martes, 25 de noviembre de 2008

NUEVAS REFLEXIONES SOBRE ESTACIONAR Y ACAMPAR

Introducción.-

Uno de los problemas más frecuentes con el que nos tenemos que enfrentar los autocaravanistas son las denuncias por acampar cuando utilizamos nuestro vehículo para pernoctar mientras está estacionado correctamente en un lugar autorizado de la vía pública.

La herramienta legal utilizada por los agentes de la autoridad para respaldar la denuncia es cualquiera de las leyes que regulan la acampada, principalmente la Ley de Costas, las Leyes de Turismo y las de Protección de Espacios Naturales de las diferentes CCAA.

Es posible extraer algunas teorías a partir del análisis de las causas. Los lugares donde se detectan denuncias frecuentes están bien delimitados: Mariña lucense (Foz), costa asturiana (Llanes), Costa cántabra (S.V.de la Barquera), Costa Brava (Cadaqués), Cabo de Gata, costa onubense (Parque de las Marismas), Cañón de Río Lobos, Lagunas de Ruidera, Lago de Sanabria...

Además de las denuncias por acampar en estas localidades se puede constatar una presión en los medios de comunicación sobre la presencia de autocaravanas en zonas turísticas con la acusación de acampadas ilegales en especial en Galicia (Santiago), Asturias o la costa gaditana siempre denunciadas por organizaciones de empresarios de camping.

La existencia de camping en los lugares próximos donde se producen las denuncias y la procedencia de las informaciones, tendenciosas en muchas ocasiones, revelan que los autocaravanistas estamos sufriendo el acoso de algunos empresarios que utilizan a los agentes de la autoridad y los medios de comunicación para sus fines y las leyes sobre acampada son las armas utilizadas contra nosotros. Esta situación se ve agravada por la presencia de numerosos ciudadanos que utilizan vehículos de toda clase para acampar de forma incívica, entre ellos algunos usuarios de autocaravanas.

La responsabilidad de los desmanes y de los abusos que se cometen debe ser compartida por las autoridades que, por diferentes razones, no reprimen adecuadamente estas conductas. Porque lo cuestionable es la actitud de las personas y no los medios utilizados. Prohibir el uso interior de una autocaravana correctamente estacionada bajo pretexto de prevenir el comportamiento incívico de algunas personas que utilizan vehículos mas o menos acondicionados, frecuentemente sin homologar, es una actitud inadmisible a la luz de las leyes en un Estado de Derecho.

Las autoridades disponen de herramientas legales para prevenir los abusos, los ruidos, el abandono de residuos, la ocupación abusiva del espacio público, es decir, cualquier tipo de comportamiento incívico puede ser reprimido utilizando la normativa adecuada sin necesidad de recurrir a prohibiciones generales que reduzcan los derechos individuales de los ciudadanos que utilizan legalmente la AC como medio de transporte y alojamiento.

Cabe destacar que las autocaravanas son los únicos vehículos que disponen de autonomía y medios adecuados para recoger sus propios residuos y trasladarlos a los lugares donde pueden ser procesados adecuadamente.

A luz de las leyes.-

Una autocaravana es a la vez e indistintamente un vehículo y un alojamiento pero no puede ser tratado simultáneamente por dos leyes diferentes. Como vehículo, estará sometido en primer lugar a las Leyes de Seguridad Vial, en tanto utilice las vías públicas descritas en el artículo 2 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Sobre estas vías públicas solo puede circular, realizar una parada o estar estacionado a menos que ocupe la vía pública con el despliegue de elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

La competencia legislativa en materia de tráfico de vehículos es exclusiva del Estado, cuyo ámbito de aplicación es todo el territorio del estado español.

La actividad interior en un vehículo es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento y una autocaravana no es ninguna excepción según lo manifiesta el Organismo Competente, la Dirección General de Tráfico, en su Instrucción 08/V-74 de 28 de enero de 2008.

La territorialidad de la acampada.-

Cuando se utiliza la capacidad de alojamiento fuera de las vías públicas, la AC puede ser un medio de acampada, en este caso sus ocupantes estarán sometidos a la normativa específica. La acampada libre es una actividad prohibida en la mayor parte del territorio del estado español.

La acampada, en general, está regulada por un conjunto de leyes que abarcan a determinados territorios tales como la franja costera que constituye el dominio público marítimo-terrestre regulado por la Ley de Costas y las Leyes de Protección de Espacios Naturales y que afecta a determinadas zona con fines de protección medioambiental o de recursos públicos.

Las diversas leyes que regulan el uso público del conjunto de terrenos protegidos, incluido el demanio marítimo-terrestre y que ofrecen un atractivo turístico y de actividad al aire libre que tradicionalmente ha sido utilizado por multitud de usuarios de albergues móviles, tienen por objeto precisamente, facilitar el disfrute de sus bienes por los ciudadanos, regulando, entre otros aspectos, la práctica de un turismo sostenible. En este contexto, la normativa no es incompatible con los derechos individuales de los ciudadanos que utilizamos AC aprovechando sus características con la necesaria protección medioambiental.

Los territorios protegidos por la Ley de Costas y por las leyes de Espacios Naturales, abarcan una diversidad de bienes y terrenos entre los que se incluyen amplias zonas urbanizadas y vías públicas en las que está permitido la circulación, parada y estacionamiento de vehículos y en cuyas maniobras, están sometidos en primer lugar, a las Leyes de Seguridad Vial y las autocaravanas no constituyen ninguna excepción.

Las leyes de Turismo.-

Otro conjunto de leyes que afectan a la acampada son las Leyes de Turismo que establecen las normas por las que se regulan el funcionamiento de los establecimientos turísticos y cuyas competencias legislativas están transferidas a las Comunidades Autonómicas. Al amparo de estas leyes se han desarrollado los reglamentos específicos de los Campamentos de Turismo que constituyen una forma de acampada autorizada.

Muchos de estos reglamentos prohíben la acampada libre y la definen unánimemente como aquella que se realiza fuera de los Campamentos de turismo o lugares autorizados.

Los términos utilizados en la regulación de la acampada.-

El texto más frecuente en la definición de acampada es: “...instalar tiendas de campaña, caravanas o vehículos vivienda (albergue móvil, vehículo habitable o asimilado), con intención de pernoctar o permanecer...”

En el texto normativo de la acampada es raro encontrar el término “autocaravana”, salvo el Reglamento de Campamentos de Turismo de Cantabria que cita explícitamente a la autocaravana el resto de la normativa se refiere a tiendas de campaña, caravanas y a términos ambiguos como: “vehículos viviendas”, “albergues móviles” o “vehículos habitables”.

Dentro de la normativa legal es indiscutible que los textos pretenden abarcar dentro de su ámbito de aplicación a medios muy diversos cuya única característica en común es la de servir de alojamiento a las personas pero que en su naturaleza, estructura y composición son diferentes.

El término “pernoctar” a bordo de una autocaravana engloba una serie de actividades que se realizan en el interior utilizando los medios que la habilitan para servir de alojamiento tales como dormir, preparar y consumir alimentos o simplemente “estar”, leyendo o viendo TV.

La tienda de campaña o el remolque-tienda necesitan desplegarse y fijarse al suelo para ser utilizados. La caravana necesita fijarse al suelo a través de las barras de estabilización y estar necesariamente estacionada puesto que su uso en marcha está prohibido al carecer de elementos de seguridad propios de un automóvil. Estos albergues móviles necesitan ser instalados al contrario que la autocaravana que no la necesita para ser utilizada como alojamiento.

Una vez estacionada una autocaravana, los mismos elementos que constituyen el vehículo como los asientos homologados para el conductor o los pasajeros se convierten sin transición en asientos del comedor. De esta forma, los espacios que configuran la vivienda como el distribuidor, el comedor, la cocina o el dormitorio comparten funciones del vehículo sin solución de continuidad de forma que vehículo y vivienda forman un todo que no requiere en absoluto ningún tipo de instalación.

Continuando con la expresión de la normativa que regula la acampada encontramos la expresión “intención” de pernoctar o permanecer, como elemento necesario para establecer la actividad prohibida lo que significa que el agente de la autoridad o la administración debe adivinar la intención del ciudadano que está situado en el interior de una autocaravana estacionada.

Esta suposición crea al denunciado la obligación de demostrar, en su caso, que no era su intención, creando una situación de inseguridad jurídica por la imposibilidad de demostrarlo con pruebas.

La expresión “permanecer” plantea aún más dudas y por consiguiente inseguridad jurídica ya que el término se define según la RAE como “estar en algún sitio durante cierto tiempo”, ¿durante cuánto tiempo ha de estar el usuario en el interior de una autocaravana estacionada para considerarse como permanencia?. La falta de concreción sitúa al ciudadano en una posición que le impide conocer si lo que está realizando está de acuerdo con la legalidad lo cual es inadmisible al amparo de la CE.

Finalmente la prohibición de la acampada libre en la interpretación literal del texto que prohíbe el pernoctar en una autocaravana estacionada fuera de un campamento de turismo coloca al conductor cansado y con sueño en la disyuntiva de infringir la normativa que trata la acampada, puesto que no siempre dispone de un camping próximo que esté abierto todo el año y que a la hora que lo necesita haya plazas o esté abierto.

La arbitrariedad de ilegalizar una actividad permitida.-

La redacción del texto de la normativa comporta una arbitrariedad manifiesta ya que pretende convertir una actividad legal y permitida en toda clase de vehículos destinados al transporte de personas o mercancías, tales como el pernoctar o permanecer en el interior, en algo ilegal cuando se realiza a bordo de una autocaravana.

El riesgo para el medio ambiente, cuya protección es uno de los principales fines de las normas que regulan la acampada, que supone el situar las ruedas sobre la vía pública, es el mismo cualquiera que sea el sea vehículo e independiente de si la permanencia y la pernocta se realiza sobre el suelo de un camping o en un lugar de estacionamiento autorizado en la vía pública.

Imputar un riesgo medioambiental a los usuarios de un determinado tipo de vehículos y no a los demás es una clara arbitrariedad que limita los derechos y discrimina a unos ciudadanos que han optado por utilizar una autocaravana como medio de transporte y alojamiento.

Invasión de competencias.-

La equiparación que la normativa sobre acampada pretende establecer entre estacionamiento e instalación, y como consecuencia a la acampada ilícita, afecta a materias cuya competencia legislativa corresponde en exclusiva al Estado como son las leyes de Seguridad Vial. Teniendo en cuenta que la parada y estacionamiento son maniobras que efectúan los vehículos y se encuentran descritas exhaustivamente en la normativa con rango de Ley, cualquier aspecto que les afecte como la duración, lugar, modo o el que el conductor y ocupantes permanezcan en el vehículo o salgan de él, de día o de noche, son aspectos cuya exigencia corresponde al Gobierno o al Parlamento.

Conclusiones.-

Groso modo, el mosaico de leyes que aplican a los autocaravanistas los agentes de la autoridad comprende una treintena de textos de normativa diferentes con rango de Ley. El conflicto a la hora de defender un expediente sancionador no consiste en demostrar si el denunciado estaba o no legalmente acampado a luz de las leyes de acampada sino de establecer que la normativa legal que se debe aplicar es la de Seguridad Vial.

A la luz de las leyes de tráfico, cualquier actividad lícita en el interior de una autocaravana correctamente estacionada en un lugar autorizado tales como permanecer o pernoctar son legítimas y legales.

Para establecer una defensa adecuada es necesario demostrar que la autocaravana es un vehículo y que está situado en un lugar de estacionamiento autorizado sin ocupar la vía pública con el despliegue de elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

Que la aplicación de las leyes sobre acampada a los usuarios de autocaravanas y no a los del resto de los vehículos supone una discriminación y una invasión de las competencias exclusivas del Estado en materia de Seguridad Vial.

Es necesaria la intervención de las Asociaciones de usuarios en las diferentes Administraciones para que la redacción de las leyes que regulan las acampadas sean precisas en relación a la pernocta en una autocaravana estacionada y ésta es una labor ardua y a largo plazo por la estructura administrativa de nuestro Estado.

Es necesario recopilar, conocer y, en suma, entender las leyes para argumentar por todos los medios legales disponibles la necesidad de respetar el derecho a practicar un tipo de turismo sostenible a bordo de las autocaravanas utilizando el diálogo como eje conductor y los argumentos que proporcionan la vía jurídica y la presión social cuando sea necesario.

Para ello es imprescindible una acción coordinada entre todas las asociaciones que agrupan usuarios de autocaravanas presentando un peso social, una determinación y unos medios que permitan conducir las negociaciones a un buen fin.

Es imprescindible además no caer en los mismos errores que en ocasiones llegan al esperpento tratando cada asociación por su cuenta de explorar caminos diferentes porque esta actitud nos debilita al dividir los recursos y da una imagen poco seria del movimiento autocaravanista español.

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Legislación autonómica sobre turismo
Legislación autonómica sobre Espacios Naturales Protegidos

1 comentario:

Adrián dijo...

IMPRESIONANTE!!! No se me ocurre otra palabra que defina mejor este trabajo.
FELICIDADES Y MUCHAS GRACIAS!!!!!!