martes, 13 de enero de 2009

Lo tenemos muy crudo

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ha desestimado dos recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones sancionadoras a dos autocaravanistas que estaban correctamente estacionado en un lugar autorizado dentro del dominio público marítimo terrestre.

Estos dos recursos son parte del lote de los diez expedientes sancionadores, la mitad de todos los recurridos este año pasado, y que han sido incoados por diferentes Demarcaciones de Costa a usuarios de autocaravanas por pernoctar en el interior de las mismas cuando estaban correctamente estacionadas en lugares autorizados dentro del demanio marítimo terrestre.

Entre las consideraciones del ponente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar se citan como principales:

“En este sentido, el artículo 68.3 del Reglamento de Costas entiende por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Así pues el Reglamento de Costas al desarrollar el concepto de acampada no lo limita al solo uso de tiendas de campaña sino que lo extiende a la instalación de vehículos habitables. De ello se deduce evidentemente que el hecho de estacionar para habitar y pernoctar en el interior del vehículo adaptado para vivienda, instalado dentro de la zona de dominio público marítimo terrestre se considera acampada”.

En estas conclusiones el ponente da por probado que el compañero autocaravanista estaba acampado por pernoctar en el interior de una autocaravana “instalada” o estacionada en un lugar prohibido dentro de los límites del dominio marítimo terrestre.

El mismo ponente en su resolución añade:

“En cuanto a las alegaciones formuladas por el interesado, procede significar que carecen de la eficacia jurídica suficiente para desvirtuar la certeza de los hechos imputados y fundamentos jurídicos que se contienen en la resolución impugnada toda vez que no aportan pruebas ni razonamientos válidos que demuestren que ha habido error o indebida aplicación de la normativa vigente, habiéndose respetado todas las formalidades procedimentales (especialmente el derecho de audiencia y el de defensa) en la tramitación del expediente, por lo que procede su desestimación”.

Las alegaciones presentadas trataban de demostrar que la autocaravana es un vehículo. Que estaba correctamente estacionado en un lugar autorizado y que el estacionamiento es parte de una vía pública aunque dentro de los límites del dominio marítimo terrestre y que admitiendo que se hallaba pernoctando éste hecho no altera la maniobra de estacionamiento siendo irrelevante el uso interior de la misma si no transciende al exterior, tal como especifica el Organismo Competente, la Dirección General de Tráfico en su Instrucción 08/V-74.

Que tratándose de un vehículo situado en la vía pública lo que corresponde es aplicar las leyes de Seguridad Vial. Toda esta argumentación apoyada en la Instrucción de la DGT y las Leyes de Seguridad Vial has sido desestimadas por el ponente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Esta desestimación pone fin a la vía administrativa y abre la posibilidad del recurso contencioso administrativo. Vía que para que sea posible se deben dar una serie de circunstancias concurrentes:

Que el interesado quiera recurrir, que sea viable a luz de los informes de los expertos y que se dispongan de los medios necesarios, en especial el económico, para acudir a la vía jurídica.

Otro apunte legal se escribe a través de la primera desestimación de la Dirección General del Principado de Asturias a las alegaciones presentadas contra la propuesta de resolución del expediente incoado a partir de una denuncia por presunta infracción de acampada según la Ley de Turismo del Principado de Asturias.

Esta resolución sancionadora es la primera de una serie de siete expedientes de la Dirección de Turismo del Principado que han sido recurridos en el pasado año. En este caso las razones expuestas en la resolución y firmadas por la Directora de Turismo del Principado son:

“Respecto a la Instrucción 08/V-74, de la DGT. Se debe insistir en el hecho de que al presente procedimiento no es aplicable la normativa de tráfico al no ser el hecho imputado el estacionamiento del vehículo, cuya corrección no ha sido objeto de discusión, sino el haber pernoctado en el interior del mismo, fuera de los lugares legalmente autorizados, siendo de aplicación, por tanto, el artículo 14.3 de la Ley 7/2001 de Turismo del Principado de Asturias, ya señalado. Queda así patente la inexistencia de contradicción en la aplicación de la normativa de Tráfico y la no invasión de competencias propias del Estado.

La autocaravana como vehículo, está sometida a las leyes de Tráfico, en todo lo relativo a la circulación y a las maniobras de parada y estacionamiento, y su regulación corresponde ciertamente al Estado, sin embargo, como vehículo especial de categoría M, que incluye una zona habitable, debe estar sometida a la legislación turística (cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma), en su consideración como alojamiento, pero esto no significa, en ningún caso, que la Ley de Turismo del Principado de Asturias convierta el vehículo en algo distinto por el hecho de pernoctar en su interior, ya que simplemente prohíbe la utilización del mismo, como alojamiento, fuera de los lugares autorizados”.

Ante esta resolución cabe, y se va a presentar en tiempo, un recurso de alzada ante la Consejera de Turismo del Principado.

Es de resaltar la ineficacia en esta fase de la ya famosa Instrucción 08/V-74, único producto de la Mesa GT53 como consecuencia de la Moción en el Senado de mayo de 2006.

Ateniéndonos a los hechos y los hechos son concluyentes, dos años y medio después de la Moción en el Senado que tantas expectativas levantó ha quedado en pura agua de borrajas, unido al fiasco que ha supuesto la Mesa GT53.

Fiasco porque a pesar de que el Ministerio de Medio Ambiente, que estaba presente en la Mesa GT53, desestima las alegaciones basadas en el producto estrella de la misma.

Fiasco porque ni obligado cumplimiento ni siquiera una ligera mirada, tal como expone la propia Directora de Turismo del Principado de Asturias, mas atenta en defender los intereses de los empresarios de camping que los de los ciudadanos que hemos comprado una autocaravana porque en la Europa del primer mundo en relación al turismo, respetan el ámbito legislativo que corresponde a un vehículo sometido a las leyes de Seguridad Vial.

Fiasco mayúsculo a pesar de que los “tres mosqueteros” se han empeñado en hacernos comulgar con ruedas de molino vendiéndonos el humo en que se ha convertido la Moción.

De esta forma lo tenemos, efectivamente, crudo. Crudo porque la única vía que nos queda para tratar de consolidar el derecho a pernoctar en el interior de una autocaravana es la jurídica y la tenemos que pelear los propios usuarios, al margen de que se pueda obtener algún resultado a través de una improbable o, probablemente inviable presión social.

Pero mucho más crudo lo tenemos por la división entre los diferentes grupos del movimiento autocaravanista porque los salvadores de la patria que aparecen cada vez que se consigue algún avance hacia una unidad de acción, se las arreglan para intentar o dificultar estos pequeños avances en aras de satisfacer oscuros motivos y oscuras venganzas personales.

2 comentarios:

rosa dijo...

Estoy en el mismo caso que muchos compañeros autocaravanistas,llevo pleiteando desde el mes de julio pasado me han incohado varios recursos estoy cabreada y me siento engañada.Bueno, no he esplicado mi caso es como el de muchos otros el ser sancionada por estacionar en una zona de costa en un estacionamiento autorizado para vehiculos pero prohibido a caravanas, en mi caso estaba perfectamente estacionada dentro de los limites sin ningun artilugio fuera osea nada de nada por si a alguien le interesa era en Cala Moraig pertenece al ayuntamiento de Benitatxell Alicante si alguien ha ganado algun recurso me gustaria conocerlo pues yo ya no se lo que hacer un saludo.

Arsenio Gutiérrez Labayen dijo...

Es cierto Rosa, seguyiremos teniendo problemas mientras no acudamos a los tribunales para crear jurisprudencia.

La Administración dispone de los medios que le proporcionamos los mismos ciudadanos con los impuestos para machacar nuestros derechos.