En la tercera reunión de la Mesa GT53, celebrada en diciembre de 2007, el Observatorio de Seguridad Vial entregaba a los asistentes dos borradores no se sabe con qué objeto. Uno de ellos era el de la Instrucción 08/V-74, que posteriormente fue publicada el 28 de enero de 2008, el otro era el del manual de “Movilidad en Autocaravana”.
Este borrador del que conservo una copia a disposición de cualquiera que desee examinarlo, estaba fechado el 18 de diciembre de 2008, y compuesto por 41 páginas. El borrador contiene una serie de inexactitudes y errores de bulto.
El propio texto demuestra la falta de rigor o la falta de capacidad de quien asumió la responsabilidad de aportar los datos desde la experiencia del uso de autocaravanas, apartando de ese cometido a otros usuarios que con toda seguridad hubieran contribuido a mejorar su contenido. Estos aspectos sumados al propio texto le hicieron, en su momento, acreedor a la calificación de bodrio.
El período de revisión del borrador, previo a su publicación definitiva duró aproximadamente seis meses. La edición fue realizada por una empresa privada catalana, y financiada con fondos públicos. Desde algunas entidades como la ASPA y la FEAA se aportaron datos e ideas para tratar de mejorar su contenido.
Algunos errores de bulto fueron corregidos y su aspecto y presentación mejoró notablemente. El Observatorio de Seguridad Vial nunca tuvo el detalle de agradecer el intento de colaboración ni siquiera hizo el menor esfuerzo para contactar con las Entidades que ofrecieron su trabajo y experiencia.
El manual “Movilidad en Autocaravana”, el publicado, al que nunca he calificado de bodrio, no le faltan atributos para ello, contiene una serie de errores que nos perjudican. Entre ellos, la inclusión de las velocidades límite cuyo objetivo es incomprensible además de estar equivocadas.
También contiene un error en la página 19, impropio del Organismo que firma el manual donde se puede leer que el artículo 68 del Reglamento General de Circulación recoge la prohibición de estacionar y circular vehículos en las playas, cuando esta prohibición corresponde al artículo 68 del Reglamento de Costas. Este error que ya aparece en la página 23 del borrador no fue corregido a pesar de que, por lo menos, desde la ASPA se advirtió del error.
Otros errores de bulto en el borrador, que contribuyen a la calificación de bodrio, son los que aparecen en la página 22 en cuyo texto se afirma que la normativa europea (Directiva) 91/439/CEE obliga a los Estados miembros a facilitar la circulación y estacionamiento de los vehículos de MMA igual o menor de 3.500 kilos, cuando esta Directiva de la Comisión trata del reconocimiento recíproco del permiso de conducir entre los países miembros. Y en la página 14, donde se hace una referencia a la directiva de la Comisión 92/53/CEE que trata de las homologaciones de vehículos de motor y en que se afirma erróneamente la equiparación de una autocaravana a un turismo.
Ambos errores que fueron también advertidos en el informe que envió ASPA no aparecen en Manual definitivo.
El Manual de “Movilidad en Autocaravanas”, desde un punto de vista crítico contiene una serie de datos cuyos objetivos serían los de servir de presentación de nuestra actividad ante diferentes Administraciones o Entidades, apoyar intervenciones tales como propuestas de modificación de Ordenanzas Municipales, promoción de áreas y servicios para autocaravanas y paliar los problemas que causan a la movilidad de las autocaravanas el uso de los textos legales que impiden utilizar legalmente el interior de una autocaravana estacionada correctamente en un espacio autorizado de la vía pública.
El primer hecho cierto constatable ha sido el confeccionar el manual sin contar en absoluto con la opinión ni con la aportación de las asociaciones de usuarios por decisión unilateral del Observatorio de Seguridad Vial habiéndose financiado con fondos públicos. Por ello, es lícito que los usuarios podamos hacer las críticas razonadas sobre su contenido y sobre los hechos que han llevado al Manual a su publicación siempre que estos hechos sean verídicos y estén debidamente documentados.
No se cuestiona el derecho del Observatorio de Seguridad Vial a tomar decisiones, lo que se cuestiona es la forma de hacerlo ninguneando a las asociaciones por razones personales políticas o de los asesores y los resultados de esas decisiones que están a la vista. Por lo tanto el Observatorio de Seguridad Vial debe asumir en exclusiva la responsabilidad del resultado.
Y el resultado, como mínimo, se puede calificar de “manifiestamente mejorable”, aspecto que se hubiera conseguido sin ninguna duda si hubieran aceptado la oferta de colaboración incondicional que se hizo desde la ASPA y la FEAA.
Hay aspectos positivos en el manual, evidentemente. En primer lugar, una presentación vistosa y atractiva de lo que significa nuestra actividad, este aspecto es atribuible a los profesionales de la comunicación que han hecho su labor mejorando y dando coherencia al texto del borrador. Al margen de la opinión personal que tenga cada cual sobre qué aspectos son los que se deben resaltar en función del objetivo del manual que no es otro que el de presentar a las Administraciones nuestra forma de hacer turismo.
Otro aspecto que hay que destacar positivamente es la decisión de haber incluido los textos entresacados de la Instrucción 08/V-74, en lugar del texto insulso de las páginas 21 a 23 del borrador en relación al marco legal sobre circulación y estacionamiento.
En el aspecto negativo cabe destacar la inclusión del capítulo sobre las velocidades máximas de la página 18. Es difícil de entender qué función tiene en el manual a menos que el editor tampoco tenga claro el propio objetivo y a quien va dirigido, como así parece.
En este momento la DGT no se ha pronunciado todavía de forma inequívoca si los límites de velocidad máxima aplicables legalmente a las autocaravanas son los que aparecen en el manual o si, como entendemos los usuarios, son los máximos de la vía y los reflejados en el manual constituyen únicamente un "desideratum" de la propia DGT, cuyo texto, además, está en contradicción con los deseos de convergencia con los demás países de la UE tal como ha expresado públicamente el máximo responsable, don Pere Navarro.
La inclusión de las velocidades máximas en el manual se puede calificar de una pifia o de un gol que les han metido a los “asesores” que deberían haber velado por defender los intereses de los usuarios.
Uno de los aspectos mas negativos del manual es el tratamiento que hace de los conceptos de aparcar y acampar. En la página 20, en el recuadro, se define la forma más restrictiva que cabe imaginar del concepto de estacionar con una autocaravana, donde según el texto, la apertura de una ventana abatible es sinónimo de acampada.
Lo triste y curioso es que este texto ha sido elaborado por unos autocaravanistas sin contrastar su opinión con otros usuarios. La autocaravana no puede plantearse en un documento que va a respaldar nuestra actividad como un medio de acampada cuando está situada sobre la vía pública que es la situación legal a la que nos quieren conducir las administraciones que rechazan nuestra forma de entender el turismo en libertad. El usuario de un vehículo que ocupe la vía pública con elementos propios del vehículo o no, estará cometiendo una infracción por uso indebido de la misma forma que cualquier ciudadano, usuario de un vehículo o no, y extienda enseres tales como mesas, sillas o una tienda de campaña.
En cualquier caso estos conceptos relacionados con la acampada y cuya misión en el texto del Manual es la de aportar una visión positiva de nuestra actividad no se pueden destacar describiendo de forma tan negativa todas y cada una de las posibilidades de infracción de la conducta, no solo de unos pocos autocaravanistas, sino de los usuarios de cualquier vehículo. Esta forma de plantear el concepto de acampada expuesto en un manual de movilidad en relación al uso de una autocaravana se puede considerar como el tirar piedras contra nuestro propio tejado.
Una cosa es defender el buen uso y las buenas prácticas y otra diferente es dar ideas a las administraciones más allá de los límites lógicos de un uso racional de las autocaravanas.
Las autoridades locales disponen de herramientas legales para combatir los abusos que se puedan producir por medio de Ordenanzas de Civismo, de esta forma, los ruidos de los generadores de electricidad se engloban en las reglas que sancionan la contaminación sonora, el vertido de residuos fluidos o sólidos se engloban en las normas de protección medioambiental, las de ocupación o abuso del suelo público a las de tráfico y todas ellas se refieren a los usuarios de cualquier vehículo.
Citarlos uno por uno en la página 20 del manual de movilidad de autocaravanas, solo contribuye a que ayuntamientos como San Lucar de Barrameda, Conil o Motril incluyan en sus OOMM conductas sancionables dirigidas únicamente a los usuarios de estos vehículos reproduciendo en sus normas cada una de las situaciones descritas en la página 20 del Manual.
Otro aspecto absurdo en este siglo es la de incluir a instancias de los usuarios la equiparación del uso de calzos o barras de estabilización como sinónimo de acampada en un país donde no existe ningún precedente en este sentido.
En el tratamiento de la acampada que hace el texto del manual, cabe destacar la referencia tan poco rigurosa de la Ley de Costas. Por un lado solo hay una cita de pié de fotografía en la página 19 con una referencia errónea al artículo 68 del Código de Circulación con el que el autor confunde con el reglamento de Costas, y que revela el escaso rigor con que se ha tratado este aspecto importantísimo para la movilidad de las autocaravanas.
Es incomprensible cómo teniendo sentado en la Mesa GT53 a un representante del Ministerio de Medio Ambiente no se ha tratado con mayor profundidad uno de los problemas, quizá el más importante, que afecta a la movilidad en autocaravana como las denuncias por acampar a compañeros que ocupan el interior de una autocaravana correctamente estacionada utilizando como herramienta legal la Ley de Costas y que es responsable de más de la mitad de las sanciones injustificadas por acampar.
Y es más incompresible que el manual no recoja en profundidad, tal como la ASPA propuso al Observatorio de Seguridad Vial, un tratamiento más acorde con la realidad sobre la aplicación de la Ley de Costas en espacios de estacionamiento autorizados dentro del dominio público marítimo terrestre.
En conjunto, el Manual de Movilidad en Autocaravana es otro proyecto fallido a causa del enfrentamiento por razones únicamente personales de algunos “compañeros” que dedicaron en su momento un mayor esfuerzo y efectividad en apartar de su camino a otros compañeros, que podrían haber aportado otros puntos de vista, que el dedicado a soluciones que nos hubieran permitido avanzar en el camino de la defensa de nuestros derechos.
El firmante de esta nota se ve en el deber de desmentir una de las muchas falsedades que difunde en los foros en libertad asimétrica quien ha manejado a su antojo la voluntad de los políticos que han intervenido en la confección del manual. Nunca he calificado de “bodrio” a la Instrucción 08/V-74 sobre cuya publicación ya reflejé mi opinión personal en este mismo blog en febrero de 2008.
Primeras reflexiones a la Instrucción 08/V-74
“La Instrucción 80/V-74, es una potente herramienta en manos de las asociaciones para reclamar los derechos allí donde sean conculcados por un uso lesivo de las leyes de tráfico o de acampada, bien sea para luchar contra ordenanzas municipales restrictivas como para la defensa por las denuncias de acampada, porque despeja las dudas de una redacción ambigua, que puede ser y, que está siendo interpretada de forma parcial y restrictiva para los intereses de los turistas en autocaravana”.
viernes, 10 de abril de 2009
Algunas puntualizaciones sobre el Manual "Movilidad en Autocaravana" y el bodrio de su borrador.
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