Recientemente se han reportado denuncias por acampar como presunta infracción de la Ley de Costas por compañeros que han utilizado sus autocaravanas para pernoctar cuando estaban estacionados en lugares autorizados dentro del dominio público marítimo-terrestre.
Como las circunstancias de las denuncias son prácticamente las mismas: acampar cuando se está estacionado hemos confeccionado con la inestimable ayuda de Roberto unos recursos que pueden ser útiles para presentar alegaciones a los expedientes o recurrir las propuestas de sanción.
Básicamente son tres las situaciones en las que debemos recurrir:
- Alegaciones a la notificación de iniciación del expediente sancionador.
- Recurso ante la propuesta de sanción si no se han aceptado las alegaciones anteriores.
- Recurso de Alzada ante el Director General de Costas en el caso de ratificación de la sanción.
En el primer documento que incluimos, las alegaciones al inicio del expediente sancionador se plantean las siguientes cuestiones:
- El dominio público (demanio) marítimo terrestre es extenso y contiene bienes de diferente naturaleza.
- La prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos afecta únicamente a las playas y no al resto de de la zona de influencia.
- La autocaravana está situada en una zona de estacionamiento autorizado y no despliega elementos de acampada.
- Se rebaten los argumentos de los denunciantes alegando que nos se niegan los hechos pero que el concepto de acampada es interpretativo.
- Se utiliza la Instrucción 08/V-74, para argumentar que una autocaravana, como vehículo, estacionada y es irrelevante la actividad en el interior si ésta no repercute en el exterior.
Incluimos el primer documento en formato Word pudiéndolo adaptar a los datos de la denuncia.
Bajar el documento WORD
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