domingo, 6 de enero de 2008

El estacionamiento habitado en una autocaravana.

La autocaravana es un vehículo destinado al transporte y alojamiento de pasajeros. Esta definición está avalada por las disposiciones de la Comisión recogidas en la sección 5 del anexo II de la Directiva 2001/116/CEE.

La parada y estacionamiento de vehículos, en España, están regulados por el Reglamento General de Circulación en sus artículos 90 a 94. Las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares donde deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.

De esta forma, en el artículo 90.2 indica que deberá observarse lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales. En efecto, el artículo 93 del Reglamento General de Circulación otorga competencias a los ayuntamientos en materia de regulación de tráfico al amparo del artículo 7 de la Ley de Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Sin embargo los fines reflejados en los textos legales indican que las regulaciones de tráfico establecidas por los ayuntamiento en las ordenanzas municipales tiene por objeto:

  • evitar el entorpecimiento del tráfico,
  • favorecer la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios,
  • garantizar la rotación de los aparcamientos.
Es de destacar que el apartado 2 del artículo 93 indica:

En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

De la lectura de estos textos legales se puede deducir que en las ordenanzas municipales de regulación del tráfico, la prohibición de estacionamento debe ser necesariamente motivada y fundamentada por razones objetivas como el tamaño de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero en ningún caso por su criterio de construcción ni por razones subjetivas derivadas del uso del vehículo.

A pesar de todo, algunos ayuntamientos, entre ellos, Adeje (Sta.Cruz de Tenerife), Almuñecar (Granada), Arrigorriaga (Bizcaia), Benidorm (Alicante), Blanes (Girona), Calonge (Girona), Cambrils (Tarragona), Griñón (Madrid), La Roca del Vallés (Barcelona), Lloret del Mar (Girona), Motril (Granada), Salamanca, Santander, Santiago (A Coruña), Torreblanca (Castellón) y Toroella de Montgrí (Girona), disponen en sus ordenanzas municipales de tráfico prohibiciones al estacionamiento de autocaravanas en parte o en la totalidad de las vías municipales.

Alguna de estas prohibiciones rozan el ridículo y proclaman los prejuicios de los regidores que han redactado o aprobado las ordenanzas de tráfico como las de Lloret de Mar, acerca del uso de las autocaravanas, que en el artículo 87 dice:

Los vehículos destinados o acondicionados como albergue de personas no podrán permanecer estacionados en el mismo lugar de la vía urbana o de un lugar público durante mas de ocho horas: Mientras estén, sus usuarios tendrán prohíbido expresamente utilizar el vehículo para dormir, cocinar, comer, lavar objetos personales y enseres domésticos , cocinar, depositar desechos o aguas sucias fuera del vehículo y, en general, no podrán producir molestias de ruidos, pudores o actos que puedan ofender a la moral, la sensibilidad y la estética urbana.
Está bien claro que a la luz de los textos legales vigentes en España en materia de circulación, a ninguna autocaravana, como tal, se le puede privar de estacionamiento mientras el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía (artículo 91) y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación con caractr general para toda clase de vehículos.

El Reglamento General de Circulación no establece ninguna otra condición, por lo que cualquier vehículo que esté correctamente estacionado, sin sobrepasar la limitación del tiempo establecido, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no constituye ninguna excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en el interior no transcienda al exterior mediante el despliegue de elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

Cabe deducir que las ordenanzas municipales que prohiben el estacionamiento de las autocaravanas carecen de respaldo legal y que deben establecerse las vías legales para su desaparición

1 comentario:

Txabi Beroitz dijo...

Lo del ayuntamiento de Cadaqués clama al cielo. Y la nueva Ley del Principado de Asturias es para ecahrse a llorar...