Se ha recibido un nuevo escrito del Defensor del Pueblo en relación a la queja formulada contra el ayuntamiento de Santander por la prohibición de estacionamiento de autocaravanas en todo el término municipal según el texto del art.22.4 de la Ordenanza Municipal de Circulación.
Desde el ayuntamiento se ha dirigido un escrito al Defensor del Pueblo tratando de explicar las razones que le han movido a prohibir el estacionamiento de autocaravanas en todo el término municipal “...excepto en los lugares autorizados para ello”.
- Optimizar el espacio disponible para estacionamiento en las vías públicas, valorando la situación de riesgo para la seguridad vial que podrían generar nuestros vehículos en otros de anchura y longitud menor.
- Evitar el impacto visual que significaría, restando interés turístico a determinadas zonas.
- Evitar la ocupación abusiva que se podría provocar con el consiguiente agravio comparativo para el resto de los usuarios.
El Defensor del pueblo indica en su escrito que a su juicio la recomendación que hizo al ayuntamiento el 28 de noviembre de 2008 para que modificara el art.22.4 de las OOMM no ha sido atendida y se ha dirigido de nuevo a la Corporación solicitando una ampliación del informe remitido “...en relación con la existencia de lugares autorizados para el estacionamiento de autocaravanas, o con las previsiones que, en su caso, existan al respecto, sin considerar la alternativa de un camping”.
Este escrito del Defensor del Pueblo indica claramente que a juicio de la Institución el ayuntamiento de Santander incumple la normativa por nuestra parte los autocaravanistas consideramos que ejerce un trato discriminatorio hacia los ciudadanos que utilizamos la autocaravana como medio de transporte utilizando criterios puramente subjetivos como la injustificada presunción de riesgo para la seguridad vial, el impacto visual o una posible ocupación abusiva del espacio público.
Estos conceptos subjetivos están prohibido utilizarlos para limitar la maniobra de estacionamiento a vehículos cuya clasificación se establece por destino de construcción.
Únicamente pueden establecerse limitaciones a la circulación o estacionamiento, por medio de OOMM, a vehículos por razones objetivas como pueden ser su tamaño o MMA, según lo aclara la Dirección General de Tráfico en su Instrucción 08/V-74, de 28.01.2008 que indica:
“Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo”.
Es previsible que las recomendaciones del Defensor del Pueblo sean tenidas en cuenta por el Consistorio de Santander y de una vez por todas se acabe con la prohibición absoluta de estacionar autocaravanas.
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