miércoles, 22 de abril de 2009

La reivindicación a través de los Defensores del Pueblo.

Uno de los recursos que disponemos los ciudadanos para defendernos de los abusos de las diferentes Administraciones son los Defensores del Pueblo (Ombudsman). Estas Instituciones están al alcance de cualquier ciudadano que considere que sus derechos están siendo conculcados.

También puede recurrir ante el Defensor del Pueblo Europeo. DP Europeo

Sin embargo este recurso al alcance de cualquier ciudadano de la Unión Europea, sólo se ha creado para investigar reclamaciones acerca de los casos de mala administración en las Instituciones y Órganos de la Unión Europea. El Defensor del Pueblo Europeo no puede ocuparse de reclamaciones concernientes a las administraciones nacionales, regionales o locales de los Estados miembros puesto que se consideran cuestiones domésticas.

Por otra parte en 2002 se interpeló a la comisión con una pregunta acerca de la demanda de infraestructuras para el turismo en autocaravana:

"En qué medida tiene la Comisión previsto responder a esta demanda creando organismos con el encargo oficial de velar por las necesidades del turismo de autocaravana y, en su caso, de elaborar normas generales y formular recomendaciones para el acondicionamiento de las zonas de estacionamiento correspondientes."

Dentro del Estado Español, en primer lugar está la figura del Defensor del Pueblo cuyas competencias abarcan a todo el País. Su actuación tiene por objetivo el investigar las denuncias de ciudadanos que se sienten afectados por algún tipo de abuso, arbitrariedad, error o negligencia de la Administración.

DP Español

Dentro de las Comunidades Autónomas existen, además, Instituciones similares de ámbito autonómico, entre ellas están:

Valedor do Pobo
Ararteko
Sindic de Greuges
DP Andaluz

Estas Instituciones actúan ante las quejas de los ciudadanos, en primer lugar, recabando información de las Administraciones denunciadas y tomando resoluciones de acuerdo con sus criterios y trasladando sus recomendaciones para corregir las anomalías denunciadas si las consideran justas.

Esta vía la he utilizado para denunciar la prohibición de estacionamiento de autocaravanas en algunos municipios. De esta forma, a finales de 2003 elevé una queja ante el Ararteko contra el Ayuntamiento de Mondragón al estimar que, en mi opinión, las restricciones de estacionamiento de los vehículos contenidas en las ordenanzas municipales se basaban en razones subjetivas como la clasificación de un vehículo por su destino de construcción y no por otras razones relativas al tamaño o MMA y su influencia en la posible obstrucción del tráfico o el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento.

El Ararteko en su resolución de principios de 2005 recomienda al ayuntamiento de Mondragón modificar sus Ordenanzas. Como consecuencia el Ayuntamiento retiró la prohibición general para estacionar autocaravanas de sus OOMM.

A principios de 2005 nos dirigimos al Sindic de Greuges en queja contra el ayuntamiento de Cambrils. Un año más tarde emitió una resolución en la que consideraba la prohibición de estacionamiento de autocaravanas como excesiva y recomendaba la modificación del texto para que las autocaravanas tuvieran garantizado el estacionamiento en la población.

En junio de 2005 me dirigí también al Defensor del Pueblo Andaluz en queja contra las ordenanzas municipales de Motril cuya resolución se produjo en febrero de 2006 en la que se pronunciaba de forma favorable a nuestras reclamaciones y abogaba por la creación de normas que diferencien claramente el estacionamiento de la acampada.

Esta última resolución recoge los argumentos planteados en la queja y han sido reproducidos en diferentes medios de comunicación especializados.

Cabe destacar la queja presentada ante el Defensor del Pueblo Estatal contra ayuntamiento de Santander por la prohibición del estacionamiento de autocaravanas contenido en el artículo 22.4 de la Ordenanza Municipal de Tráfico. Con el ánimo de informar del desarrollo de la queja voy a hacer una exposición pormenorizada de los escritos cruzados:

El 10.08.2007 me dirigí al DP quejándome de la redacción del artículo 22.4 de la Ordenanza de Tráfico de Santander que prohíbe el estacionamiento de autocaravanas en todo el término municipal.

El 13 de agosto contesta informando que se inicia el estudio del asunto que ha sido sometido a su consideración.

El 10 de octubre vuelve a escribir informando que en otras quejas que planteaban el mismo problema, la DGT informó que no podía realizar actuación alguna en relación con las restricciones que establecían los ayuntamientos a la circulación, paradas y estacionamientos de vehículos en las vías urbanas, al no tener competencias en dicho ámbito.

A continuación, en el informe, la DGT expone los artículos de la Ley de Tráfico que otorga competencias a los ayuntamientos, concluyendo:

En consecuencia al amparo de dicha norma, los ayuntamientos pueden, valorando los distintos intereses en juego, determinar las medidas limitativas o de otro tipo que crea conveniente adoptar para regular la circulación o el estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas.”

Es de destacar que esta comunicación al DP procedente de la DGT se produce un par de meses antes de la publicación del borrador de la Instrucción 08/V-74.

De esta forma el DP cierra el caso sin estimar nuestros argumentos en la queja debido al informe procedente de la DGT.

En octubre, indignado por el tratamiento que nos da la DGT publico el trabajo Inhibición impotencia o incompetencia, en justa contestación al escrito de la DGT en el que se desentiende de su deber como Organismo Competente en la interpretación de sus propias leyes ante el Defensor del Pueblo y, en cierto modo, da a entender que la prohibición de estacionamiento de autocaravanas en Santander se ajusta a derecho.

El 19 y el 21 de octubre contesté que, en mi opinión, la DGT no había sido concisa ya que se declara incompetente para actuar en el ámbito de los ayuntamientos y que su informe era ambiguo ya que no se pronunciaba sobre la legitimidad para prohibir el estacionamiento de vehículos por razones subjetivas como son su clasificación por destino de construcción.

El 20 de noviembre me contesta el DP informando de que a su juicio no se aportan nuevos datos que acrediten una actuación administrativa no conforme con los principios constitucionales por lo que no procede actuar.

El 11 de febrero de 2008 vuelvo a dirigirme al Defensor del Pueblo informando de la publicación por parte de la DGT de la Instrucción 08/V-74, que daba una orientación totalmente diferente al informe que la DGT dirigió al propio DP en octubre de 2007, este escrito estaba en consonancia con el trabajo Primeras reflexiones a la Instrucción 08//V-74 publicado en este blog sobre la Instrucción unos días antes.

El 25 de marzo el DP me informa que a consecuencia del escrito anterior se dirige nuevamente a la DGT para obtener información más completa pero nos puntualiza que la Institución no es un órgano consultivo y no emite dictámenes aclaratorios a dudas legales.

El 23 de julio de 2008 el DP nos informa nuevamente que ha recibido un nuevo informe de la DGT y que como consecuencia admite a trámite la queja y se dirige al ayuntamiento de Santander para solicitar el preceptivo informe.

El 4 de agosto de 2008 dirijo un escrito al DP agradeciendo la aceptación a trámite de la queja y además, se suman a la misma la FEAA y el club Sorbeltz con el envío de las fotografías de autocaravanas con el cepo o retiradas por la grúa municipal aportadas por compañeros locales.

El día 27 de noviembre el DP me informa que el ayuntamiento de Santander ha contestado exponiendo sus razones para prohibir el estacionamiento de autocaravanas y en consecuencia le recomienda que valore la oportunidad de modificar lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ordenanza Municipal de Circulación, de manera que se supriman las limitaciones que afectan a las autocaravanas por el mero hecho de serlo, fundamentando dichas limitaciones, si proceden, en razones objetivas.

El 27 de marzo de 2009 me escribe el Defensor del Pueblo para informar que el ayuntamiento de Santander en respuesta a su recomendación le ha dirigido el preceptivo informe, justificando la prohibición al estacionamiento de autocaravanas en estos términos:

  • Optimizar el limitado espacio disponible para el estacionamiento en las vías urbanas del término municipal de Santander.
  • La situación de riesgo para la seguridad vial que podría generar el estacionamiento de vehículos en general con una anchura y longitud menor.
  • El impacto visual que significaría, restando interés turístico a determinadas zonas.
  • La ocupación abusiva que se podría provocar con el consiguiente agravio comparativo para el resto de los usuarios.
El DP en el escrito deduce que la recomendación formulada por la Institución con fecha 28 de noviembre de 2008 no ha sido aceptada. No obstante considera necesario dirigirse de nuevo al Ayuntamiento solicitando una ampliación del informe remitido con la existencia de lugares autorizados para el estacionamiento de autocaravanas, o con las previsiones que, en su caso existan al respecto, sin considerar la alternativa de los camping.

Esta es la última intervención del DP en esta queja y estoy pendiente de recibir la conclusión de las resoluciones tomadas por el ayuntamiento como consecuencia de la intervención del DP a la que preceptivamente el Ayuntamiento de Santander tiene la obligación de contestar en un sentido u otro.

Mis conclusiones son que la vía de la queja a los Defensores del Pueblo es una posibilidad abierta en el conjunto de las intervenciones que los usuarios de autocaravanas tanto individualmente o desde las asociaciones podemos tomar en defensa de nuestros legítimos derechos.

Estas resoluciones no son ejecutivas y, por sí mismas, como otras iniciativas entre las que se pueden inscribir la presión social, que tampoco son determinantes aunque constituyen argumentos que sumados a otras iniciativas pueden dar resultados.

La suma de las intervenciones, para que sean eficientes, deben manejarse de forma coordinada por el colectivo desde, en principio, un diálogo o una negociación constituyendo cada una de ellas, la vía judicial y la presión social en todas sus variantes, las bazas en la partida que constituye una negociación dejando las intervenciones extremas como las manifestaciones o los juicios para cuando el fracaso del diálogo sea patente.

Lo que no es posible, haciendo una analogía a una batalla es que la infantería, la caballería y artillería vayan cada una por su lado y disparando contra sus propios compañeros o aliados para llevarse en exclusiva las medallas, porque de esta forma nunca se podrá vencer a los auténticos enemigos que son aquellos que nos privan del derecho a disfrutar plena y racionalmente de nuestros vehículos de recreo.

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