos que se ha aplicado a las autocaravanas en España en los últimos años, así como la coherencia, o mejor dicho, la incoherencia para determinar los límites de velocidad en general.
También revela que en algunos ámbitos del máximo organismo que regula el comportamiento de los conductores en carretera existe un desconocimiento total sobre qué es una autocaravana como vehículo.
En nuestra opinión, solamente hay una vía razonable y lógica para encajar de una vez por todas a las autocaravanas en el lugar que les corresponde como vehículo dentro del ordenamiento jurídico: el reconocimiento de que la autocaravanas es un vehículo de uso múltiple, de construcción especial, destinado al transporte y alojamiento de pasajeros, tal como lo define la normativa 116/2001/CEE.
Reconociendo que las autocaravanas constituyen un grupo de vehículos diferenciado de los furgones de mercancías y los turismos, se podrá llegar a una convergencia sobre velocidades máximas específicas con el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea.
Mientras tanto corresponde adecuar las velocidades máximas en las diferentes vías a todas las autocaravanas, independientemente de su clasificación por destino de construcción a la máxima de la vía, tal como está establecido en la gran mayoría de los países de la UE.
A pesar del comunicado de la DGT todavía estamos, a fecha de hoy 17 de marzo de 2008, a la espera de conocer el texto del “Manual de Buenas Prácticas” firmado por todos los miembros de la Mesa.
Este documento mal llamado de “Buenas Prácticas”, en opinión de muchos usuarios, será importante para el colectivo en tanto haya una serie de compromisos de intervención, por parte de las diferentes administraciones que han intervenido en el Grupo de Trabajo.
La principal razón del Grupo de Trabajo es paliar los abusos a los que nos vemos sometidos por parte de algunas administraciones que desconocen el potencial del turismo en autocaravana y apoyan, por encima de las leyes, sectores de intereses privados como los de los empresarios de camping frente al uso legal y racional de las autocaravanas.
Las “Buenas Prácticas”, deberán ser aplicadas, en primer lugar, por algunos ayuntamientos que prohíben en sus ordenanzas municipales estacionar autocaravanas o colocan gálibos que impiden a a los usuarios de éstos vehículos utilizar los estacionamientos públicos, así como por algunos Cuerpos de Seguridad del Estado que aplican criterios abusivos a la interpretación de la acampada a autocaravanas correctamente estacionadas en lugares autorizados a toda clase de vehículos.
Respecto al uso correcto de las autocaravanas como medio de alojamiento en la vía pública no es necesario un “Manual de Buenas Prácticas”, basta con aplicar con rigor la ley. El colectivo de usuarios de autocaravanas hemos asumido compromisos de comportamiento que van más allá de su mero cumplimiento y apoyamos cualquier medida que sirva para castigar comportamientos incívicos de los usuarios de cualquier vehículo que infrinjan las leyes. Lo que no aceptamos, por injusto e ilegal, es el trato discriminatorio al que nos someten algunas administraciones.
Por el contrario, lo que demandamos los usuarios de las conclusiones del Grupo de Trabajo son compromisos de intervención, por parte de las diferentes administraciones, que incluyan el cumplimiento estricto de la ley.
Los diferentes colectivos de usuarios estaremos dispuestos a colaborar en su cumplimiento a pesar de que a la mayoría se nos haya impedido participar en la elaboración de los mismos y que, por cierto, un mes después de haber comunicado su conclusión todavía no los conocemos.
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